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CSJ - SC4442 14-12-1997 87

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC4442 14-12-1997 87
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

<A DE COLOMBIA Smt, - . 000087

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles

Santafé de Bogotá, D. C. , quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). - j Ref. Expediente No. 4442. o El abogado osé, “Ignacio . Vives Echeverría, invocando la calidad de tercero coadyuvante del órgano judicial accionado, solicita ta aclaración del fallo de segunda instancia proferido por esta Corporación, al decidir la impugnación interpuesta contra ta sentencia proferida por la Sala de decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en la acción detutela -incoada por Miguel Angel Pérez Suárez, en frente del H. Consejo de Estado. + Concreta su petición de aclaración a los siguientes puntos: a a9) Si es cierto. que al “adoptarse la decisión contenida en la sentencia de 1” de.octubre de 1997 proferida por esta Corporación, quedó vigente ta sentencia de 5 de agosto de 1997 pronunciada por la Sala Plena de to Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. LA A 2) Si es cierto que sigue vigente ta sentencia de 9 de septiembre de 1997, emitida por la Sala Plena

"71 CA DE COLOMBIA

000088 Exp. Nro. 4442 2 de lo Contencioso Administrátivo del Consejo de Estado, la cual

no fue impugnada ni: demandada dentro de la acción “de tutela promovida por el aqui accionante. 2 sr 3”) Si es cierto que mantiene su vigencia la sentencia de 24 de abril de 1997, proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso:Administrativo del Consejo de Estado y, por consiguiente, se 'halla en firme y debe cumplirse. Funda su interés para formutar ta petición reseñada, en el hecho de haber actuado como apoderado judicial de Jorge Prieto Riveros,.en la demanda de nulidad del acto mediante el cual se declaró elegido a Miguel Angel Pérez Suárez como Gobernador de Casanare. a Ñ + A” y

CONSIDERACIONES

t. A términos del art. 52 del C. de P. C., la figura de la coadyuvancia se presenta cuando un tercero interviene en el proceso para apoyar a una de las partes con quien tiene una retación sustancial a la cual no se extienden los efectos jurídicos de la sentencia, pero que hace más dificil ta defensa de su derecho si esa parte resulta vencida en el litigio. Entre las exigencias previstas en aquella disposición para la procedencia de dicho fenómeno, se encuentra el requisito de no haberse dictado sentencia de única o de segunda instancia.

"ELIUCA DE COLOMBIA

000089 Exp. Nro. 4442 4 Además, mal puede el petente aspirar a una aclaración de ta sentencia de tutela cuando el coadyuvado guardó silencio al respecto, sin que aquél pueda entrar en contradicción con este, tal cual lo señata el artículo 52-2 del C. de

p.C. a -- eS En fin,-la Salá”.o observa en ta parte resolutiva del fallo, cuya aclaración se pide, conceptos, frases o expresiones que ofrezcan motivo alguno de duda.

DECISION» >- .. .

Sho a Ñ En mérito de lo expuesto, ta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, a ESy m “ : ae RESUELVE: _ DENEGAR ta actaración solicitada por el abogado José IgnacioVives Echeverria. O Ñ a - . z » Co nunicar esta decisión a tas partes y a ta persona interviniente, mediante marconigrama.

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