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CSJ - SC31-08-1983

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC31-08-1983
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1983

160 GACETA JUDICIAL Ne 2411

Resolución: 4 Emplácese a la demandada en los términos del artículo 318 del Código de ProceEn armonía con lo expuesto, la Corte dimiento Civil, previo informe de que la Suprema de Justicia, en Sala de Casación demandada no figura en la guía telefónica.

Civil, revoca el auto apelado y en su lugar, Sin costas en el recurso.

Resuelve: Cópiese, notifíquese y devuélvase el exPATERNIDAD NATURAL pediente al Tribunal de origen. 1? Admítese la demanda de separación de cuerpos de matrimonio católico prePosesión notoria del estado de hijo sentada por Jaime Alfonso Trejos GuerreGermán Giraldo Zuluaga, José María Esguerra Criterio para valorar la prueba. Cómo debe entenderse la expresión ro contra María Gladys Londoño Rojas.

Samper, Héctor Gómez Uribe, Humberto Murcia “ “Vecindario del domicilio en general” 2? Córrase traslado de la demanda a la Ballén, Alberto Ospina Botero, Jorge Salcedo Semencionada Londoño Rojas, por el térmigura. no de diez días, para que la conteste. Corte Suprema de Justicia.— Sala de CaEduardo frecuentaba la casa de Leonilde y 32 Cítese al Ministerio Público. Rafael Reyes Negrelli, Secretario. sación Civil.— Bogotá, D. E., agosta le prestaba apoyo económico enviándole treinta y uno de mil novecientos ochen- “mercados y ropa”; de las relaciones menta y tres. cionadas nació la demandante Rosa de Jesús Vélez, familiarmente llamada Orfa, he- (Magistrado ponente: Doctor Germán Gi cho acaecido el 9 de octubre de 1940; desde raldo Zuluaga). tel nacimiento de ésta y por espacio de 6 años, Eduardo “no sólo incrementó las viDecídese el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sensitas y ayudas a la casa de Leonilde”, sino tencia absolutoria del 28 de junio de 1982, que, desde entonces, dio a Rosa de Jesús dictada por el Tribunal Superior del Distrato de verdadera hija, le designó la madrina de bautizo y en los primeros años trito Judicial de Medellín, al desatar la sede escuela le daba dinero todos los días gunda instancia de este proceso ordinario, suscitado por Rosa de Jesús Vélez frente para “su algo u onces”; a virtud de este tratamiento, el vecindario en general de la a la heredera de Eduardo Pérez Zapata. población de Yarumal reputó a Eduardo como padre de Rosa de Jesús; Eduardo I Pérez Zapata falleció en aquel municipio, El Litigio lugar donde, en 1980, se abrió su proceso de sucesión en el que fue reconocida como

1. En demanda que fue admitida por el Juez Civil del Circuito de Yarumal por su heredera Zoila Rosa Zapata viuda de Pérez, su madre legítima; la demandante, auto del 1? de diciembre de 1980, Rosa de como hija natural del causante, tiene deJesús llamó a juicio a Zoila Rosa Zapata recho a sucederlo y a que se reforme el

viuda de Pérez, heredera de Eduardo Pé- rez, para que, previos los ritos del proceso testamento, si alguno hubiere otorgado el ordinario de mayor cuantía, se declarase de cuius. que la demandante es hija natural del di3. La demandada dio oportuna respuesfundo Eduardo Pérez y, por tanto, su hereta a la demanda, negando los hechos en dera por ser legitimaria suya, motivo por que ésta se funda y oponiéndose a que se el cual Zolia Rosa debe restituirle la cuota hagan las declaraciones pedidas. parte de los bienes que le corresponda,

4. La primera instancia finalizó con sencon sus respectivos frutos. tencia del 18 de enero de 1982, por medio

2. Como hechos de la causa petendi, se de la cual se acogen las pretensiones foralegaron, en compendio, los siguientes: muladas por la demandante.

Durante el lapso de 1937 a 1940, Leonilde Vélez y Eduardo Pérez sostuvieron relaApelada la anterior decisión por la parte ciones sexuales estables y notorias que codemandada, el Tribunal Superior del Disnocieron no sólo sus vecinos sino las gentrito Judicial de Medellín la revocó y, en tes de Yarumal; durante ese período, su lugar, dictó fallo absolutorio. Entonces,

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Rosa de Jesús Vélez interpuso el recurso no relativa a que el presunto padre solo se Lo mismo afirman Enrique Bedoya y C. 2; f1. 6 C. 1 y 50 vto. C. 2; y fls. 6 del

de casación que ahora se está decidiendo. vio en casa de ellos por dos ocasiones. Antonio Hoyos, quienes hacen resaltar las cuaderno 2), pero que, en cambio, sí fuevirtudes caritativas de Pérez, a quien caliron útiles los de Francisco Vargas, Enrique Blanca Rosa Parra, no obstante lo asefican de persona generosa. Bedoya y Antonio Hoyos (fls. 5 C. 2; fl. 5 II verado por los dos hijos presuntos, dice Para terminar, el Tribunal expresa: y 7 C. 3) así como los interrogatorios de que Eduardo sí visitaba la casa de la maDaniel y Rosa de Jesús Vélez (C. 2 fl. 22 Fundamento de la sentencia recurrida dre demandante, lo que hacía cada ocho “Debiendo ser de tal naturaleza compley C. 3 fls. 13). días, la misma testigo incurre en otras ta e irrefragable la prueba de la posesión Después de encontrar satisfechos los Expresa el impugnante que el fallador contradicciones, pues a pesar de que dice notoria del estado civil de hijo natural, de presupuestos del proceso, el tribunal hace haber conocido a Eduardo unos 25 años conformidad con lo dispuesto en el artícuno apreció en conjunto las pruebas aporreferencias históricas y doctrinarias en atrás de 1981, afirma que en los años de lo 399 del 'Código Civil, es preciso anotar tadas, como lo ordena el artículo 187 del torno a la acción de investigación de la pa1937 a 1940 conoció la: amistad que exisque este hecho tiene que ser descartado Código de Procedimiento Civil, por lo cual

ternidad natural, precisando cuáles son las tía entre éste y la madre de la demandande las proyecciones probatorias en el litise desarticuló la prueba testimonial; que, específicas causales en que puede fundarte, porque en ese lapso ella dormía dos o gio sub judice, pues a pesar de las refeademás, el sentenciador analizó los detase una declaración judicial de paternidad. tres veces por semana en la casa de aquerencias hechas por varios de los testigos lles simplemente circunstanciales, sin ir al fondo de lo que los testigos relatan, deteAl estudiar el caso litigado, el ad quem lla y se daba cuenta de que él le daba unos citados, con los cuales se ha querido proniéndose en la consideración de contradicexpresa que no existe prueba plena de la $50 cada ocho días. Admite el Tribunal bar el estado de posesión notoria de hijo existencia de relaciones sexuales entre la que, para entonces, esa era una alta suma, natural de la demandante con respecto al ciones que verdaderamente son aparentes. madre de la demandante y el presunto pa: que ni siquiera los altos funcionarios dede cujus Eduardo Pérez, las probanzas “Si los testigos se refieren a hechos tan dre, para la época en que la segunda fue vengaban al mes cantidad igual. aducidas no son lo suficentemente satisantiguos que forman la materia sustancial concebida, y que la que existe relativamenEl dicho de Teresa Emilia Muñoz «es factorias 'en la revelación de todas las cirde la prueba, y no precisan la fecha de su

te a la posesión notoria del estado civil de criticado por el Tribunal, pues en declaracunstancias de hecho que son necesarias ocurrencia o no determinan la cuantía arithija natural, no es suficiente para constición extrajuicio dijo que la demandante para configurar. en su integridad la preméticamente exacta de la asistencia en dituir el conjunto de testimonios fidedignos sunción de filiación natural que se trata nero o la determinan equivocadamente, había nacido de las relaciones sexuales que que la establezcan de un modo irrefragasostuvieron Eduardo y María Leonilde y de establecer en este proceso. En los tesno. por ello se debe descalificar el testimoble, según la exigencia del artículo 399 del que le consta que, desde antes del nacitimonios ya analizados solo hay datos nio, cuando muestra datos muy objetivos Código Civil. fragmentarios y aislados sobre algunas dosobre la posesión del estado civil que, vamiento de aquélla, Eduardo ayudaba a naciones y socorros caritativos del prelorados en conjunto, habrían llevado al Dice el Tribunal, después de puntualizar Leonilde dándole dinero para comida y cuáles son los elementos integrantes de ropa, hechos que no le pudieron constar, sunto padre natural para con la demandan- - Tribunal a conclusiones distintas”. aquella posesión de Estado, que “en los pues si al declarar en 1981 tenía 41 años, te, lo que desde luego es ineficaz para deLuego critica el censor el análisis que el testimonios traídos a estos autos sólo hay no podía haber presenciado episodios ocumostrar la posesión notoria de filiación Tribunal hizo de los testimonios de Bertha

datos fragmentarios y aislados de algunas rridos antes de su nacimiento de 1937 a natural”. Vélez, Teresa Muñoz, Bertha Inés Vélez, dádivas con las cuales socorría el señor 1940. La declarante después dice que coRosa Parra, Margarita Zapata y Jesús Fernoció a Orfa cuando ésta tenía 9 años y nández y confrontando lo que cada uno Pérez a la madre de la demandante, sin III que esos hechos se sitúen en un lapso deque Eduardo le daba dinero diariamente, dice y lo que entendió el fallador, concluye terminado de tiempo y además no tuvieron por cinco años, mientras estudió la priLa demanda de casación que “los errores del Tribunal lo condujela suficiente notoriedad para crear la fama maria, El recurrente formula cargo único conron a desvertebrar el conjunto de la prueba del estado de filiación”. Agrega que los tesEn cuanto al testimonio de Margarita tra la sentencia que atrás quedó reseñada, testimonial que, acredita, contrariamente tigos “ofrecen poco motivo de credibilidad Zapata por haber sufrido ella un derrame ataque que lanza en la órbita de la causal a lo que el Tribunal expresa en su fallo, la por las contradicciones en que incurren y cerebral que le dificulta la expresión, el primera y que hace consistir en quebranto posesión notoria de Rosa Inés Vélez como la falta de seguridad que se observa en Tribunal considera que debe rechazarlo indirecto, “por falta de aplicación, de los hija natural de Eduardo Pérez, de acuerdo

ellos”. “por falta de capacidad psíquica”. artículos 12, 4?, 6? y 7? de la Ley 45 de 1936, con «el artículo 399 del Código Civil. Entra el fallador enseguida a analizar La declaración de Jesús Fernández es en relación con los artículos 6?, 9? y 10, de “Porque es en el conjunto de esos teslas declaraciones recibidas, y encuentra demasiado vaga —dice el fallador— pues la 75 de 1968; 1? y 2? del Decreto 1260 de timonios erróneamente apreciados por el que la de Bertha Inés Vélez Rodríguez no no depone sobre hechos concretos, sino 1970, y la Ley 29 de 1982, artículos 1321, Tribunal en donde aparece patentemente es plenamente atendible por sus flagransobre asuntos que le fueron informados 1322 y 1323 del Código Civil”, todo a conla paternidad de Eduardo Pérez, conjunto tes contradicciones, ya que dice haber copor otras personas. Es un testigo de oídas. secuencia de errores evidentes de hecho en que al ser desarticulado por el sentencianocido a Eduardo Pérez en el año de 1950 Finalmente, el Tribunal encuentra que la apreciación de las pruebas. dor, le hizo desnaturalizar la educación, y no obstante afirma que éste frecuentaba los testigos Francisco Vargas Builes y GilDice el censor que el Tribunal no utilizó la subsistencia y el establecimiento patenla Casa de la madre de la demandante hasberto Vargas Montoya hablan del distinlos testimonios de Bertha Inés Vélez y temente reflejados en el conjunto como ta cuando ésta y su hermano tenían de 8, guido comportamiento social de Eduardo Blanca Rosa Parra (fl. 2 C. 1. y fIs. 2 C. 3), actos de paternidad de Eduardo Pérez,

10 ó 12 años, lo cual contrarió también la Pérez y nunca supieron, no obstante trani los de Margarita Zapata, Teresa Emilia convirtiéndolos por los errores cometidos, afirmación de la demandante y su hermatarlo a fondo, que tuviera hijos naturales Muñoz y Jesús Fernández (fl. 5 C. 1 y 49 en meras dádivas, limosnas o ayudas ge164 GACETA JUDICIAL Ne? 2411 No 2411 GACETA JUDICIAL 165 nerosas y episódicas prodigadas por él a 4. Al descalificar el sentenciador, como otras personas distintas de la propia decesidad de confrontación, se patentiza suRosa Inés Vélez. prueba suficiente, la que no le fue útil, mandante, porque tampoco es un hecho ficientemente”. “Son las testigos Berta Vélez, Margaridescartó por ese motivo la certeza del hecontrario, como el Tribunal equivocadata Zapata, Teresa Muñoz y Blanca Parra cho presumido, admitiendo en cambio la mente lo admite, ya que el testigo por el IV las que atestiguan los suministros de útique sí le fue útil para la formación de su mismo desconocimiento de las personas les y uniformes, cuadernos y libros, pagos convencimiento, como prueba de contrasprotagonistas, no está en condiciones ni Consideraciones de la Corte. de pensiones para estudios de comercio, te contra los actos de paternidad fehaciensiquiera de calificar por ese motivo el com1. Desde el establecimento en Colombia todos destinados a la educación y establetemente establecidos. portamiento establecido patentemente de de la investigación de la paternidad natucimiento de la demandante; dinero en efec- “Esta prueba que llevó al Tribunal a Eduardo Pérez con Leonilde Vélez y su ral, la posesión notoria del estado civil de tivo, mercados, alimentación y vestidos, su convencimiento para descartar los achija Rosa de Jesús, en relación con la asishijo extramatrimonial se ha tenido siempara la subsistencia; estos mismos testitos de paternidad fue igualmente apreciatencia, manutención y establecimiento, copre como uno de los casos en que aquella gos reconocen a la demandante como hija da erróneamente, en contradicción con los mo actos de paternidad establecidos, hecho paternidad se presume y, que por ende, de Eduardo Pérez y declaran que así lo reprincipios de la sana crítica y sin el exasupuestamente contrario así erradamente puede ser declarada judicialmente. conocieron muchas personas en Yarumal men de conjunto con la totalidad de la admitido por el Tribunal, que desnaturaliy O0ían los comentarios en las vecindades prueba, cometiendo así no sólo errores za los actos de paternidad, constantes y La mencionada posesión de estado y la de que Rosa Inés Vélez era hija de Eduarevidentes de hecho sino también errores permanentes, para convertirlos, por la decausal de relaciones sexuales son, sin lugar do Pérez, como también lo expresó Jesús de derecho como paso a demostrarlo. claración de un testigo que desconoció los a dudas, los fundamentos en que, con maFernández en su testimonio parcialmente “Los testigos Francisco y Gilberto Varhechos, en limosnas, ayudas o dádivas epiyor frecuencia, se apoyan las demandas de de oídas, en una confirmación de la verasódicas como es el “juicio errado del senfiliación extramatrimonial. Y de estos dos

gas, Enrique Mejía Bedoya y Antonio Hocidad de los declarantes anteriores sobre yos no conocieron a Leonilde Vélez ni a tenciador". motivos, es la posesión notoria del estado la fama de ser Eduardo Pérez el padre de su hija Rosa de Jesús, o sea que no pue- “Comete así mismo error de hecho evide hijo el que, una vez demostrado a plela demandante. nitud, deja más satisfecha la conciencia den ser ni siquiera testigos de oídas de dente el Tribunal, cuando admite como del fallador y más plena de convicción su “Y estos actos de Eduardo Pérez llevalos actos de paternidad establecidos. hecho contrario a los actos de paternidad mente, porque para que esta posesión de ban también el sello de un tratamiento “Sin embargo, el Tribunal admite como establecidos, el desconocimiento que el estado se ofrezca, menester es que el paafectuoso y filial, de expresivas manifesprueba en contrario, los hechos declaratestigo Antonio Hoyos tiene de Leonilde dre haya dejado una profunda huella del et sa tc ái one mis d he i ja”c ,a riñ “o m i pa at mer on ra ”l ,, c “mo im o ni“ ñd a”o ,n de a mdo is e ntopo r qul eo s tit ee ns et ni gos de s lao br de e sce el ndd ee ns cc io an oc ni a- - V qé ul ee z el y sed ne t enl ca iad de om ra , nd oa pn ot ne e, a ac ut no hc eo cn ht or ar qi uo e r que ec ,o no ac dei mm ái se ,n to d ebed e ses ru pp úa bt le ir cn ai da y d, n o h pu re il vl aamqu ai de rn i naa sd emá des bs ae utle i sb mu os ca yn cy o nc fo in rs mi ag cu ie ón n . las t cu or na l Lede o niE ld deu ar Vd éo l ezP ér ye z, e l d de esl cas o nor ce il mac ii eo nn te os Pda é rep zo r lee st da ab bl ae ci ed n o els in a le ms at car él no : eq n ue q uE e du ta rr abd ao - cda o, n tip nr uo al on alg ad ma e noe sn el p ort ie um np o quy i nn qo u emf tu og az, y “Estos hechos que los testigos declaran, de quién es el padre de Daniel y Rosa de jaba ropas y víveres a Leonilde Vélez. constituida por un comportamiento realiestán situados, contrariamente a lo afirJesús Vélez, hechos absolutamente negati- “No vio el sentenciador en el conjunto zado en presencia de deudos y amigos O mado por el Tribunal, en dos épocas de la vos que son consecuencia obligada del abde la prueba, como la que descalificó y exdel vecindario en general, con tal intensivida de la demandante, su niñez y su vida soluto desconocimiento de las personas cluyó como prueba no útil que los mercadad, reiteración y de manera tan inequí- de estudiante, en un lapso superior a los que protagonizaron los actos de paternidos eran despachados de otras tiendas de voca que los vecinos, allegados O amigos cinco años y no porque un solo testigo lo dad, como Leonilde Vélez y su hija Rosa personas que se mencionan por sus nomhayan reputado al hijo como tal, a virtud atestigúe, como es el juicio errado del sende Jesús. bres, como lo hace concretamente la tesdel mencionado comportamiento del pretenciador, sino por el dicho de varios. “El Tribunal así mismo, admite como tigo Berta Vélez, ni vio tampoco el Tribusunto padre. “Preguntada Berta Vélez: hecho contrario, el “alma caritativa? de nal al dato sí relievante de la tienda de La posesión notoria no surge de impro- “¿Durante cuánto tiempo le consta a Eduardo Pérez expuesta de tal modo por José Antonio Eusse que el testigo Jesús viso, no es situación que sobrevenga en el usted que el señor Eduardo Pérez le ayuel testigo Enrique Mejía Bedoya, como cooyó mentar y que Enrique Mejía conoció, sentido de presentarse inopinadamente, es dó a la señora Leonilde Vélez para la criannocedor directo de una niña de apellido en donde por datos de oídas del primer una posición fáctica que sólo se va molza de los niños Danilo y Orfa? CONTESLoaiza a quien le costeó los estudios, transtestigo nombrado y descalificado por el deando y definiendo con el paso incesantey TO: cribiendo al efecto el aparte pertinente de sentenciador, se despachaban los mercaprolongado de los días y con la reiteración este testimonio en su fallo, para hacer redos por orden de Eduardo Pérez. pública, no secreta, de comportamientos “Que seva vo y que me acuerde vo docsaltar que al testigo no le consta haber “Los rasgos de la personalidad de Eduarque aisladamente no son indicativos de tor vor ahí más o menos seis u ocho años visto a Eduardo Pérez entregando mercado Pérez que los testigos exponen para aceptación de la paternidad, pero que

que yo me dí cuenta” (C. 2, fl. 9, Resp. 12). dos. mostrarlo como un hombre de conducta prolongados en el tiempo y a la vista de “Y Teresa Muñoz: “Si este testigo no conoció a Leonilde intachable y de hombría de bien, como deudos y amigos, o del vecindario del domiVélez y a Rosa de Jesús, los hechos de paamigo y ciudadano, no son tampoco concilio en general, van grabando en la con- “Yo me dí cuenta de que le estuvo ayuternidad establecidos con estas personas trarios, como el Tribunal lo admite, a los ciencia popular la certidumbre de que el dando durante unos diez años ...” (C, 2. no quedan contradichos, como es patente, actos de paternidad establecidos, error de beneficiario de esa posesión de estado tiene fls. 51 vto. Resp. 11). con la caridad de Eduardo Pérez para con hecho que por su sulo enunciado y sin neque ser hijo extramatrimonial de quien ast 166 GACETA JUDICIAL N 2411 N? 2411 GACETA JUDICIAL 167 +- provee a su subsistencia, educación y estamonial a quien acataba como tal, proveyen- .y a Eduardo Pérez también lo conocí muco de vista, a Leonilde la conocí desde que blecimiento. do a su subsistencia, educación y establecicho, lo conocí por ahí en el 50 ... Me ella estaba chiquita, por ahí alrededor de Ahora bien, como es distinto el modo de miento; en tanto que modestos conocidos, enteraba de que el señor Eduardo Pérez cincuenta y cinco años, y a Eduardo Pérez,

comportarse cada persona en este campo; vecinos del lugar en que el hijo demaniba allá donde Nilda y le ayudaba, él pues por ahí también hace cincuenta años y no como no puede exigirse prueba idéntica dante habita, afirman, también sin faltar a por ejemplo cuando esa muchachita se le tengo parentesco con ellos ... Tal vez en en cada específica situación y como ni la la verdad, que presenciaron los hechos reenfermaba, él le daba remedios, él le daba el 36 ó 37, casi no me mantenía aquí, sino vida del hijo, ni la de sus progenitores, ni petidos de asistencia económica, de apoyo alimentación, le ayudaba con vestidos a la que me mantenía andando, pero aproximaaún la de los deudos, amigos y vecinos se educacional, de preocupación por la formaniñita que hoy se llama Orfa o Rosa de damente por esa época, Nilde y Eduardo desarrolla siempre en un mismo sitio, ni ción del descendiente, ofrecidos por el Jesús, y cuando también la señora Nilda eran amigos. Yo creo que debe ser una en idéntico ambiente, sino que las mudanpresunto padre y de las discretas y contitenía necesidad, ella me pedía el favor que amistad íntima, por cuanto al no ser ellos tes circunstancias de la vida indican que nuas visitas a la amante, con quien, dessi iba allá donde Eduardo que le mandara familia, que él la estuviera visitando. Uno unos vecinos se suceden a otros y que unos pués de distenderse los vínculos apasionaalimentación para la niña, y cuando se enpuede visitar una mujer como novia y

amigos vienen a ocupar el lugar que otros dos, fue mermando hasta acabar todo trato, fermaba también le mandaba remedios, de tener más intimidades... Oí decir que dejan, para el análisis de la prueba que para, en cambio, fortalecer los lazos pateresto hace unos 38 ó 40 años ... Nilda con tuvo hijos, que yo recuerde que me dijetiende a demostrar la posesión de estado nales con el hijo a través de su asistencia Eduardo tuvo dos hijos, Orfa y José David, ron de José Daniel o Danilo, dijeron que civil del hijo natural, no se puede proceder económica, educacional y afectiva. y creo que Eduardo los reconocía como hiera de Eduardo; después al tiempo vine y con el mismo rigor que ha de emplearse en En la especie de esta litis quedó plenajos puesto que él les daba alimentación y tenía una niña, y también me dijeron que tratándose de otras causales. velaba por ellos; allá en Yarumal, sabían era de Eduardo ... Yo lo veía a (Eduardo) mente demostrado que Eduardo Pérez acmuchas personas que esos muchachos eran con sus vueltecitas, como yo vivía por allá, Para valorar los hechos constitutivos de tuaba de manera diferente en los dos munla posesión notoria no puede tomarse una dos en que su vida se desarrollaba: una hijos de Eduardo y Nilda ... él la visitaba yo lo veía por allí, es mejor poner que no muy frecuentemente a horas del día y molo ví entrar a la casa de Nilde porque no sm ee di cd oa m por rí tgi ad na , dp eu es u nan o mito sd ma as l mas a nep re ar .s ona Ns

o f der ent lae ca las su es sp oa ct ir alo nos e, n f qa uem ili ta rr ae ns s cuy rra ím ai go ss u mentos de la noche, a veces estaba yo por recuerdo muy bien, Leonilde Vélez tenía es infrecuente el caso de hombres que vicotidiano vivir de empleado, primero, y afuera de mi casa y lo veía entrar y otras una casita, una cuadra arriba del Liceo, y ven en dos mundos distintos y que crean luego de propietario de su propio estableveces me decía ella o sea Nilda, me decía Eduardo rondaba por allí, que me haya tdo as l mea nm tb e ien dt efe is n ido o s re yc in dt io fs e rend te e s.s u Exvi iv si tr e, uto nc gi adm oi se ,n to; f amiy liO at rr ea s f yr en at me iga o s los dev ec lai no hs u, m ilal dl eeE drd eu ar ded o Orfvi an o es an Eo dc uhe a rdo o no P érv ei zn ,o lo. .. sE él pp oa rd Aa ld go u na cu pe en rt sa onae sto m e fue d ijod es a pu mé is qud ee l (E36 d uar.. -. campo donde se mueven en sus actividades mujer con quien tenía relaciones amatorias este motivo, claro que uno los hechos do) le había dado orden a José Antonio

sociales y económicas, y otro en que se y con la hija que lo señala como su padre. materiales no los ve, pero no creo que un Eusse que tenía una tienda en la esquina “mmdd i e ue e ns nr ta da er o r , ,o c l al l pa i a f sri oac ns a u r s l toe s o a tc adt pe li r v moi e“ td ns aa te gd en o t ni ih m dsu e etm n saa t csan o la n”, o. d ce il dGq ae pu sne r e ir map el lu ar-- s naC s i ao n sn c o an dld s eai t rs i dc t ber u s ae i urc t i n iió sn p m ar oli h q v au a re yc a i cd a pn a si r ,d i mp eo br ruo ac su cla óts cao , oam mo ul aE nsd ia u óml a nac r d a d rn o iz d, -a e úh Ea tdo iu um ln eab s rr , de h o i c j oov n,a P y éa r ln e oa sz a d a up le no in m fe aá or ys rs u me d e a sbq ,a u a e d a yd r opl cce o ot r noq re ul , e a s lu ics o msít n e e nn tt l aoo -s uc d mne a e r d rc o ca s a e dñoa oo r r dla e a J n a c r La a es am o a i n l iEl ld uo de , s e s .e L qe u To en a qi mul eE bd d ie u, é a nler m de o d m ee sc l peo a cm c ohe h man a ebt r níó -aa

actividades que se desarrollan en este sesu presunta hija, atendió a sus gastos de ción ... Yo recuerdo también como que taron que Eduardo le mandaba ropa y drogundo; en tanto que para éstos no es dessubsistencia material y costeó sus estudios, fuera hoy que decían que Nilda era una guita a Danilo, no sé si a Orfa también”. conocido el ambiente en que el protagose preocupó por su salud y le suministraba mujer muy de buenas, que ella como era Margarita Zapata. (fls. 49 Cd. 2%) dice: nista principal desenvuelve su actividad para sus pequeños gastos cotidianos de una negrita tan feita, haberse conseguido “Conozco a Rosa de Jesús Vélez, a ella le social y económica. estudiante, por un lapso mayor de cinco ese muchacho tan querido ... Que sepa yo, dicen Orfa pero es la misma persona, la Por ello la Corte ha tenido oportunidad años, y de tal manera que, a virtud de su y de los hijos que yo le conocí a Nilda conozco durante mucho tiempo, cuando la de manifestar que cuando el artículo 6? de tratamiento, los vecinos del lugar en que Vélez, Orfa y Danilo y los padres de ellos conocí ella tendría de nueve a diez años, la Ley 45 de 1936 se refiere al “vecindario la demandante habitó en la ciudad de YaEduardo Pérez y Nilda Vélez ... Yo digo yo la conocí antes de nacer, conocí a la del domicilio en general”, ha de entenderse rumal, llegaron al convencimiento de que que los padres de Orfa y Danilo es Eduardo mamá de ella, yo vivía en Yarumal (Ant.),

más que al sitio de residencia del padre, a realmente Eduardo Pérez Zapata era el paPérez y Nilda Vélez, porque cuando yo lley la madrina de bautismo de Orfa fue mi los vecinos que lo son de la vereda, paraje dre de Rosa de Jesús Vélez. gué a vivir cerca de ella, yo no le conocía mamá adoptiva de nombre Claudina y yo O casa en que el hijo habita, porque es en más niños a ella... A mi misma me tocafui la madrina de confirmación de Orfa, este lugar donde generalmente tienen acaeVale la pena oír lo que los testigos citaba, yo personal iba o mejor venía donde fuera de esto no tengo ningún parentesco dos por la censura relatan, sin olvidar que Eduardo Pérez, le mandaba mercado y placer los hechos que, en conjunto, y proyecnarran sobre hechos ocurridos tres décata en efectivo ...Yo prácticamente no era con ella ... Conocí a Eduardo Pérez en el tadosen el tiempo, constituyen la posesión año de 1937, en Yarumal, trabajando en el notoria. Tal la razón para que, en innúmedas atrás: la mandadera de Nilda Vélez, lo que pasaba almacén de Don Antonio Hoyos, luego en ras oportunidades, muchos de los grandes Berta Inés Vélez Rodríguez (fl. 2 Cdno. doctor era que a veces yo venía para la un almacén de su propiedad; fue muy amicalle a hacer alguna vuelta para mí y yo amigos y relacionados del presunto padre 22) dice: “A Rosa de Jesús conocida tamgo de María Leonilde, yo me dí cuenta de

declaren, sin faltar a la verdad, que nunca bién con el nombre de Orfa, la conozco me le ofrecía o ella pedía el favor”. ello porque lo veía entrar a la casa de ella conocieron las relaciones sexuales investiprácticamente desde que nació. Conocí tamJesús Fernández Correa (fls. 6 vto. Cd. con mucha frecuencia, no recuerdo durangadas, ni que éste tuviera hijo extramatribién a Leonilde Vélez, la mamá de Orfa, 22) dice: “A Rosa de Jesús u Orfa la conozte cuántos años fueron amigos... Los hi ' _L68 GACETA JUDICIAL Ne 2411 No 2411 GACETA JUDICIAL 169 jos de Eduardo fueron Oría y Danilo y la go que Orfa es hija de Eduardo y de LeoEs conveniente recordar, finalmente, que tancias, no haya eludido la satisfacción de madre Leonilde; él me pidió a mi y a manilde porque cuando nosotros nos enconson diferentes los requisitos que la ley esos primordiales deberes y, antes bien, maá que cargaramos a Orfa, mi mamá fue trábamos con él una vez que Orfa se exige para configurar la posesión notoria los haya prestado en la medida de sus la madrina de bautizo y yo la de confirenfermó, él me preguntó a mi: “que dónde del estado de hijo legítimo (Art. 397 del fuerzas y dentro de las condiciones espemación ... Eduardo mandaba mercado y estaba su hija qué le pasó a mi hija”; yo C. Civil) y la de hijo extramatrimonial ciales que cada caso puede ostentar, de

droga para la casa de María Leonilde; él le dije que estaba enferma ... Don Eduar- (Art. 6? de la Ley 45 de 1936). tal manera que sir

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