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CSJ - SC31-08-1961

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC31-08-1961
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

CORTE SUPAENA DE JUSTICIA ( 0460

NVO> SALA DB CASACION CIVIL Bogotá, treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta y uno. Magistrado Ponente iDr. Enrique Coral Velasco. | ANTECEDENTES ¡ Caco Lo» Informa esto capedicnte que la soclodad "Ladpl= Alora do Noiva_ Ada." , €a dueña de un late de terrono situado en 01 ároa urbana “de Rola, ubicado en la talle 18 entro la carrera 50 y JOA, lote que hase parto de la dicha cal e 18, cuyas dínoncio» nes y linderos son los síguientess “Por el norte, en extensión de trolnta y sois notros ochinta centímetros lineales ( 36.80 5.1.) ton predio que per». tencoió a Jorgo Martínez y Luciano Manvíquo, hoy de "Flota Húilla Soho por el sur, en extensión de treinta y sola metros setenta y cinco centímetros línealos ( 36.7% malo) con predio que porteng» ció a Jorgo Martínes y Luciano Xanriquoy Ggspués a "Ladrillora de Heiva Ltda.” , hoy de Esso Colembiana Soo3 por el oriente, en 0xtensión de dieciscto metros vointidón centímetros lineales (16.22 mol.) con terrenos de propicdad dol muntolpio de Nefvas hoy calle Agociochoz Yypor el occidento, en extensión de diecisels metros $ treinta y cinco ecntímetros linoales (16.39)msl. con la carrera quánta ( 50)3 y quo el Munteipto de Molva para abrír la citada

calla 18, por medio de una. "expropiación de hecho", toró la posesién del lote antes 14nddrato, la que actualmente tionos' FL LITIGIO. 20-Log antecedentos entoriores dieron sotiívo a la demanda de >, ruávinttención ánfoleta por la desposcída sociedad Alas. driilera de Helva Ltda. ? frente al nuntoípio te oiva, en la Cual se solicitas ado El reconocimiento del demínio o propiedad a favor de la sociodad actora; d)sLa restitución en especio; y Qe” En subaldioy por haborse convertido la cosa reivindicada on bien de uso público, a pagar en favor de dicha sociedad "on G£noro efec» tivoysola días después de quedar en firmo la sentencia ol lota de c 0461 torreno determinado en el punto o sogún la estimación poriotal que ge haga en el término “o 1nt probatorio da:ento futolo nás los intereseloss : | galos de la cantidad fijada por los paritoa, dog» do ol día en que se realizó la otupación por parte del municipio de lleíya, y hasta 01 día en que se efectúe 61 pago de la nisma. 3.- El Personero fiunicipal al contestar el libelo, ton rotación a log hechos díjo que los prueba ol devandantes en cuanto a las potictones ge opsno a su derlaración y relativamente al hacho tercero de la demanda que afirma la ocupación por parte dol nu» nicipio de la zona ántes circunscrita, dicos “AL Tercero.» Puedo soy tlerto y no atengo a lo que resulte probado en o01 jutolo, advirtiendo que sí el actor Acmucatra qué se produjo una. ocupación de hecho de una gona de terreno de 04 propiedad, y que dicha ecupación se verificó en el año de 19535 prueba, autemótitaamaado qué 91 Hiunterpio vieno poseyendo el loto en rención haco cuatro años, de lo cual se deduce la proseripolón do la acción y consiguiente pérdida del derecho, al tenor do 10 digo pesto en el artículo 263 dol Código Contencioso Atministrativo%. YiLa sentencia de primer grado fue favorable a le pra tonsión del actor, dá por ostablecidas las conddolones do la acción y nicga la excopalén propuestas | $1 Tribunal rovocó la sentencia de primera instancia, tuvo por improcudente la excgpolén de preseripción opuesta por 61. Porsonero Municipal y declaró la caducidad de la acción establestda por 'LADRILLERA DE NEIVA LTDA. contra ol Huntolpto de Hotva, a que se Pefiera este Juicio, por haber sido instaurado la denanda con postorioridad a los dos años que para proponerla dispone el artículo 263 de la loy 167 de 191% | La SUNTANOIA ACUSADA $.» Consídora el Tribunal quo, "Se trata.dol ejercicio do una acción internizatoria de la propiedad privada con motivo da ou ocupación permanente por la administración a causa de un traba= om A tn A

A —— LIA PS A AÉ A = A

' 0462 Jo píblico, o son, la aportura de la eollo 180 de la ctudad do Eolvas Hés propicmentas de una acción rolvindtcatoria, que os la que tícno e1 dueño de una cosa: ¿Gnguiar: de que no está en posesión pas ra que el poseadop de $lla ces condenado a vostitufrsola, pero con la rodalidad de ques no pudiendo el inmueble volvor al pathimenio privado, por razón del servicio público a que fue destinado por la administración, se demanda su valor, para Indernizarle al Gueño 01 procto de la cosa". Dosputa de sentar esa premisa que paroca | llevaría al Priítunal a confirmar la sentencia de primer grado, el faliador ad-quen, fíja la ópoca en que la ocupación so eunpl36 (año de 1953), tiene en cuenta la fecha en que la demanda 20 pre- > sentó (1 de marzo de 1997), la de su notificación al Personero Hunteipal (9 de abril de 1957), y de ex1£ concluyo la caducidad de la acción incoada. | “Bosdo cuanto se veyifi06 la ocupación permanete de la foja do terreno cuya indennización se demanda -dice o1 Pribunal=o con motavo | fo la apertura de una vía pública por el Munteípio 10 mandado, hasta cuando sa presentó el líbelo, transcurrieron más de des años, quo es 01 piazo señalado en el artículo 263 del Códi» go Contencioso ninistrativo coro término de caducidad de la ac» c16n%. Dospués de reproducir la dispostoién mencionada, agregas "Bl problera que se presenta a la consideración del Pribunadys sobre aplicación de egta norma, %s el relativo a determinar

93 conserva su vigor o gi, por el contrario, ha dejado de regir". Cita luego lá sentencia de Corto Piona de 20 de junio de 1955, públtenia on la Cacota Judictal No 215% «page 247 yy después de copiar su parte resolutoria, concluye con que tal sentencia des 36 on vigor la calucitada "El término calucidad «+ afirma el Trábo> nal», es un término perentorio, es un plazo prefijado por al 1agisiador para e1 ejoreício del derecho, que no admito ni suspen= sión ni intorruapción, como la prosoripción en general, y quo oficelosamente debe gop aplicado por el Juez, a diforonaia de lo que N y o | "2463. L ocurre con la prósoripeión, que ha de ser alega» se 14 IMPUORACION 6.» de. funsa la demanta en le eausal primoya del artículo $20 del Código Judiotal¿ por estiuar que la denton= cla resurrida es violatoría de la le, "por infracción directa de los artículos 950,935,2931,2330 del Código Civil y artículo 1% de la Loy 59 de 1936, daterminata por la indebida aplicación que hizo ol irátunal del artículo 263 del código €C ontonoioso Aiministrativo (Loy 167 de 1941). Apoyado en varias sentencias de la Corte que on la demenda de casación se citan, 01 reaurrente censura la aplicación del artículo 263 de la hey 167 de 19421 ql caso del pleito y discurre, asíi “Rs decir el Tribunal de Velva aplicó la regla Jurídica

contenida en el artículo 263 4el Código Contencioso Alrinistrativo, que vegúla el ejercicio de la acción de Intemnigsación por daños causadas por la Atuintotración, 4 una situación Jurídica no rogulada por ascha” forma, cual es la acción oráinaria de dominio, cuya oxigtencola y oportunidad de ejorclcio se rige por las normas conga» grados on ol Código Civilo. | Y con tespecto a la acción de dominios dicos "la acctón de dominio tiene cn nuestro derecho modal2dades y caraotorísticas propios que la Individualizan y 3tatinguen do cualquier otra olase de acción. £u ojorcicio se hella regulado vor los artículos 966,990) 9324 y 955 del Código Civil, y su oxtinción por los artículos 2931,2535, 2938 del Obdigo Civil y artículo 19 de la lop so de 1936: Por lo tante siendo la acción de deninio úna acción autónoma; estando regulada su existencia y ojerciclo por lag reglas consignadas por los artículos anteriormente citados del código Civil, gon estas normas de doyecho y no otras las que sá daden apldcap para decidi» en un nmorento dado sobro la oportunidad en quo fue Instaurada. Lo contrario conduciría a 'hibridismos con AS META otras normas legales con el objeto do cercar dootrinarianentoun nuevo típo e acción!v a). Sin enbargo de no sor técnicamente preciso el planteamiento del cargo, por cuanto suborlad víionlacaió n dirocta a la aplicación indebida, ello no empero el cstudíode la demanda,

porque en el desarrollo de la censura so encuentra la adecuada dig» criminación de los voparós a la sentencia del fribunal. b)o=Lo Costitución Hasional garantiza fundamental= nenteol derechode propicdas privata y los demás derechos adquivídos con justo título. ásf, el artículo30 de la arta estableco que la enajenación forzodse aun a propiedadp,or motívos que ella nismo califica de superiores al particular o privado, Como os la utilidad pública o el interés social, sólo puede aumplirso netian» to sentencia judicial e Indomnisación proviá. Equilibrio que al dar seguy rfirmiegad ala dedrec ho de propiedad, no 16 constituya on réónora ní obstáculo cuando la utilidad social o el interds pú» blico, reclaman su aporte. Y la garantía a esté derechono solo la estapbara lépeocasc niornóalo oy sino que la extendi6 aún para tiempos de guerra, pues, el artículo 33 estatuya que "en cago de guerra y solo pará atender al restablecimiento del orden público, la necegídalde ma expropiación podrá sor desrepotr aautdoraida s des que ne pertenezcan al ordon Judicial. r.nommos'a | | En razón de cosas normas) determina quebrantamiento de la ordenación constitucional que e1 poder público, así sea con progresista intención, las desconogóa y olvide yj¿en Vez de aplica?rlaé con ostricto criterio y prudente emplco de su actividad, ocupe la propicdad priveda, sin obedeciníento de las previsiones riguros >

gay ordenadas por la Constitución. G)o-Cumplida la ocupaciósnin los requisitos lega» log, 01 ordenamiento Jurídico del Estado, con la porárquica gupro» macía de la Constitución, protego al desposoído propictario, déndo» lo la acción, que se resuelve ante la justicia ordinaria rodianto N 1 0465 el Juleto de reivindicación; paro, cono ya sería Imposible la restitución de la coga misma, la acos moz gión, 39, eumplo y. satisface por, reúdo del pago. del bíen coupados os desir, por la subrogación del precio a la cosa, Figura jurídica vegulada por el artículo 935 del Código Civálo - "En la expropiación indirecta -ha dicho la Corte-no son invocados ante Jues competente los matívos le utilidad pública 6 interás social definidos contretamente por 61 legislador para justificaria. Y no ha sido satisfecha la Indernización que compopta. Es aoí somo la expropiación irrcgular catá privada de efícacia para sutraor la propicdad del patrimonio privado y trasiadaria al doninto público. Por lo que entances se contempla una situación de hochoy no de derecho para quién es gujato pasivo de la ocupación pordurablo de su propiedad como secuela de log trabajos públicoso No deja por clio de ser titular del dominio adquirido con justo título conforme a las leyes que le respaldan su derecho. Está 1egitipavam raólvdináaolca r. Sólo que al porseguir la restitución

encuentra que el hecho del poder público la ha tornado imposible en espocié, poro no en linero como expresión nonetaríado oquivalenciao | | | OS ¿"En 69te evento,el dinero ocupae l lugar Jurídico del objoto roivindicado, con ol funcional caráctor de nedida de los valores on conformidad con 01 algtena naenotaglo organtaado pop la leys la reivindicación no pierdes u naturalezad o dorecho, ame que paya el caso varíe la expresión de la condena" (X01X=2228=26 Y p52.905) . | d).- Coro la acción condueento en casos cómo el que se resuelvo es la rolvindlcatoria, regulada por el Código Civil, en exmenía con las normas procedimentales del Código Juálcial, es légico conciuiy, que a las disposiciones del derecho privado están sujotos los términos para incoar la acción restitutoriay, losño luego, lo atinentceon la prescripción de la acción. 0)sSa concluyo de lo anterior que no es posible aplicar a la acción roivinlias idiospossictionoos rrielaativa s a la caducidad administrativas Si podría un funcionario fulicial hacer» lo así, porque arbitrarisnente depogaría lag normas sobre proseripción de esa ección, Regulada concretsmente por el Código CiviloAdamás, al declarar la Corte inconstitucionales los artículos 261 a 268 y 269 de la Loy 167 de 191, en faldo de 20 de junto do 1955, "en cuento reglanenta el ejercicio ante la Surigdicción de lo con»

tencioso administrativo de les asetones por ocupación permanonte de la propiedad privada por la adminispútblricaa", coibvióamnent e dijo que corresponde a la justicia ordinaria aplicar las reglas del derecho común a las acetonesde quegoza el propietario despesoído por el podor público en casos de irregules expropiación: £).- El dominio del demandantos la idontificaciódnel ¿írmucblo, su singularizaciócno,mo la ocupación por parte del demandado en la forma antos vistas están acreditados suficientemente en el juicios ya la caducidad dvclarada por el Tribunal, es Iimportinentoas Ñ o por lo tanto, sicndo valederalsas mismas rásonos para cagar la sentencia del Tríbumad y para firmas en pronuncionien= to de instancia,la dol Juzgaddoel conoolriento,la Corta Supposa de Justícia» Sala de Casación Civil, adwintatrando juaticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, "AZ SUBLAYA CAGAR, cono en, efecto casa, la sontencía de Julio voinSLI ticuatro de mil novecientos cincuenta y nuevo, proferida on esta Jutcio erdinerio por el Tribunal Superde iNeoivar, y en su lugaP, CONPIRMAR en todas sus partes la del Juzgado Primero del Circuito "Civil do dícha ciudad, de enero vointinmuevo de mil novecientos cincáenta y nuevo, qua dices tta)o» Que portenece a la oxelusiva propiedadde la sociedad denominada "LADRIDEL HLBIVEA RL2ADA" , sociedad domiciliada

en osta ciudad,el lote de teprono situado dentro dol ároa urbana O AA A sa a PA A a A pc iii ADN 2 AAN y == | í 9467 _de Heiva, ubicado en la calle dieciocho entre la yal aSENdLOAS $“ linderos son los siguliton?' “Por el norte $ en . . carrera quinta (Sa) y la proyectada carrera quín= > SAT IMSS TL | a $04A.), loto do Corraño quo actualmente ha» Ge parto de la callo dieciocho de esta ciudad¿cu2203 E 3 ¡Hija SAL "ME oxtensión de troínta y seíg motrog ochenta centímetros línealos GEBOHA PER redto que portendio A SIE MEPYIYY MTSetRan o Manvique, hoy de "Plota futla S.4."j por el sur, en extensión de trointa y sola motrda Ye BEA, alza centímertos lincalos (36.78 m1») con predio que perenecte a forge Hartínes y Inclano Hanri lc Es ( 16%: Y s de propteáaa | del municipio de Volva, hoy A Fo , DP 1 Occidente, en extensión de dieciseis metros treinta y úlnco contínostos JAónoalos (16.33 mo 1.) con la carrera quinta ( Sad. "b).-3e condena al Murfeipio de tietya, a pagar dentro A Ai A ES A dol tSemtnode seis días, a la soaledad "indrillora de Holva Ltda”, la suma do once mil setecientos sesenta y oche posos ($11.768.00)

o/cte., Valor del lote de forrano descrito anteriormente, ocupado por la entidad Munfcipal para la aportura de la callo 18 entre catroras Jas y a Ao de esta ciudad, más los intereses legales de esto sumo computados dosdo la fecha de la ocupación hasta que se vo= vifique ol pago» SY ta) ««Btmultaneanonte ¿on 6l pago ordenado en el punto anterior, el demandante otorgará al Municipio do leíva escritura pública de venta del loto a que se refíore el punto a) de costa providencia. o , t4). «o declara improcedénto la excepción propuesta. “Bin costag”. | j Noy e causaron costas on ol Pocursos Publíquese , cópicse, notifíquese , insértege en la Baco» ' ta Judicial y tolva el expediente /al. Tr4bunal de origemo MN I—a— o — AÑ A = a e a A a ATi cr— E HA = =—- ——— HA A - A AA AA — AA A —

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