CSJ - SC31-07-2002 [5950]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC31-07-2002 [5950]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2002
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CORTE INPREMA DNE NISTICIA
2ALA DE CATACTON CINEL
Maygistrado Ponemnie
Dr. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ
Bogolá, D.C., treinta y uno (31) de julto Je dos mil dos (2002)
Referencia: Expediente No. 5950
Casada, en fallo del d de febrero de 2007, la sentencia dictada el 30 de julio de 1997 por la Sala Civil del Trimmnal Superor del Distrito Jlucicial de E&ugol.:á, en el proceso ordinanio promovido por LOULS VUITTON 5.A, contra NATALIO ISAAC LUSTGARTEN COLDMAN, la Corte procede a dictar, en sede de instancia, la sentencia sustituliva con la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por el demancdado contra el fallo pronunciado el 19 de febrero de 1993, por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, ANTECTEDERNTES 1, Pretendió la sociedad demandante que se dispustese la cancelación de la marca "LOUIS VUITTON", registrada el 13 de diciembre de 1978 en la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Propiedad Industrial, bajo el número 92.360, por solititud del demandaco, LALTC Ad altnO 7Y OAP MIMELLEUQEd NIye — dIejauSIcu“ aidaso eh lasnina bne OS anucrub oOMAO/ d LEIIE“ SI laifisno pepP ttreéise pa diopinpos na yose sn louqrxe“ dceje
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JFRG. EXP. 5950
Inconforme con lo resuelto, el demandado interpuso el recurso de apelación que se decide en esta opolumadad.
CONSIDERACIONES
1. Los presupuestos procesales se encuentran reunidos y no se observa causal de nulidad. Es procedente, en consecuencia, dictar sentencia de mérito.
2. Para decidir lo que corresponde en relación con la pretensión de la actora, y en aras de la brevedad, se dan por reproducidas en este fallo las consideraciones que edificaron la resolución favorable del cargo propuesto contra la sentencia recurrida en casación 3, Conforme a tales razonamientos, particularmente los relacionados con el recto entendimiento de los términos de la Convención celebrada por Colombia y Francia el 4 de septiembre de 1901, aprobada por decreto 597 de 1904, y con las facultades que el registro de la marca otorga a su titular, la sociedad demandante, en su condición de propietaria de la marca Louis Vuiltton, debidamente registrada en Francia para distinguir productos de la clase 18 internacional, está legitimada para reclamar, con fundamento en el citado convenio, la protección de dicha marca en Colombia, dado que la misma no está supeditada, como se expuso en su momento, al registro en el país, razón por la p
E ! Hi P i HA EtE;
e T¿:¡; f l E d Ms O A A a T a í JFR EXP, 5950 i E ) i cual las alegaciones que en tal sentido formula el recurrente carecen de razón, Igualmente resultan desprovistas — de fundamento sus argumentaciones alusivas a la aplicabilidad del artículo 596 del Código de Comercio y a la antelación del registro francés, pues en relación een lo primero, la pretensión elevada no se fundamenta en la violación de las disposiciones de los artículos 585 y 586 de dicha normatividad, como se había elucidado ya en el curso del proceso, y por contera el precepto invocado no tiene operancia en el caso. En cuanto a lo segundo, porque como lo pone de presente el certificado de registro No. 1056 793 de la E— marca Louis Vultton, expedido por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Francia ( fls. 8 a 72 €. 1), con dicho registro se renovó el registro anterior de la misma marca, cuya renovación operú el 6 de agosto de 1968, es decir, en época 7precedente a la del registro de la misma marca, por parte del demandado, en Colombia.
4. Sin otras consideraciones, por no resultar necesarias, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, actuando en sede de instarncia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
JFRG, EXP, 5050
REXUERL WET 1%. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de febrero de 1993, por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá. 28 Condénase al apelante al pago de las
costas del recurso,
MOTIFIQUESE Y CUMPLASE
A
NICOLAS BECHARA SIMANCAS
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
(En Licencia) cl M
CARLOS IGNACIO JARAMELLO JARAMELLO
JFR£ EXP. 5950
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ oy ºfº…"º2 m JORGE SANTOS BALLESTEROS S:íX )/VN o Í3C»_—= €;_A.;A
SILVIO FERMANDO TREJOS BUENO
N A E P ON hl a