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CSJ - SC31-10-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC31-10-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

A A A REPUDLICA DE COLDONCIDIA . : ' (0379

FG AC O5 RTE UPSLUIOPGRCCEIMOA DeE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado panonto: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, treinta y uno de Octubre de mil novea clentos ochenta y sels.

En grado de consulta,conoce la Corporación de la sentencia pronunciado el 12 de septiembre de 1985 por ol Tribunal Superior dol Distrito Judicial de Bucaramanga, que puso fin a la Instancita dentro del proceso promovido por MARIA VICTORIA

REYES ZAFRA contra SALOMON "CORREA LOPEZ, ÚU l. - AÁTECEDENTES

AS d. Q libelo prasontade al 7 da Marzo do 1980 MARTA VICTO REYES ZAFRA, por medio de Procurador judiclal, solicitó so rotara la separación indefinida de cuorgos de su osposg Salomón Correa López, so declarara disuoita ta sectadod conyugal, so dispustora que el monor Sorglo Iván Correa quedara en gu poder y so condenara al demandado a pagar la mitad do los gastos de crianza, educación y estoblecimiento de ésto, - 2. - En síntesis, como hechos constitutivos de la causa petendi, se manifestó por la petora que con el demandadocontrajo matrimonto católico el día 29 da Diclembro de 1979 en la Parrogula dol Divino Niño de Bucaramanga, por cuya unión fuo procraado ol monor Sorglo Iván Correa Reyos; y que la parte demandada abandonó el hogar, razón por la cual se encuentra InERIO DE Ji w y ! A

REPUBLICA DE COLSDEIDIA tal 0378

++ «e». Para Bridicionel curso cn la causal provista por al art. 158-2 del C. Civil, 3.- Como quiora que so afirmó desconocor al demielllo de la parto domandada, so solicitó su emplazamiento de eonformidad con ol art, 318 dol C. de P, Civil, b, -Se ordenó verificar los emplazamientos en laforma y términos dal artículo acabado de citar; vencido el tórmino respactive, sin que el demandado compareciera al proceso,se le designó Curador ad -lltem, quien una vaz poseslonado y notificadodel auto auto admisorio de la demanda, solicitó la demostración da los hechos expuestos por la parto actora, $. - Agostado ol wgoho do primora Instancla alTribunal te puso término occedidady, a tas súplicas dol lbolo. - NS .

ll. - COÁSIDERACIONES DE LA CORTE.

Y O. presupuestos procasales no admitan ro” paro alguno. Y 2, » La legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva, asf como ta existencia de la socledad conyugal, - quedaron plenamente establecidas con el registro clvil do matrimonlo aportodo con la demanda.- 3. - La causal suplicada se encuentra provista an el artículo 159-2 del €, Civil, modificado por al art. do. de la Lay la. da 1976, disposición apilicablo a la Separación de Cuerpos por

ro rasSciiao El REPUBLICA DE COLÓOCIDIA Pura Arisdiccional expreso mandato del art 165 del mismo código, modificado por el artículo 15 de ta ley citada; conforme a estas disposiciones,es motivo de divorcio, como temblén de separación, "el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges, de sus deberes de marido o de padre y de esposa o de madre”,- Establece entonces el legislador que la no asisten= cla moral,afectiva o económica de los casados, entre sí, como respecto de sus hijos, da lugar a la separación, como quiera que de esta manera se quebrantan los deberes de fidelidad, socorro, ayuda y a cohabitación, asf como el cuidado de los kiJos en cuanto a su crianza, educación y establecimiento. - Na AS Por manera quer un cónyuge abandona alotro se rompen estos deberes; “¿bandono, que siendo injustificado y grave otorga derecho al có e Inocente para demandar la separación de cuerpos.- Be O sub _lite , por el Tribunal se recepcionaron los testimgnos de María Leonor Reyes Zafra, Teodora ZafraSánchez, Esperanza Reyes Zafra y Ofella Portilla Luna,qulenes fueron contestes en señalar que el demandado desatendió completamente los deberes de marido y de padre;ahora, si se tiene en cuenta que además existe contra el demandado el indicio consistente en no haber comparecido al proceso (art, 249 del c.de p.C.), debe concluirse que la parte demandante acreditó suficientemente la causal invocada en la demanda, - 5. - Se impone, en consecuencia, la confirmación de

IE E II RA : y REPUBLICA DE COLOMBIA d.. 4Uaza Haro yA srplicapal Qla sentoncla matoria de ta consulta, salvo ón cuanto a to fosunlto cn el numoral segundo de la parto resolutiva dal fallo, on cuanto dispuso la susponsión do lo patria potostad,puosto qua, como saltoradamonto lo ha dicho esta Corporación, aím do oficio y sin que So aforto el prineiplo ds lo roformatlo in pojus , cuendo la causal comprobada en costa ospecta de prososes os el abandono do los dobaros do padro,como ha ocurrido on el sub ita , to sanción a ta” penor es lo PERDIDA do la patria potoutnd, tal como lo procopitan tos artículos 319 y 315-2 del C. Civil, y 923 dal C, de P. Civil¿no bostondo, ontences como lo hizo el qa uo la suspensión dispuesta ( Sontonctos do 2 do maya, 3 do july l24o-d o soptienbro de 1985, entro otras yún no publicadas). l NT

NON ( 0 M._ DECISION : y a En márito ds lo oxpuesto, la Corto Suprema daJusticia, on Solo do Enyalón Civil, administrando Justicio en — nombro do la Ropública do Colombia y por autoridad da lo boy, CONPIR EY lo sentencia de 12 de septiembre do 1983, pro forida por al Tribunal Suporior dal Distrito Judicial do Bucarman= pa, y REVOCA parclalmonte al numeral cuarto do dicho fallo, para en su lugor, decrotar la pórdida do la patela potestad que ol demendado tiono sobro su hijo monor Sergio iván Corrod Reyos,coFroopondióndolo on adelanto exclusivamente a la madro María Vietorio Reyos Zafra. ¿Góploso, notifíquasa y devuolvose Y expediente al 410375 REPUBLICA DE COLOIDIA Hana HFurisdiccioned - 5 sh tribunal de origen,

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIRE

Ni C

HECTOR MAÑIN NARANJO

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ALEÉRDO OSPINA BOTERO

S RAFAEL ROMERO SIERRA inés Calvis de Benavides Secretaria,

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