🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC31-07-1979

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC31-07-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

o] ¡IN Dpmeas AA AOIIETTD, Jr a | la.) La conticad da 060.UI0.00, mas 100 intoro=" 3 E ea Dísz Vorsles; se les o Sayán facts Pi Sra do 807.81 ad, 6 en) Só ojo inicial”, Esta ¿ne ES ES DES nad ña yn valer de $1,326.80 0/6] pera enel sstedo ectual, uoh tiens un casto de 9078.04 m/0., por tetra cuegrava”. e) - Desde el 21 de Polbrero de 1971 elForos", a posar de que "aeg| ún el orgiral ds es % pliego de condiciones sl morir le quspenslón mas de treinta Blas por - Agrega el libolista que 61, en el £ntos du contánuer. o fiero 01 lbelista que por es eritura pública No, 5.626 de 25 ds Dntubré ds 1073 se de in térules 816 en venta con garantda hipótesarde Bastidasy Lsovícolas Escotar tramitadas en 1570 NNA v az $ gan | a En ociencia del dueñó del terreno E) - que la folta de pogo de heneraries na lo emisrs 5 017 spresedo Éstas a tal Pin, feo aotietado per Parido en el m. U; | — PlGe En abril 29/73 mi dandente dió poser el a i t + F F 4 5 y j f | | oL a one PELE ON SOgg 1h8e % 16, de esta etudad de

$ LS Eeheos oyl a jo | AA e o —— po PO “1 PA EE al TO PAN RE cas ga] dl ZSaro procuasnte do la ley, cuestión quo da Sala donata do Osts maneras eStE : rios profósienales por razón de pagca hagas 00% y de Y 3.200.900, por colaturía de da abra Boo O Had) ets ET 3 la pia 1502 del ds Ea. y el usa Penal que reuibi8 los doblaraciones de castrue ARO : vendidas. its or los asfores Past ab - Bara ells, sán que el Trino dad ds el £nvesada par el astur en eperte de la yt nPas i cantoa de las Fe o Respecta de. la mrotanadl > Eonionida tn la geñarda ds mánves Lodo — ctón afirmo el Tribunal que ná le 018 6: sust pauta legal de Ser consenante ártes litigantes, y es tradte ain a diopioión susceptiblo de aer ixpugrad: pes sy = A . e z a a PAo lle e de s a 3b A | del Es +$ Leo por falto € b a FA 0 A - - - ra Esa] AE, = AA EE TZ ASA MN 1188 | o do pago de la obra sansartén ss roscar al into= andado Diaz veros; h) carta dirigida” Maz Horaless pera Amvertár en la construecl A 4) Peslaractores extraprecas de ssl : añ cvs 6 de agosto de - | 195 1 xo j ! o. ll

—EXV, 60; 2 és egostó de 1978, an no publicada e Ñ LOSE haz. ¿ eE o asa y 2 Tis eue el erdirad 12 del pliego de concicto 6 hay que pagar por la obre, $ hinararios añicionsios del | cles a que el emtratista us peréona A , Y ta ita. esuntos roPerentes a , licencias de les MÁgmes, Pa realidar abjotiva apuntada en él contrato,” a sostióno el censor que el sentenciadar de sbgungo Ñ : o. " . is del art. 2086 8 L.7 Cen mantficoto o evidente error de hechos que hac. > .c r al , senterciadí F que se traslado a la jurisdicción del trabajo confor | 4 a ! 56) (855 olvidando que Pub dictado bajo un "estado de sitio", con. grave detrimento de la ss on Ay s e 0 pistones i£ d> hoy al encia do. lass em e smA y S Fe el estaito de sitio dentro del cia es eo oron A Earta, sota su art. 215 es superley : Potcesr ntaria y pa o confuso, sf se a. conf séido proel sl foliar no senté E tes con violación de las coto argo; son normas: etviles las que sogulas yu n tentrato de sbra, y dd vádó, cualquiera que ges la relación Jurídica o motivo que les haya dede erd | ¡ 'sncia y dendo dlepesiolenss del a a A A cd ga e e 0131 o 20 Para despejar tualquier duda se bre ol alcanes e 2 canoso

de Jurisdicción y aplicación en el tienpo del decreto citado 88 expidió el docreto 951 de 1538 FR el cual. dispuso, por y E y de interpretar 48h, que la corresponde cónater a la Jurtodicción especial del trabajo “de lus e A sobre reconcciplente y . page de honcrarios y romnarricnss por servicios personales de carácter pr£ - vado, de que trata el artí ”.p ra dsx can (2) de str 1 del E al marzo de 1.556, que se teta Ar | E sente años: Fecha de iniciación de la viganeda del referida Decrata. asuntaa, yy y tes ro 3. fan motivo de la vigeneta de 105 e 1aa Sala Laboral de la. Corte que "basta. Jasf el , aretoda de del de reto : 458 de 1.956 para adqu rie el convencimiento de que dos servicios porasnales >” l mientras qua les sl decreta son servición per " (Cas. Lab» 6 ds junio da 1960, KEÍZE, Ñs E Este criterio ha continuado resitiénicso en falles Sutualwos.. - ás onto log, cuales pueden verse los de 30 de marzo de 1563 (ct, ese), el as 15 PEAR 8 [0vla «7. 36 de enaro de 1985 (ext y 0XIL, 553), EN 0 Por su parta, la Sala de Casación Civil de la Lara retta 2 20 ! ro 488 de 15%, dictado gen el ro de honorarios y otras rámntraciones de Ea - | | o A : T T A + A 23 o mn faro.

a y l , rss > = E Z 1 Co Cop Poza del AAA 2 5 - tan, egto-es, de publicidad, contradiórtón, inteculación del meto £o stentan > de a avastida la prácticade la seta. . o. . iS . O CoN?» de la gru tt” ea . nó E ” ss apa. .” r - t A e e 7 7 - Ñ a a : : al ss Lo . O A

Consultar sobre este documento ...