CSJ - SC31-08-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC31-08-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
00UoS305 L
CORTE. BUPREMA DE JUSTICIA
SALA GE CASACIÓN CIVIL
(AAGISTRADO PONENTE: DUCTOR ERMESTO ESCALLON VARGAS) Bogotá, D. Es, treinta y uno de egosto de mil novecien tos setenta y cuatro. Uscida la Corte el recurso de casación interpuesto — por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Supe_rior del Gistrito Judicial de Bogotá de feche1 3 de septiembre de 1973, en el : Proceso ordinario de Rosa María Sémez de Lozano frente el Nerederade José - : Alejendro Buidana Camacho. ANTECEDENTES, lo.) cen Psoña 3 de uio de 1973 Bosa Verla Gómez de Lozano deman dé a Guillermo Fojas Carrasquille, en su doble condición de heredera y albacen de José Alejandro Quijano Taemacho, para gue bon su citeción y audiencia — se la declerera hija natural «de fuljano Demacho y, en dicha carácter, herede ra universal euyai Igualmente solicitó la reforma del testemento otorgadopor al csusente, a fin de que se le recongzes 00 legitimeria de éste, y se le restituyeren los bienes que por ley le corresponden. Los hechos básicosd e la demanda se resumen así: a] Entre las varias mujeres que utilizó José Alejandro Guijano Ca mecho, "terrateniente de la sabena de Bogotá", en sus labores agrícolas, figu ró varía Gómez, muchacha a quían equél, prevelido de su título de patrono y —
de su poderío económico, "sedujo sexualmente”, "la violó y la convirtió en su foncubina", para vivir luego maritalmente con ella, por verios años, “especial sente desde el mes de abril de 1938, “bajo un aso teche, en forma estable y notaría, en una de las fincas de Quijano Camecho", compartiendo el lecho” by la mÍisera mesa en forma públice", b) Fruto de ese unión fué el nacimiento de la demandante, el cual 'ocurrió el € de ebril de 1939, despúés die que transcurrieron ciento ochenta - ¡días desde aquel en que daría Gómez y José Alejandro Guíjeno Camacho comenza Fon sus releciones sexuales. e) Jdosó Alejandro Quijano Camacho pagó los servicios de la persoa Gue atenaió el perto a “aría Gómez y aerió todos los pesitos 040 casó el nacimlemto ou la demendarte, e quien, durante la ápoca 2el conodiLialo Suswdsiió estres eguel y la sedre de Éeta, alimentó, susteoíZ, wistil y ecucó, tratándola 000 a mu nije por ás de clez sóve, por lo mual ni wecióserio + de Sunza tiene e la entera como Pijae de José Alejandro 30d eno (sao, muilen metió el 5 de abril de 1970, luego de teber inetitulao a "ulllero "ujes 9 rraeendlla como su neredero miversal, por »seilo del testesento que contiene la escritura Mo. 57%, obergada en la Yotaríe Segunda de dogotá el 22 de na >
yiestre de 1909 y con Pundescoto en el cuel ee ebrió el procese sucesaris del sltedo cewserie, obteniendo ujes lerrasadille, m ese oraceso, +l renonacá — siento ¿de ruredero y de albercas, Tícolos me le ben permitido etirar y pasenr los valliusos bienes que dejó el cmausaanta. Po.j gotedo el tráénite de la prisera insteocia, el dezxgedo del conociolente, que la Pué el Prisero "ivil del | trevito de Pogotá, decició la controversia mediante providimeia de tres de esrzo de 1972, en sentido conira vio a los pretenslones de la desandetre , por lo cual ésta recurrió en apela ción pera ante sl Tritanel Sueerior del Cistrito Judicial de agotó, andan la cuofLesá ea sentencia de Lu Y septieare del mismo sn. La, FENTERCIA tmicia el estugio el Tritunasl diciendo gue exlete uns incorreeción er le ceras pues se Daco Fliguerer cosa deseraeDs e ña aoalón, la cue por ño tener capacidad para ser perte no puede ser sujeto de proceso cómo si lo | pueda ser la persona Mus, investida del título o "eredero, 6s:£ llenede a recibir los bienes deledos par el ocsmsante, pora due tel «eProry na puede fun decir, par sí solo, a la falta de un presspuesto prucesel, peseta que Pables do sido llemado el procesa Duililerma Sojas erresquilla, a Guión se la dlim ls demente al oslificativo de beradero de dosó Alo jandro Cuágeno Cemeona,
debe acmitirse que sujeto pasivo de este proceso Ys squél, añ mu carácter Ca hersero de ul jano Csmacio, y no la sucvsión de ésta, y Gue, lnterpratendo la demanda, debe conolufíree que fuillerwo Pojes taerrasouilla, en pu cerácter ón Heredero de Joe Alejendro “vljeno Lamecho, es la persona Contra Guíen se 'dirs jo la cemarnuia . cubgo exprese que las cousales ievacacies en la pretecalón so lan sem A cn sigalentes: ej “a escucción, e la cual se alude en el Macho segpusoo de la 2ameida. 56j "Las relaciones soumles que existieron entys le medrae de le demandante y el presunto paíre Na teal, puestes cs presente en 108 A le. de la campana. e) "La posesión notoria vel esteslo civil Be sida natural, de que — $e Guns los heahos $0+,, Mrs Ús. Y so. de la mismas Tasbilén en el hems La. de la desenda »e insicón la coumal cuntemgleda por el nusecal So. del ertícule 0., de la Ley Te de 137%, treliga luego les úsclerecióones de Pedro As vi¡LDlarrega ciÓnaz, "e árs de Jesús "eyes, Lula Cenzala £ srresquilla elo, ¿osá Josguín Abello, — Denia) Gomidlez “errers, José Antonia —uque Ceealles, Sería Evengeline tÍaz | ds Villerrsges y emadfs cd aña París, y procede a seller les cavsalen
imneocadas a) Gmiuosión. Cadudía en primer luger, 10 elementos £ los ordenes iuriaiso y legal que la coofarian, Pera concluír que siendo el engeño Su Punasnen to esencial, en el caso de qua reta 1 se mcuentra ecrecítaco, pues el de clerente Pedro “ayas epeñas dica qUe Joeó Alejengro se valió de su calidad de patreso para seducir a la pedre de la Semendanta "en prutasa eñornsa”, > alertas que Lala Couto Lerrempdlla exprese, Qué la tenía Goma $022, fu savéncdola en Los potreros, Y el grenero, »ienicas Out ivangelina 0lal, - glo expreser la razón 20 5 BL, afirme uve la magra de la demancente fue ' detucles por ul jeno Lemecia. A continuación razona en estos térsicos: "“esendoso le sejuoción em l engaño, Sete dens eparecer debida serios comprobado en el processo » Fin de qua equella puads configurarse. € ls relación ve las exposiciones que hicierga las declerantes y e que antarlez sente ae bien referenaie, No pueds tenerse por denistrado el mgeño que cong tituye uno 6 los eleventon asenciales de la setuoción ...” > “eo speraea, pues denostrado el exjeño que constituye al fundasen Lo D000Au3N5OUS so A .m de Le seducción, pues , Él no se puede seriver de le celica: Un etrono ni de la superior ide económica, según Lo ha dioro la enoralils meta, "denán, ca
ño ña aperece salada la fpocs en que ocurrió le seruarión, 08 ss puede Ínfa rir si el necigiento de la demeodada Pub el resultado eds equella, siendo deste, lo mísao que el de la prueta €e la Monesticad de le «ejer, obres resuleltos indlagensaoles para gue pe configure la curmsel sn os uetia”, sp) electo q oa a 1 Sobre sillas expresa sí Trial que los testigaa s00 cantradig tertos, pues sl peso cs Pedro Janóg Feyos dices que la sedre de la comaderte y btras vwujeres tonvivierda con josé Alejandra “yl jero "Bejo um algo tenno, partiendo el leobe coso serido y mujer”, Cerreeguilia velo y Josguín A beila menifíasten mue las releciones suelas tenían lugar en los potreros y el granero, negendo el 0ltiso. lo relativo a le nermivenole ml teclearer, que Deb dano "vivia aparte con sus Tanllleres, 200 sus Dieeenosa". Ágrage, odovás, y es le fundenentel pera neger la decleración de paternidad con base en 99 ta caugal, ue los declersntes no den eyente de la época e que covmenzaron Y tsenoluyeron Les relaciones sexmles sostenides por le demanoanta, mi OS són, que dicha época cerrespanda a la en qué, segón el ertítula 2 del La > puso sener lugar le vencepción. tenso ss selído, dice el Trial, pera Que este causal ne conf ¿Qura, se Pace pecessría la conourrerae de autos tren elssentos: a] el Erato
isa Pomparío perra, tp indispenestimmewnto Pa de traducinss e € ministra dn sedios pera la subsistencia, ebumeción y estenlocialento del nije; Bj la fane . que a virtud de aquel treto ha delsico produciras e el aebtlents Peeiliar y social; y ej continuidad a permanencia de dicho . treto y femsa, curaeote cía lso sbos por Le manos, Y eentinia esti “Los fectores 000 pereiten inferir el trsto, se sistencia, edunación y enteblesiniento «llerados e cres la fees, deben aperecer plenerante dema Medos an procesos coso este, la also que ss presencia durente el lápsa se O tledo per la ley, a fio de poner tener par ostabledcias la canal $ estar CSú e aires en la derende inecha 00.) que durenteal concubinato que exlatiS entre la metre natural de la desandente y Josá Alejandro “wljeno Csmeora, éste "proveyó e la subsistencia, allmentenión y vestunrio y educación on la escuela? de la damn due. “Coma el cencubinata que slege la satore en al hecho seco de sul de senda no axistió, pues, lon testigos Joeaula Abello y ároulfa uljeas, spor= tados por la mlgns demendente, lo niegan, cuendo dices, el prirero, Gua Josk flejenáro “vivía eparts con sus femillares con sus nunmienas? y us '6l novivió con ella coro marido y mujer”, el esgunen oresente un primer uotíve de duda respeoto a la ayudes de Josá Alejandro pera con la derendente, duos que sd
senta el e tiens an cuenta la gres cepescidas sconómica de esuel y la fores tan preceríea como atendió, aegón los testigos, e las necesidades de sisisten cia de la cemendente, y que permite concluír que ro bona el trato de padre 8 md e. “en efecto, los testigos ya relecionades e esta fallo ue ilmitan a decir que les consta que a la tonrendente y e olres persones les Lreleun dasé flelandro com nijas, ya que Óstes lo seliodeben ticimaciea 'pepá buenos díea, pepá buenas tardes y porque les deva plata y les ecwieba eercavos. Tera sl se tiene en cuenta ave le secre de le devendente tretsjate an la Ffincoe de yES ad a sé Alejendra, «ul envio de tales vercados pudo Lerma por Cassa a relación (e falrón a trebajadcre y no una ayuda de psóro a fija. Sl la pruvisión de los sedios de subsistencia, que perelte inferir Que oDedera el treto de padre a tido, des guerder algunas peoperclón con los secios de fortuna con ue coenta él prisero, salvo la tacéñiería Un Gee avila el apocierero de la demanten te, y Que Ceréce Ya pruela en el caso sub Judiss, N0 puede eceptarsa que les saniFeg teciones cue bacen los osolerentes en torno a la ayuda econósica de Josá e jandro pera cos la actora, represen, por el aspecto suvelatencia, el traía que exige la ley pera 0uve la posesión outeris cel eatedo civil putada Lerneras
por femostrada. Y mm cuento a educación y sstevlecialanto la prucba tostimsnisl ea Lotalsette ceficiente y ejes está de sorsociter los elesentos cíchos 09, 3 ¿pto con el anterior, A configure el trato, $ puns, ninguno de los testigos é SE 3 mor alusión algene a le conducta ssualds por Josá Mejentro Urente al Putiro e la dermendante, Apenas sí disen que beta contraj: eelrisonda, pera sin sul sár neoba alguno cues persita infertr Cual fué la actitud Quer epwaló ul jano Comacno frente a ese soto tranecandentel en la vica 3s la derestente. 20 San to a educación, el seclerente Senzslo (srrasouidla ¿lus nue er la 01Í m nassuele de funza, "pera solegle no le dió, solenente escuela” pero sin indi ser los sños urente los cuales ayudó a la demandante en sl estudi”. Lo que se acaba de Geol”, persita concludr gue la casal e estadío no sstá llemsda e prosperar, por vo aparecer vtevcslradns Lon Factores que ey níten inferir el trete de psdre e vlja que Junto con la fans y el tiempo un tán liaaneos a integrar la posesión notaria de ua satedo civil”, ue modo que, soocluye le sontencia, la csuisal en estadio o ata, de de posesión oatoríe, No puede (rosparar, por Ao res ltsr debldastinte suregll a $0s los festores de treto y Pa, durante al tisaro que la ley remera, y Gue
son precipenente los que la deteapminaó. le este falle rearrió eo cesación la dessedente; y tosco el Yecurns) sparece repncdereente sustenciado, procedente smitresr e resnlvsrl. in deeerrollo del ceryo dica el cemaor que el Tribunal incurrió en error senifiesto de begoo sn la epracieción 0 los testimonias «de “edru £. vi Llarrega ¡ósez, Pegra de Jesús ayes, Luis Sonzals cerrasmidda elo, 40m avín Sisilo, ¡eel Gimzalez Sorreña, José Antonio iuaue .esaliss, —) vene lina Díaz de villerrega y "etilo Armulfn <uilano "eróz, pues consldará que asss declaraciones cerecien de fuerza provatoria de los tacios elajsoce en le densnda para Purdarenter la ceclareción de filieción netursl, alendo clero que las lema declaraciones desusatran asa P41imL6n. Trenaorit eperte de las seclersciones, y centra ce le orepía spore sleadón que de ellas hece, Glos que en estes se emcusitra "la prueba vue laposesión rotoria del estado de via astural de desa “aría Gérez ye Lazena reg pecto de Josá Alejanero sul jano Cemeco, y la concucta compradora de dd eno señor en el parto de vería Gdasz suenos nació "osa varíe”. Agrega Gue 81 Tritanal epreció totes y ceda una de 08% decleracio as horardo soleeette lo per juelleclal pera la cesendente y de jendso inacer tido
Ñ , Ñ 000311 tedo cuento a la misma lo ara favorabllo, Expreco quo no cacenteó el Tríburol cm el empcñicnto "lo prug ta de la gposcalén notoria del estado do híjo en favor de la tenontenta y respesto do Jocó Alojendro Cuijeno Cemarho, fa ro lo cual bastaba 1cor los dorlorocioneos arriba eencianatao, en dendo los -» testágos aseguren Guo el señor Gui deno trató a Anna Vorfo Génoz como su hida natural, Guo pravoyó a cu cducanión gendole cotudio? en una curuala, prosa tóndalo a suo parientes, relerieneres y abrursa como hija y dando pio a que todo dl vecindario Foya reputods a la duientento coma hijo natural tal sofiar Geí Seno Cuyento un téraino ouporior a cánco años: +... Y, contra lo dicto celo» faanto por las testigca, +1 Tritunal ro cosontes la prucha de la asistencio erostodo por el ectar Quijorna Conacho a Varia Géntz, la cedra do la dexasden to, en ol cenenta do Su olerbraafento. Hablense producción las derloraciones do Pablo Armmlfo Culjeno Prioto y de todos los testigos orriba centlenaraspara esredíitor 60 Gute especial, esa eondueta indicativa do patemidod. Poro al. Tritunol no esrostó osas deslararítenes; les esreció erréneanento”. Afirca hugo que el nencienodo crror dendujo el ecntenslctor o vig lor por folta do enijecoión lan oíguientes dicpralalenco: al artículo do.
dol Y. do P. Lo, pros can baso cn da cutencafa dol contenciader, so destono» gícren los dercehos de la denendente; cl 173 80 la micaa obra, por haberde acchago les teotinunico adusidas cía razón alguna; el artículo 197 náguicnto, fuca 01 Tribunel plvigó opreciar en conjunto leo pruetas dol preseso; loo ar tículoo ly 1 % O, y 19 ds la Loy 49 de 1938 por haborio desconocida ola dcmendento, a razíén do dicho creor, la porasiéón notario de su sotado do háda natural y negéndolo cu congerucncial voceción horoditario y que coo sotultodo do eso flcno cyror el ocntenticdor vial0 los nusarales 2, 4, Y, y 6 dul ertícuilo Gu. do la Loy 78 do 1939, pues domoltrodao como fueren las » rolceimnos somoales, la soducoión por ebuco de awportoridod o quterádss, ol trato porcanal y le pueoción notoria dul ostedo do hijo natural, a juzgador desó co oplicor dishes nsermmao y, er consrcucnalo, arscomació los dercahnoquo la vesongente porlena, y que par ol aiczo concepto quebrentó les aptícue dedo én. y llo, do la Loy 73 do 1223 y 30, 3%, 401, 402, 403), y 400 — dal Cóxigo Civil, poro doceengecrilo a lo antera, o través do esa viclanión0u0s22 gl estada civil que promarne, joesto con Tes derechos Merenciales a Él anonos, EE, EORBIDERA Virigpere Fundesaitaluente la cenas a desostrar qua el Tritunel, dl neger ls posesión notoría del astedo de tijo netoral de le isaendente, la turriñ ss evicante error da tech al aesgresiar los tostimntios sthicildos sole el particular. Para esclarecer el punto será aroeserio enalizar elqunss doclera ' eáones que el impugnento señala cosomel APTSCÍSÓSA. l 8clo ssí podrá corcluírss si el Tribunal cometió el yerro musse le lepute y sl, por testo, snerecon acreditados 60 autos loa elementos cons | tititivos de la posesión notoríe, que echbú de menos al sentenciador y le olá - (glé para regar la declereción de peternidas con tal Fundamento. Preero de Jegós feyes, semifieste sobre el perticular un cono 016 a José Alejandro A jano poraue con 6l sprenció a trabajar en Jas distintas fincas rurales de propiedes ds £ste uaiocsdes en el sniciolo de Funza y Que, por tal motivo, la sonsta que del concubinato bebido mtre José Alajendro y - ¡Haría Uónaz de Sernal, nacio Rose Merle Gómez, roy seBore Ge Lorena: 0us 52dió cuenta que Josá Alejandro pegó los gastos del nacimiento de Éste e quien gia ere tuvo como hije natural y así lo reconoció m formas reltereda anteCal vecindario de Funza Por más de díez sños”": — eve con 81 le mandale dinero
E : Ñ ] a úete, mlen seludabs e Sul jena y le decía "pepito, buenos dias”; (ue dicña :Pilísción” la conocían todos los trebejadores de Culjenc. Pxoresa finsimente, que Sets la decía "nágane el fevor y ee la “leve pare 8l corcado a mis micaches"j y Gua presenteba «€ Sosa Verls cono sv oblea Jos 0Uraros Que troba men ton 81, "esto lo” presmeciá yo por maes de diez sos gmsemcidivos”, (se subraya lo Luis Sonzelo Lerresquilla Velo, declere que miró a trebajar cun dut dano es 1308 vamo chofer, mecánico y esdelcistrador, y Gue a Verla Cónez de bernal la conoció trabelende en la finos da Jasé Alejendra con cuulen aassildatuya una mija llamada Rosa María Démez, e OuLen coso tal recorocía, y aresuota be ente los gerientes, enigos y vecinos. fgrega "a elo ma conteba doo Allan éra percue ya ere al chofer de 81%, Josguía Abelle, trebaledor ds (yilano, expresa Qué cenoció a keríe Gómez y a Josá SLlejendro ace coma mos 30 años”; que Rose Yaría Cóasy - E - 000313 qs hájo de tuideno; e Óste lo decía "papá, tuenos díes o tuenas tores”; y que caba que fuijeono pagó los gastes dolsaciuiento do Rosa María, e quien recencofa en 01 vonladaráo
cosre hoija y le dabo dingro y coraadoj y quo todo esto lo439 turanto usos 30 añan?, | , Bepona que María Génoe de femal trotaja ba en la finca de fuijano, en Funza, con Guíen tuvo relestones camuales, que » tordos vecas vió quo Bvijono lo daba dinero e Rosa Verte, hája do equollar que la tuvo em la vercda de Siote Trajes “per ahí unos 23 años? y qua la presenté ol denlaranto y al venáfttario cono su hija dasdo que ero pequeña. los, trobajador de la finsa do Quijeno, dico que seros18 a Varia Storaa do Bernal, travajanda en le finca do datos que foca Varía era hija do Qubdera, y quo la conata que cuando no le deta' parsanal nento plata cendabo un trobajedor a quo lo Mcioro, cencdórndolo arcráo cercados quo el veninineio do Funza roconacía e Rosa Marte como hála do Quijano. sxpreca que ficos Haría era hija do Ésto; quo lo oyuraha en le alinentasión y céuenctón, quo la retonesía como su hida y la prasentaña como tel perque "yafa uno las gesas 2, (os tubraya). Pablo Armuifa Qué Y y Brico de dosó Alejengre Gutjonodico que Rosa Barío Génoz era hija naturel do Goto parque trabajó como %unos 39 aftes con Él, afuinistróndole Guo bicnes, finsas y tralajederas, y que cuon de Ústa iba a nacer cuvtó par un médico paro otendor ol parto?; y que glenpro
usrendo. [on subraya). Infíéreso do las denlarocienco antericros quo 99 nrsuentron con Pinurodas las hochoo emctitutivos do la pososiéón notoria, puoo Butseno trato a Rosa tienda, onto cun tratajcdoros, amigos y vooíndario en gencrol, con Gu misa naturol, atendícado a los gactea dol nucimiento do Gasta, y ayudándole en Cu alimentación y cíuearión; y que, aumquo No tudes 109 togtígoo so roficrenco farsa clora o que los artos cenotitutivos do poscaién noterta. trenocurrio yren per cás do un quánguento, otros, teles cono Jocda Fáyco, Jaequín Abello y Cantol Génaólez Herrera, afirean que oso trato y foro 00 extondió por más » do dícs años, | UUDTIA -. 40 pa Los testigos conocilaron e Buljene, 1 Yería Cóvez de Ssrnal ya Rose Yería; sus decleraciones, e pessr de la cortedad de sue pelebres, on Pesponsivas y plicades; y apreciadas en e90 junto derwestran claramente laposesión noteria lmuecada por la densndants. La Cortes ha sosisnido que ño es jurídico extremer el rigor n el inálisio de la pruebe bestisonisl haste exigir que cade testigo ssparademente tenga Gue sanifestar spresaeerte que les bechios constitutivos de la posesión hayan durado ás de cinco eños continuos, Seste para el caso, Que de lo rele
lado pueda loferirse con certeza esa duración aunoue sareseespte uo se diga. e la prueba de testigos en relación con la derestreción de la pusesléón na toria, la jurisprudencia he dicho: Es lo oclerte que m =l comónie Los detates litigiosos le prushba EN cual ss acude con meyor Freouencie es la testimenial. Pera que este medio de prueba sea epto pera la despetreción del sstado notorio de hijo natural, les testisonios hen de ser fidedigros e incentrestables. Pero el enálisis de ellos, ba bien ha Se ser ¿dcioso y ponderado, no puede hacerse con in dasmedido rihor haste inutilizar dicho wedio probstorio, perque ello implicaría la elimi dén de la pruebes a que con mayor Precuencie acuden las partes, naciendo con llo casi imposible la cosprobación del estado civil”. (6.J. OXXAVI, 36). Y Qe "la disciplina probaterie que, en razón de la delicadsza de le materia, s tetuye el art. 383 del €. Civil, como sistess de corvicción sín dudas, uo lle la hasta imponer un régimen de ten extremado rigor que haga prácticamente irrea pizable la desostración de la noteria posseción del estedo civil, gua en ciertos falsos puede ser al único medio de establecer ésta. Por ello, la estisación te pios testimonios que lo ecreditan tendrá que hacerse con psandereda ecvuanimidad el criterio, considerando las circunstencias personales de los iustigos, el dio sn que óstos sotóso y las caracteristicss peculiares del respectivo 009,
gecir, leas oslloedes y relecienes de less pereones e Sue £us declaracionesta refieren. Lo que €l sistema legel requiere es qe el conjunto de Testias l les aportedos como prueba de la notoriaded de la posesiónde l sstedo civil, — Pezonsllesente considerado dentes de las perelsiones ¡epales, setetilerca 159 esión, enta le conciencia del Jusgader, de un soda incomtrestabel”. (Casa ón €. febrero 71 de 1584 Y. Uy TI, 140)%. Ñ 12 _ 000 34 3 Da eoncíguiento, coza ol Tribunal no vió que de la prueba do tostígos si oo deducen los elcnentas «da trato, fara, perranencía o terporelided do la poseotéón notaria del estado edvíl do hija natural de Rosa Verla Bénca, con cllo comotió error cvidente do hecho, pues'- cotá probado no solenente que Josó Alejandro Canacho . Provoyó a la educación penténdola cn la escuela”, otendiendo a su crienza y altuentación de la denendan te,quo la trató sienpre coxo hija natural suya, - quo la presentó a pus veninos y enigos en tel calidad, por todo lo cual elvecindario de Funza, en genoral, la reputó como híja del mismo sino también que 259 trotaniento so prolongó por aio de cinco años contánmung. Lo trongeniencia dol crear es aonifienta, pues el Tribunal, - do no haber incurrido cn 61, hobría declarado la poterniácdaed denendada, ya Que la razén cocnciol para no habarlo hocho, fuo la ciremotanota de no habor cn
contrado quo les horhos censtátutivos do la poocoión notaria hubleren durado for cánco alos continuo a lo acnoo, cegún lo exigo ol art. So. do la ley ?5 do 1558, que, tn 01 particular, codificó ol original erte 325 dol C.C. Eetendo probedo que, el ed quen infringi6 por falta de aplicación las artículco lo. de la ley 43 do 1938, ordínol Ga. y So. do la loy 78do 1989, Q trado vla óemisocl én do un arror cvideden thecoho , eígueso que lo oentencio recurrido dobo cor esoeda, por lo cual ha do dictoros la que la cícntca pora cuotertor 01 follo de rocanlezo que ha do dictor la Corto. lo.) Estando dorostredo con las declaraciones de Pedro de Jacúo Reyeo, Jocquía Abollo, Banácl Gunzález Horrara, Jocó Antonio Duqua Casg lion, “arfa Evengolina Villorrcal y GenaGio Corrocquíllo elo «ya enalizedas-, quo Rosa ergo Céxoz, hoy do Lozeno, par más do S años continuns gusóé do pose sién notorio dol coteda de hága natural respeoto do dosó Alejandro Guijano, — será accesorio oceger tu protenoién rolativa o quo se haga la denleración do Guo Cote as cu pedro natural. | 20.) La porto derendesda tochó lao teotímentos do Ambrosio Rodríguaz, Luto Ganzólo Carrasquiílla y Pablo Suájono. La declaración dol pring
A 19 . 900336 3no se recibió y por lo oioro no es del coso estudiar la tacha. Respeste e los testigos Pablo Suijeno y Ludo Gonzála Corrasquí toy do quienco se afirma hon injuriceto y cocnazado de muerto al cañar Guáller , 23 Rojas farracquílla, so adujeren, para proter tales heches, los testinmonáno 1 loo dfgulentos parsenas: 'so cacnazó de muerte en varios ecaotenca a Suéllorco Rojos Cory squílla y que cuól codo vaz que so exberrochato denía quo iba e mtar a Rojas, “esto moenota porque lo ha oído por 61 adoroe n suo barrachoran quo practicanentecyeenceo boryacho tedos las días”, : 190 Quicn ecnifQuie ePasblot Bauts a cy comazó a Rojas Correcguilla esn oras do fuego, le que lo consta parguo cuan ) alto ceurráó os encontraba a ua glotencia do 6 motros esrexrimadanento; y cuica rospatto o luto Genzálo Corrocquillo exprosa “quo le ha oído decir que A Baca por ou cada lo para ol pale”. “bla dal do Quijorna. | Vartín Ssofas, quicn depenos a al es consta quo Pablo Guijano conozó nata más a Cutllerao fojas Corracmuilla +... oí so sonata porsenal y diecotencnto quo al señor Luto Genzálo Corrocquilla, vivo dictento en Funza, co 04 per corca de su caca Mega o posar el señor Guiíllorao Rojas CerracquiMo, lo mata o paleo y tenbién os verdad qua víve diciendo palabras suecasentra al misma”, A Ja Quita dentaros “wm día cotábamosen una ticrda tenende cn Fimza y do pronto viroo uno pales y enan Óllco, us rofiero o den Pablo Guijjono y a den Guilicrao Rejas”, 6) Guica afirma quo un día cotenda en una ticada vió una polca entra Guijeno y Rogdao y quo cquál exmozó e insultó a (60. Lono so aduicrto dal resuzen antoricr, úniccronto les testigos tocóo Aníbal Aguílcra Guijeno, Bregarto Díaz Unofoo y Vortán Mantas se rofig ía el testigo Luto Carracquílla, y decloran que ¿sto habló nal do Ruijano. - 13 - 000317 Pero los hcuhoo do que den razón no cenfiguren la ceusol con texpicds en el et. 21? del €. do P, €. No pucdo, puso, con sideraros esto tooticenio cono sosporhoso, cono quiera quedada lo soturaloze hunena, du tal actitud no sa puedo por sí colo deducir la porciclidod del tostigo, En rolación een lo tacha Farculefa al tosPtablio gGuiodan o, - dote obocrvarós quo su donlararión, cazo la entortor, aa extendió en encro do 1, y cono les ¿colorentosno dadicon loo forhas en quo ocurrieron les eme nozes de Pablo Quijano a Cuilloruo Rojes Corrosquilla, fe en posible estable» cor ol lazo de coucalíigtad necesordo para inforáp con cortezala perciolidod
por cnomisted, porqua so ignora al Ésta so eriging con entortarádas e la focha cn que Pucren rendidas las denlaraciunco de las teotágos tildedoo do 103 prehosta. aa eíns cn al supuesto do quo cons tootáges pudicran califtcorso como porcilolos, quctorian cn ple les testiunios de Podro do Jesúón Reyoo, Jenquín Abollo, Cuniol Emeñloz Rerrora, desó Antonáo Gugua Canales y tMoría Eveangolina Villerrcal, Quo son cuficicatos, ecgún se demostró, paraprotar la esucal de peccolén notoria invcceda par al densigonto. Par tanto, no oo acepta la tacho do testigos. 30.) El código oivíl lazo acción do reforma a la quarollo do inoficioso tcotanento, y la eoncagra €n Ql ertícula 1274, que onpresas “Los iepitircaries a quiemes 6l teatedor no Kaya dojcdo 10 que cor loy leo corronpando, tondrán derenho a quo co rofeymo a Su Pfavar el tonta conto, y poden intentar la acción da refarca (olias o las serconas a quienas so hubleren troncuitido cus dorechos), dentro do los cuatro oñes contedos des do el dla en quo tuvieran conscicicato del teotarento y do cv calidad de lasitinarico”, ta cocción eo porcunal porquo al legiticarto iopusna coro ilegal cyuglo dol tentenento que errotata tado o porto de su asignación forzasa, en
prrjuácio cuyo, y cn provodoc hotaros . Eota eccién so distádne glau doo » potioién do herenquco iesa r,eal , y quo os criilgo contra quicn ola cer hara dora ocupa la herencia cn tal calidad, cn quo lo orción de geoforao va dirigida cenlos tesirgnoatori os testenntaa qruiienoco so l testdióe lda poartro cy A A Ñ o. A > _ > € —— EN cr 2 - 14 - 000318 commdienta e la legitica dal dermidento. Utenteao ro ss derrota la rofcraa, ol tenteeso edignutat ová - Ly y Pároeo cua gicpeoicienea. Vicnrijta rla oocusrri o, ol dochercdosono ¡Nercderas no pucdo cdquárir tol aolídad, porquo ol testedor lo privó do la ¡cUCesar GuyOa La acpión do roferaa so otorga el dochoredicóo quo lo fuo sin cou jicgad o gin les femaliderlos proseritao, paro no corrospucníaé cquae a -— o, perque ol lcgitizario proterido no nercctta raforcor ol testasento, pues licber oído paren cn olicncio cquívolo a ar inotituldo ca cu legítima, — ón lo cnocila 01 art. 1276 dol Co Civil. Lo bosta, entonces, prosentar la ita de eu coládes pora quo deta rerenoróroole como Icgiticario y computár ld y tasércole su coteración fopaoca sin cía, 61 do hecho ha sido excluído,
a do potíción do herenaso, porquo es horcdoro y tituler dol deracho real do Oil. "Rosulta protorido -dico Corrázaca Purdo» equol a quícn su pa» 59, Gun habilndolo mencicrado, acda lo cofioló ca 4 herencia, la cual diotrity de al ) tre leo dendo horcanso,s o la ceondó a cxtrofioa; protericdo au l hijo quefigura dnotituido por esracomcia, o nacimiento posterior al teotesento; pre AS Figo co ol auscato que no roculto Inctitulco porque su pedro, creéncomentos 1 e90yÓ muerto; protoríeds oa l leyitquie cno ofirgurió ocn ol teotenentpoar 30r0S su cxtofícacio y protarido aquel a quien el patre lo nácga, cn al -. rótcado ma co desheradanicato, sino proterición” (Guecoienco, pág, 431 Y lolén 1885) (80 outraya). | Entro ul micas partículos ha dicho la Cortos "La atrplo proterición do un legiticario no pucta osrvir do funda anto a la cesión do roferaa dol testenmto. Bicspro un aonlgratarto Parzoco lao eptitus y oportunidad durento ol Juicio cuescuarás para hace» valor qu VuO3í: e
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