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CSJ - SC(391) 21-08-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC(391) 21-08-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

Jmol>

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponento: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., veintiuno de agosto de mil novecientos noventa.

+. Decida la Corte la consulta ordenada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para su sentencia de dieciseis (16) de febrero de mil novecientos noventa (1990), proferida en el proceso abreviado de separación de cueer rppoots de matrimonnioo c católico, promovido por PEDRO MANUEL MARTINEZ MUÑOZ en frente deCARMEN ALICIA MARENCO DONADO.

ANTECEDENTES: Dícese en la demanda que Pedro Manuel y Carmon Alicia contrajeron matrimonio por los ritos do ta Iglesia Católica el día 1° de ene ro de 1958, en el municipio de Campo de la Cruz (Atlántico). De dicha unión no hubo descondencia.

Transcurrido un año de la celebración del vínculo, la esposa aban donó si ninguna justificación el hogar, despreocupándose por com pleto de sus deberos de esposa y entregándose o sostener relacio nes extramatrimonlales con distintas personas. Con base en los anteriores hechos, pido al actor quo se decrete la separación indefinida de cuerpos y la consocuento disolución de la sociedad conyugal. 2 50 27 Admitida la demanda oportunamente, se acudió al emplazamiento de la demandada, en los términos establecidos por el art. 318 del C. de p. c., dado que so ignoraba el domicilio y residencia de Esta.

Igualmente, se procedió al nombramiento y posesión del curador ad litem que la representara en el curso del proceso. Diligenciada la Instancia, el Tribunal profirió sentencia favorable a las súplicas del actor, por haber encontrado demostrada la causal de abandono. Dicho fallo es el que ahora se consulta y para resolver se anticipan las siguientes CONSIDERACIONES: La legitimación de las partos está suficientemente acreditada con el acta notarial que aparece a follo 2 del cuaderno principal. Asf mismo, la prueba testimonial aportada por el actor en el curso de la primera instancia tiene la virtud suficlonte para brindar la cabal convicción que la causal invocada por él es clerta y que por to mismo su pretensión debe ser atendida favorablemente. A la verdad, las declaraciones de José Ignacio Mosquera Silva y Juan Manuel Tejeda Castafieda, permiten inferir sin ninguna duda, que la señora Carmen Alicia Marenco D., desde hace mucho tiempoabandonó definitivamente el hogar conyugal, desentendiéndose por completo de sus deberes de esposa. Los declarantes son ambos merecedores de buen crédito porque tio nen un conocimiento directo de los hechos narrados, merced a su lugar de origen común y a la afinidad laboral y porque, además, son convincentes y acordes en sus exposiciones, lo que les ha per 28 mitido dar la razón de ta cloncia do su dicho. Y como a una Inforencia similar llegó ol Tribunal on su fallo, se dispondrá la confirmación de este, porque es innegablo quo el abandono del hogar, cuya falta de Justificación no ha sido desvir

tuada, da ple para quo so configure on contra del cónyuge culpa ble ta cousal prescrita por cl numoral 2 del art. 5% do la Ley la. de 1976, que es la que acá so ha invocado por el actor.

DECISION: En armonía con to expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia cn nombre de la Repú blica de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sen tencia proferida por el Tribunal Suporior dol Distrito Judicial de Barranquilla el 16 de febrero dol año en curso, en este proceso abroviado de separación do cuerpos, seguido por Pedro ManuelMartínez Muñoz en frente de Carmon Alicia Marenco Donado.

Cóplese, notiffquoso y devudlvase.

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA | 8 - vu 29

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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