CSJ - SC4659-2017
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC4659-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
RepdblicadeCoIombia cmeSu細部maneJuS鵬Ia SaIanecaSaclencmlt AROLDOWILSoNQUIROzMoNSALVo MagistradoPonente SC4659−2017 Radicacien nollOO1−31−03−023−1996−02422−01 (Aprobadaensesi6ndeveinticincodeenerodedosmildiecisiete) BogotまD.C.,treS(3)deabrildosmildiecisiete(2017). Sedecideelrecursodecasaci6nfbrmuladoporAgricola de Seguros S.A.,hoy Compahia Suramericana de Seguros S.A.,紅ente a la sentencia de 3 noviembre de 2011, PrOferidapor elTribunalSuperior delDistritoJudicialde Bogota,Sala Civil,en el proceso ordinario que adelant6 COntra Atlmtic Coal de Colombia S.A.“Atlanticoal S.A.”y GlencoreColombiaLtda. ANTBCEDENTES 1.Pidi6la demandante,de manera prlnCipal,Se declarequeelcontratodesegurocontenidoenlap61izaNo・ 169665,Celebrado entre ella como aseguradoray Atlantic CoaldeColombiaS.A.(enadelanteAtkmtic)comotomador, r C Radicaci6nnoll001−31−03−023−1996−02422−01 no produce eftcto algunO POrinexistencia del riesgo asegurable,SegtLnlosarticuloslO45ylO55delCddigo de Comercio.En subsidio,SOlicit6declararlanulidad de este negocioJuridico,POr falta de autorizaci6n suHciente del
representantelegaldeltomador para acordarlo;y,ante el fracaso delas mteriores,reCOnOCer que el vinculo COntraCtual es nulo,de acuerdo con el articu101058del reftrido c6digo,POr reticencias oinexactitudes.Como COnSeCuenCia de cualquiera delas declaraciones,Se impongaaAtlanticelpagodelospeHuicios,queSeeStiman encienmillonesdepesos($1001000.000.00). 2.Comocausaexpuso,enSintesis:QueAtlanticCoal de Colombia S.A.y GlencoreInternational AG,anteS Clarendon,Celebraron un contrato de venta de suministro decarb6nconNo.028.94.24468−P,enmarzOde1994,Para Cuya qeCuCi6nla pnmera obtuvo un prestamo de dos millonesded6lares(U$21000.000)delosEstadosUnidos deAmerica,POrPartedeI.N.G.BankN.V. AcordaronlaspaLIteSqueeStaSumaSeCanCelariaala instituci6n nnanciera con el precio que Glencore fuera Pagmdo por cada cargamento de carb6n entregado;COmO “一gaTtZntiadepagodelc71;dito一一,Atlanticsuscribi6uncontrato de seguro de cumplimiento,Para aValar todaslas Obligacionesderivadasdeldespachodecarb6h,COnfbmea lap61izaNo.162240,eXPedidae14de agosto de1994por Agricola de Seguros,enla que qued6como asegurado y beneHciarioelbancoreferenciado. La compa五iaAtlanticぬlt6alsuministro delmineral,
Situaci6n que no fue notiHcada ala aseguradora Radicaci6nnollOO1−31−03−023−1996−02422−01 Pretendienteporningunadelaspartesointeresados,POrlo tanto,la aseguradora de buena ft creyo que el contrato a五anzado se habia cumplido y,POr SuPueStO,Se habian hecholos、PagOSdelcredito. Pesealafdtadeenviodelcarb6n,GlencoreyAtlantic, e13de octubre de1995,mOdi正caron el convenioinicial, Celebraron un nuevo contrato de suministro del mismo mineral,identiHcado con elNo.028.95.19919−(A),aunque era claro que no se habim realizadolas entregadas acordadas enelinstrumento de1994. Expres6la demandante que,COn base en el nuevo COntratO,Atkmtic como tomador y afianzado,SOlicit6una nueva p61iza,queincluia como benenciarios a Glencore InternationalAG y Glencore Colombia Ltda.La compahia aseguradora,Para COmPrOmeterSe,eXigi6al tomador una COnStanCia del banco asegurado en el prlmer COntratO, donde se especincara que su qieCuCi6n se aJuStd alo PaCtado.Sin embargo,eltomador selimit6a aHrmar que esto fue asl y,a PeSar de comprometerse el tomador a allegareldocumentodondeconst紬aelcumplimiento,eStO no sucedi6,nO Obstante lo anterior,la compa血ia aseguradora creyoensudicho en aplicaci6ndelprlnCIP10
delabuenafe. Comoninguno delos s可etosJuridicoshabiaaducido elincumplimientodelpnmercontrato,e131deoctubrede 19951aactoraexpidi61asegundapdlizade cumplimiento, No.169665,POr dos millones treinta y siete mil novecientos ochenta delares(U$2−037.980)del pais norteamericano. 3 Radicaci6nnollOO1−31−03−023−1996−02422−01 Narr61a solicitante que dias despues,de manera sorpresiva,elbmcoaseguradoenlap61izainidal(I.N.G. Bank),COn COnStanCia de GlencoreIntemational AG, infbrm6 elincumplimiento por el ananzado del prlmer COntratO de suministro delmineral;POrlo tanto,SOIcito el PagOdelsiniestro. Con elanterior suceso,Se COnHgur6lo qlle elC6digo de Comercio colombiano denomina inexactitudes y reticencias,PueSlo sucedidoyque se habiaocultado,era motivo sunciente para abstenerse de celebrar el segundo COntratOdeseguro. Enla prまctica,hego del pnmerincumplimiento,el tomadorpact6unnuevonegociodesuministrodecarb6ny Obtuvolarenovadap61izaporpartedelaactora,Sinrevelar loacontecido;POrelcontrarlO,anunC10quehabiacumplido, Situaci6n que conocia GlencoreIntemational AG y que tambienomiti6comunicar. Sostuvolademandmte que elrepresentantelegaldel
tomador carecia de autorizacidn para celebrar un negocio POrmまsdedosmillonesded6lares(U$2.000.000),COmO Se desprende“delacta nzlmero127de dicha sociedad’,〟a PeSar delo cualtom6un seguro por un suma superior. Tampocopodiaelananzadosertomadordelseguro,POrque enelめndo seasegura‘‘sucuZf肥graUe,Sudoloysusacめs meralnentepOteStatiuos’’,COnductas no asegurables,Segun elarticulolO55delC6digo de Comerc10;en COnSeCuenCla, elcontratonotieneeftctoalguno. Radicaci6nnoll001−31−03−023−1996−02422−01 Agregoquelasconductasdelcontratante,legeneraron gravespeHuicios,POreltiempodesusfuncionariosyotros gastos,que Se Calculm en cien millones de pesos ($100−000.000,00). 3.Atlantic se opuso alas pretensiones,aCePt6los hechosrelativosalosnegociosde distribucidndecarb6ny de seguro,neg610reftrente alprlmerincumplimiento,aSi COmOlasconductasqueseleimputm,ydijoatenersealo que se pruebe.Formu161as excepc10neS que denomin6 却CaCiadelcontratodesegzTlD,ualidezporausenciadezJicios delcoltSentimiento,inexistenciadenulidadllelatiz)apOrplena CqpaCidaddelq佃ruZαdoosaneamientodelactoanulable,y
Cualquierotraquesedemuestre. Por sulado,Glencore Colombia Ltda.,traS eXPlicar que no es representante judicial en el pais de Glencore Intemational AG,reChaz61as sdplicas dela demmda, asinti6parcialmente unos hechos,Obiet60trOS y reSPeCtO delos demas se atuvo alacervo probatorio delarbliatura・ Precisd que ni ella nila tLltima tuvieron participaci6n alguna en el prlmer・COntratO de seguro,POrlo cual no tenim nada queinfbrmar ala demandante,niles me solicitadoquelohicieran;COmOtmPOCOintervinieronenla celebraci6n del segundo convenio,aunque SOnlos asegurados o benenciarios de este;Agricola de Seguros conoclO que elnuevo contrato de suministro reemplaz6al anterior,a titulo de novaci6n;que Si tieneninteres asegurable ella y GlencoreIntemational AG,y SI POdia Atlanticactuarcomotomador.Fomu161asexcepclOneSque titu16 jalta delegitimacibn enla causa de Glencole mtemational AG y Glencore Colombia Ltda・,Ualidez y 5 Radicaci6nnoll001−31−03−023−1996−02422−01 eficacia delcontmto de segul10,Cu互)a dela asegunadoray Cualquierotraqueseresulteacreditada. 4.Tramitadalaprlmerainstancia,elJuzgado20Civil del Circuito de Descongesti6n de Bogotま,COn SentenCia PrOfbrida e125 de noviembre de 2010,declard que el
COntratO de seguro objeto de demandano produce eftctos Juridicos,yCOnden6encostasalapartedemmdada. Apeladala sentencia porla codemandada Glencore Colombia Ltda.,fue revocada porla Sala Civil de Descongesti6n del Tribunal Superior de Bogotま,3 de noviembre de2011;en Sulugar deneg61as pretension−eS, POrlasrazonesqueenseguidaseresumen. SENTENCIADELTRIBUNAL Despues de apuntar que Glencore Colombia Ltda., tienelegitimaci6nenlacausaporpasiva,POrSuPOSici6nde litisconsorteぬcultativo conla convocada Atlantic,quien fueralatomadoradelcontratodeseguroobjetodeproceso, elsentenciadorde segundogrado estim6queexisti6riesgo asegurable,COn base enlas presunciones generales de buena fe y deinocencia,aSi comola regla general de Observanciadeloscontratos,demaneraque《nOlepem訪e a nadie slqutem temer que pueda el tomador… eSIEar animadoporinsanoprqpbsitodecausarda充0〝. En cuanto alafalta de autorizacidn alrepresentante legal de Atlantic para celebrarla convenci6n,POr SObrepasarla cuantia que tenia pemitida,eStim6 el SentenCiadorde segundogradoquelaasambleageneralde Radicaci6nnollOO1−31−03−023−1996−02422−01 esasociedad,ratiHc6susactosenreuni6nde9demarzode 1996,Segun COnSta en el acta respectiva,POrlo cual no
hal16sustento parala pretensi6n deinvalidaci6n por ese hecho.A mas de quela eventual extralimitacidn de facultades por p紬te del representmtelegal de una SOCiedad,tienecomoconsecuencialainoponibilidad,Segun JurlSPrudenciadelaCorteSupremadeJusticiaquecit6. Enlo que tiene queverconlanulidadrelativaporla reticencia oinexactitud que pudo darse por parte de Atlantic,alcelebrar elcontrato,Seha16que como Agricola deSeguroshabiaexpedidolap61iza162240paragarantizar elprlmer Suministro,en1994,PerO eSte fue declarado sin efecto y cambiado por un nuevo negocio de distribuci6n, distinguido con el ntimero O28.95.19919−(A),“el si1TPle hecho desu qfianzamiento es mdsqueindicatiuo delplenO COnOCimieTttOquetuZ)OlaaseguradoradesucaTnbio,yheahf, laausenciaabsolufadeinexactitudeso reticencias》.Agrego que,POr nO PrOSPerarlas pretensiones deine範cacia o nulidad,nOPrOCedialaindemnizaci6ndepeHuicios. DEMANDADECASACION Frente ala anterior sentencia,la parte demmdante fbrmu16 cuatro cargos,delos cuales se despachan el Segundo y el tercero,POrlas razones queluego se expondran. CARGO SEGUⅣDO Se acus6la violaci6nindirecta delos articuloslO45, 1054ylO55delC6digodeComerclO,POreVidenteserrores
dehecho,alnoanalizarelTribunalningunadelaspruebas 7 Radicaci6nnollOO1−31−03−023−1996−02422−01 aportadasalprocesoenelpuntoalainexistenciaderiesgo asegurable. Explic6la censura,que Se dejaron delado muchas PruebasdemostrativasdelengahoplaneadoentreAtlanticy GlencoreIntemational,quleneS hicieron creer ala aseguradoraquehabiadicho riesgo,Sin queruerareal,lo cualconducealainencaciadelcontrato.Tampocoobserv6 los actos meramente potestativos,dolosos y gravemente Culposos de aquellas,durantelaeJeCuCidndelcontrato de despachodecarb6n,PueSantelainexistenciadeprepagos noexisti6riesgoasegurable,loqueconduceaqueGlencore Intemationalcarecieradelaposibilidaddeperdida;deol:r0 1ado,eSta血timanofueparteenelcontratoy,POreStaSOla raz6n,nOteniainteresasegurable. EIcargo se desenvolvi6analizando v狐ios grupos de Pruebas.En elpnmer co呵untO,Pretendi6demostrarlos engahosdelatomadoraydelasegurado,quehicieroncreer ala aseguradora que habia riesgo cuando nunca existi6, POrque elincumplimiento del contrato ananzado−Ino ena una mem ez)entualidad qjena・αSt・Z)Oluntadl一.Las pruebas omitidaspuedenresumirse:l a)Los documentos demdstrativos delaexistenciade dos(2)contratosdesuministrodecarb6n,identincadoscon
los las letras O28.95.19919−(A)y O28.95.19919−(B), celebrados simultaneamente e13de octubre de1995;de aquien adelante(A)y(B);lap61izade seguro No・169665 queamparabaelcumplimientodelcontrato(A);elprestamo existenteentreAtlanticyUni6ndeBancosSuizos(UBS);y POr tLltimola carta de garantia en que Glencore Radicaci6nnoll001−31−03−023−1996−02422−01 IntemationalrespondiaalBancoencasodequeAtlanticno PagaSeelcredito. b)EltestimoniodeSoniaBustos,quieneragerentede la oncina dela demmdante que expidi61a p61iza,quien anrm6 ser engahada conlas manifestaciones ぬlsas de Morris HarfMeyer,rePreSentante de Atlmtic,en CuantO a que el prlmer COntratO de suministro,afianzado con el anteriorseguro,habiasidocumplido,yPrOmeti6allegarel nniquito,loquenunCahizo. Declaraci6n,CuyaVerSi6nsetranscribi6engranparte, Serenri6alospormenoresdelanegociacidn;laausenciade revelaci6ndeladesatenci6ndelpnmersuministroporparte de GlencoreIntemational,que era COntratante enla Primeracobertura;elocultamientodelcontrato(B),Paralelo al(A),quefueronsiniestradosenfbrmadeliberada;yeldolo enlaeJeCuCi6n;aSicomootrosaspectosquedieronlugara
mmiobras血audulentasentreeltomadoryelasegurad0. C)Lamanifestaci6ndeLuisCarlosMorenoTamayo,eX funcionariodelaactora,quleneXPuSO,quereSPeCtOde《las p61izas”,que Varios meses despues conocieron unas Situaciones que, de haber sido comunicadas OPOrtunamente,habrim obligado a no expedirlas,COmO: QueAtlanticteniagravesdiHcultadesnnancieras,queenel Prlmer negOCio con el BancoING habiaincumplido,POr dltimo que en el segundo《habta una d締れenCiacibn ente COntratO仏)ycontratO(B)situacidndequehaberlaconOCido pTleZ)ialnentenOhubieramosexpedidolaspblizas〃. 9 Radicaci6nn。11001−31−03−023−1996−02422−01 d)EltestimoniodeEduardoHo批nanPinilla,quienfue vicepresidente dela promotora,y manifest6queluego de expedidala p61iza aqui debatida,el BmcoING present6 reclamaci6n por elincumplimiento del suministro del negocio celebrado en1994,la cual fue objetada;quela demandante actu6 basada en las anrmacioneS contradictoriasdeAtlanticyGlencore,POrqueParaCelebl・紺 elsegundovinculodesegurodgeronqueelprlmerCOntriLtO deventadecarb6nhabiasidocumplidoyelHniquitoestaba listo,aunqueING present6 requerimiento en sentido contrario.ExpusoeldeclarantequeAtlanticsiempreaHrmd,
inclusive enla respuesta alllamamiento en garantia del OtrOPrOCeSO,queelcontrato(A)fue cumplido,PueSenl壷 ma.s de cien mil toneladas de carb6n a Glencore International,COnlocuald匂dentenderquelaexistenciade losnegocios(A)y(B)fueunaaparienciaparaengaharala aseguradora,SOrPrendida cuando enla reclamaci6n se Sehald que todoslos despachos no eranimputables al COntratO(A),ya que habia un contrato(B),dela misma おcha. Elrecurrentetrajoac01acidnapartesenqueeltestigo enmenci6ninsisti6enqueGlencoreIntemationalyMorris Harf,rePreSentante de Atlantic,mintieron a Agricola de Seguros al hacerle creer que el pnmer convenio de suministrosehabiaobservado,yqueelBancoINGdesisti6 de su reclamaci6nluego de habersele mostrado esas afimaciones・Yagregoqueeldeclarantefuecontundenteen elefectoque,Paralaexpedici6nyvalidezdelseguro,tenia elhechoquealaaseguradoraselehicieracreerqueexistia unriesgoasegurable,quenOlofue,POrquenOSereVel狐On unos aspectos trascendentales,COmO elperfeccionamiento 10 Radicaci6nnollOO1−31−03−023−1996−02422−01 delcontrato(B),nielsupuestoprepagodelossuministros, regla que tampoco fue una condici6n contractual,entre OtraS COSaS.
En el estudio del segundo grupo de pruebas que se estiman omitidas,elcensor comenzo por renexionar sobre las consecuencias de no preやagarSe el carb6n yla imputaci6n delos envios de ese materiaJ∴al contrato no asegurado(B),que en Su Sentir dieronlugar alacarencia de riesgo asegurable,POr fLlndarse en actos meramente POteStativos deltomador o asegurado,aSicomola actitud dolosa de ambos,delo cual seinnerelaine鱒cacia del negocio de aseguramiento.Lo realmente sucedido,Segun SuS afirmaciones,fue que GlencoreInternational,POrla garmtia que otorg6,tuVO que Pagar a Uni6n de Bancos SuizoselvalordeunprestamootorgadoaAtlmtic,negOCio quenoeraelaHanzado. Las probanzas dejadas de valorar que,en Sentir del recurrente,demuestrmlosreferidosactos,fLlerOn: a)Los testimonios de Sonia Bustos y Eduardo Ho組nanPinilla.Delaprlmeradestac6apartesenquehabld delas condiciones delcontrato de seguro paraampararel suministrodelnegociode(A),eldesconocimientoporparte delaaseguradoradelaexistenciadelcontrato(B),POrque sele ocultd,alcualseimputaronvarios delos despachos de carb6n,de cuya existencia se supo despues dela reclamaci6nrealizadaporGlencoreInternational,aSicomo la filta deinfbrmacidn sobre el supuesto prepago del Carb6n. 11 Radicacidnnoll001−31−03−023−1996−02422−01
Reve16 que segun Ho鮒nan,Atlmticles suministr6 documentos que acreditaban envios del mineral en Cantidades superiores alas pactadas en el contrとLtO a血anzado(A),lo cualle comunicaron a Glencore Intemational,qulen despues,en diciembre1996,los SOrPrendi6 sehalando quelos envios no eran todos aplicablesaesenegocio,POrqueentrelasparteshabiaotrO COnVeniodelamismaftchaynhmero,PerOdistinguidocon laletra(B);ademまsdequeunfuncionariodelatiltimad竜O enunaocasi6nqueelcontratode1994sehabiacumplido, PerOluegofuesustituidoporelidentincadoconlaletra(A). Delafbrmadelpago delcarbdn,SereHri6eltestigoque si bienenlaclまusulaporlaqueseleinterrogo,eraOPClOnalel PrePagO,lo alliprevisto en realidad fue que debiahacerlo luego de cada despacho;que el prepagoincide de fbnna SuStanCial enla magnitud del riesgo amparado,POr Ser diferentelasituaci6ndeuncompradorquepagademanera anticipadaynorecibelaprestaci6n,delquenohapagadoy tambienseleincumple. b)Apuntdelreclamantequeconfbrmealodeclarado POr Luisa Femmda Pinillos,quien fue representante de Atlantic,los cargamentos de carb6n fueronimputados al COntratO(B),quenO eStabaaseguradoniteniavinculaci6n COn un Credito,POr decisi6n de Morris Harf,Para tener
Atlantic capacidad Hnmciera y seguir funcionando,delo Cualemmaqueenfbmapotestativasiniestraronlap61iza. C)Denunci6 que en el hecho14 dela demanda iniciadapor GlencoreInternationalcontrala asegurado‥ra, trZumitadoenelJuzgado2lCivildelCircuitodeBogota・,que espruebatrasladada,aquellaconfesdquelamayoriade]Los 12 Radicacibnn。11001−31−03−023−1996−02422−01 envios de carb6n seimputaron al contrato(B),aCtO demostrativosdelavolici6nconlaqueactuaronparalograr elsiniestrodelacoberturaahoracuestionada. d)D匂0Verlacensuraqueconotraspruebastambien Se aCreditd 一叫e el negocio(A)era distante a una COmPraVenta de carb6n pre−Pagado,PueSla obligaci6n de PagOdeGlencoreIntemationdnaciaconcadadespachodel mineral,POrloquenohuboriesgoynopodiacon範gurarse unincumplimientoquelape車udicara. Dentro de ese orden,anOtd elcasacionista,que enel interrogatorio absuelto en elotro proceso,elrepresentante deGlencoreColombiaconfes6,entreVariascosas:Queenel acuerdo(A),nO Se dijo queelmineralerapreやagado,Sino que esa compahiairia abonmdo con cadaenvio albmco PreStamista・ El representante legal de Glencore Internacional,en elinterrogatorio,lnCurri6en confusiones Similares,PerO termin6confesando que entre Atlanticyla
instituci6nhnancieraexisti6unmutuo. A su vez,Morris Harf Meyer,gerente y SOCio de Atlantic,decuyadeclaraci6nsetranscribenvariosapartes, fuemまsclaroenmmifestarquenohubopagosanticipados delosdespachos arealizar,yaque alacitadaempresale hizo un prestmo el banco UBS)quien eR1glO quela amortizaci6n del credito se hiciera con descuentos dela facturaci6nporlosenviosdelmaterial)yluegosehizoparte en elconcordado delasociedad,COmO titular delsaldo del credito,Sinexlglrelpagodelcarbdnnoentregado・ 13 Radicaci6nnell001−31−03−023−1996−02422−01 Para mostrarlo relativo alos dos(2)contratOS paralelos de distribuci6n de carb6n,(A)y(B),aSicomdla inexistencia de pre−PagOS,Cit6 y analiz6las slgulenl[es declaraciones:りLuisaFemmda Pinillos,quien admiti61a existenciadeloscontratos,aunqueelprimero(A)fueelque m呑s seincumpli6,ynOhubopagoprevioaunqueGlencore quisodaraentendereso,PueSalhnallasoperacioneseran de suminis血o de carb6n,y un mutuO eXistente entre Atlantic y UBS;ii)Johann Georg Welte,fLmCionario del banco,qulen aCePt61a con鯖guraci6n de un credito con Atlantic,aunque fue evasivo y trat6 de declarar que
existieronpagosanticipados. Re範ri6 que enla exhibicidn de documentos de Glencore,nunCa Pudo mostrarse documento alguno del Cualse ded巾eraque elmineralhle CanCeladopreviamente asuenvio,nlquehubiesereclamadoaAtlantic,POrrueraO dentrodelconcordato,elpreciodelmaterialinorganlCOq叫e aleg6 haber cmcelado.Similar conclusidn surglO enla exhibici6nporelbancoUBS. Elinconfbme emprendi6 un amplio estudio del dictamen pericial,Para reVelar cdmo elperito,ademまs de haber sidoinducido por Glencore,incurrid en varias COntradiccionesportratardeterglVerSarloocurridoconLas OPeraCiones de compraventa y credito,POrque el auxiliar busc6mostrarlaexistenciadelprepago,aunqueSinexhibir elementoalguno,amaSdequeal範naltermin6expresarILdo larealidad,eStOeS,quehubounoscontratosdesuministro yunodemutuoentreenbancoUBSyAtlantic,COSaqueSe evidencia en los documentos anexos al perit勾e, relacionadosconpagosdeficturasdeembarquehechospOr 14 Radicaci6nnollOO1−31−03−023−1996−02422−01 Glencorealaentidadprestamista,Paradisminuirelcredito dela vendedora,y deducciones alos despachos dela tlltima,COn el nn de amOrtizar el saldoinsoluto dela OPeraCi6n activa.EI perito termlnO POr a血rmar que hubo
unospagosde GlencoreInternationalAGporelemprestito de UBS aAtlantic. Destac6 el suplicante,POr tLltimo,que Atlantic y MorrisHarfenrespuestaalademandayalllamamientoen garantia,queleshizoAgricoladeSegurosenelprocesodel Juzgado2lCivildeCircuitodeBogota,reCOnOCieronvarias VeCeSqueelcontrato(A)fueenteramentecumplido,aunque Glencorelo nlegue,POrquele suministraronl12.885,57 toneladasdecarb6nynosepresent6alconcordadoaexlglr remanentesimpagados,a ma.S de que tampocoles son OPOnibleslasimputacionesdelasentregasquequisohacer esaentidad. CARGOTERCERO En este aparte se acusala sentencia por vi01aci6n indirecta del articul01058 del estatuto mercmtil,COmO consecuencia de error de hecho enla apreciaci6n delas SlgulenteSPruebas: a)Interpretaci6nerradadelalegatodeconclusidnde laactora,POrqueenningunap狐tedelmismosemanilbst6 queellaconociaelincumplimientodelsuministrocelebrado enelaho de1994,Su SuStituci6nporelcontrato(A)enel ahode1995・Laexplicaci6nfueprecisamentelacontraria・ 15 Radicaci6nnOllOO1−31−03−023−1996−02422−01 b)Dar por probado elTribunal,Sin estarlo,quela demandanteconociaelincumplimientodelprlmerCOntratO, Sinnlngun SOPOrte,lo que constituyeunevidenteerrorde
hecho.Reproch6 que no se revisaranlas pruebas que demuestranlas reticencias y falsas declaraciones,que relacionaareng16nseguido: C)Testimonio de Sonia Bustos,eX emPleada dela demandante,enCargadade expedirlapdlizaobjeto de este PrOCeSO,quienexplic6quetantoMorrisHarfcomoGlenc。re mmiftstaron que elprlmer Suministro se habia cumplido, PueSSereunieronvariasvecesparatratareltema,alpunto que Agricola de Seguros conoci6delasunto a raz6n dela reclamaci6ndeINGBank,mOmentOenelcualdescubrieron elengafioporlaexistenciadelcontrato(B),Paraleloal(A), queseocult6alaaseguradora.Advirti6quelacompahiano habria expedido la cobertura de haber sabido el incumplimientodelprlmernegOCio. d)Declaraci6n Luis Carlos Moreno Tamayo,eX nmCionario dela promotora,queinfbrm6 de cierltaS Situacionesconocidasdespuesdeexpedirlasegundap61iza, que de ser advertidas hubieran provocado el血acaso dela negociacidn,COmOlas graves di宜cultades 範nancieras de Atlantic,la desatencidn del convenio de1994,yla existenciadeloscontratos(A)y(B)paralelos. e)Sostuvo el recurrente que Eduardo Ho純軸.an Pinilla,eXVicepresidente dela actora,narrO queluego de expedirlasegundap61iza,SuPlerOndelincumplimientodel
PrlmernegOClO,enVirtuddelreclamo delBancoING,PueS GlencoreIntemational y Atlantic habian aseveradolo 16 Radicaci(;nn。11001−31−03−023−1996−02422−01 COntrario.Asimismo,quelatLltimad鵡ohabercumplidoel COntratO(A),POr elenvio de mas de cien miltoneladas de Carbdn a aquella,Cuandolo cierto es que existimlos negocios(A〉 y(B)que sirvieron para engahar ala aseguradora,ya que GlencoreInternational fuela que a正rmoquevariosdespachosdebimimputarseal convenio (B). AgregoqueeltestigoinsistidenqueGlencoreyMorris Harf,rePreSentantedeAtlantic,mintieronalaaseguradora POr hacerle creer que elprlmer Suministro se cumpli6,y queelBmcoINGdesisti6desureclamaci6ntrasmostrarle esas aHrmaciones.Y fue contundente enla circunstancia que,Parala expedici6n y validez del seguro,Sele haya hechocreeralaaseguradoraestoshechos,adem呑sdeotros COmO OCultarla existencia delcontrato(B),y elsupuesto PrePagOdelossuministros. f)Documentosenqueconstanloscontratos(A)y(B); la p61iza de seguros169665;el negocio de prestamo de BancoUBSaAtlmtic;lacartadegarantiaenqueGlencore InternationalrespondiaalaentidadbancariasiAtlanticno Pagaba el prestamo;los cuales)aJuicio del acusador,
exhibenlos engahos y reticencias por el tomador y el asegurado. g)Cartaenquelademandantesolicit6inもrmaci6na Glencore,quenOfuerespondida,yCOmPruebalaignormcia deaquellayelengahodeAtlantic・ h)Acta de asamblea de Atlantic en que el representante da cuenta del contrato(A),PerO guard6 17 Radicaci6nnoll001−31−03−023−1996−02422−01 Silencio sobre el negocio(B),lo que prueba el dolo y artimahasrespectoalosconveniosparalelos. i)CartaenquelaactoraleexigedenuevoaAtlantic, mtes de siniestrarsela segundaconvenci6n,lapruebade CumPlimientodelmterior,quenunCafuerespondida. Concluy6elrecurrentequeestosmediosdeconvicci6n demuestrim queAgricolade Seguros celebr6elacuerdo de SegurO debido al engaho del tomador,POrlo que al no declararse de esta manera enla sentenciaimpugnada, evidenciaunerrorquehaceprocedentelacasaci6n. CoNSIDERACIONES 1.Elexamencoruuntodeestoscargos,Sinnecesidad delos otros,Obedece a su conexidad sustancial y PrObatoria.La pnmera,POrquela denunciadavulneraci6n delas normas sustanciales arralga enlos requisitos de existencia y validez del contrato de seguro materia de CueStionamiento;yla segunda,enla medida en que:Las Pruebas esgrlmidas para ambas fbrmas de controvertir el negocioJuridico −ineHcacia y nulidad por reticencia o
inexactitud−,SOnenbuenapartelasmismas. 2.Introduciendose al tema de fbndo,PrOCede anticiparse que ciertamente tienen fundamento los evidenteserroresdehechoreveladosenelrecurso,aunque COnla precisi6n de que su acaecimiento no alcanza a demostrarlaineHcaciadelcontratodeseguroquepreterlLde rundarse en el articulolO55 del C6digo de ComerclO, iterada en el cargo segundo;Sila nulidad por reticen−Cia invocada con base en elprecepto1058ibidem,eXhorta.da 18 Radicaci6nnollOO1−31−03−023−1996−02422−01 enelcargotercero,POrCumtOelsentenciadoradquemse desentendidporcompletodelacervoprobatoriorecogidoen esteproceso,lnCluyendoelexpedientetrZmitadoenprlmera instancia por elJuzgado2l Civil del Circuito de Bogota, que fue trasladado a este asunto,POr Petici6nyanuencia deambaspartes. 3.Laine正cacia como prototipo radicalde血ustraci6n del negocioJuridico,COnfbrme ala disposici6n 897 del Ordenamiento mercantil,tiene mgar cuando enlaley se expresa《queunaCtOnOp7℃duce年毎CtOS”,COnSeCuenCiaque Se PrOduce 《de pleno derecho”y 《Sin∴neCeSidad∴de declaracidnjudicial”,Vale decir,que eS una CarenCia de efectos que acontece de maneraplenayabsoluta,Sin que
Sea meneSter PrOnunCiamiento deljuez,quien alo sumo POdrまreconocerlos presupuestos y secuelas de dolencia negocialsemqante. A su turno,el mismo estatuto de鱒ne el riesgo asegurable como 《《e SuCeSOincierto que no d錨,ende exclusiualnentedelauoluntaddeltomado71delasegumdoo del beneflciario,…”(Articulo lO54);Se eXCluye como asegurables《《eldolo,lacuわagmz)eylos actos memmente potestatiuos deltomador,aSegumdo o bent却ciario”,COnla secuelaconsistenteenquecualquierpactoencontrario“1W p7℃ducird窮cto abuno〉〉(ArticulolO55),Valga decirlo,Se consagr61ainencaciadecualqulereStipulaci6ntendientea incluirconductasintencionales,graVementeCulposasocon base enla mera potestad delos citados s可etos,COmO asegurables・ 19 Radicaci6nnollOO1−31−03−023−1996−02422−01 Aunque cabe recordar que,a terminos del precepto 1127ibidem,luego dela rek)rma traida porlaley45de 1990,en materia delseguro de responsabilidad civil,eStO es,aquelen que elasegurador se obligaa高ndelnnizarlos pe71uiciospatrimonialesquecause elasegurtzdo con motiuo de determinada responsabilidad enqueincurra de acue7−do COnlaley”,eS aSegurable“lacu的αgraue,COnIarestricci6n
indicadaenelahicuio1055》. 4.Delmismo modo,Se COnViene con elTribunalyla COdemandada Glencore C0lombia Ltda.,que el mandato COntenido en el citado articulo1055no puede tener una aplicaci6nindiscriminada alos seguros de cumplimiento, POrque COmO hatenido ocasi6n de recordarl01aCorte,eSa fbrma contractual especial,PreVista desdelaley225de 1938,queCOntinu6vlgenteCOnlaexpedici6ndelC6digode ComerclO,tiene unas reglas especiales para servir de garantia enla observancia delas obligaciones y cariaS COntraCtuales,donde el asegurador 〟nO puede al17u叩,ni Jurtdica nieticamente,queelsegu70eS nuloporconteIγ四Iar un siniestro que depende dela uoluntad∴del deudoTn, PrlmerO,POrque eSe negOCio tiene una base le−gal indiscutible,《Cuyα Tleglamentacibn especial elimina en el puJntOlaqplicacibndelpnnc雄刀Ogeneralcontenidoenelくれ. 1055delCedigodeComeTICio》;Segundo,POrqueadema.sde desconocerlacertezapropiadelospactosaJuStadosporlas PerSOnaS y d匂ar sin efecto su prop10COmPrOmiso,Seria muynocivalaconductadequienasabiendas,Plて埠,1αarala COntrataCi6n depblizαS de culTPliTnientOin印CaCeS;nip(灯a
quedecirquecontama充aactiiudse z)uelz)elaespaldaala 、旬nci6n social del segu O.Ciertamente hag desdo7℃ en SeTnbllarj初sasilusionesasabiendαS;lamenguaquedelos 20 Radicacidnnell001−31−03−023−1996−02422−01 iemoTeSbuscaunasegurado,nOpaSartadeultaCruelirOnia, pues no sdlo seguirta tan∴de♀plDtegido coTnO anteS de adqui諦rsegtT10SeTnqante,SinoqueahomhasumadoαSu jiustmcidn eldescubrirquejiLe UidiTna delenga元0”(Corte SupremadeJusticia,SC,2may.2002,Exp.no6785). Es que,COmO tambien ha sentadola Corte,POr Su especialidad este seguro no debe confundirse con el COntratOde能mza,niconotrosmediosdeaseguramiento、,y que por aslgnaCi6nlegalpertenece alos seguros de danos (SC,2may.2002y24jul.2006),POrCuantOSuObjetoes: …SerZ)ir de garantta alos acreedores de obligaciones que tengan∴UenerO en el contrato o enlaley,aCerCa de su Cu7IPlimientoporparCedelobligado.Porz)irtuddeellaparte aseguradora,Tnediante el pago de una pnma,aTγPara al asegurado佃CreedoI)contraelincu7†PliTnientodeobligαCioTteS dela estiやe Sehaladα.En eL bqiolaJbrTna de segu o,Se
garαntiza‘...elcumpliTniento deunαObligacidTL enjbrTnatal queeれelezJentOdelaocurrlenCiadelriesgo,queCOltSisteenel ltOCu7IPlilnientO,elasegun露dortOTnaaSuCαrgO hastaporel TnOntOdelasuTnααSegunのda,pOrlospeuLLZαOSderiuadosdel incuIγPlimientodelaobligaci6れ’anやallαda・P・S・J,Sent・del I5dema7ZOde1983). ConsecuenteTneltte COn Su∴naturaleza y con eljin que estd llamadoacumPli71entalTnOdalidadco庇ractuαlelaseguTlのdo no puede ser OtrO que el acreedor dela obligacidTt pueS ttnicamerLte en e nradica uninteres asegurαble de contenido econdmico:que el riesgo que enzJuelz)e el conuenio,quede garantizado… El riesgo asegurado estd coltStituido porla ezJentualidaddeultincu7TPlimientoporpartedeldeudoTiquien por mtllt砂es ciTunStanCias puede desatender los COTγPT10misosadquiridosconocasi6ndelcontrato・ TナatdndosecoTnOSeantic互76,deuna uaTiantedelosseguros de dahos,que Se enCuentran SOmetidos al pnnc雄男O iltdelnnizatorioconsagradoporelarttCulolO88delC・deCo・,
laobligacidndelaseguradorCOnSisteenreSarCiralacreedorel 21 Radicaci6nnollOO1−31−03−023−1996−02422−01 da充00pe7JUαO que derjua delinC肋函imientO deldeudo71 hastαCOnCurlでnCiadelasuTnaaSeguradα. Bqio talpe7宅peCtiz)a,aCaeCido et siniestro,COnIa7ealizacidn delriesgo asegun
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.