CSJ - SC31 -10-1991. 507
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC31 -10-1991. 507
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
20053 Y ¿200507 DS ¿ ES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA '
SALA DE CASACION CIVIL —
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO lá. De Us tot lp y uno de ectubro de añ novoctantos Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Girardot (Cund.) y Segundo Promiscuo de Familia de Espinal (Tolima), en el proceso de investigación de pa ternidad. promovido a favor de la menor LEYD]I ANDREA PARRA, PS NOA A tado 0. A A tv
frente a ANDRES ALBERTO LOZANO RODRIGUEZ.
E A o A A E a 1
ANTECEDENTES: La Defensoría de Familia de Girardot, actuando en interés de la menor Leydi Andrea Parra, introdujo demanda ante el Juzgado Promiscuo de Familia de tal ciudad, para que previo el trámite correspondiente al proceso ordinario de filiación extramatrimonial, se declare a Andrés Alberto Lozano Rodriguez "como padre de la menor Leydi
Andrea". El escrito demandatario correspondiente fue admitido el 15 de noviem bre de 1990, procediéndose a notificar al demandado por conductode funcionario comisionado, etapa durante la cual se informó sobre el cambio de domicilio de la menor demandante, de la ciudad de Girardot, a la localidad de Flandes, Tolima. 100508 Ante esta circunstancia, el funcionario de conocimiento consideró : que la competencia territorial para tramitar el proceso. habla varia do y remitió lo actuado ante los Juzgados de Familia de Espinal,
correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de ese municipio que a su vez se declaró incompetente, - originando el conflicto a resolver. Para decidir lo pertinente, SE CONSIDERA: El presente conflicto de competencia se suscita entre Juzgados de idéntica jurisdicción y pertenecientes a Distritos Judiciales diferen tes, por lo cual están dados los elementos consagrados en el art[- culo 28 del Código de procedimiento civil, para que sea esta Sala de la Corte la competente para dirimirlo. Por otra parte, es el Decreto 2272 de 1989, o estatuto orgánico de la jurisdicción de familia, en su artículo 8%, el que determina la competencia por el factor territorial para los procesos de investiga ción de paternidad cuando el demandante es menor de edad, al de cir: "En los procesos de alimentos..., investigación o impugnación de la paternidad o maternidad legítima o extramatrimonial..., en que el menor sea demandante, la competencia por razón del fac tor territorial corresponde al juez del domicilio del menor". Ese domicilio del menor demandante, determinante de la competencla territorial, es el que se tenga para el momento de presentar la demanda, sin que variaciones posterlores permitan propiciar altera clones en ella, con excepción de limitados eventos no presentes en este proceso. Lo dicho, responde fielmente al principio de la perpetuatio juris dictionis explicado por la Sala bajo los siguientes términos: "las cir cunstancias de hecho respecto de la cuantía del asunto, del factor territorial, del domicilio de las partes y de su calidad, existentesen el momento de proponerse y de admitirse la demanda, son las de
terminantes de la competencia, prácticamente para todo el curso del negocio, y las modificaciones que posteriormente pueden darse enrelación con tales factores no son bastantes para modificarla, conmuy contadas excepciones. Es lo que pregona el secular principio de la perpetuatio jurisdictionis”. (Auto 5 de octubre de 1990). En tal orden de ideas, y no siendo el cambio del domicilio que la me nor demandante tenía al momento de presentarse la demanda, unaexcepción al anterior principio, se ordenará que el trámite del proceso continúe ante el Juzgado -Promiscuo de Familia de la ciudad de Girardot (Cund.).
DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca sación Civil, RESUELVE: 1) Es el Juez Promiscuo de Familia de Girardot (Cund.), el competente para seguir conociendo el presente proceso de investiga ción de paternidad extramatrimonlal de la menor Leydi Andrea Parra, frente a Andrés Alberto Lozano Rodríguez. : 2) Remítase el expediente a dicho despacho judicial, y comuníquese al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Espinal (Tolima).
Cópiese y notifíquese.