CSJ - SC5-03-1993 249
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC5-03-1993 249
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
nu a po S le Iafirema de Austicia
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
. Santafé de Bogotá, cinco (5) de marzo de milnovecientos noventa y tres (1993).- A términos del artículo 383 del Código de Procedi miento Civil, corresponde ahora decretar las pruebas dentro del trámi te de este recurso de'revisión, a lo que se procede así: Pedidas por la parte recurrente en revisión. 1.- Con el índice demostrativo que legalmente les corresponda, ténganse como tales los documentos que se adjuntaron al libelo de la demanda revisoria, los cuales se mencionan en los numerales 1 y 1-2 del acápite de pruebas. 2.- Para que depongan sobre los hechos de la de manda de revisión, se ordena recepcionar testimonio a las siguientespersonas: Boris Nisimblat, Anita Liver, Alvaro Archibold Manuel, Jor ge Téllez Saams, Héctor Quimbay Gómez, Argemiro Alvarez, EnriqueRafael Polo López, Pedro Pulgar Núñez, Alberto Escobar Alcalá; Uldarico Otero y Angélica Otero. Dada la residencia de ellos indicada, para la práctica testimonial de los dos últimos mencionados, y para la de los restantes, comisiónase, con veinte (20) días de término, en su orden, al Presidente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y al Juzgado Civil del Circuito de San Andrés, Isla, a quienes se les enviará sendos despachos 'comisorios con los insertos del caso.
3.- Deniégase el decreto de las pruebas reseñadas en los numerales 1-4 y 1-6 del mismo epígrafe, pues ellas resultanimpertinentes. Efectivamente, teniendo en mira las causales aducidas en el recurso, alusivas, según el impugnante, a las maniobras fraudulentas de las partes y a la "nulidad insaneable” de carácter procesal, - no viene al caso la inspección judicial "con el objeto de comprobar la posesión material que hoy ejerce Gloria Sandra Moreno..." (se resalta a propósito); otro tanto sucede con la petición de oficiar al "Juzgado Promiscuo Territorial de San Andrés (!) para que se informee Iahirema de Aasticia =2- (...) si allí existe un sumario por lesiones personales contra ANTONIO KELLY WILSON en el que figura como lesionada FAY KELLYSTAALMAN”. 4.- Deniégase asimismo la prueba . "trasladada" - que se menciona en el numeral "1-5, pues ni siquiera se indica la ofi cina judicial ni el proceso en que las probanzas allí mencionadas figuran. Pedidos por lo Demandados en el recurso de Revisión. 1.- Con el valor probatorio que les pueda caber, ténganse como pruebas los documentos que los demandados Antonio Ke lly Wilson y Hermelinda Cuéllar de Kelly adjuntaron al replicar el libelo incoativo del recurso. 2.- Á costa de los premencionados, solicítese alJuzgado Civil del Circuito de San Andrés Isla, expida y remita copias
del proceso abreviado de entrega por el tradente al adquirente promovido allí por Luis Carlos Valencia contra Jesús Emilio Moreno. , Cuanto hace a la misma petición acerca del proceso de pertenencia cuya sentencia se revisa, es inane ordenar las copias habida cuenta que el expediente contentivo del mismo obra, por razones obvias, dentro de esta tramitación. 3.- Deniégase la prueba testimonial recabada por dicha parte, toda vez que la petición no cumple con el requisito de ex presar sucintamente el objeto del testimonio (artículo 219 del Códigode Procedimiento Civil). Pedidas por el curador ad-litem de los Indeterminados. 1.- Deniégase la petición consistente en oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés, Isla, - 2391 para que "certifique" acerca de la persona que como dueña del bien figuraba al tiempo de iniciarse la pertenencia, dado que con la deman da de revisión se adjuntó certificado de tradición al respecto. 2.- Decrétase el interrogatorio de parte que deben absolver Antonio Kelly y Hermelinda Cuéllar de Kelly, a cuyo pro pósito se comisiona al Juzgado Civil del Circuito de San Andrés Isla, - remitiéndosele por tanto el correspondiente despacho comisorio con los insertos pertinentes. El término de comisión es de veinte (20) días. Notifíquese. ee, AGIA ansiTaI. RA