CSJ - SC31 -10-1991. 500
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC31 -10-1991. 500
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
A$ D E COLOMBIA 000506
JEMA DE JUSTICIA A Y a.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA WN
: SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
w Santafé de Bogotá, D.C. treinta y uno (31) deA NS octubre de mil novecientos noventa y. uno (1991).- Decídese acerca de:la admisibilidad de la demandacon que los demandantes sustentan el recurso de casación que interpusieron contra la sentencia de 21 de marzo de 1991, proferida por el Tri bunal -Superior de Villavicencio en el proceso ordinario que Jorge y Oscar Benavides Carrillo “promovieron contra Central Arrocera del LlanoS.A. y la Caja de Vivienda Popular de Villavicencio.
Con tal fin se considera: 1.- Bien sabido es que, dada la naturaleza extraordinaria y dispositiva que ostenta el recurso de casación, el libelo demandatorio con que se fundamenta debe ceñirse estrictamente a los requisitos formales que la ley tiene establecidos, so pena de que por suineptitud no pueda darse en traslado a la parte opositora de la impugna ción, 2.- Efectivamente, el artículo 374 del Código deProcedimiento Civil, regulando el punto advertido, establece en su numeral 3 que la demanda debe cohtenér "la formulación por separado delos cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los funda mentos de-cada acusación, en forma clara“ y precisa. Si se trata de lacausal primera se señalarán las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas. "Cuando se alegue la violación de norma sustancial como consecuen cia del error dehecho manifiesto en la apreciación dé la demanda o desu contestación o de determinada prueba es necesario que el recurrente lo demuestre. Si la violación de la norma sustancial ha sido consécuen + “4 DE COLOMBIA TEMA DE JUSTICIA -2cia del error de derecho, se deberán indicar las normas de carácter pro batorio que se consideren infringidas explicando en qué consiste la infracción".
Pues bien. De esta transcripción se deriva, sin lu gar a dudas, que la violación de la ley sustancial puede sobrevenir de dos maneras diversas: sin consideración al material probatorio, a laque se refiere el inciso primero; y por efecto de la equivocada aprecia ción de los elementos de persuasión, a la que alude el inciso segundo.- Y cuando de esta:segunda se trata, el yerro, según las especificas circunstancias, puede ser de hecho o de derecho, siendo de cargo del impugnador ajustar la acusación a las exigencias formales que impone uno u otro; por manera que si el juzgador se aplica a inquirir por la idonei dad formal de la demanda, indispensable es determinar ante todo qué - clase de error invoca el impugnador, manera única de establecer si el lí belo está exento de todo miramiento. Esto es, si de hecho, a verificarsi se plantean los argumentos con que se pretende demostrar; sí de de recho, a examinar si se menciona la disposición probatoria en que sefunda. 3.- La demanda acá analizada contiene cuatro cargos; mas el segundo de ellos no cumple el requisito que viene de mencionarse, por supuesto que denunciándose en él la "violación de la ley sustancial indirectamente", omitió el impugnador señalar la clase deerror que pudo haber cometido el sentenciador. Esto es, no dijo, siendo menester, si el yerro era de hecho o de derecho. Traduce, en definitiva, que tal cargo es inidóneo, por lo que la demanda sólo se admitirá en relación con los restantes, - respecto de los cuales no se hallan deficiencias formales. Por lo brevemente expuesto, se resuelve: Primero.- En cuanto hace al segundo cargo quecontiene, inadmítese la demanda de casación arriba mencionada. Segundo.- Admítese la misma demanda en relación 0 0 0 5 02 po FEMA DE JUSTICIA -=3con los demás cargos que comprende. Por tanto, de ella córrase traslado a la parte opositora en el recurso, por el término de quince (15) - días, a la que se entregará el expediente con tal fin. Notifíquese. E a ! H n o
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