CSJ - SC31-07-1984
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC31-07-1984
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
CORTE SUPRERA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL, Bogotá, De Es Julio treinta y uno de mil novecientos ochenta y cuatro. A A A A En el ordinario da JORGE AURELIO ACCSTA SAR= RIENTO contro 01 BAÑEO INDUSTRIAL COLOXBIANO que falló cn cegunda instoncia c1 Tribunal Superior da1 Dictrito Judicial da Bogotá, laentidad bancario en alentoo fue condenada a pogarle al donsndante, - sogóún centoncia que fus recurrido en cocación por éste, "la cuna do clienta cotenta mí1 posos ($170.000.00) nonado corriento Junto con lco interoceo corsientes no supertorco al 1 y 1/2% mencuold confor o lo pedido, desde el comento de la presenteción de la denando y hasta cl día del pogo”. Couo el recurrenta no cuniniatró las copico paro la ojccución de la contencio y por cierto que lao Corta ocn provel-. nicnto del voíntisioto de marzo Últico conoideró que no le correspon= dío hacorlo, cl apodorado dol Banco domendodo;, “con miros a evitarco cuolquior perjuicio por la no irmodiato ejocución de la contencia” -— congigná "en la cuenta de Depósitos Judicialeo dol Banco Popular” (Tltulo Nos 1516260) y o Órdoneo do lo Corte, pera que fuero pueoto a dia psoicién de la parte denandante, 01 valor da lo condena principal más
loo intoroezo cousadoo a la taco del 18% emmad decdo el 22 de febrero de 1.962, fecha de la presentación de la donanda, hasta al 21 dol mao en curso (unia/8b4), lo que da un gran total, por principol y par intorccao, do $853,600.00 conada logal. ta Corto encontró aceptable 01 pedimento y fun gsÍ emo en cute dol 6 de Julio del aña on curco dispuso que los dino» ros en referencia, repreocntados por el títulodo dapúsito que ca ode Juntó, fueran puestos "a dicpocición de la parta dcnandente, cin por U 0074. .. 2 o Juicio, cloro cotó, da los recultados dol recurco da cosanión”. Inconforra con lo docidido, cl cpodarado da laparte dencrmianto ha pedido reposición con cl objeto da qua ac rovoe quo el cuto cn roforcncio. ] Ñ Arguyequ la cocpotencdai ol o Corto co reduca o rovicar la contoncia inpugrada on coscción, oln que lo s09 dododicporor cu ojocución, coma corío el “ercptar el pogo qua co proton» do”, controricndo lao previcicnso de los ortículoo 335 y 337 dal C6digo ty Precodinicnto Civil, coca osínicos lan dol 437 ibideoos. Cu otro lodo, lam cl seposicioniota lo otanción cobre lao precicienoo contenidao cn doo artículoo 1.626, 1.627 y 1.649 dol Código Ctvilo Por lo tcnto, dico, “no ccoptor coo pego la can
oclgración” que ha hocho 01 Bunco y pido gua eso dimeo coa dovunlto » o cu dunfin?, SE COMSIDERA s Sasda lugo que cotrictezante loo fallos ¿Judi ctalos colo con ojcrutableo ante cl funcionario do pricara instcncia y Cuando co orcuentron ojocutarícdoo, coace doodu co da das dicponio. cícnoo precodincntaloo troídoo a cuanto. Paro Eco ro quiero cigráficar qua cog norccción logol no tenzo colvededa0. Procioraonto una do oldos ca creucntro cn ol oventod e quo co hoya recurridoen cosceión. En tol cupusoto, cunquo la centoncio no hayo hocho trénaito a cosa fuzgzda, - cu beraficiorio pusta lograr que cs hoga3 ofoctiva la condona aminio» tronco lo necocorio paro la oxpaodictén da lao copdao que feciliton eu esacución. (Inc. 10 dal arte 371 dal Co de Po Lodo Sucodo oí qua la Corto ha vonido costonicndo; - Q partir do cu cuto dal 20 da cbril do 1,977, que oca procedor a quaco oludo le cotá doparceés axcluloluvcnonto ol éoscntcdo recurrentos quo ná ol decondtonta cucndo 02 61 quicn intorpora 01 recurco, posición Ju» ricprucanolol procíceionte roitorada en al caco cube+fudico (cuto dal - )c 7)« U 0075 27 da narzod a 1,984). En osto último caco, que core se cpuntoeocl gorarcdor de le controvorala en cunonto, dijo la Corto; “”Difarenta coría la cuzstién 1 la recurren» te hubiera cido lo donardado, pucsta que el recurso cerío abatóculopara la inmodioto sotiofacoión dol rosorcinionto peouniario derrotado en fovop dal dtomandortos Poro coro al introductor doi recurso fuo en Óltinas éste, o la derandada le queda vía expodita para evitar cual-.» quier porjuicio por la no intodiata ojoccusión de la sontancia, pue. to quo, cono deudorade una doterminada suna de dinoro más suo intorg» e29, encuentra cbícrta vís da pogo". Oe no habor oido reítoreda la teoio a que Caheco Córito, la conclución habría oído la que trpatró al aepodoredo dy la entídad borcario domandado, vole decir, la decorción dal recurso — por no Rhabor cuninistrado el donandonte recurrente lo necenario parala expodición de copias con nirno ol cumplimiento de la contoncio. fiao, oín exborgo, al no habor cido tal cu docisión, dojó cbicrto a la entidad denandodo la pusibilided do catinfacor la condana impueoto, ol de no hacerlo rodundaho en perjuicio da sus — intoruoro. Sería entences pocor de bulto contra el princi. pio da la equidad, que es esencial en ol darccho, ola la hora da nena se la dijera que de ninguna namara lo es dado satiefacar provicicnal.
rente la condera, así la denora cn hotorlo pueda trocargo da por oí en cucho mío gravosa para su paotricanio. Y no cabo dccir quo el procodiniento que sa ha eceptodo y que choraes niro do otoque, desconoce los ordenamientos rucogidos cn los artículos que dol Código Suotantivo da la materia da -e que ee trata ceñalo el reposicioniota cono infringidos. “£l pogo efcctivoas lo prestación du lo que ca deba”. (Arte 1.626), "E1 pago 02 hará bajo tadoo reopectaoen conforai» 0: 0076 > 4dad al tanor do lo chligcción”. (Arto 12627) "El deudor no pusda blidgoral crreao dquoe rrocyíb a por parteo lo qua so lo dota”. ( Arte1.649) Porquo cobo ebcarvor que 01 artígulo 1.650 da lo oíca abro (Cédigo Civi1), copcoifica que 951 hay controvoroio co» bro lo cantidad de lo doudo o cobro cua crecocorino, podel rJZuaáz c re domar. cácntros ca tocida la cunatién, 21 pogo do la contidod no dio» putoda”. £n ol cupucoto qua ceupa lo atoncién, no Ca -e protenda obligar ol corocodor quo rociho por partes lo qua ca la dob0. Sercillzacnta al doudor ofroca pogar un) cuna que ne es cn oí micadicputcelda; pueoto qua co circuncrrito a lo condora fulninada por clTribunal, cucgoptiblo do cusconto por virtud dal recurco da coscrién, -
qua 116 do dicaimición yo qua coría quibrentar cl principio de la narofogtío in posuze Vioro da todo lo dicho qua la Corta Suprema da Jhisnticio, cn Sola da Coszsión Civil, 10 REFONE el cauto recurrido, dan. biíndoca astar por la congiguicnto o lo que an 61 co dispuco.
COPIESE Y ROTIFIQUECE.
HECTOR GONEZ UNIBZ
Mapiotrado
RAFAEL REVEO NECRELLI
Sccrotario. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL negot£, D. E., ocho de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.- A ii Si, como claramente se infiere de los artfculos 152 y 168 del Código de Procedimiento C4iv4l, tanto las causales de nulidad como tas de interrupción son para el proceso, el incidente aquí propuesto resultalegalmente improcedente puesto que con 8l se pide la declaración de invalidez de una actuación extraprocesal. Tal actuación se limitó, por cuanto el recurren te no suministró la caución extgida para darle trámite a su petición, a declarar inaduisible la demanda correspondiente, en decisión que, por no haber sido recurrída, adquirió el sello de ejecutoria y por ello no surgió el proceso. Por lo dicho, se rechaza de plano el incidente o E y, e e _de nul tda1dd aquí propuesto. A Cópicse y notiffquese.
HUMBERTO MURCIA BALLEN
Rafael Reyes Negre111 Srio.