🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC4 -05-1961 634

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC4 -05-1961 634
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

CORTE SUPREMA DE Ml ME IIQTICLAPPOTOCOLO : ]

CORTE SUFREMA DB JVEZICIA

SALA DB CASACIOS OIVILD |

(Hogibtrado Ponentes Dr. JOB J. 00UTZ Re) Bogotá, cúatro de mayo de mil novecientos sesenta y uno. ¿vicio prs8inaráa de Cristóbal Pranoo Ae y Entáque Restreyo GO. contra Ane. tonío Ariptigábal y otros fontencia dol Tribunal Suportor dol Distrito Juáictal 4o Modellín, fecrata el 10 do tarso de 1960. Rocurzentas el denantado Antonío Aristizábal, » lo 1, Criotóbol pronto A, y Enriquo Reútrero 0», por uno parto, y Antonto Aricotizábal, por otra, colobraron el ecntrato do permuta de quo da cuenta la esóritura n2 2246, de11 do junto de 1956, do la notaría torcora tel ofrouito de tle= , do11%n. Los primeros dijeron tronsferi» 01 Últino cun. tro loteb de terrenos 100. 34y 40, 41 y 42, do la Úsboninación Bo4out Tamayo”, oítuada on el ttunicipio 40 Mctcilifn y a» lindorados como reza la citada occrítura. 1 ditino, a los primerosu,na fínoa rural do sotecientas troínta y esteta y noóta hectárcas, con diotintas» cojoras¿ conocido con el nombro do "Santa Victoria”, ubicata»-

én 01 ituntoipio de Puerto Dorzio y doterninúda por los lindo» 209 que trae 01 aisno título. CORTE SUPREMA DE ME Sr) 2.» En la ovorítura se hizo coñster que cl por cutanto Artetis£bal tenfa0 1 cardoter do colono do los torroaw ños componentos dol fundo qn roforentias y añerós la obligación de entregar a Pronco A» y Rontropo 0s la titulaciónd e Sichos tartonon, en ol plaso do un año, Sa» Eote plano dtocurrisóin que se los bubios so ontrogado loo títulose n Pofórenoia, cotivo por« l cunidomandaron en ol Juegsto 2% o1vil del circuito do Ho8o11£ay 61 násmo Antonio Artotisóbal, a Juan Bautiota BoterDros ,De z nardo Botero Ulejfa, Gustavo Duquo Osorio y Bernardo, Ana yvoresa Palacíoo J., en su cargoter de compradores y poseodo» rog de los lotes de terreno recibidos por Artetísabtol, a fín do quo so devlere la rosolucién del contrato úe pormuta) se condone a Arictisábala pagar los porjuicios cengadoo,-poz, 1a folta do ounplámtento del contrato, y á 109 domás dezandados a rostitufr loo loteo do terredne oqu e son poseedores, 14bros d0 gravémenco, y con lós frutos que debe soticfacor el» poseotor venoido do buena fos y oubaidlarianente, que AriotisSbal cen condonedo a pagar a log demenéantes los porjutotlos

ortginados d61 inounplimicnto asl contratos $. Con la oposición de los demandados prost « guió al juício. El Juos lo puoo término e la primora inetane ota con gentencta d0 17 46 agocdet 1o95 9, que doclaró resuol to 01 contrato de pormutas condenó a los posceñores a restitufr los inmuebles, librosd e grovémony ecson los frutos, con pítoratoo ellos cono posectoros 49 buenafo j a Arictisóbal, A posar 109 perjuicios corontos por 61 incumplimiento do la » roferida convención, y a la parto. vención a cubrir lan contas procesales. 5.” Apelado ante fallo por 109 donandsdos Arise tia£bal, Botero Bornn1, Dotevo Tiejía, Bornardo, Ana y Teresa PálactoSs. , el Pribunal Superiodrol Diotrito Judicial de » edo11£n, lo confirmóon ecntencia do 10 do uarso de 1960, do | ——/ == - . ! e 2. + | | CORTE SUPREMA DE | IE ! -_—_JUSTICIA _—___—— ——_——_—————— ARK » 3” E la cusl recurrió en casación únicamente el de» mandado Artotizótalo a Se procodo a deciáir el Tocuraos e

  • 1.

LA CASACIÓN Fréo córgoo forel mrocuurrlentea a la oenten» ola acuéala con fundamenetn ol a causal prínoras Prámor carro 6.- Violación Indiregta de 100 artículos 1604

»opanto cogundo» 401 C. Cy en relaciócnon el artículo1% de la loy 95 de 1890. | | ! ] a) contifi. opodet esótos ñfuneolonoario gs Cobernadodrel Departamento= de Antioquía, Alcalés Muricipal do Puerto Berrio, Jefo del + Sopvicio de Intol4gencia Colonbiano (secejoned40 Anticanta) y Jato de la Secoión Segunta-Inforuaciones ásl Cuartol Gang» tol Go la Cuarta Drigadaj y Dd) Góolarnolones del dovtor Bare nozdo Penagód y mayor AntonJe iMoona . Infracciónemedio de los artíouloo 632 y 697 - ; del 0, Y. ToDor l as pruedos erronearento opreciadas, on concep8t0 ol a acunación, resulta que on el segundo soncatro de 1956 y el prime4e r19o57 , esto es, dentro del año fijado bl pormutánte Aripticóbal para entrogar la titulación do los talatos a Franco As y Restropo G+,las tierras ruraldeel s iu nácipiod e Puerto Bersre híalloaro n bajo al taporío do tan= dos de forajidoo que Giezmaban vidao y propiedades, al extra no de qué trotar do penotraz on ellas era exponorso a la muex to de nodo súguro, sin oxoluír a les autorítodos y particulg A E o. o— o ORTE SUPREMA DE JUSTICIA -» $ e an co? 4 ves que tuvierán neccoidad de preoticar álligoncian julticio»

loa, inolugo del todo ajonas a la porsocución do los nalhocho 00. La agusaciónse forcula nsít "nads una de entas certificacionen provonicn teo de 140 autorídadoqsue estoban encorgadas de la guardadel orden píbiico en loo lugares de Jurísdicoión do que hooía parte lá región de Puerto Berrio, y por ende las conarcas ala no dañan al río Sen Bartoloné, on donte ao onouentra la fincaSanta Victoria, es de por sí complata prueba dol eatado de pla no inseguridaqduo roínpba en cun región; esciala por cuadri” | dan de ualhevhorco., Y todus las cortificaciónesen conjunto" ecn la evidonota legal nícna del estado do porturbación quez inposivdlitadaol ojeroioio nermni de la eutoridadén talen34 rogionoos y por accuela lo vida sín rioagós de 2os habitantes quo 012 so atrovian a morar desafiando el robo y la muertos pe Preclaozente la inforración Se las autoridades esprecadas vor [938) sa aobro hecros relacionados con el osjeroicio do sua funciones, tonzdos de los aranivos ofietalea, en que dobén figurar todos Ñ los oficloo y comuntosciones que pat:ntisan la ditusoión cerGa tífícada, la óuel comprendió procfuamontee l período en que » Gcn antonto Arfotiaóbal fobía obtener el. título do aúgudicación, Cisrnresares

[9] iponontrada ostá pues en forma doncluyento con 54 les cuntro cortifiocselonss de que ge ha hocko nór1%o, nós lan as dos declaracíoneo de los coflores mayor António J. Mona y doo» to tor Bornarto Penagos Estrada, que durante el año on que debía eel ouapldr su obligación ql refor Arigtisabal, la situsción de » zo ordon pábliso on Puerto Porrio exo en extremo 41fÍo11 y pull grosa Govido a la prevencia de cuadrillas do nalkochoroa que 38] acolabalnas finoasj ciento una de las rogionemoás afectadas, 91 no la más «según la declaración dol Gootor Ponagoo Estrada ORTE SUPREMA DE Ml | 3 MLLATI2LA o ES e 5 e y AÑ ñ quo decanpetió por esa época el cargo de secretas + rio 46 Gobiorno do Antioquía tla rogión del río A sán Bertoloné y la del río Itó, pues por los ín A O fornos quo mo llesaban de osas regicnos por e11£ tenfan los bandóleros loa coninos do0 ponotroción para pasar a sceo, Yart y otros poblados?» Atozás agrege6 1 aisno ox=£un ctonerios tconsidoro que el viajo a 000609 roglonos duranto 109 años de 1956 y 1957 y aún Gurante gecn parte dol año de 1958, no ora prusento por los peligros qué es corrían y especialnon to ol 60 trataba do funolonartop públicos o de egentos 49 yo

i4oía o tropa del ojército, loo porno porsonas que Se atrovía zon a entrar o tales puntos), pagaron Sm ¿imprudencia con la YA dt. ha región del río Bartolo, fue abandonala por aun fueños y por sue trotajadores y 01 envío de porsonad quo 00 ocupara de nonsura o leventaniento de planoo en fincas de osas regio neg) ora desdo todo junto de víota peligrooo O inprulentoyprop se conotcría eso porsonol e correr la migna guorto ques gorrieron 109 pocos: finquoros que entraron y que percoloroh= A manosd e 109 anticociales” . “Ho anf, do consiguiontos, notorianento configuras do el casó dé fueran paroxo l4voratoria de la obligación do = gon Antonio Arigtánábal para cumplirla en el tórmino del año= que eotáguids Porque pi la fuerza mayor do águardo con la noción 2degal del extíguio 12 de la loy 93 40 1890 es el suecso ÍnpYa visto a que no es ponible pesigtir, naén más impreviciblo que un ontado de subversión cotroviniento cauvado por cuadrillas de bandidos vin Dico ni ley encoñorcados do una región donde asesinan, roban incendian y otropolian todo 10 que encuentron a ou pasos y como ol Príbunal menosprcoió esta nAtuación cong titutiva do causa exinénto temporal do 1a obligación, 10 qual ácvióso a que de36 do darlo a 103 cuatro cortificalos aludid6o ol mérito probatorio que mérecea segín el artículo 632 ly CORTE SUPREMA DE o MIO TILA h y 1113 > G e. cun vocado, y a las declaraciones de los don ox-funcionarioca), ma” yor osa y dgetor Penagos Estrada, el quo también ticne según o1 artículo 697 12 vocado, por orden del Gual 'dos testigos MÁ bilos que concuorden on el hecho y 6us cirounat: ncies do modo, tienpo y lugar, forma plena prueda!, v1016 de monora ranifiso ta y directa cotos dos proceptos y por repercusión 01 artículo 1604, nparto 2% Gol C. Ves según el cual el deudor no ray» fondo del caso fortuito ni de la fuorza mayor”. Se consideras 9.» ña centencía ño niega mérito a lao pruebas a» duoidas para domontrar la violencía én agurella época, en las Soñas ruraloo de la Jurinticoión lo Puerto Berrio, mas no en ol áres urbaná, do modo que; como bien1 6 4Lce ol fallo, 1es diligencios que debían cunplirso on la Alcalála y 01 Jusgeto 401 tunteipio, unbrian potido realizproe ein estorbo dlgunoGo la violencia que afuera azotada los ticrras canpeninag, tas sortiticaolonos de los funcionarios y log tostinonioo la losaligon en las rogionos ciromáentes del poblado, en loavorcána o extenciono»s ablertar, incluída naturalnaente la del río San Bartolo, en la cual está ubicada la finon de la tity

ieción. - La centencía dtoce al reopeotos "A oste propósito nada implica la circunotincia de que en dicho poriodo de tiempo vo desatoso violencia o bando» lorígno en Puerto Berrio, ya que cólo habría áfectato 100 cam pos O finoss de cu jurisdicoión, poro n6 ol rca urbanas De -» ahí quo 6n ese caco habrfanoo podido cumpidr las actuaciones de títulación on los tros o cuatro primero moves, las ouzles des dían verificorso on la Alcaláta y el Jussetose s decir, en el yoforido pobledo, y haver el peútmentodo inspección ocular a la fince Santa Victoria), pora gue ol Juez la decretase y vorieV ET . . o ficaso, cono ocurrió en oatubro 40 1957, o co nogase a ello, dejondo 1a constancia 401 caos: Poro Sura6n1 tañoo de plazo naía se hiao a tal propósito, Énicamonto a couss do la Indoloncta y negligonola de Bercútos y no al estado de violencia”. Y cn otro lugars Pe laa probánens onuncindas se Aqoprende quo Ane quo en ol referido lapao hubo violencia o bantolerisno on las fincas 4e Puafto Borrfo, tal citunoión no 1upid16 que muchon campesinos centinuaren cn suo preótop y quo varicn emplesdoo praoticascen en ellos inspocctones jJuétcialos u otras djligon»

otns virilareo; y que lo razonable hubicso pido voráficar lan aotuscienos de tituteción arriba cencionadao en lo Alcalátle y 01 Jugado, y poólr luego la inopcoción coular al señor duosiunicipal.» S£ Sato la Goocrotaba y practicada, corzo lo hoola61 doctor Antonio Restrepo, no había diecusión alguna acerca 80 Impolírento paro la actuación; en caso do no fcorotarla o no efeotunrla por tenor a los bandoloroo, so ponfa la ro9peci t4va nota on el expeñtento, y entoncos tampoco hobría problo» na, pues ósa sola constancia justificarío la terdonzó en la » agjutrsción de s11f en adelento. Pero neta 40 ollo so hi20), y consocucncinimente tempoco tstá demostrado que la tnojecución 801 contrato se Gobiese á Inponíbil1daá en aúclantar la tito= inción o verificar lá inspecofón ocultar en nención por noti » vos te violena3a» Do abÍ que scan infundadas lao dofonses €0l grupo dormásto a ese propósito”. Y cs que en veréna, durante el año d0 plazo seña» lato an la escritura al contratante Ariotízóbal, nato hisoSoto que se encanínora a cunplir la obligación: “óteso en ofeoto «dico la sentencia» que 10 ES trajo ninguna pruobáa é6 que durento el año do plaso para la» titulación, esto es, 461 11 do junto de 1956 al 11 do junio”

do 1957, ee hublora presontado anto la Alcaláfa do Puerto Dg 'ORTE SUPREMA DE - — JUSTICIA erío el momoríal petitorio de la abjuáiteación, ni fijado ol aviso en aquella oficina, 4 lefáo loa tantos en áfas de mex caño, ni hecho las publicacionen por la prensa, oto.3 actua» clones sencillas qué con cínima dilfgonoia pulioron cunplire ao en los cuatro primeros mecoa. Por ol contrario, la Alcale áfa cortificns el 30 de outubro do 19583 'Quo en ento Dospas cho cufuon por comteión unas dilágenciao oubro solicitui docájudicación do taláfoas, sobre un loto de terreno denominado» santa Victoria, en donde so hictoron los prégones de rigor y aporeco lo publicación pox terocra vez, y de haberso fijado» ol ovino, eto, filigenoins recibidas, cogín conotanoia do e= llap, ol votntitrás de agosto do mil novestentos cáneuenta y gleteoy ,no en míl novecténtos cinovey nctotaa” , (Subraya la Sala) Estos Goncopton, por otra parte, no hen sído ata» cados en casación, o 10.» Adenfo, fuera del elcanco de los certificados, ya vistos, lo sentencia, para negar la fuorza mayor liberatoria alogada, analisa las deoleraciones de los tontigos Josá CAfuan too, Marcos Rodfígues, Carlos Guarín;, Erncotó Duquo y Dr, Anta

nio Reotropo, exsalcaldo Puerto Borrío, para quienes la violen : ola no estordó ni ol laboreo le la finca por parto de los ag» torco, ni la verificación de diligencias oduintetrativao en » ol parajo del río "San Bartolo”. El recurso no formuló impug» anrción alguña a esta apreotación del juzgador. 11,» Citrounsórito, por consiguiente, el aleanco de los pruetan, tal coro resulta do olleo mísmap, al consitorar la oentencia que no 00 probó fuerza mayor que hubtoso impodte do ol cumplimiento de la oblágación contraféa por Artstisóbal, al menos, en cuanto a lao gostiones que debían ojecutaroe en» lao oficinso públicas correspontientes, no 165 iesoncoió a ta 109 pruobas el valor que los asignen los artículos 632 y 697 (01 Os Joy y en consecuencia, no Infringíños Gatos, no se pró

ORTE SUPREMA DE

1 .J-. gujo la violación de los textos suotantivon Ci , tados en esto Ccare0s 5 erundo, ca Ego 12» Viola ción Sircota_ de loo artículos 1708 y 1546 del 0. 0.» por intobita aplicación, y 1608, ordinal 32 ide, » por falta de aplicación. | 568 apoya ol cargo en la círounstancia do habor eug orito los actores, después do haber expirato el plazo de un a» so para que Aristicábol entregase la titulación, una nueva SO» lác4tu4a a colo encaninada, lo que prorrogó dítoho plaso, sin »

que so hubicoe requerido 2u6go al deudor pare constituirio en mora, do acuordo con el ordinal 3% dol citado artículo 1609. Dice. el cargos . "De otra parte co evidento “y sobro este hecho com» probado con lao copiso expetidas por el Minipterio te Agricultura de foliovs 28 a 32 C. dl. Pruebos de Antonio Arioticátal?, no hay 8loúrblión», que c1 12 de júlio de 1957 los eeñores Reg Y tropo y Franco autorizaron le iniciación de las Giligcnoian de Y oY sájudlicación 4el torreno, lan cuates ostán muy atolantadas, = en foría que seguramento la resólución agninistrativa de edja G1cnción corá diotalda. Lo que significa que dichos señoroo a-. llenaron ol retardo on que hubiera podido inourrir el señor AripticAdol. Porque algo tiene quo significar el bouho apunta»

80. Ho puede ser inocuos Vo puego ce que óxisten simultánea» monte dos fenéuenop Jurídicos contrapuestess la mora dól dqu» d6r y el cumplimiento por parte do Goto de su obligación, tar» diamente, poro can el boneplécito dol sorecdor. Porque si aaí sucodlora equivoléría a que dl acreedor cobraso dos vedes por dictíntas vías la nicna obligación: primero, por ncálo de la» acotón resolutoria y lubgo directamente la obligación tal cg +0 'clla se estipuló. Sorfá aberránte que se doclarase la Yo »

1 (ORTE SUPREMA DE ,, soluoién con indemnización do perjuicios, tal cono está derzune data y al propio ticupo 1on derantarñtos obtuviepen la adjudica cíón 401 torreno por obra do las gontícnos pagados por don An» tonto Arfotizábal y autorizadas por ellos". Se concidoraj 15.» El fallo ostina quo lá cfrounstancia anotado no géntt16 ní condonó 61 retardo, ni convirtió un. plaso f£jo en indofínito, de modo quo, para constitufr en mora 61 obiigato fuora indfapensablo reguerirlo y poger de tal suerte ejercitor la acctén resolutoria. Ho es aplicable el ordinal 3% sino ol 22 del artía culo 1608 del 0. O. ya que el contrato señaló un lapso preoá 50 para que dentro de $1 se ejecutase la prostación. do habien do acontecido af, on traténdose de un contrato bilateral, so originaron € favor do los pormitantes Pranco A. y Rontropo Ca las acolonoo altemmativas con que el artículo 1546 protogo a» lo parte quo ha cumplido su obligación o so ha allanado a cun plírio, Do tales acotones loo denamdnntos oligtoren la. resoly toria; El Tribunal ectino que el babor suscrito nueva g0 licituá le aijuádlcación de la tierra, no alteró esa situnción ya consolitada, nt desapareció, por tanto, la acción renolutos río ya aúquirito, Intorprató aof el sentenciador ol hecho 0%.

prosado, nogéntole el alcanao protendtáo por la parte demandan de, y en ollo no co configura infracción de texto alguno ds la ley sustantiva, ni tampoco dol ordinal 5% del artículo 1608,= por felta de aplicación, Gobido a la razón ya expucstaz ni dol estículo 1546, por infebida aplicación, ya que subaioto la ac» cién resolutorias sl bien no es aplícablo olertormento al 0280» ol artículo 1708 1d., invocato en la sontencta, Pero ebte Quo» branto no protuco por ef solo la cassotén, cono es evidento? (ORTE SUPREMA DE JUSTICIA o + 11canción do 29 lo mayo do 1942 (ETE: 1989. 127), cítodo por 6l Prábunal, cónsagra una 490 » trine quo apoyá ostag consideracionon. Bl hoohos+ 46 hotorlo rooíbido cl vendotor al compreder, al gunos abonos. Gosputa da venbáño 91 plato pará pogor 61 pro +» cio, no imploa la renunota do la acción resolutoria, rorquo s4 el vendotor no logra él pago total, qué es para 63 la fing 11604 óbuia dol contrato, bich gueto demandar la revolución,» - cemoquicra que el fagílitarió ol comprador 01 sunmplinicato ás gu douéa, no es incompatiblo eón la expresada acción. De la » mísna DAnóYa» el tigoto de haber suserito los pormutantes Preg

co As y Reptropo 6. un, nueya potición dirigita a lao autori. dados dol ramo, con el objoto 80 titular la finca, no puedotónarse como medio extintávo 40 la acción ronolutoria, la +» cual, sogán atocha doctrina, no hobiéntoso ojoroido y on el ey puesto de que la titulación no so lograra, podría aer incoaGa lusgos lo quo no sorta posáhlo 91 la nueva petición Impli. enra la renuncio do la acción del aextículo 1546 del PA ron do fo1 00hg en le apreciación Gel dtotenen po. rictol do Arturo Alvaro y Bernardo Ayangós en cuanto a la +» oxiótenola mísna de log perjulcios) y eexxvox idendte ahoo ho por esencia do prueba para eatablacer la presunción de que » 1093 perjuicios oxipten, Infracciénmctto do los úrtfculoo 722 y 661 del o, d,y rospoctivanontos. 15, Dico el recurrentor loo denandantegy nada acrolitaron. reopeoto a ningu» no de los hechos propuestos, Bay cusencta total do prusba ton díente a demostrar qué a los demandantes es los fruotraras ng / » 12 goolos por razón do la fuita do la aáújudicación, do venta o | de préstamos y en ningún cago el dorandado sería responsable; Pór lo que hace al gusto de la tituláción, el expeñtonto de» tuestra que quién lo ha sufragado y lo está cufragando es el

soñior Ariotísábal, De noto que por estos aspectos 09 1npooible defucir ningén porjutcio indormisablo a los donandanten. %Es pues absoluta la aunencía en 61 expediente de factorcs de convicoión dirigidos a demontrar los pretenáidos daños que reclamen 109 denandantoo. Por tal motivo el senten cíator, incurrió én palpablo grror 49 hecho Sanénimdorazinía roporsción sin baso ninguna probatoria. : “Por otra parto, oí bien oo ol1ortó qué la senteno vla desontima el dictamen poricial 40 los eoñorés Alvares yArango cn cuanto a la cuantía de los perjutolon, en cambio = tiénclo cono prueba dol hecho de que Sotos se CAUSAROn, Eotá connidersción háooso olvidando qué la función do 164 poritos ora la 4e avaluar loo perjuteioo que ostuvicsan efeotivanen» to corcáltedos. Su misión mai poáfa desplasarso a resolyer + lo guentión do foñdo, sobro la extoteneía miéna dol dorecho a cobrar porjutolon. Quo cod ss de la inounboncta privativa d9i Juod., Los peritos apenso intervienen en funóión do austitaroo de la justicía.cn los espectos ténnicos o olentíficoo de la cuestión, cegán el artículo 1705 del 0, S.. (ado) Sé considerar 16.+ La senvonsta exponei. . "Concozmienta 6 perjuicios para los actores por 14 no títulcoión de la finca, eotán plenaménto Gemostradóop, no +

solo porque esf lo inótos el buen sentido omorolal y nor a » quolla obligación oxprecamento convenida do un permutanto y » derccho correlativo 401 otro, sino también porque claramente roguita dol dictánen portólal rendido en cesto jutoto, Otra qy e 13es es la cusntía de los mísnons. upfeotíiyanonto exponen loo exportoss 'La titulación 49 taláfos roporta pára el aajutica tario un gran benofioto patrimoniady cono qués ot demínto anta del Rotadó pára roftoarsó en cabocá 461 dolo no o áucfio de las mejoran. Bea titulación lo permite vender; onojenar conorolalrente loa terrenos y también le permite el cAjuáloatario hipotecar y consoguír álnoros en la Cája Agra» rán o cuslquicr entídaá bancorie, qué do otra manera no so = río posttles Do otro lado, la titulación do un tolafo implt.» ca ina orogución de alguna congideradión, como son nemouraDe | gostiones adnintatrativas on ol luger ádondo estén pítuados » , 200 bienos cono también en ol Uinisterto do Agricultura de | Dogotd!. En soguidas 100 Señores poritos hacon alguno con ví8eracionos,en que partiendo del cupuesto de que la finoa Aganta Viotoría” valía ol áfa del Gtotémon, rayo de 1959, la centidas do $80,000.00, 1op perjuicico por falta do titula » e

dién válarien 929,000.00, y por fulta do orédito para curtiz to do gonados haste esa fothas la guma de $11.000.00+ y 40 » ón£ en atolemto 9500.00 nengunióo, y 05.200,00 por hanora » síios do abogado, agrinensor, etós para la tatúleción. £e tna coptablo tal portteción por besarso en bipótesio activo valor 861 predio, y porque no contiene fundimentación clara y oxpí colla, extatea por ol Código do Proceóimicnto Saro asuntos de cota fnáolo, Por ello la contenactón a perjutoica hó do nor en úbotesoto y no en cantidad conorota, a gán do quo se do. torciino medionto los tránitos del artículo 6593 dol O. Jos 99 . gán decisión dol soñor Juez dd la causas Semojanto sotunsión peguránento ooró ardua y compltcnda, Govido a 1as espociales cArounatanolao y vodalidades que a, eso propósito so hen prose contado”, l : -— I7,="Ks doctrina de 1o Corto da de que en tratóne , o ]1 0 CORTE SUPREMA DE —-JUSTICIA e 14 o d0se 4e la acotén yovolutoría tácite, que con 1 4notrunento gongral para 1on contratos bilaterales consag Ya ol artículo 1546 dol O. O. Y para la venta y la porñuta O etatuyon en « | particular 109 artículos 1682 y 1930 ida» la Ti isolución por

falto de cunplániento 8o la obligación de uno ab 109 contra tantes+ conilová la condena de perjuicios por e1 volo hecho 40 la revolución. eE jnjurfdico «áico Cas. de 245 ab julio” Go 1924 (XXXX. 62)» absolvor el demandado ás la pietáotén do perjuicios por infracción do un contrato alegando m0 la exig tencía do Gatos no so halla devitemonto aorcd itadla «qn autoa?. lu rota jurispsutenoia ha pido reltoradas cómo puoté «foxoo. En -» casación do 15 do GLoienbro de 19365 (XEIV. 1918 y .1919.526) | 18.” En ol cago presento se trata de la iresolución do la pormita, por no haberla ejecutado una do las partes; y | añonós, dol diotémon pericial, en cuya errónoa ayreimtación e | $e f£funúa el cargos aparece que hubo perjuicios si bien la tg cación no fuo aceptada por el jusgador. Ho siendo inflsponga A blo la prueba peráciol para condenar al pago de por ghicio0yen esta cago, el error de hogho o do derecho alegatos) en 10» tóocañte al exanon de la pruoba, careco Ú0 funtenentos Bi o » rror de dercoho extoto en cuanto la sentencia le atribuyo :á rito al Atetonen; cobro la oxtotenola en abstracto 80) 109 pax juicios; ní de hecho tompoc0s porque aún ein conccptolpert

oíaly la condena al resarcimiento do perjuicios an Aeñozos obelece a la prosuncién de que el ineunpliniento del doo nr o %0 cntrafia do suyo un daño para el acrocdor, ya que 10%. 'COM» tratos se celebran on míra a que sern oJecutadon.. YO A Eo hay lugor, en consecuencia £ la tnriscadión > A del fallo» y po DECISION + Por lo expuesto¿ la Corto Supremá lo Justicia) Bas |

(ORTE SUPREMA DE

] JUSTICIA Apr A A ao » 15 » la de Canación Civil, ocádninistrando gunticio - en nonbre do le República de Colombia y POP autoridad de la 10y2B O dADA la séntenoio do fecha dios (10) do marzó do ni) novecientos E sento (1960), pronunciada por el orivtunnl Suporior del Distri to Judicial de Medellín, en 01 juicio ordinario 4nicindo por» Ecnor$oq uo Rostrepo On y otro contra Antonio art|o tízótal te Y O contas 4o la cooactón a cargo del recurrentos Publíquese» cópiocso, notifíquoso, insértoso en - . la Ceceta Sudiciol y 9yecutorácias Govufivaso 41 THitunal do» orígunoe. Guotavo Fajardo Pinsón Enyique Coral Volagoo Jos8 Hornéntes Ardoldea dos6 3, 0é2O2 La arturo 9. Ponods Enrique lópos de la Pava nicardo Ram ní er ,e s Le» | georo tarios d e t a p A

Consultar sobre este documento ...