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CSJ - SC5-03-1993 244

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC5-03-1993 244
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

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REPUBLICA DE COLOMBIA » D) .

E 244 y E te Iehrema de AKAcsticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, cinco (5) de marzo de mil no vecientos noventa y tres (1993).- Decídese el conflicto de competencia suscitado en tre los Juzgados Segundo de Familia de Bucaramanga y Promiscuo de Familia de Socorro (Santander), en punto al conocimiento del proceso de separación de cuerpos de María Cecilia Cárdenas Fonseca contra Se rafín Vega Amézquita. Il - Antecedentes 1.- En escrito presentado al Juez de Familia (re parto) de Bucaramanga, la actora promovió demanda de separación de cuerpos contra Serafín Vega Amézquita, la que por reparto corresporrdió al Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad. 1 2.- Admitida la mencionada demanda, se dio comienzo a los trámites propios de dicho proceso, entre los cuales se lle vó a cabo el interrogatorio de parte de la demandante, al final de cuya diligencia el Juez se declaró impedido para seguir conociendo delmismo, pues "observándose que al tenor de lo.dispuesto por el Art. 23 num. 4% del C. de P.C. este Despacho carece de competencia para seguir conociendo de las presentes diligencias tal como se estableció - en el interrogatorio de parte formulado a la demandante, dispone remi tir las presentes diligencias en el estado que se encuentran al señorJuez Promiscuo de Familia de El Socorro (Santander)...". 3.- A su turno, el Juez Promiscuo de Familia de El Socorro se declaró incompetente por cuanto "”...el Art. 23 Num. 4 del C. de P.C., establece, que en los procesos de Separación de Cuer REPUBLICA DE COLOMBIA ds Iebrema de AKAasticia 22245 pos de matrimonio católico, será también competente el Juez que corres ponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve." Lo que explanó así: "De la audiencia celebrada el día siete (7) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992) dentro de la cual se remitieron las pre sentes diligencias a este Juzgado, la parte demandante manifestó que el último domicilio conyugal fue la ciudad de Bucaramanga...”". "Así las cosas este Juzgado considera que no tiene competenciapara actuar en el presente evento y en cumplimiento del Art. 148 enconcordancia con el Art. 28 del C. de P.C. debe remitirse el expedien te por la autoridad judicial que corresponda, la cual es la Sala de Casación Civil de.la H. Corte Suprema de Justicia...". 4.- El trámite a observar en casos semejantes, es tá cumplido. Il - Consideraciones 1.- En verdad compete a la Corte dirimir «el conflicto aludido, como quiera que los juzgados enfrentados pertenecen a distintos distritos judiciales: el de Socorro, al de San Gil; y, el - s otro, al de Bucaramanga (artículo 28, inciso 1%, del Código de Procedi

miento Civil). 2.- Ya se hizo notar en los antecedentes de este proveído, que la demanda fue presentada en Bucaramanga, la cual, pa ra ser admitida, se ordenó subsanar, entre otras cosas, para que semanifestara cuál era el domicilio del demandado. A lo que respondió la actora, que la ciudad de Bucaramanga. Lo que significa que para fijarse la competenciaterritorial en Bucaramanga, se tuvo en cuenta la regla atinente al do- | micilio del demandado. REPUBLICA DE COLOMBIA + Ssrema de AKAsticia =3246 3.- Transitando incólume esa circunstancia, pues que no ha sido alterada de ningún modo, sorprende que el Juzgadode Bucaramanga se declare incompetente para seguir conociendo deljuicio. Ha de recordarse a ese propósito que la regla general de competencia, en lo que al factor territorial concierne, está dada por lade que al demandado debe convocarse al proceso ante el juez del lugar de su domicilio (artículo 23, numeral 1, Código de Procedimiento Civil). Regla esa que no desaparece cuando, en aplicación de otros criterios, el legislador hace también competente a otro juez, pues lo que en tal supuesto se presenta, no es la exclusión de aquel, sino la concurrencia de varios funcionarios competentes paraconocer del asunto, de suerte que el demandante puede elegir dentro de la alternativa que le ofrece la ley. Es lo que sucede en la ocurrencia de autos. Tra tóndose de un proceso de separación de cuerpos, se tiene que, de un lado, por ser contencioso, se aplica el fuero general de competencia -

(domicilio del demandado); y, de otro, igual puede demandarse ante el juez del domicilio conyugal anterior, si es que el demandante lo con serva. Es, sin duda, un fuero concurrente, y el actor puede blegirentre uno y otro; mas, es claro que agotada la elección, no es dable ni al él mismo, variar la competencia territorial con sólo argumentarque también es competente otro juez, así sea esto verdad. Y menosaún puede el juez hacerló motu proprio, así y todo aparezca compro bado en el curso del proceso el supuesto fáctico de la otra alternativa; para el caso concreto, con descubrir el juez que el domicilio con yugal estuvo radicado en otra ciudad, no le da pie para desprender se del conocimiento del proceso, si es que, como es verdad, el mismo se radicó en el juzgado de Bucaramanga por un factor diverso, preci samente el que constituye el fuero general de competencia. Queda bien claro que la facultad de elección com pete es al demandante y no al juzgador. REPUBLICA DE COLOMBIA sl Sáprema de Acsticia =4247 4.- En trasunto, la incompetencia alegada por el juzgado de Bucaramanga es infundada, y bien hizo el del Socorro para rehusar el conocimiento del mismo. 5.- Debe, pues, el primero de ellos continuarcon el trámite que asumió desde un comienzo, sentido en el que se de satará el conflicto. Il - Decisión A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia en Sala de Casación Civil, dirime el conflicto de marras en el

sentido de señalar como competente para continuar el conocimiento del proceso dicho, al Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, alque, en consecuencia, se remitirá inmediatamente el expediente, a la par que se haga saber al otro juzgado involucrado la decisión finalmen te adoptada. Notifíquese. | A A

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