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CSJ - SC31-08-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC31-08-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

0121 |

C0R3D SUPREMA D2 JUSRICIA. 3412 13 CASACION CIVIL,

TAGIS2ZRADO PONES ARFIRO C. FOSADA .

Bogotá) treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta y sietes, 6 Horninia llantiMLa Vo te ¿xmmicnto) a ante el Juzgado 32, Civil del Circuíto do Busaracanga, ci ao” Ricardo UlantillaA,na Dolores Mantilla2 Cdoe rredor, Davit antg ia, Tsthor fiantíllo y Ditdol Mantilla, pará quo en juicio ordio nario se hicieran cotas declerneionsg : 12.- que pertences va doriinio plono y abse luto a la sonora llorminta llantilla y. do Sarmicato, la parte dol protío rústico donenínado Al Salafo, ubicado en la vereda del e nicuo nonbra, 801 Municipio do Matanza, econ casa do habitación de tapia, nadera y tojas, cultivos do café, yuca plátano y pas» ton, deterainado por 100 siguienten lísferoos "Por 01 zorto, ta cando del canino real que do Matanza conduce a Bucararano, Él = para arriva hasta dor al canino que contuco a Charta, donlintna> do con propistades que fueron de Míleiados Estávez. luego de Jas c4 llaría Parra, hoy de Cariós Lozala, corea o alanbre y tinicoto de picára al rollos por el oriente, pop un cimionto a dar a = tna mata de guaéna, do ahí por un vallaégo a dar a la quobradado

Aguaduico deslindando con preúios do Nitcer García y Antonio Ca rrotorz por el sur, la quobroéa de Asmávleo abajo hasta penorgo freato a un híguorón, dcolintando con propicéndes de Antonto Co vredor, Rubén Suároz, ¿uselto Carvajal y Pedro Lc6n Suáros; y = por el ocoidento, parto linda con una parcela que poses y cultio va Ána Bolores antilla €s Corrcdar, parto con 01 canino real e que de MHatansa víocne a Bucaramanga, vuelve lándando con parcola de la nisca Ama Dolores llantilla do Corrodar, hasta llegar al > vitio dónde existo o ozrftió una puerta de golpo y zhora un yort3 11o de alanbro, y do ahí para arriba por todo el caniro real hog ta dar al priror iíndero, deniindando en cate trayceto, con to e iP A - 2 cono 0122 Promos poseídos por 1a coñora Mant3ila do Corrodor, por el conto no 1301 al regio con Esteban González, Ana Doloroo de Corredory Mojantro Ortega”. 928 ue se imocriba exte fallo on cl Lábeo Prizoro 6 en el que ecorrooponda do la Oficina le Rogistro de C0to cirouíto, para los fánto intígatos por el artículo 2434 é01Go Go conforre lo ordena ol artículo 20, de ls ley 120 de 1928, 9785 Qudsscrrosracood 1oy dezarntados se e

ponok sean condonséos a las costas y cotos de pata juicio”. Funda la dormanúa on hechos, cuya síntesio es do sizutontes - Za denaréanto Herminia Mantilla v. de Sa? > picato ines uílo Zo voínto años que vienño poreyentio con ánimo de poñora y dueña la perte dol insmoblo donenirado El Salado cayo= cificado On la pricora do las poticioneo, “y oxbiulén la parco» la do que está on posósión la señera Iblores Mantilla y de Co> tralor”. buranto cute ticnpo la actora “eon sun FO >» curso ha emntonido el inmuechlo en oferoncía cn ocotado do laplczá y producción, ha atentido a les acveagiandoo económicas aro tenards su czplotación, y ha realisade oín 21 concontinitento de pepcona oidgunan rcojoras por medio de corranientos, cultivos do = cafó, légunbeca, pastes, y al misco tiompo co ha aproycehado do Sus prolucstoo, cín reconccer doninis a nañic”, la pesevión matorígl gue la donardante ha tes nido cobro 01 immuoblo dicphor ouí o de yointo años ha gido eomtinta, inintorruapida y pública, pues naglo os ha pirooentalo a protendor dorocho alguno enbre Úl, y todon leon actes poconorios loo ha Pesiicato a la viota de todo «l vacinasrio. £oo denaréados constituyeron un solo protura»

der quo contontéó la fomanda openiéndose a las protenmiones “Qe23 astorás guícn ha toníto en parte el immobio de que se trata cá noubre de mio eandantos, reconociendo a cstcoa cl derccko de = == 2 -D123 “2oninio como comuneros? Diega los ochos, porque la scto> sa no ha posoíés el prodio cen Ínico de ducna, ya que eun diotintes formas ha Fecorocióds ol da vocho de los cornmiLeo rquogósne.cd o 23 que = ¿lla doto e 109 comuneros al valor d€o los £ius to, 6xca oFidpo? tIantoília |, a quien ho pagaño uns parto dq > los que 1le corresponden e Él. Y agregas “gal paroco gue tun cota dernda lo actora, que ao vencida en 01 juicio do partición que <a ai> gusó en eco Jurgnto, solo protonto, Frantulontarento, prolongae cl tonsficio del pretio gin cntregor a nia poterdantes lao portes do Xrutes quo 109 corresporntca” o. Proraso la cucopción dilotoria de inopta de canés que ca denlaró no probalas E2 Susgaóo 416 tíroa lia cprionor a instancia del juicio on sentencia do vouinticioto de ¿julio de 012 =0%8 cicntes cosenta y £os) por la comi rovolvió : 9I2%, Doslórago que portoncso a Herninia Dan» tilla v. do Sarniento, os dóninio pleno y exclicivo; por proocrág

ción oxtroordimeio adquisitivo, “91 fmimoblo densminado HL Sa = lado, ubicado en la voreda ¿cl cisio onde de la juristicción e municipal do Jafanza, cón 869 copos de habitación de topizo, na= dora y todas, enitivos de tafó, yuoa, plótimo, detesuiasto por loo líntoros” oxpregades en la decloración. 29.- En Liso cotos fnilo, inmserítoso on = c3 conretento lábro de la Ofícina do Registro de inotrurentes = Públicos y Privados de esto elreaíte. 38 do 20 haco contézación en eontao”, 1 Prituaral Superior €01 Distrito Judicial e do Buearcaamoa, €n la ayolnetéón propecota por la parte gomantao day por faldoi moov e do rovidee mín1 bnoyrecieont es sosenta= y des, rovoró 2a éccinión £oi inforior, yo ca ou legur, nesó los A aP 3 | | 9124 declaraciones impetradas, y contonó en las costas de la prinocra instantís a la parte denandante, : Considerandos de la sentencia de segunta ánstancia 3 Previa referencia a la acción ordinaria y a e la especial do portenencia consagradas en los artículos 4%, yro 70. de la ley 120 de 1928, lo misho que a la cotatuída por la o ley $1 do 1942, estina el Tribunal qu cone no aparece atrodio tada la comunidad en la forma exigida por la ley, ní en la 62 e Danda se habla de celia, debe entenderse que no se trata on este

duicio do la acción en favor de las personas a que se refiere e la ley 51 citada, Sino de la general establecida por los artí -= culos 22, y 48. do la ley 120 de 1928. Comenta 10 preceptiado por los artículos 2512, 25319 2932,762 del €. Co y 1%. de la loy 50 de 1936, y estíma e que cono da posesión es un hecho, bion puede demostrarse por ne= álo de testigos que ostadviozcan los actos que, conforzo al artí- culo 981 del Código Civil, la constituyen. Con el fin de derostrar la posesión oatoríal del predio, objeto de la aeción, la denandante agujo las ádctlae raciones do Peáro León Suéres Ho, Gonzalo LoSa Sánchez, Víctor e “onuol Tatajáira, Juan Bo. León, Tartín Loón, Zoila Coto León, As icjanáro Ortega y Dídimo Villamisar, l09 cuales en su conjunto -= ticndon a establecer que Nantilla v. de Sarmiento "aparecía cono propictaria del immebls, pues daba tiorras para cultivarlas, re colcctaba las cóscehas de café, cobraba los arrendantentos y ordenaba loo trabajos de arreglo de cercas y reparación ds casas o de habitación, cin que leo conste a estos testigos que on el ejer cicio de su posesión, la actora haya reconocido doninio ajeno”. Añate atios ocko deponentes, siete afirman que la actora vice ne ejerciendo su posesión desde el año de mál noveciontes trein»

ta y och0. El nentenciador agviícrte que por la excritura — 2. 9125 199 %0 15 80 agooto de 1941, otozgnta ea la llotaría €9 Pieterronta, Roanorio Eato Dismoroa vemiió a Berninta Mantilla Y. 40 Sarmiento 01 dorogho do dominio que 41 tenta "en corn y e prointiviso cón Ana Delorsa Bantilla de Co = zreúo? y la compradora sobre los nusye dé > sas parten dol proto Sic3alado, ol nicno que es objeto de la ag ción de pertonertia, "sogín lo reronsos la parto actora en la 4 dición 80 la Gonsnda?; y que por cueritura 261 oxtendido en la = Jotaría 10 do Bucarorargtn el 25 de fotroro de 1943, Estfhoy om 2016 a la denantanto Hentillo v. ls Sarnionto 01 torcoho de dominio quo tenta en tna parte 202 progios Para el Tribunal, ul la abtara por estio do estas sutrituras compró partes dol predijo, "lógico es conclutfe e quo, al tronco) heota la fecha de la segunia adquisición, la con pradora rocononía Gominio do ottas perconas en 01 immuodblo, tiro canotancia quo éertarta ol anios noeesarío para quo pueda tonex 00 por dezostrasa la porcsión en ol ticupo anterior a la focha > édcl inpiruneato, cmmauo otra toas Gígon los teutigo9”. Y cone la donanéa fuo presentada el 10 €o Junio de 1961, acoptando que Nal»

tálla ve de Baruiente kubicra cocousado a poster en forma oxclu= oiva al 23 do Zebrero do 1913, pare la fecha do la derarnda no ha día complotato 100 volnts ales qe ge roguieron para gáquirir el denánio por prevozáyción uicgaés on ol liBclo. Y 10 aíiono suecde si el término so cuenta deste la focha do la primora escriturno Observa que ol certificado dol Regiotradsr = te Irotrunontos Fúbilcos da cuenta do que Eerninia Montílla Toda Sarmiento coopeÓó a Eonorio Coto lao amusve ónecavas parto dol protio El Salado, y que el 24 de febrero de 1993 aguella le vea 8a6 a Eotker Gólvos parto do lo que mbía comprado a Coto, "gara luego al día cárueionte volver a comprerlo lo guo lo había ao%, Para o1 fallogor las conprás quo recogon 15 e “7 NR] No € 7 128 ccorituras cítadooy indican que la Genardanto no se corcidorata ducña del inmueblo, porque el realisar esas eompras “ogtaba a -= coptando doninio ajonos Y pi asto es ayí, cono en reaitésa lo cp, da pruoda tosticonial que afirma lo contrario, copogo de valer > logal, puoo a elle se opens la confosión expresa do la donandoan> te, contenida en los inotrumentes que se emmejaon al cómionso do esta provitenciad. La donandante £mpugnó la sentercla del Tribw>

naj cone l recurso oxtraoráinario do casación que entra la Cepto a resolvor y Propuno dos cargops ol prinero por viciación diregta de los artículos 7627 25127 2518, 2532 801 Co Co 29, ás ia 2oy 120 do 1928 y 1%. do la doy $0 dn 1936, a tvonsocuencia e do orror de hesho en la aprocinción de la prueba tenticonini3 y ol segundo, por quebranto indirecto de laa mísmas noraso2 "por un Gúble orror 40 hecho y de d6rceho al apreciar intobidarento las escrituras públicas progentadas por la porto actora”. So estudia 01 cogundo, que está llamado a preg ESPOP o Bxiner cargos (cogunto do la foranta)o Lo formada en cestos términos: "1 Lribunsl > violó intirectarento les aisnos preceptos invoratos en ol príacípio del aporte anterior sobro posesión matoríal y proucripción afqusitiva dok dominio, | Y edo por un doblo orrors error do hoeko > al apreciar intdobitanente lag esoritaras presentados por la paro te actora, atribuyéntccics un valor probatorio gue no ticnonsquo aparces de nodo nantftoste en los autons y erpor de dorcoho por errónea interprotación de 109 precoptes sobro pruebao que 32 > inficarán en ente aparto. Y aplicó tanbión indobildanento 01 apo tícale 593 dci Código dutlcial, On lugor de aplienr les que cono Dagran la accíón do portenencia”.

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Buscando dstostrar este enuncía= o, expone rasenamientos que se pueden conpen disr aní + | | Lo demandante Mantilla v. de Sar miento agicionó la donands para presentar lag escrituras 194 de 13 de agosto de 1941, uedian te ía eual Honorio. Cote Págueros le vontió a elia las nueve as” citas partos del predio Yl Salaño, y 261 do 25 de fobrero de = 4943, quo eontiéno la venta que Esther Mantilla de Cólvoz lo = hízo a la aícne actora do un dcrecho de donínis que tenfa en = la soxta parte del .protios Sobre este gegundo instrunonto anota el im pugitanto que el día anterior, o sea, el 24 de fobrero do 1943, Eonbilla vs do Sarmiento lo había vendido a Esther Mantilla de Gélves la míisna sorta parte del predio, segén roza 01 cortifí cado del Registrador, "La tradición inscrita solo duró, pues) un día a favor de la voñora Mantilla de Gólvos", Copia los pacos de la sentencia dondo se Gfírua quó do las compras contenidao én lao des cacrituras se = concluyo que A41 renos haota la focha de la cogunda atguioición la compratora roconocía doninio de otrao personas en el inmno> bio", ctecunstancia que descarta 01 anímus para agnitir la po= soción en el tiompo anterior del sogundo ánstrunonto; y que en

este reconociniento hay una confesión expresa pobre la ¿ropios daé de etras porsonas ch el inmeble sub lite. Pata donostrar que Plas escrituras no contionen confesión”, so rogforo el acusador el artículo 1759 del €ódigo Civil, cogún ol cual, el instrumento público %en cuan» to a las decisracioneos que en 41 hayan hecho los intarciadoo”?, hace plena fe solazento respecto a los Geclarantes -MÍSROD) NO "ca frente a torceres Giotintos”, Mantilla v. de Sarmiento no ha denantado s “Honorio Coto Págueroa, porcne no tenfa por qué denandarlo) pas y 0128 Fa que pueda alegarse que reconocía estar poseyendo a su nombre, Y en cuanto a la señora Esther Dantilla de Gélvez, ese reconocio míento hubiera durado un solo día, del 24 de febrerode 1943 al 28 ( sic ) de fobrero de 1345. "Y sí alguion prueba haber posefa do anteriormente O posee actualmente, se presume la posesión en el tiempo intermedio, según el texto del artículo 780 del Códio go Civi1", : “Pero háy més, y € que la -propía escritura 194 dice que Honorio Cote le transfiere el derecho de dominio o pro piedad y posesión ( sic ) que tiene en las nueve onceavas partes que tiene en conún y proíndiviso con la señora Dolores Mentílla de Corredor y la misma compradora, en el predio El Salado? huego es el propio instrumentoel que afírma que la demandante tenfa un derecho de dominio en el predio, aun=

que como commnera. Y malo para los demandados, de ellos no ha = bia la mencionada eséritupar, En el aparte b) de este capítulo de la demanda se é6xtiende el recurrente en exponer que la demandante Nlantilla

V. de Sarmiento no ha alegado posesión inscrita sino posesión = material, como se repite en los cinco primeros hechos, en las > peticiones y en los fundamentos de derecho del líbelo inicial, hos denandados en la contestación ¿el líbelo se refieren a esta posesión naterial, aunque la destonocen dicien» do que la actora ha reconocido el derecho de ellos como comune= r0B) pero ella ha demostrado que es poseedora exclusiva de El Sa lado. Pempocóo han aducido título inscrito alguno a su favor y en contra de la demandante. "Es el Tribunal, de oficio, el quo lo ha enfrentado, orróncanente. Los demandados solo han enfren = tado su posesión £omóe comuneros a la posesión alegada por la ae tora; pero esta les denostró que ella era la poseedora exelusi = va del predío El Salado”, El punto c) lo úcéica el recurrente a demostrar que "pará la prescripción adquisitiva extraordinaría no se nete= 0129 sita título”, Alude al artíc2u53l1 oúe l C. Co que cone Sagra la prescripción extraordinería como nodo de = adquirir el dominio de las cosas que no han sido ag quiridas por la ordinaria y expresamente dicé que para aquella= "no es necesario título alguno”. a Copia pasajes de un comentador que considera que para adquirir por prescripción extraordinaria basta la pose=

sión irregular, en la cual puedón faltar uno o dés de los tres e lementos que la pueden integrar, es decir, el justo título, la = buena fe y la tradición, cuando la posesión tíienc su origen en e un título traslaticio de doninio. "En este proceso la actora, prosigue el ree currente, estuvo ejercióndola posesión con autonenmta de títulos inscritos, con autononía de los posíblcs dorechosd e nañio,ná > de los demandados ní de terceros extraños”. Cita también la sentencia en que la Corte sen t6 la doctrina de que solo la posesión raterial es la que tiene el efectode producir la prescripción ordinaria o extraordtnaría; no la llamada posesión inscrita, la cual carece de los elenentos propios de la posesión, consistente en el conjunto de actos materáa les propios del doninio e del derecho de que se trata, Repite el centor que los demandados no ale= o t garon la llamada posesión inscrita ní presentaron titulo ninguno registrado para acredítarla, sino que fue el Tribunal el que ese grinió oficiosanente los títulos inscritos. Y anota que “la acción de pertenencia se ha intentadono contra personas desconc idas, según el artículo 62, y siguientes de la ley 120 de 1928, sino contra determinadas poz sonas, respecto de lás cuales se ha hecho valer la prestripción, según los términos del artículo 4%. de la misne ley”. la presentaciópnor la demandanto de las des escrituras precítadas obedeció únicamente a reforzar, si cabía,

ca 10 =. 0129 su derceho al immucble reclamado, aduciendo un título Inscrito; Y a agregar la posesión material de sus antecesores, pues, auto quo no se citó ol artículo 778 del Códtso Civil, se irmvocan lag disposiciones corordantes del misno cótigo. 4 la posesión materíalde la actoras los demandados no han impuesto ninguna de la misma naturaleza que Cone: trarrestre con la demostrada, ni título Inscrito que quebrante = las pretensiones de la misna. "Enfrentadás las partes -=y no nino guna persona distinta= las pretensiones de la actora tienen que triunfar, porque ha demostrado frente a la contraparte que tiene la portenencia por posesión material en las condiciones que la = ley exigo". Y termina la sustentación del cargo así3 "El tribunal lo 416, pues, un valor probatorio que no tienon, a las csocrituras en que se basa la sentencia absolutoria, quebrantó dí rectamente los preceptos que en este aparte se dejan citados, in currió en errores de hocho que aparecen de nodo manifiesto en los autos, cono lo dejo denostrado, y no aplicó 1ás disposiciones ej. tadas al principio del aparte anterior que harían viable la ac e ción de pertenencia”. | ha Corte considera 3 La prescripción es uno de los nodos de ade quiírirel dominio, expresa el artíento 673 del Código Civil. El 2512 del nismo preceptúa que la prescripción es un modo de adqui rir el dominio de las cosas ajenas por haberlas poseído durante

cierto lapso de tienpo. Esta prescripciónes ordinaria y extraor dinaria ( arto 1527 ). La prírera requiore posesión regular no interrumpida durante díez años para los bienes ráfeos, É Arta, e 2528 y 2529 ibiden de La extraor inarta es una consecuencia de la posesión irregular que so eáragterisa porque le faltan uno o nás e los factores que integran la posesión regular, es decir, el = justo título, la buena fe, ys cuando el origon de la posesión es e = 4». - 0131 un título traslaticio de doninto, la tradición, => ( artso 770, 2531 ibiden ). La posesión irregularpara constitufrla preseripción adquisitiva requics ro un téroino de veinte años t Arto 2532 y 1%, de = 12 ley $0 de 1936 )o Para dar efectividad a este nodo de aúquirir > el onánio) y espesialnente para establecer el ins trumen to con => qué hacerlo valor en cualquier tomento contra terceros ( art, 758 y 2534 ), la loy 120 de 1928, en su artículo 28. CONSsagTraz- = la acción para peúír la declaración judicial de pertenencia, en favor del que tenga agquiírido el dominio por usucapióno Cuando la acción se dirige contra persona OpePsonasgy respecto de las cuales se pretende hacer: valer la pres cripción, se sigueu n juicio ordinario ( Arts 495 ley 120 de -> 1928 ), que es el caso contemplado en esto litigio. ha demandante Herminia Mantilla v, do Sarmien= to busca la declaración de pertenencidael inmueble El Salado,

por haberlo adquirido por prescripción oxtraordinaria, contra = Ricardo David, Esther, Pidol Mantilla y Ana Dolores Mantilla de Corredor. Aunque estosy al cóntestar la demanda, invoca= ron su condición de comuneros con la demandante en el inmueble sub 11to, tal circunstancia no modifica la fituslidad del procoso, dado que el artículó 3% de la loy 51 de 1943, que consaera la prescripción ordiyn eaxtrraoridinaari a de un comanero = centra los demás comuneros y contra terceros, dispone que las = acciones consiguientes se deben deducir en juicio ordinario siguiendo el procedimiento establecido en la ¿ley 120 de 1928, Quien pretendola deslaratoría de pertenencia = de un ánmueblo por prescripción, reza el artículo 5%. de esta = _loy, debe probar que lo ha posefdo realmente "por medio de los hechos positivos a que da derechoel dominio según el CódigoCi v11%, Conpaginada esta normcona lo preceptuadpoor el artículo A a = LL -«e 0132 1%, de la ley 200 de 1936, el demandanto, en el juicio de perte nencia por prescripción, debe demostrar su posesión ordinarta o extraordinaria acreditando lós hechós' que constituyen la explo = tación económica del bien, ejercidossín haber reconocido doninio de los demandados. El ?ribunal en la apreciación do las ocho ds claraciones presentadas por la actora pára acreditars u posesión exclusiva del Salado desd61 eañ o de 1938, dice que ellas tien o

den a ostablecór que Mantillav. de Sarmiento "aparecía como pro pietaria del inmueble, pues daba las tíérras para cultivarlas,. recolectaba las costchas de cafó,, cobraba los arzotianientos y _ Ordchaba los trabajos de arreglo de cercas y reparaciónde casas do habitación, sán quee n el ejercteso de su posesión, la actora | haya reconocido doninio ajeno”, Observa que de los ocho testigos y sioto afirman que esta posesión la viene ejerciendo desde el año : | de 1948, , A esta pruebno al o da valor legal el sen > tenciíador ánicamente porque "a ello se Opone la confesión expreo sa de la demandante, contenidalen las escrituras a que se refioo re el CargOo : : | El enunciado de la censura por violación indírectad e normas sustanciales como consecuencia de un doble error de hecho y de derecho, falta a la técnica del Tecurso¿que, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 1%, del artículo 520 del €. J, bajó cuya vigencia se presenté la demanda de casación, no permito proponeral tienpo los dos yerros, ya que el uno, ex cluye al otro. En efecto, ol errár de derecho supone que el fas llador sí vió, leyó y tuvo en cuenta la prueba a que la consura se roficre, pero le di6 un nériqtueo ho 1e reconoce la tarifa o le desconoce el señalado en ella. En tanto que si incurrió = en error de hecho, por cuanto no vió una prueda aúutida al pro a ceso que seródita un hecho trascéndental en 31, mal podría valo=>

rerla, si no la vió; o porque supuso un medio no actuante en el = ==] == $ <= 0133 juicio y dió como acreditado con él un hecho fundas mental, la valoración de una prueba £nexis tente no puede constituír error de derecho. La invocación del doble error de hecho y de derechoen la apreciación de las escrituras presentadas por la demantante, sería sufícion to para rechazar el cargo. , Pero cóno los razonamientos del impugnantéó se dirigen a denostrar que en las escríturas precitadas no obra la confesión o reconocimiento por parte de la actora de que los denandados son comuneros con elia en el inmueble en litigio, lo gue en realidad constituye un error de hecho, dado que el fribu= nal habría vísto en aquellos medios ún hecho no contenido en eilos, la Corte se ocupa en estudiar la consura en lo que respet> ta a este orror. | La escritur1a94 ds 13 de agosto de 1943, autorízada por el Jotario de Phdecuesta, informa que HonoriCoote Pigueroa vendió a Herninia Mantilla v. de Sarmient"oel dere= cho áe dominio o propiedad y posesióqnu e tiene en las nueve on» ceavas partes «9/11=en conún y pro indiviso con la señora AnaDolores Mantilla de Corredor y la misma compradora en un terreno denominado “El Salado” especificado y alindado cono allí se exo pono3 que las mmeve oncoavas partes las hubo el vendedor por con pra a Prancisco Sarmiento Silva al tenor de la escritura 239 de

6 de julio de 1939 otorgaéa en la misma Notaría; que el preciode la venta es la suma de quinientos pesos moneda legal ($500.00) que tiene recibida úe la compradora; que no ha cnajenado a niñ= guna otra persona el derecho que vende, el cual se halla líbre de pleitos, linitacíones del domínio y condiciones resolutorias; que desde la fecha de la escritura pone a la compradora en pose=- sión de las nueve onceavas partes, y que saldrá al saneamiento por evicción. La compradora Elantílla v. de Sarníento expuso: "que acepta la presente escritura y el Gontrato en ella contenido y que ha pagado al vendedor el precío de lo que compra”. —- 4. — 9134 do aparece ninguna nanifestación de la compraúora en que reconozca que ella estaba poseyendo el inmueble como conunera con los demanésdos, o quo estos eran condóninoscon ella, sind simplemente que le compra a Cote Figueroa las = mueve oncéaves partos que esto dijo tener en dícho inmueblo por haberles adquirido de Pranciseo Sarniento Sálva. Es verdad que ) c1 vendedor manificota que los dercohós que vende los tiene én ” conún y pro indiviso con la compradora y con Ana Dolores llanti. lia de Corrodor, una de las denandadas; pero como de acuerdocon el artículo 1759 del Código Civil la verdad de las declara ciones hechas en los instrunentos públicos solamente hace fo eno tre las partes, la ranifestación de Cote Pigueroa, en cuanto se considere aceptaúa por la compradora Mantilla de Sarmiento, no

haco fo sino entre loa dos, no respecto de Ana Dolores Ulantilla de Corredor que tiene o1 carácter de tercero en razón de = que 10 fue parte en la compraventa. Do otro lado la actora exo cluye en la demanda la parcela de El Salado que poseo Ana Dolo= reg Mantilla de Corredor. En lo que se relaciona con la apro = ciación de la escritura 194 es manifiesto qué el Pribunal conos t1ó6 un error de hecho en cuanto vió on ella una confesión o reconociuiento, por parte de Herminia llantilla y. de Sarmiento, = del donínto de los demandados como Comuneros con ella en la fino ca El Salado ha cacríitura 2621, autorizada por el Notario 19. do Bucaramanga ci 29 do febrero de 1943, rocogo la venta = que Esther Gélvez le hizo a Herminia Mantilla v. de Sarmiento de 12la soxta parte del predio 1 Salado; en dicho instrumentose dico que el inmueble lo adquirió la vendcdora de la misma = compradora al tenor de la escritura 255, firmada en la dicha o VJotaría el 24 de febrero del mísno año, de lo cual no hay prueba en ol expeñtento. En los térvinos de la escritura 261 tanpoco hay confesión de que la compradora vintera poseyendo la finca = sub lito en la conáición do comunera con la vendcdora y los des 2 Bo grs más demandados. | Sobre el alcance de la compra que un cos munero en vía de prescribir haga de derechos de etro coruneróo sobre el inmueble que el primero vico no poseyendo díjo la Corte en sentencia de 29 dé enerod e 1966 todavía no publicada: "La compra de derechos pro indíviso por ¡co= —munero que está en vía de usucapir el terreno comunero de acuepo do con el artícul1o2 . de la ley 51 de 1943, ño sería circunstan= ela por sí sola suficiente a destruírs u propio aninus domíni = cxcluyente anterior a los actos de tales adquisiciones, síno que poáría entenderse coumn oned ío de consolidar y afirmar aquel = án4no", De lo expuesto se concluyqou e en las escrituras a que se contraee l cargo, no hay confesión o manifestación por parte de la derandante Hlantilla y, de Sarmiento sobre que los = demandsona cdomounesro s en el predio sub lítez y qué, el Tribu=- nal incurrió en error evidente de hecho al ver esa confesión, = error que lo llevó a desconocer la posesión exclusiva de la mise ma llantilda y la prescripción extraordinaría con flagrante violación do los artículos 2532 y 2532 del C. Civil y 2%. de la ley 120 de 1928, | ke sentencia, por tanto, debe casarse, para proferir la que compete a la Corte como PTríbunal de instancia. A Pero antes debe considerarse que los demandados, A además de alegar que la actora ha reconoctdo en UstintazLor > AAA A A mas sus derechosd e comuneros, adujeron una copia del anto de e A

A 28 de octubre de 1959 proferido por el Juzgado 3%, Civil Muní- A A cipal del Circuito de Bucarananga en el juicio divisorio del preo A dio El Salado promovido por Ana Dolores Mantilla de Corredor => Gontra Herninia llantílla v. de Sarmiento y otros, por el cual -= A Use decretó la división material del fundo rural denominado El - Saladoosituado en jurisdicción del Municipiode Matanza y cuyos linderos constan en le parte motiva de esta providencia y en la demanda a que ha dado lugar la misma, entre los comuneros seño = e 36 oo | URRKES os dm ZTolores Mantilla, Eorniínia Mantilla), Ricardo, Esthcry Pis €ol y invid Mantidta, y en lo9tes de acuerdo con 0uy derechas”t,e Y tambión rosolviós Iipelírasns no probsta la oxcoyojón de pros = trigoción propuonta por el doctor José Sarmiento Iantilla ad S0n-> totor da domarío om foprocentación de la negora Herminia Montio lía vo. de Sarcionto. - , Con la copia 40 osta providencia, otra también la do la sentaneis de colo do narao de mil novecientos posentay | uo 401 nisco Juzgado, en que ss aprueba 01 trabajo de partición éci preélo rural Zi Salado entro sus condueños na Doleros Man = tito do Corredor, Bepninía Santilla Y. do Sarsiiento, Ricardo = antálla, Esthor Mentills, Pigol Mantillo y Jovíd Mantilla,= Bay

constancia de auo 91 folio co sotíficó por cóloto ol siete €e a drid dol micro años Lo copla tiono fecha 15 de fobrero do 196%. Se agévicrto gue ón el nomnorial de pruobas 80 =- pid16 copia do las sonteneiao de pránopo y sogundo grado proferido das en el divisorio precítalo, y solo se oxpidi6 la de las 203 = providoneias proferídas por cl Juagado, vin que se haya anotaño 04 fuoron arpeladan O Udo Ba €o cotudiarzssí el ordciuarnto o¿oll an to e que dosrofóé la partición naterial dol predio El Salado, en el — cual pe declaró ro probada la exsozelón de proserípolón propueota por la desandanto Heruánis Tantilla vo. de Sarmiento, evastituyo ura oxeerpción de ecsa juzzeña rosproto de la Seelaración do poro o torencia ca favor do la olsra sobre e] inmueble dicho por habsr= de ras lo céquirido por proscripoión afguisitiva extraordínsrido Porquo, o prinera vista, apareces que se trata de la níma causa, la preso crivción extraordimria, de ls nizoa cosas la finea El Salado y las aígmss peroonsss Ama Telores Montilla, Hcrmánto Mantillo, B4cardo, Esthor, Yidol y Dagíé Mantilis qn uno y otro juicio KM artículo 475 801 Co Jo dlojeras la acntone cía fimo ¿ads en vateríia eontenciosa tícno la fuerza de coca =

¿dusgodas y hoce nula suelquiocr docidila p

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