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CSJ - SC31-10-1986 .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC31-10-1986 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUDLICA DE COLOMDIA eo.

FORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O

SALA DÉ CASACION CIVIL

Magistrado ponente : Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO treinta y uno de Octubre de mill novecienBogota, tos ochenta y sels.

En grado de consulta conoce la Corporación de la sentencia pronunciada el lo. de marzo de 1.986 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que puso fin a la instancla dentro del proceso promovida, por _BRIGIDA ARCINIEGASDE REYES contra AQUILEO REYES.- REA £

ANTECEDENTES

"a

1. Hieclanto demanda presentada el 14 de diciembre de 1984, I5-raferida demandante solicitó que con citación del demandado se Jecretora la separación indefinida de Cuerpos. sedeclarara disuelta la sociedad conyugal, se ordenara que los meno res hijos del matrimonio quedaran en poder de la madre, y se ins criblera la sentencla en el libro de registro respectivo. 2. -» En apoyo de las súplicas referidas expusoque con Aquileo Reyes contrajo matrimonio católico el día 29 denoviembre de 1965 en la parroquia de La Catedral, de San Gil,Y que de dicha unión nacieron Nelly, Gladys, Hugo, Ligia y Armando Reyes Arciniegas; que el demandado dejó a la actora y a susLA ve 8 77

REPUDJLICA DE COLOMBIA 14) oa 2 AP 7 17 e Y, Lor CAS A + 2 o hijos, desda el año de 1978, sin que so sopa ef lugar on donde

00 enerentra; que en la ectualidad la domandante os quien tra - baja para alimentar, educar y vestir o sus hijos; y que vivacon su padra trabajando sola para procurarse el sustento y manutención. 3. - Sín la comparoconcia dal demandado, puosestuvo poprasontado en el proceso por Curador ad-litem, en razón o que hubo do emplazársolo conformo al artículo 318 del €, | de P. Civil, so surtló lá primera instancia; agotado ol trámites el qa uo dictó sontenela en la quo resolvió lo sigulanto : SÍ

01. La Separgíción” Indefinida da cuerpos respecto al matrimonio católico qua antre sí contrejeron Aquileo Rayos y Brígida Arciniegas da, Rayos coosss” UY 42, - So suspando al demandado Aquilo Royos de tos derechos de e potestad sobre sus mejoros hijos Armando, Hugo y Ligla eN Arcintogas. los cualos quedan al culdado parsenal da. su progenitora Brígida Arcinlogas de Reyas. - En firmo esta decisión será inscrita en loslibros do registro civil dy las personas involucradas ,....” Jl ,- CONSIDERACIONES DE LA CORTE ta.- Los presupuestos procasalos no admiton reparo alguno; por onda, ajustada en forma rogular la relación jurfdicoFENTN ROTATORIO DEL MINISTERIO SE R 27

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O REPUJILICA 10€ COLOUADIA

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A Y e e so. ATLAS EZ Ms, A e E procesal procode decidir de mérito asto asunto.

2. - La legitimación an la causa y la oxistoncia de la sociedad conyugal, quedaron suficiontemanto acroditadas con la y prueba idónea aportada con el ilbolo, puos, ta copla notarial dacuenta gue domandante y demandado contrajeron matrimonto, 30.- Los artítulos 113, 176, 178, 233 y 26% dal - |

C. Civil compendian los doboros recíprocos de fidolldad, secorro, ayuda y cohabitación que han de Probe la comunidad matrimo - ' ntol así como la obligación do los, cásados de atonder la crlanzo, Ñ cducación y cstablcelmiento de la prole,

7 Do ah!. - ua la dosatonción matorial o ospiritual do cualquiera de eotalonligacione, conflero al cónyuso Inocenta lo fecultad do domandar las separación de cuerpos, stompro y - - Cuando cl Incumplimiento tenga las características do gravo e Injustificado 5(“ )Ar tículo 50. de la Ley la. de 1.976). So. - Los tostimentos de Herlbarto Artas, Roguo Cárdenas y Domingo Cárdenas, tal como to considoró ol Tribunal, gonen de prosente que clertamonto la parte demandada desatendió £ yA por complato la obilgocionas acabados de referir; este hecho aunado al indicio quo en su contra existo por no haber comparecido al procaso ( art. 2%9 dol código de p. elvil) permiton llogar a la con” clusión inoquívosa de que por la parte actora so demostró la causal

FL TARRO Lat SM

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REPUBLICA DE COLONIDIA Ñ Us 03 29.

Para AHinisdiccioned invocada. 352.- So impone, en consecuencia to confirmación de la sentoncia ordanada consultor, salvo on cuanto a lo rosuelto por ol Tribunol en cl sentido de ordenar la suspensión do la patria potostad, puosto quo como Insistentomonte lo ha dicho asta Corpora clón, aún de oficio y sín que vo afegto el principio de la roformatio ín pojus_, cuando ta causal comprobada en oste especia de preocosos es el abandono da los debcres de padro, como ha acontecido en al sub lito, lo sanción el imponor es la PERDIDA da la paterla potostos, tol como lo progonon los artículos. 0 Y 315-2 del €, Civil, y 023 del €. de P. Civil, no bosnsn Fic como lo hizo ol qa ue lo susponsión ordenada ( Sorltongia do 2 de Mayo, 3 do Jullo y 15 do Soptlombre do 1985, eye tras, aún no publicadas). - 'OIN : el márlto de to cxpuosto la Corte Suprema de Justicla, an Sato do Casación Civil, administrando justicia en nombra do la República do Colombia y por autoridad de la loy, CONLIRA LR PIRMA la sontenela proforida al lo, de marzo de 1988, por O A rm e el Tribunal Superior dal Distrito Judiciol do Bucaramanga, y REVOCA parclalmento el numoral sogundo do dicho follo, para on su tugor, docrotar la pórdida do lo patria potestad que el domandadotiono sobra sus menoras hijos, correspandióndolo en adelante exclu slvamente a la madre Brígida Arcinicgas do Royas. | se 4 4.9380.

| REPUBLICA DE COLOODIA

| Bara LHucidsd iocionol Cópicso,notifíqueso y dovublvaso al expodlonto al Tribunal do origon. -

JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE

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ÚU HECTOR “pp NARANJO x?

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ALBERTO OSPINA BOTERO

¡SS FAEL ROMERO SIERRA inóo Galvis de Bonavidos Sccrotorio,

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