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CSJ - SC31-08-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC31-08-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

sto par 6l deman dado : contra la sontoncia de 14 de dl cácra: a $0 19780 proferida per. el Tripp. E nal Guparior del Distrita dudisicl de Neiva an cota proceso erdi — rado por ALFREDO CABRERA COR úl o rr Lo Hedlanto escrito que fue repartida. el Juzgado Pringro fivil del fircuito do Nolva a 22 de Julio ds 197 el ch tado Alfredo Cabrera «6 al rentado Gnésino Polanía Buérez en yp rocura 2 de ques previa . la tramitación propia del proceso aerdinario de mayor cuentáa, sa hiciesen los | aj «qua ol domandanto es al duñfo del inrueble de “Lata nánoro 10%, evicado on la voroda "San Juan” del muninipio daMMerao, con extensión superficiaria do 2% hoctáreas, 1.930 rotrús cusdras enmprendido dentro do las espoélalea qudea dee b) que) eonsacuer imenta, 50 condena ale S dado a rostítuírlo al derandanto Peon todos sus componentes y encia la forma 2 que dioro lugar”; denandado, cua pasador da mala fo Quo es, está obligado a rostitufrle tenido el valor de los érdtea natu les y civiles producidos por al dnmuo le qu - pedos y mo solerente los pengib des sino los quo el ducñio hubiera podids para ceibir con mediona intoligeneta y actividad; y 4) que se condena iguelne házar al detandante por los perjuicios causs

cales. | metilo ek A “7 ' de a A Z $ ES - co ed didas en las siguientes afirns ctormos e Que en le gartición real E ra pública Rp. 839 de E de octubro de 292% la cue fue inserita en el patera de 611% sl 6 da noviembre siguiente An 6) que por virtud do la adjual OS so lo hizo en el roforido sucasorias el denacdante adeuirió la soscsión delblo cuya rolvindicgación buses y la ejercitó hagta sl año de 1972, “Paca Ñ en Que en Paros erbitseria y elendastin ' do gátro el fundos rá anidad da adcutsirla por pres pe V , mue y exigió la derotración do ptros. bi la finca rural de ésa jurisaicolón aunicipal, par compra que bizo a los cónyuges Antonio Losada y María de Jesús Ran , ero 1.877 de 6 ds disionbra de 1974, oti A + de Neiva. Que, par tento, cl den A EE F en la fora coa lo hacóseoes ye que bien; juad tante en la asmendso son distintos de los Gua en reolicas. tien la — Pánca de a mandante”, Gem En sua alga eportz nidad y fundado en tales ho» to dorancis el pleito a dos. citados cónyuges —— Reniroz de Losada, ' quieneso luégo ue hatior aldo notifica:t ados ela la d _vios, mo hay iuentigad entre el bie que allas habían vendido a Enásin por el Fundo "desdo el Y de septiembre de 187778;

ado “la gura de $100.000.00, por concepto del valor do la casa. de habitación por éate construída sobre el predio reivindicado”, así como in ) invertidos... En la produe ] do y ls ds domunglados, a procoso soé a ac a A A pa | DS | to la cual desató 6l recures est ra os 10) = Confirmá las los ordinales 12 y 89 del Pallo Iepunnaro do de declarar: a) que le restit sión del 11 hacerla foto "dentro de los tres (3) días stguient ejecutoria dei auto que ordeno ebotiocar le disnuesto por el duperiar"y 5) que la condena es civiles y natural los producidos por €l fund: de el cinco (3) de dietenbre de mil rovocientes setenta y cuatro (1908) +h asta que la entruguo se 8 que 99 le abanen los gastos ordinarios que ha dnvertics on producirios”; e) que por ser el demandago poseedor de esla fas fro. timo terea cqueh soo la - ” las nojoras útiles de que tabla al art. es del %. 77 faro pueda hacer uso de la facultad que la cenfiero dicho testo legal on su inciso 40; y e) sortencia do que todas 105 onacionos impuestas don liquicareo por el procedimiento de los arte. 307 y 308 ciel Es de Pa Co “debiénanss compensar los créditos mutuos que Pesulten de ente fallo, una vaz astabloción el mento de ellos”; y < ) = Diopuso e . ad Quem, luégo del erglisto que haco dsl atervo

practicado, concluya que en el preser entran Feuniéos todos los stos esmeclales de la acstón taivindicatoria, Gua es 16 que encuentra principaleento deducida; y que, bar tanto, | estitutoria está - lMarad AE LN - A nta pa Y que, por »” la ee ms : » tiene derecho a que se lo « hero nó las útiicos las que sl la rabia reconocido la sen encia de brímeraingtanala. lá cual so linita la inpugnación a las decis: las prestaciones mutuas, el recurrente $ tad primero con fundamente en la causal de. dol artículo 358 del Código de Procedimiento Civil; y el sostngdo dentro del Éxbito de la primara, de los cuido ss :a aquél que e Juicio de la Certo viena fundado € , euPictentes nd a y Sosunda instencisa, = recurrente que el el crcenterti vo epulá de las cond mas que lo favoraataron, iopl£citanante les aceptó y allas estaban eJecut riadas, por le gue el Tribu. nal “sal podía roformarias e deroga rias en sontra del denardade se Agrega que tales decisiones en nada "inciden a favor de los denunciados, cuyas condenas Flseron revocadas, cin violación dol artículo legal comentado”. fla.) - Por cuanto los récursns son sedtos estableoi: dos por la loy para obte: nm r la corrección de los errores del juez ' csm a quícnos son parte en el proceso, la doctrina y la Juriaprudancia tiícno dicho que uno de los presupuestos indispensables para la proetcdencia dol dere

cho de impui eri jan los yorros que éste hubiese podido Duo as» dedos el int: urrir y ol principio de o da personalidad del recurso que aún campos en nuestra loy procesal civil, la apoleción se tiens que entender interpuesta Únicanento en lo perjudictel para sl recurrent sia lógica y natural, que el una primora lsitación en cuanta que la = 6 ción, pues en este supues la instenela sa plena. consagrado pasitivanenteen el ar - hoy vigente, Se tea uca pues en que el sua rtos e Ja conoca de un condenados y na úna emienda cualquiera. Da.) + Pero, como ya en ha insinuado en esta mismaprovidencia, el principio protábitivo de la rofora > Bor absolutos excopelenalmanto puedo el cuperior codificar la parte no epelada de una deciolón jurícdiccional, comp cuando en yuzón | solución recurrída cs nocesaráo hatgr sogificacion ! alaesionedos es oquelle | a tarto 357 0200) O cuando 068 pros 9 en tal evento de — la apelación adhosiva (383 ibídem); o cuando _S09 materia que elenpre requial / enamen previo por el suporl a úste la declaración de que la relación jurídic gularmente por fuita do una o él 1niGS al feller, la sentenci , contiene docisiones que sprevan la situa ción del énico apelente, decborda el campo demar recado. por la ley; lesiona el in terés Jurídico dal ía luz de la tagiolsot » antigua, la Corte, apoyadaartículo 494 dél Ba de tonta carta ta ción de ese precepto debía AcUSarte

el artículo $2 eel de de dicho estatuto; y en etras faba nulidad por usurpación de conpotencia por parto del Juez . partinento ara acudir a la causal Para acabar Ml espocífica cuestión se Guecitaeren, el 1 assto idna pojuYss sutononta cono causal do casación, lo etó ingivi | de ná sghorido e la apelación". ta.) - don de 1977 que tiena darecho a Que el retvánao dor l e :orcaño, caltSnio y ya > Dm. n — o 0 ¿ de : incuebvlo la debía hacer el do | . siento es decir que rúc noció a Porar de aquél el derecho de No obstante que el demandante no as de las resolu» ) des en la sentencia para 6l son desfevorables, por lo que su aquictamiento las sus —Sundo grado, en ostensible discre demandado apelante cono posesdor de mala fa y por hero ds uo: tituir los frutos producidos desde cuando entrá cir, “dusdo al 3 de diciembre de 1974%; que debido a su mala fo el possador da j derecho a que sa le abonan las mejoras útiles” sino solamen arias, carácter este que le nagó a la casa de habitación conotrul. de en el presio; y además dispuso que la y ] ta gobía hacerla el denendads "dentro de los tres das alguin ] dona ebadecor lo dispuesto por sl superiar", lo. 7 como firmó el roconocimianto del derecho de retanción Que a favor dl derandad

0 la sentencia do prinar grados | | Sa.) - Una ligera labor. de parangén entre las ruso= luciones de las sentencias de instancia impulea a advertir, sí mutuas apeladas brian y por el denandado y mo por el demandante, stones en la msteria desmájoraron la situación que para aquél trafa l: cia de primer grado. Es palmar que al trocario la catogoría do posscdo: buena fe, a $l etributda en el primer fello, por la de usla fe, somo lo hace el segundo, Gín qué tal aspecto hublass stes. Lupus adi temandanto, la eltuasión para aquél resulta más graveño, pues con base en dácha calificación se extiendoel dlcance de las obligaciónes que al vencido y Único apolante la | impuso el follo de primera instancias En punto de la caldficación de buena fo dul possedory lo mieng que de la cuantía y alcance de les prestaciones : resioroca con beso en ella, ro > posa al Trtbunsl spertarsa, como als rianenta s0 a e RA %.) + Conclusión do lo dicho es entons ces 19 de que la sen tencia dul Tribunal quetranté el pr: Jer consiguiente es fundado el cargo que por este aspecto se le fi o l.- Regulta do todo lo expuestqoue por la proeperidas del cargo privero la sentencia cometida en 6l recureo extraorát tama tienoa que cssarsa; pero Gue ento su quiebra es sólo por el eficaz ataque que en dicho cargo, lo misoo que en dl esgunto, se lo hace al fallo en dé nto por 8l se Há

zo más grán sa la situación del enslents al considerarlo com posesdor de ma» la fe y regular con tal presupuesto las prest clongs mutuas, la sentencia Que a] la Corta debo dictar cono tribunal de áns ncia tendrá que limitares a corra gir tel yerro, reproduciendo las demás decisienss Que tras el Fallo y que no han sído inpugnadas en casación. o en Porduo es evidente que sl bién la sentencia de segundo e » ioeó les conderaciones que en la de na por ésto en el recurso extraordinario, pues en su demanda de casación so limita 4 tunbatir las Fosoluciones concernientes a las prestaciones recí- frucas entre el demandante victorioso y el demandado vencido, particularmente En lo relacionado con la Po del posesdar >añ - . E Ló cual significa que les disposiciones del sontenciador ad untos de declercción de dominio a Pevor del dema sento, la condona el ble y la absolución de los torcoros a quienas sa les denunció el pleíto, sun resalustones que técitanent, ¿ha consentido el - recurrente y due por endo, al no haber sido objeto de inpugnación AO Md | 0374 - el eello de fírmaza y, por la mismo, la veda a la Corte la pastbilidad de y d visarlas. En aárito do lo expuesto, la forte Su isticia, Sala ñ Giválo administrando justícia en nombro do la fispíblica de Colom la sentencia de coterue (1) de dia ro cuartos quinto y octavo de la parte resolutiva de la sontencta de primer

grado, proferida en esto mismo procese por el Juzgado : pero Civil del Cir culto: do Vuiva el veintisteto (27) de saptientr Y ralos sexto y séptimo do ese mismof e llo, O ses las que imponen condenas € - A los denunciados José Antonio Losada y María do Jesús Ramiruzda Losade consecuencia us ley absuelve por eso aspecto; Iorécno.- CONDENASE al demandado Onésimo Polante al pago de las costas causadas on la cegunda instencia del proceso; y | | Cuarto.» SIN COSTAen Sa l recurso extregre OS Cópleso, notifíquese y dovublvass al Tribunal, cpubliciése. ALBERTO OSPINA BOTERO Nicolás Pájaro Peñaranda el “Brio. General | | 7 ¿

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