CSJ - SC5 -03- 1986 2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC5 -03- 1986 2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
Y 0089 (PAPEL COMUN) 1á recurso de casación contra la mencionada sentencia, deque se ocupa ahora la Corte.
II. LA SENTENCIA IMPUGNADA EN CASACION El Tribunal, después de hacer un recuento de la actuación en primera instancia, transcribe literalmente tanto la orden de pedido de carbón No. 351 como del Acta adicional, para precisar que el contrato celebrado entre las partes contendientes en este proceso, es de carácter comercial, más concretamente de suministro, para regirse, - por tanto, preferecialmente, por las reglas del ordenemiento mercantil; - transcribe, a continuación, el artículo 870 del Código de Comercio, en pro cura de destacar la condición resolutoria que va ervuelta en todo contrato bilateral. Al mismo tiempo cita los artículos 1546 y 1609 :del Código Civil para sostener que "el actor debe demostrar que ha cumplido las obligaciones a su cargo, que el demandadono ha cumplido las suyas y que por consiguien te está en mora de cumplirlas", A manera de resumen de los hechos di1 ce el ed quem "que el actor pide la resolución de contrato y la respectiva indemización de perjuicios porque considera que la Empresa Electrificadora de Boyacá incumplió l1 contrato suscrito al no entregar los anticiposdentro del término estipulado; al desconocer lo pactado en relación con - "calidad” y atribuir un elevado porcentaje de cenizas y al no reconocer los factores reales de costos de producción; 21 no pazar la Empresa el valordel carbón entregado en los términos estipulados en la orden de pedido ya
que el carbón bruto que se entregaba en Termo-Paipa era cancelado tres ocuatro meses después de cancelado y no de tres días después como se pactó". Y con esta presentación procede a lo que llama 'análisis de las pruebas', particuiarmente dirigido a señalar las obiigaciones de las partes y elcumplimiento de los deberes negociales. Sobre esos criterios afirma que del contrato celebrado, que reitera en denominarlo de suministro, se debe tener en cuenta "un orden de prelación que no se trata de un contrato en que surgen obligaciones simultáneas sino como ya lo dijimos anteriormente se trata de obligaciones alternativas que se van desarrollando a medida que seejecuta el contrato", para concluir que la prinera oblización a cargo de89.000 - 0110-09-19. HAC. - 03197 : | | IS E , U0062 )
(PAPEL COMUN)
. CORTE SUPREMA DE. JUSTICIA..
an Tr, . SALA DE CASACION CIVIL ARARRRA Bogotá D.E., Marzo cinco (5) de mil novecientos ochenta yseis (1986).- .: Magistrado Porente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTC FERNANDEZ . so. e” 23 Se decide el grado de consulta ordenado contra la sentencia del 25 de junio de 1.985, proferida por el TribunalSuperior del Distrito Judiciz1 de Bogotá en el proceso abreviado de Separacideó Cnuerp os prcmovido por AMELIA CERON DE GOMEZ contra GABRIEL EDUARDO AA GOMEZ BELTRAN--. - A o a
I. ANTECEDENTES oo .
1. Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá AMELIA -CERON DE GOMEZ demandó a su cónyuge GABRIEL EDUAR .DO GOMEZ .BELTRAN para que, agotados los trámites del proceso abreviado, --:: se decretera la separación de cuerpos, y como consecuencia de ello, se declarara disuelta la sociedad conyugal,-quedando los hijos habidos. dentrodel metrimonio en poder.de-la madre, fijar el monto con el cual debe contribuir el.demendado con las gastos de crianza, educación y y :establecimiento de.los hijos comunes; y Sinalmentqeue se ordene la inscripción de lasentencia respectiva en.los fclidoe s-io s librosd e nacimiento y matrimonio de los. precitados cónyuges. - Como fundamento de las pretersiones, adujo los siguientes hechos: .
Que los contendientes centrajeron matrirmorio cauólico el 11 de noviembre«d e 1.970 en la Perzoquía de Sam Clemente Martir en Bogotá; que del matrimonio nacieron.los menores Eduardo. Tiítio yCabYtel Alejandro Gómez Cerón; que desde hace-.-rás o.menos: 3 añose l deman- ? - dado abandonó el hogaz y e2-la actualíded se desconote-su paradero; que - | ( - dentro:del matrimonio-los cónyuges adquiriéunra ocnas a por'compra-venta - 0 4 al Instituto de Crédito Territortal:dí.asa l3 0 de mayo de 1.974"cuyag cuotas ' paga la demandante, .:. . . A ” CIA |
2. Emplazado el demandado en legal forma, 09.000 - KN + 09 - $139, AL. + 93297
Uli 0063 Ba IA; se le nombró curador ad litequiemn ,con.tes tó > la demanda. MT os ONO y Rituado el proceso, el Tribunal despay chó favorablementleas súplicas de la demanda en sentencia de25 de, juniode 1.985. li
3. El Procurador Delegado en: lo Civil al descorrer el traslado respectivo, consideró que se debía confirmar.laprovidencia :consultada-por-cuanto la decisión no-afecta los--intereses delmenor. % CONSIDERACIONES La Corte es competente. para decidir el presente asunto mediante la consulta del falla refer.Sei edncouen.tra n satisfechos los presupuestos procesales y no se observa -causal alguna que -ino valide la actuación.
Con el certificado expedido por el Notario Sexto de Bogotá se demuestra que Gabriel Eduardo Gómez Beltrán y Amelia Cerón Rodríguez contrajeron matrimonio católico el 11 de diciembre de 1.970 en la Parroquia de San Clamente Martir, de esta ciudad. nx: :En la. sentencia quese examina, el juz gador a qua ha encontrado demostrada la causal de separación de cuerposenunciada en segundo lugar por el: artículo 154 del Código Civil, es decir, el grave e injustificado incumplimiento por parte del demandado, de susdeberes de esposo y de padre, con los testimonios de Flor María Rueda deRodríguez y Cesarina Duque de Quintero (f1s. 51 y 52 cd. 1); a estas personas les consta que Gabriel Eduardo. Gómez Beltrán durante la.vida conyugal descuidaba sus deberes económicos frente a sus hijos y frente a su esposa, pues no trabajaba, por lo que su cónyuge asumió toda la carga que represen-| ta el sostenimiento del hogar; finalmeeln t«deema,nd.ad o desapareció. de. su hogar desde hace varios años y. se desentendió por completa de sus deberes de padre: y esposo.. Por:eso, el Tribunal ha decretado la separación de cuerpos solicitada, decisión que la Corte comparte, porque, ciertamente, lostestigos han narrado hechos que se: subsumen plenamente en la hipótesis prevista por el artículo 154 del Código Civil al descríbir la causal segunda de separación de cuerpos. - -. | 01 0064 7 (PAPEL COMUN) __ En efecto, los cónyuges están obligados a vivir juntos, a guardarse fe, a brindarse recíproco apoyo moral y económico en todas las circunstancias de la vida, - para que puedan lograr los fines prepios del matrimonio; - entre los deberes de los cónyuges se destaca el de cohabitación, que setraduce:en una comunidad. de: techo,y., lmeceho,s.caoñn._l a mutua entrega de -. sus cuerpos, convivencia doméstica y sexual dentro de la cual, los esposos observan sus deberes personales y comparten el cuidado de sus hijos. Tales el conjuntode deberes asumido por los, cónyuges. cuando, libremente» ingresan al estado matrimonial, lo que implica para cada uno de ellos un com
portamientó “ineludible, dadas las características de estas obligaciones,- que 'portiñteresat al orden público no pueden renunciarse, modificarse, ni sustituirse. Esa es la preceptiva de los artículos 113, 176 y 178, entreotros, del Código Civil, al regular las relaciones personales entre losCÓNyUgesa.t 0... MY - O] --En relación con los hijos la ley impone a los padres los debede.r ceriasnza , educación y establecimiento, para locual les asigna. poderes jurídicos derivados de la patria potestad,: como losk de vigilar su conducta, corregirlcs. y castigarlos moderadamente; así se des| prende de las disposiciones de los Títulos XII y XIV del Libro lo del Códi- | go Civil. ' . A El. incumplimiento del deber de cohabitación ocurre cuando uno de los esposos se niega a convivir con el otro sín causa justificada, para lo cual abandona el domicilio conyugal y no vuelve | a interesarse ni por su cónyuge, ni por sus hijos, comportamiento que indi- | ca también la violación de sus restantes obligaciones de socorro, auxilio -p y ayudá .asu-eohnsortey y de! has: descrianza; educación y establecimientorespecto de.sus hijos, para estructurar así el abandono injustificado y gra e o ve de los deberes de esposo y de padre, tal y.como ha sucedido en el presente caso. A Como se encuentra estructurada y probada — la causal 2a del artículo 154 del Código Civil, se confirmará la sentencia — consultada. ll
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RESOLUCION PS es En mérito.d e lo expuesto, la Corte, Supre=' : made Justicia -Sala de Casación Civil-, administrando justicia en nombrede la República de Colombia y por autoridad de. la ley, CONFIRMA la-senten_—— cia de 25 de junio de 1985, proferida por el.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotáen, .e l proceso abreviado de separadce - icuóernpos.. - promovido por AMELIA CERON DE GOMEZ contra CABRIEL EDUARDO GOMEZ BELTRAN. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. | RECVOINA AD 7
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