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CSJ - SC4-05-1984 0552

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC4-05-1984 0552
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

AcfE A IMD 2 :JILOIA Ú 0552

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

HNagístrado ponente: Dr. Alberto Ospína Botero.

Bogotá, cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.- Procede la forte a dectdir sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra 61 fallo de segunda instancia. Antecedentes l - Mediante sentencia de 9 de dictembre de 1983, el Tribunal Superior del Distrito Judictal de Pasto procedió a ponerle fín al segundo grado de jurtsdicción al proceso ordínarto adelantado por Jorge Alejo Santander contra Francisco Javier Xx Lozano y otro, 19-09s resultó serle desfavorable a los demandades. y , 11 - Inconfo me uno de los demandados con la resolución precedente, en Ya debida oportunidad interpuso contra ella el recurso extraordin PÑ de casación y pidió, además, la suspensiónde la ejecución de la sentencta, recurso que le fue concedido por auto de 2 de marzó, con señalamiento del monto de la caución, proveido que fue notificado a las partes, por estados, el 5 del misto mes, permaneciegíáo, el expedtente en la Secretarfa hasta el 17, fecha en la cual entró a despacho del magistrado sustanciador para que dectdiera sobre la cauctón prestada por la parte recurrente. 111 - Por auto de 20 de marzo, el Tribunal acepta la caución prestada, ordena la suspenstón del fallo y la renisión

del expediente a la Corte. IV - Con fecha 23 de marzo la secretarta del Trí- bunal informe "que en la fecha los interesados y previo el pesaje en la Adninistración Postal Nacional de esta ciudad, cancelaron la suma de cuintentos pesos ($500.00) m.1., por concepto de portes de corréo, ida y regreso, a fin de que se remita el 2 : U: 0553 Aoi 03429 3C ACIIgUITA presente expediente anteta H. Corte Suprema de Justicia...” Con_tal fin, se considera: 1.- Dentro del criterto de las cargas procesales aparece aquella que fmplica para la parte recurrente pagar el porte, dentro del término legal, de ida y regreso del expediente, pues si la parte a quien corresponde cumplirla se desentien de de ella, o la cumple pero extemporáneamente, tal proceder trae como consecuencta adversa que el juzgador declare desterto el recurso formulado, según lo establece claramente el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil y lo tiene sentado la doc trina de la Corte. En efecto, dispone el mencionado precepto que “La parte a quien corresponda pagar el porte deberá cancelar en la secretaría el de 10agy regreso» de acuerdo con la tartfa postal, a más tardar dentro de Aos tres días sigulentes al de la efecu- ) torta del auto que conceda el recurso o al de aqUel en que se informe sobre la expedición «de las coptas. Sí no se paga el porte en oportunidad el juez declavars desierto el recurso”. 2.- Ahora bien, 31 la parte recurrente no cumple

con la carga de pagar oportunamente yl porte de ida y regreso del expedtente y, “a pesar de ello el 1buúunal concede el recurso de casación por ella interpuesto, ¿decis 16n no le impide a la Corte que al proveer sobre Tos presupuestos de la admisib4flidad de tad medio de impugnactón, resuelva inadimitirlo, salvo por razón de la cuantía (artículo 372 del C. de P. C.). 3.- Según los antecedentes relacionados, la realfdad procesal pone de mantftesto lo sígutente: a) que interpuesto el recurso de casactón por uno de los demandados, le fue concedido por auto de 2 de marzo, decistón que quedó nottfícada por estados, según constancta de la secretarfa, el 5 de dicho unes; b) que el término que según la ley tenTa el recurrente para cunplir con la carga de pagar el porte de ida y regreso del expediente venció el 12 de marzo; Cc) que la parte a quten le corres7 Ut 0554

MBmODzi: CCA DA pondía cumplir con taKtarga, sólo lo hizo el 23 de marzo; d) que asf las cosas, el pago del porte no se realt28 dentro del término señalado por la ley. 4.- Viene de lo dtcho, que habrá de inadmttirse el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencta de 9 de dictembre de 1983, Resolución En armonfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sata de Casactón Civ11, resuelve inadmtttr el recurso

extraordinario de casación interpuesto por el demandado Francisco davter Lozano. Cóptese, nottfíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origqen .

HORACIO HONTOYA GIL y > HECTOR GOMEZ URIBE

ES

HURBERTO MURCIA BALLEN ALBERTO OSPINA BOTERO ) y

NICOLAS PAJARO PEÑARANDA JORGE-SALCEDO SEGURA

RAFAEL REYES NEGRELLI

Secretarto

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