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CSJ - SC31 08E-1961 478

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC31 08E-1961 478
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

: Enriqquuee 16pes de la Pava). Bogotá Ds Bag agosto treinta y uno de mil novecientos sesenta y uno. Las. soñoras Lucrecia a María _Euerecis : fCardona te Tontos. 3 IIA ON arte Estofanis . loén o notofanía C€a rdona, > de , LandoTo demiadazon., anto ol Juos Primoro Civil d01 Cívenito de Cartago a la señora Rosa Haría Velésques viuda de Terres poraa q ues por la vía exdina» rias De declorass en la sontonota Correspond tícnon la calitad do hijas notureles respecto y Mtarcotino forros Valderrana y derecho do recoger La herencia de ásto y que la demandada, cono cónyugo sobreviviente y tel nisno Porrún, dcto restituirics todos 1 ny durante el lapso comprendiño entre los años de 1902 y 192%, es decir, que dichos señores hicioron vita marital, bajo un meno tas cho y de manera continua, hesta $1 puato d o: ] poblacionos de la Virginteo y de Cartago 11 09 tuvioron cono legíti. nenente casaños, 2). Duranto la extoteneia de las roleciones dichas la 29 fora León tuvo do» níñies hijas de José Marcelino Torros, nífies a quienes se Gieron los noubros do María Imcrecia y llaríe Estofonta y que fueron bantizadas la primera o1 15 de enpro de 1903 y la segunda $1 24 do junio de 1905. :

3)=+ El señor JoeS llarcelino Forros proveyó a la cubuistoncia, educación y ontableciniento de las nombradas llarfa Iuercata y [laría Estefanía hoón, las trató como hijas daranto más de in co años y les presontó en gl misno carácter ante sus amigos, 2on _nilicpos y en general el vecindario de La Virginia y de CartagOs 4)= Vatlocida Ularía de Jesés León, el señar Torres Voldes= Tala contrajo matrimonio con la soñora Roca aría Yolécguez y años cren A TA tt DTO | uíás terde murió en Cartago sia tojar desecnádlen tos ” secendientoo legítinos ni otorgar tostas > la señora Rosa María Tolásques ha venido adolantanto ed jutcto mortuseto de no Torres y €s la úínica persons que está en posestén de Los BS nos herenciales, Ej las demandantes posaon cuatro cartes de ¿osé Marcoli» . no Porres, tartas "quo constituyen priscipio de prueba en relas ción con la paternitas cuya declaración 6n materia de esta denan= da, com Í tercero del art, 40 de la Loy 45 do 1936, lo ueñiora Tolíaquos contents 1 ehon, negando otres y oponiéndose a las pruteestonos de las tantos» de scptienibro de y 2099, en el cual ye absolvióa orácas. cancelar la Inporipolén de la aenanía y ee condenó en epoalo enterar por la aácna parto

Gl Iribanal Suprarior del Distrito Iuáicial áo Buga 1 por sentencia de diez de hayo de 1960. La notivación de esto fallo se refiere > tivas a cado uns de las tros causalos que se invocen par tar la dvoleración de paternidad natural, sup cornientes a las relaciones semualos. Despuds de rocor racteros. de esta cau 8 1 dico la sentencia que cuando se la aloga tos indioyensablo que dos Gostigos que feponon cobre Jos hevhos que la constituyen, den la razón de eu dLchay: explicando cómo y pop qué les consta la extetencia de aquellas rolacionos fatinas y precisenento (ete) adenda la ón ca on que so iniciaron a fin de ver sá el nacimiento de la persona de quo so tratas Luo canso N ET co A 2680 S cuencia natural de citas”, Aludiento on seguida a las dociaracio> nos de hoonor Ha sírez, Anabeíba López, Sagol Pastor Puorta, Vai lontán Peña, Carmen Posso, Carlos Tríena y Gabriol Carican, agre= qa Salvo los testimonios de referoncia y los que tonan eu eonociniento 401 donínio público”, los demás son claros y oxpló> citos ol rofor: eso a las roleciones sommles hebitas entro Los uvicron comunidad de habita» émentes con la ciremnatancia de que $ cténo | | | - "Los Geponentes esplican eóno Y por qué se dieron cuenta do talos relecionos, loo unos porqauos cono pertcutes ás llarcalinO vivieron en la miema causas o la frecuentaban los 6tros cono amigos y vecinos; Valentín Peña Salinas, porque, Aunque txtrañoy convivió con la pareja en eu niños on La Virginia y Cart: He NSIN EMPATZOS loo GEpona tos fuera de la sototencia rutas que. icono se prestada ls parojas a le que elude e. síá puntual: fcctivo que me a los amante , | 1 fallo considera luego los testimonios allegados por 1 la sarto Sesantadas ózpresa que los doclorantes no se alerón cuente Sesís León, y añadas "De mial : actora potrís, en vigor, delucirsso la existencia deo Las s rela años sexuales entre Narcólino Torres y Uarís de dosús Laón, no así su notoriedad y estabilidad, comiiciones ¿stas que « dohen e0n> firarar los que tras la Ley 45 cono emusel de patornitadi, | BL andlisio do la prucha tostifical roferente a la causal de relaciones semuales concinye anís “"Tentendo en cuenta que el nacimiento do Haría Iuérccia beón o Cardona ocurrió el 1% do di cácnbro do 1902 y el de Saría Bstofanía el 15 de junio de 1905, , 3 A : 0 o CL 4461 ño flrvo la alusión genérica que hacen Tos Goyo” nentos a los muehos años? que conviviora la pas roja para hacor el cónputo, on la forma prepisa | | que exigo la ley, que llevo incxorablenente al cololamiento del presunto paúro natural como La persona que en el

soriodo legal da 180 días anteriores tenía ya rolacionos sexuas loz estables con la madre de las presuntas hijas. 21 constituyo tanpoco Sienentos euficioente de convicción ci testimonio de La Posso, aunque más explicito sobre la fecha ds ¡ciación de lase recta. por $or+ fntco, Y atando porque eta potria incidir tanto sotee los dex año como cobre los dxtinos, to que, 6n este últino caso, dojería por lo menos a ima do las presunta > há jas) Uoría hucrecias pór fuera del lfakto aíñino de la concopaté... "Conclusión ds lo dicho on cuento a Ta cansal que ss y no analizando, 09 que no ss denostró de manera - profe: oquí la gruobas. como ya 6s 3i$0s debe Der de singulor pe que las roleciongo soma dos ques so efimias exsticron sútre ¡az colino Torres. y iaría de Jogúo Loén tuvieran la estabilidad y no” tortcdad raqueridas”,, Acerca de la caus: 1 Qs poseasón notoria del estado civil do htjas nata alos, la sontencis exaniína primero la prueba páneide por la parte actora, consistente en las declaraciones do las» nor Bamirea, ¿maboihs Eópos, Angol Paptor Puerta, Valentín Po, Cornon Pasos lucas Tattoo Carlos Geians, Gabricl Caréona, Emilia forros; Rubiano Santana, Tlennel do ¿uste y Jano iépoz, iureo Pie lio trugildos Angelina 8s Bolaños y Carlos Arias Rostrepos conaidera a continuación la otra praesba tortimenisl arosentada por la parte denentados y Úico £iuninentos Enfrentados así 2os testimontco d0 uma y otra parto, au qo én el énimo dol follador una seria duda sobre la vorúnd de los hochos que debían denostrarsos 2 y tratos lo hacen en 2owma inporsonal, e: articular olguno que rolievo $1 notivo de eua Conosinicnto, cion do uiltíples cono eon las ofrcunstancias que on estos casos den Jugar y origen a la percepción, ya ue trate de cúucación del pros punto h£jo, o de la atención a sus necesidados, o de su estables cimiento, Sobre el partientar sólo energe de la dscleración do al= gunos «2 detalle que relatan sobre la prosencia arCG las Peuniones de padres de femid4 ción de £uo., hijas Horta tacrecia y tarta Estofanifos “E cegúndo, parguo resulta singulep quo. parientes y amigos argos ellos em La Virginio, en dondoy ocgún ds afirma, 00 protujeron las rolaciones y en dende se fica que> quen atendió durante ads de dioy años a la subslstencias€ Ín 1 e núantos y les dio el trata EN ¿jas del cual : se dio cuenta €l vesindario, resulte sinsulap «> se ?opita «> que tales nanifestaciones passran Insóvertidas pera ellos, precisamente en la época que dobla e brie la posesión tia notoriciad que dede distingale no sólo las solacionos

somuales, sino la que del trato que se lo dé 4 una persona cono hija debe infinir a frzculo en que $e mueven los amantes), su» feo aquí ua solares que no puedo nexos que afectas la prusba de Los probatortos de tenta convicción que no Sogen le onor duda 50= bre au efectiva. rentianción, hay que concluir entontos que €n e9= sanción no sé impone en el wocegso de fomactón del eonociniento con la Lirnóga y seguridad | o ouftetentesta: Respecto de las tros cartes que las de As eres aportarorr el recurso sn atención a que so hall e e,s uea tanotato, Con fundamento en la causal primo: Judicial, 61 recurrente formula € 2 de yy de2 doctos 0-20> coros Puisna, Satirtol Cardona, fado declara que les testigos átoros 0 puntaaligan en qué _glctía la estotencio mutua que, sega cios, 56 prostaba la pare= Hislen hechos indicativos de las nienas relacianes, O o lonto que donuncian el nexo etario te dos a8 o E oo 1 0284 nora y entrofía lo exigencia d los declarantes de oxponer hochos constitutivos de las relaciones sexusles cuando la jurisprudencia tiene vetablecido que no sn posibilo hacer tai ext. ¡ tostradas esas roleciones con ens caracter: stieso de entabilicad y notoricdads tia sentencia se aporte de la revta interprotación del concebido nunoral 49 del art, 42 de la Ley 49 de 1936, poy'

€TPOD de hecho proveniente del excosivo celo contra 133 turalos, ¡Aeevera luego que "la sentencia auozday afirmando rotación centvocads del cátoado nun ar $ cópva la olusión coñónica que los depesca» cen a los "muchos años”? que conviviora la paroja para deter boras nacieron dentro de aquellas roleciunes y si ay nina » atotento | de 1902, “inclusivo, conar máento de Mlarís Iucrost: la gestación que peosun sica quo la concepción: de ella preceúl aq l na nimo de 180 díso”. o La darte o canotderar ear que len folios: de los jueces de, : abr ó 696 prorna An, conformidad von la 107% De aquí que ú69 recurso caronta do las m0» astágados de un tercer grado de jurteiicción y que no Mabilito a élicio general del acerto probatorio tes La Corte no conoco de las pruebas siz sto se alogay demestra que en le apro- -. 2 o 4 0285 cíación de ollas incurrió. el contenciador «o R un error manificoto 49 hecho: o en un error de dore” CK0s». vór : mandgiosto 0 hecho en la oppoctanión do las pauedas tE ost ) : Uh hocho 40% ensl £n rerdidad no apareces cuenta 0 Se 10 de por «1 Tallader un sá trorto al contentdo te, la pruebas : LIE 22 58w 2159. 197). En esto caso la sentencia examina tod a ? nial añucida por enbas . Partesy FECOROCS que los declarantes tral

las actoras son ciaros y 4 plícitos en cup refer: soxualos, con ccomuntéad de habitación, entro Hag= sa JA: cotívos 4d o las misma » B > mata enfo en cuenta que los tonti= gos de la parto demandada ascen haber conocido de cerca a forros y no toner notícias de las ¿ludidas relaciones de éste con la sus ateitutos do est; sr 8 las roluctones semualan a de - tentro del lapso de tales rolacionso, lo centencia concluya : $ diciendo > que uo se demostró de uanera irrofragable que ("0488 : teviisdas y la notorioips, constituya un error aonifiecnto dol Xello y u» no interpretación equivocada del estima. cuarto del art, $0 de la sontencta haya la Ley 45 de 21936, Bl cargo no tejado de apreciar atgona prueba e isa ea o, por lo mismo la entotencia úe un hesho establecido en loo autos. El £ dos en 91 jutoso, De modo que on estaa demanta 6d e casación :E S ryie ndo a srio de consíderectones sobre las grutas rolstivas a la cau 12, do posesión notoria del estado de hijas nsturalos de las dens dantoo pera sostener en seguida gue Tas conclusiones del sontenciador sobre este perticulor mo se compadecen “conla verdad procosal, que os us y resisto al exanen de la más oxrigonto critica”. La tema der de termina ticton> do que a eenacl olegada en cute távelo de demanda es lo primo

3 eto ho 520 del O. Ben es cuanto la sentencia , bey 45 de 1936, sobre £iltación nas reten 4% y % y 60 458 1) POR or de dereoho on da apreciación de una prucba cuan de o ¿sta se lo atribuye un suórito que no le da da 1ey o cuanto ye que la mícua ley lo asigna, Para que un s0 le desconces si val CTA Las, a A IT == —= 7 = - TT < A , JN o es ER ES da al apfoctaña y la norma de orden probatorio En Mio por ello so he quotrentado, ano demanda de casación. ñ3 208 OATEOS 1O PPOSPOPan, En mérito de lo expuesto la Corte Euprena de Justicia, Jas le do Casación Givil, admin strando justicia cn nondro de 1a Ho pública de folonbia y por autoridad ds la ley no £C asa la oqntencia de dlen de seyo de mil novoctentes sesenta dictada por di Dri» dunal. Supertor del Distrito Sacicial do Buga on oste> ¿utelo ora n zaa ri do e ls eo nb tr ee s f yi li lla ac ri tó en Esn ta etu fr aa nl í a de L oó DL nu t c r o e Ec si ta e fo a no ív aí a s el 5u erec —iaCa a contra la estopa Bose Harta Velésques vino de formes. Sán costas. | | A Cépicao, pañifqueco, notifíguoso, insórtoso en la Esacta Juéicial y demuólvase el nogocto al Pritunal de eu origon , AA Ez =sro cr. . Socretario,. SS Aer A

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