CSJ - SC5-05-1994 045
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC5-05-1994 045
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
Uinióñe y 133 0459
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá, D.c , _ mayo cinco (5) de mil novecientos no “venta y cuatro (1994) =>. A
Referencia: Expediente No. - 4954
Como quiera que el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de queja es procedente "cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación", y, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 38, num. 2 del C. de P.C., este Despacho resuelve: RECHpAor ZimAproScedRent e el recurso de queja interpuesto por la parte demandada (folios 10 y 18 a 19 de este cuaderno) contra el auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga - Sala Civil, el 8 de marzo de 1994 (folios 7 a 8 de este cuaderno, en copias), mediante el cual se denegó, por improcedente, la apelación interpuesta contra el auto de 24 de febrero del año en curso, que negó la nulidad i¡impetrada contra la providencia de 26 de enero anterior, que decretó algunas pruebas de oficio -en segunda | instanciaen el proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por Otilia Rojas contra Francisco Calderón y otro. Bjecutoriado este auto, remítase la actuación al tribunal de origen. Notifíquese.
Referencia: Expediente No.4954
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EDU ABÁRMIENTO
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
HECTOR MARIN NARANJO Con permiso o
ALBERTO OSPINA BOTERO
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047 Santafé de Bogotá, D.C., mayo cinco (5) de mil novecientos no venta y cuatro (1994) El Magistrado doctor HECTOR MARIN NARANJO no suscribe esta providencia por cuanto no participó en su estudio y decisión por encontrarse en uso de permiso. 4
Ta,M ONTAÑEZ SOTO
AA Secretario