CSJ - SC5-03-1993 238
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC5-03-1993 238
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
/ 2EPUBUNICA DE COLOMBIA Y 7 : ho ) 238 > Seprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA
Santafe de Bogotd D.C., 5 MAR. 1993 Expediente No. 4315 > Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Quibdd y Décimo de Familia de Santafe de Bogotd, en el proceso de adopcidn del menor EDGAR FELIPE GOMEZ MENA, e e
inicado por EDGAR EMILIO PARDO COLLANTE y MARIA CIELO
CASTRO CASTILLO.
ANTECEDENTES
1. Mediante demanda que obra a folios 56 a 58 del cuaderno 1, Edgar Emilio Pardo Collante Y María Cielo Castro Castillo, solicitaron al Juzgado Promiscuo de Familia de Quibdd decretar la adopcidn del menor Edgar Felipe Gdmez Mena, nacido en Quibdd - Chocd, el 17 de agosto de 1990.
2. Adujeron como hechos para sustentar tal pretensidn
los que por la Sala se sintetizan así: N ye¡ a . 2.1. Los solicitantes son cdnyuges entre sÍ, carecen de descendencia, tienen medios econdmicos suficientes para sufragar los gastos que demanda la crianza, educación y establecimiento del menor cuya adopcidn solicitan a la jurisdiccidn. 2.2. Edgar Emilio Pardo Collante y María Cielo Castro Castillo solicitaron al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar -Regional Chocdse les entregara al menor Andres Felipe Gdmez Mena para que viviese con ellos en el programa "Hogar Amigo", mientras se adelanta el proceso para decidir sobre la adopcidn del citado menor, solicitud aquella a la cual accedid ese Instituto. 2.3 El Instituto Colombiano de Bienestar 'Familiar -Regional Chocd-, mediante Resolucidn No. 00020 del 18 de junio de 1991, declard al menor Edgar Felipe Gdmez Mena en estado de abandono y, por ello, los cdnyuges Edgar Emilio Pardo y Mara Cielo Castro solicitan se decrete su adopcidn. 2.4. Los solicitantes se encuentran domiciliados en la ciudad de Santafé de Bogotd, donde residen en la calle 53 No.165-27, interior 7, apartamento 501.
3. El Juzgado Promiscuo de Familia de Quibdd, mediante auto de 15 de diciembre de 1992 (folios 59 y 60
2 RERUBLICA DE COLOMBIA as pe 240 » Ieprema de Justicia cuaderno actuacidn), rechazd la demanda de adopcidn a que se hace referencia en esta providencia, por considerar que carece de competencia para el efecto, en razón de que los solicitantes tienen su domicilio en Bogotd y, en tal virtud, corresponde conocer de este proceso al Juzgado de Familia de la Capital de la República a quien le fuere repartida la demanda.
4. El Juzgado Décimo de Familia de Santafe de Bogotá, en auto de 20 de enero de 1993 a su turno se declard incompetente para conocer de este proceso, por cuanto
el acta mediante la cual la Defensoria de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -—RegionalChocdentregd a los aqu demandantes la documentacidn acompañada para iniciar este proceso, aparece suscrita y otorgada por el Defensor de Familia de Quibdd, / precisamente ante la circunstancia de encontrarse el adoptable bajo el cuidado de dicha regional.
CONSIDERACIONES
1. Conforme a lo dispuesto por los artfculos 22 y 18 del Decreto 2737 de 1989 -Cddigo del Menor-, la interpretacidn de las normas contenidas en ese estatuto ha de hacerse teniendo en cuenta que su finalidad es la proteccidn del menor y que ellas son de orden público, de cardcter ¡irrenunciable y preferente respecto de otras disposiciones legales.
241 Heprema de Fasticia .
2. En desarrollo de esa finalidad protectora del menor, el artículo 104 del cddigo mencionado prescribe que la adopcidn "dnicamente podrd ser solicitada por los interesados en ser declarados adoptante, mediante demanda presentada por medio de apoderado ante el Juez de Familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cuidado se encuentre el menor”
3. En el caso de autos se observa por la Corte que el menor Edgar Felipe Gdmez, cuya adopcidn se solicita en la demanda, se encontraba bajo <1 cuidado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Chocd-, según aparece en la Resolucidn No. 00020 de 18 de junio de 1991, en la cual se declard a ese menor en "estado de abandono para efectos de adopcidn" y,
precisamente por ello, en esa misma fecha fue entregado "en calidad de Hogar Amigo" a Edgar Emilio Pardo Collante y María Cielo Castro Castillo, ahora demandantes de la adopcidn del citado menor (folios 18, 19 y 20 cuaderno actuacidn).
4. Así las cosas, aparece claro que la competencia para conocer de este proceso de adopcidn corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia de Quibdd y no al Juzgado Décimo de Familia de Santafe de Bogotd, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 104 del Decreto 2737 de
1989.
REPUBLICA DE COLOMBIA
242 E le Húprema de AKusticia DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacidn Civil, RESUELVE: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Quibdd y Décimo de Familia de Santafe de Bogotd, en el proceso de adopcidn del menor Edgar Felipe Gdmez Mena, inciado por EDGAR EMILIO PARDO COLLANTE y MARIA CIELO CASTRO CASTILLO, en el sentido de que corresponde conocer del mismo al primero de los depachos judiciales mencionados, al cual se remitird el expediente para los efectos legales. Comun?quese lo aquí decidido al Juzgado Décimo de Familia de Santafe de Bogotd, para lo pertinente. Cdpiese y notifíquese REPUBLICA DE COLOMBIA % Sprema de AKsticia 243
Referencia: Expediente No. 4315
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CARLOS ESTE JARAMILLO SCHLOSS Ñ
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