CSJ - SC4476 6-12-1997 5
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC4476 6-12-1997 5
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
REPUBLICA DE COLOMBIA de Jasticia 000005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Santafé de Bogota, D. C., seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). o Ref. Expediente No. 4476 Procédese a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civil del Circuito de Rionegro y Décimo Civil del Circuito de Medellín, para conocer de la acción de tutela promovida por el señor NICOLAS MILCIADES PUERTA ROMAN, en frente de los señores GOBERNADOR y
SECRETARIO — DE RECURSOS HUMANOS DEL
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. |
ANTECEDENTES”
1. Mediante escrito presentado ante el Juzgado Civil del Circuito de Rionegro, el accionante sdlicita el amparo constitucional del derecho fundamentalal trabajo, supuestamente vulnerado por tas autoridades accionadas.
Pide al efecto que, en cumplimiento del acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores del Departamento de Antioquia “Sintradepartamento” y la
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Corte ASaprema de Juslicia 000008 Exp. Nro. 4476 2 | Administración Departamental, el 15 de agosto de 1997, se le asignenfunciones efectivas en desarrollo de su contrato de trabajo, dotándolo de los elementos necesarios como herramientas, maquinaria, materia prima, etc Así mismo, que se le cancelen los salarios dejados de pagar entre el 20 de junio y el 20 de agosto de 1997, y
se abstengan de efectuar el licenciamiento prometido, el que de cumplirse se haría efectivo a partir del 1” de septiembre del mismo año. - 2. Sustenta su petición en los hechos que se resumen así: 2.1 Se desempeña como trabajador oficial al servicio del Departamento, en la Secretaría de obras públicas, y su frente de trabajo está en el Municipio de Rionegro. 22 Es miembro del Sindicato de Trabajadores del Departamento de Antioquia, "Sintradepartamento”. 2.3 La Administración Departamental, en cabeza del Gobemador, está promoviendo un proceso denominado de "reinvención”, que tiene por objeto la desintegración de ta plantilla de trabajadores oficiales, a la cual está adscrito. - 2.4 El sindicato de trabajadores del Departamento de Antioquia, “Sintradepartamento”, se constituyó
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006097 Borte Suprema de Justicia Exp. Nro. 4476 3 en asamblea permanente como mecanismo de presión para que ta Administración Departamental! respetara los derechos de todos los trabajadores oficiales, a un trabajo en condiciones dignas, pues desde hace más de seis meses se le mantiene en absoluta inactividad. 2e 2.5 La Administración, en represalia, le mantiene retenido el salario “correspondiente a la época comprendida entre el 20 de junio y el 20 de agosto de 1997. 2.6 El. 15 de agosto de 1997 se celebró entre “el premencionado Sindicato y la Administración Departamental, un acuerdo que involucró los siguientes tópicos: a) Finalización de la asamblea
permanente con el consiguiente reintegro inmediato de los trabajadores a sus respectivos frentes. de trabajo y pago de b) Desitstimiento mutuo de acciones administrativas y/o judiciales, así como de represalias por parte de la Administración. o c)” Establecimiento de una mesa de trabajo con sesiones durante tres días a partir del 19 de agosto de 1997, a efectos de tratar cuatro temas: retén social, capacitación y readaptación taboral, economía solidaria y grupos de apoyo.
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E Borte Suprema de Justicia 000068 7] y $, Exp. Nro. 4476 4 2.7=En cumplimiento de tal pacto, los trabajadores disolvieron la asamblea y “regresaron a sus respefcuenttesi vde atrasbaj o el 19 de agostode 1997. 2.8 Para sorpresa de los trabajadores no se les recibió en los frentes de labores ni se les asignó funciones, como tampoco se les dotó de elementos de trabajo, incumpliéndose así, por parte de la Administración, el compromiso celebrado. 0 Pa —a 2.9 Como si to.anterior fuera poco, fueron advertidos por ta Administración que a partir del 1” de septiembre se licenciaría a todos los trabajadores oficiales que prestaron sus servicios al Departamento. -3. Mediante proveído” datado el 8 de septiembre de 1997, .el Juzgado Civil del Circuito de Rionegro (Ant), se dectaró incompetente para: conocer: del amparo y impetrado y ordenó remitir tas diligencias a los Jueces Civiles del
Circuito de Medellín para que se le diera el curso correspondiente, considerandquoe fue allí donde se sucedieron tos hechos denunciados como constitutivos de la violación del derecho fundamental invocado por el actor-y donde. tiene su sede la Administración Departamental acusada de tal violación... . 7 4, El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín, al que te fueron repartidas tas diligencias, mediante auto de 16 de septiembre de 1997, se abstuvo, pors u parte, de avocar el conocimiento del asunto,. provocando el conflicto negativo de competencia y ordenando remitir el expediente a esta Corporación /n REPUBLICA DE COLOMBIA Gerte Seprema de esticia 000009 Exp. Nro. 4476 5 para la dilucidación de lo que enderecho corresponda, señalando como fundamento de dicha determinación, que no siempre coincide el lugar de ubicación de la persona accionada con el lugar donde se está dando. la violación o la amenaza de los derechos“que motivaren la presentación de la solicitud, según lo sostenido por la Corte Constitucional en fallo que al efecto trae a colación. - En consecuencia, apunta, teniendo el accionante su domicilio y =»ugar de trabajo en la población de Rionegro, es allí dondese está impidiendo el disfrute de su trabajo y salario. Además; el adelantamiento de la acción en dicho lugar le permite mayores garantías para su defensa. En suma, concluye, ejerciendo las autoridades departamentales su autoridad en todo el territorio de Antioquia, en cualquier lugar del mismo puede acusárseles por
los actos u omisiones que. amenacen los derechos fundamentales. CONSIDERACIONES > — - 1, En virtud de lo dispuesto en el art. 18 de la ley 270 de 19965 -Estatutaria de la Administración de justicia-, esta Corporación: es la llamada a-dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado, dado que el mismo se genera por.el factor territorial y entre dos juzgados pertenecientes a distinto distrito judicial, como lo son el de Medellin y Antioquia. -
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2. En punto de competencia territorial para conocer de las acciones de tutela, el artículo 37 del decreto-tey 2591 de 1991 establece que lo son a prevención, en primera instancia, “los jueces o tribunales .con jurisdicción ten el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”, salvo que se dirija contra la prensa y tos demás medios de comunicación, en cuyo caso su conocimiento corresponde privativamente a los jueces del circuito del lugar. - o : 7 “ - De acuerdo con lo anterior, no se remite a duda que cuando la amenaza o violación de los derechos fundamentales cuya protección se rectama, acaece en lugares en que tengan jurisdicción distntos jueces o tribunales, todos ellos serían competentes para avócar el conocimiento de la acción. En tales condiciones, la elección entre. los varios ” funcionarios correspondeal actor y, por ende, una vez que éste ha escogido a uno de ellos, la competencia queda definitivamente radicada en
su cabeza.
3. En relación con la competencia para conocer de acciones de tutela instauradas para la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por funcionarios u organismos que ejercen autoridad en todo el territorio nacional, la jurisprudencia constitucional reiteradamente ha sostenido que en cualquier parte del territorio colombiano se pueden demandar los actos u omisiones de estas entidades, sin consideración al sitio donde: se hubiere expedido el acto administrativo que dio origen a la supuesta amenaza o vulneración de los mencionados derechos, pues no puede
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00001 Garte Sagprera de Juslicia Exp. Nro. 4476 7 afirmarse que en tales casos deba coincidir ese lugar con aquel en que aquélla realmente se haya concretado, o que para impetrar la acción de tutela el accionante deba trasladarse a la ciudad donde esté radicada la sede principal del accionada. Tal criterio, atendiendo el mismo principio, es”aplicable en el ámbito departamental cuando la amenaza o vulneración del derecho fundamenta! se origina en actos de funcionarios como los aquí accionados, si se tiene en cuenta que ejercen autoridad en todo el Departamento, con la autonomía que tes otorga la descentralización hoy reinante. Por otra parte, siendo el trabajador la parte supuestamente débile n ta relación. taboral;- mal podría imponérsele la carga de trasladarse a ta ciudad capital donde tiene asiento la autoridad autora del acto que, en sentir de aquél, es lesivo de sus derechos fundamentales.
4. Acorde con lo preanotado, es el Juez Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia) él competente para
conocer del amparo constitucional suplicadop'or el actor. - DECISION En mérito de lo expuesto, ta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,
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RESUELVE: Primero: Declarar que el Juzgado Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia), es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por el ciudadano NICOLAS MILCIADES PUERTA ROMAN, en frente de los señores
GOBERNADOR y SECRETARIO DE RECURSOS HUMANOS
DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
Segundo: Remitir el expediente al citado Despacho judicial y hacerle saber lo así decidido ai Juzgado
Décimo Civil del Circuito de Medellin.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
- ES NNI
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RGE ANTONIO CASTILLO RUGELS
Y AE,
CAR LOS ES EBAN RAMILLO SCHLOSSy
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- JORGE SANTOS BALLESTEROS
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