CSJ - SC4-05-1984 0555
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC4-05-1984 0555
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
, m A-107 y A > ¿USA (0555
CORTE SUPREMA DE“JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Bogotá, cuatro de mayo de míl novecientos ochenta y cuatro.- Procede la Corte a decidir sobre la nulfídad existente en este proceso abreviado de separación de cuerpos, adelantado por Emma Tobón Gregory contra Rubén Darfo Cadavid Maya, cuyo conocintento en primera fnstancta le correspondió al Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Medellín. Con tal fin,se considera: 1.- Recibido el expediente en la Corte para surtir la consulta respecto de la sentencta de 26 de enero del año en curso, se observa que el emplazamtento del demandado no se hítzo con sujeción cabal Y las previsiones contenidas en el artículo 318 del C. de P. C.."a virtud de que una de las publicactones del edicto en la radio más concretamente la ocurrida el 6 de julto de 1982,se htzo por fuera del término de fijación del edic to que se efectuó entre el 27 de mayo y el 28 de junto del mismo año; por otra parte, la certificación del admintstrador de la Emtsora “La Voz de las Anéridas», ofrece la deficiencia de no haber sido autenticada. > 2.- Dispone el articuld 358 del C. de P. C., en su inciso final, que sí el supertor advterte que en la prímera instancia se tncurrió en causal de nulidad, de oficio la pondrá en conocimiento de la parte afectada o la declarará de plano y ordenará devolver el expedtente al inferior para que renueve la
actuación anulada, según las círcunstanctas. 3.- En procura de poner a salvo la garantía constitucional de defensa de las partes, se ha ertgído como causal de nulidad cuando no se practtca en legal forma el emplazamiento del demandado, O sea, cuando no se hace con sujeción a las extgencias que sobre el particular contempla la ley procedimental lart. 152 num. 83 del €. de P. C.). 2 | U 0556 AO. ATI OIGA 4.- El etiplazamtento del demandado cuando se desconozca su habitación y lugar de trabajo, o cuando se encuentre ausente y se ignore su paradero, a términos del articulo 318 del C. de P. C., se debe hacer como el mismo precepto lo enseña, O sea, se dispondrá la citación de "aquél por medío de edicto en el que se expresará la naturaleza del proceso, el nombre de las partes y la prevención de que se le designará curador ad-l1tem si no comparece en oportunidad. - » - El edicto se fijará por el término de un mes en un lugar visible de la secretarfa y se publicará en un diario de amplia circulación en la localidad, por tres veces, durante el mísmo término y por medio de radiodifusora del lugar, si la hubiere, con tntervalos no menores de 5 dlas. Cuando el cigado figure en el directorto telefónico, el juez enviará a la atrégctón que al11 aparezca, copta del edicto por correo certificado,“ o con empleado que la entregue a cualqutera persona que al1f sa gncuentro o la ftje en la puerta de
acceso, según las circunstangfas, todo lo cual hará constar en el expediente, al que se agregarán el edicto, sendos ejemplares del diarto y certificación auténtica del administrador de la emísora”. . O) — y S.- El emplazamtento se ¿be hacer, entonces, como Po. To fndica la norma antes transcríta, laceúal extge: a) la fijación del edicto en lugar vtsíble de la secretarfa por el término legal con las indicactones y prevenciones que contempla el ordenamiento; b) la publicación del edtcto por tres veces dentro del mismo término, con intervalos de cínco dias, en un diario de amplia circulación en la localidad y por medio de raditodifusora del lugar, si la hubfere; c) cuando el citado figure en el dí- rectorto telefónico, el juez enviará a la dirección que a111 aparezca, copta del edicto por correo certificado o con empleado que la entregue, de todo lo cual se dejará constancta en el expediente; d) al proceso de agregarán el edícto, sendos ejemplares del periódico en donde se htzo la publicación y certificación 0: 05857 A 1D ATIZEB oA La A IS auténtica del administrádor de la emisora. 6.- Como antes quedó dícho, en la especie de esta litís se observa que la última publicación del edtcto que se htzo en la radio el 6 de julio de 1982, se efectuó por fuera del término legal, _vtctlo este al cual se suma otro, consistente en que la certíficación del administrador de
la emisora no exteriortza o reviste la caltdad de auténtica. 7.- Viene de lo dtcho que el lítialo se encuentra afectado de nulidad a partir de la actuactón de folfos 18 del cuaderno principal, excluyendo la notiftcación por estados que hizo la Secretaría respecto del auto de 14 de abril de 1982, Resoluctón En armonfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justícia, resuelve decretar la nulidad de lo actuado en este proceso, a partir de la actuactón a que alude la parte motiva. El TribunaT renovará la actuación anulada. Sin costas. Cóptese, notifÍquese y devuélvase el expedtente al tríbunal de ortgen.
ALBERTO OSPINA BOTERO e
RAFAEL REYES NEGRELLI
Secretarto