🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC5-09-1984 147

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC5-09-1984 147
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

vi 0147 CORTE SUPRENA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, cinco de Septiembre de mil novecientosochenta y cuatro. : Se decide la consulta de la sentencia proferidael 23 de Febrero de 1984 por el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Barranquilla, dentro del proceso abrevtado de separa ÓN cideó cunerp os pronovido por 'lanuel Enríque Dfaz Chávez contra su esposa Gladys Harfa Gónez de Dfaz, sentencia que fue adversa a la denandada, quten estuvo representada en el proceso por cura dor ad-Titen. Y para ello se considera: 1.- Por intercedio de apoderado, el señor Manuel Enrique Dfaz Chávez pronovió demanda ante el Tribunal Supertordel Distrito Judicial de Barranquilla para que se decrete la separactón "definitiva de Tos cuerpos de los cónyuges”? y la disolución y líquidactón de la soctedad conyugal formada por cl matrtconto, conprocetiéndose el denandante a pagar alguna suma de dinero como alfuentos a su esposa Gladys Marfa Gónez de Dfaz y ale gando al efecto que ésta le abandon6f. 2.- En el Ylíbelo de demanda se afirma que el señor Ranuel Enrtque Díaz Chávez contrajo catriconto católico con laseñora Gladys Parfa Gócez de Dfaz el 8 de Abrí! de 1976, en laciudad de Popayán; que el natriínonto duró varios años y durante

él procrearon a los cenores Diana Patricta y Juan Manuel DíazGóxnez; que la decandada, a pesar de tener un hogar bíen formado, abandonó hace nás de diez ceses a su esposo. Y hablando de "a11fcentos provisionáles,-e l denandante afirma que “cuy a pesar deestar los híjos con su cadre” ha segutdo alícentando a los tres y velando por ellos. 3.- Como la denandada no pudo ser notificada en el lugar de residencia indicado por el demandante, se le enplazó en debtda forma y se designó curador ad-1liten que la representara en el proceso. El curador respondió la denanda aceptando la6.0148 solebración del natrinonto y la presencia de hijos procreadoslentro de €l y pidtendo que se dé la prueba del abandono. 4.- La úntca prueba practicada en el proceso fue la recepción del testiconto del señor Jorge Robledo Hernández, - suten afíroó ante el Tribunal constarle que la esposa abandonó - el hogar sín que hasta ese conento hubiera regresado, habiéndose quedado el denandante en el apartamento en el cual convivfan ysaber todo esto por vivir cono vecino en la mísca unidad rostden clal que los mencionados esposos. 5.- El Tríbunal de Barranquilla, dando pleno valor al testínonto aludido, decretó la separación indefinida de cuerpos, declaró disuelta la sociedad conyugal entre los esposos ya cencionados y deteriínó. “que Tos cónyuges contribuirán a los

gastos de crianza, educactóp y estableciniento de sus menores hfjos en proporción a sus posibilidades econóntcas”. Ordenó adenás inscribir la sentencia en el folta del natriconto y el del uactatento de cada uno de los cónyuges” y condenó en las costas delproceso a la parte venctda. e 5.- Durante el trínite de la consulta ante la Corte, el Procurador Delegado en lo Civil se opuso a la confirnación de la sentencta del Tríbunal, sosteniendo qúue_a pesar de estar de costrado el abandono por la declaración del testígo único, no se ha denostrado que fue injustificado. Afirma enseguida que "queda entonces sín averiguar los motivos que llevaron a Gladys MartaSónez de Díaz a dejar su hogar y st actualmente cunple o nó con sus deberes de uadre". 7.- El matriconto impone a los esposos los deberes de vivir juntos, guardarse fe, socorrerse y ayudarse cutuanente . - En particular el deber de cohabitación ha de cumplirse entreellos “salvo causa justificada” conforue a lo dispuesto por losartículos 176 y 178 del Código Civil. Y el grave e injustificado incunpliniento por parte de alguno de los cónyuges de sus deberes de marido o de esposa, es causa de separación de cuerpos al tenor ti: 0149 osa. “de-lo dispuesto por el artículo 154 deb pisne Lódi E « (> PA DA do 2% 8.- Habtendo vtétto los esposos Juntos. con - . postarioridad 3 lx celebración del matrírconto, la

esposa estaba conpelída, en confornidad con los textos antes sealados, a convivir con su esposo y éste, a su vez, tenfa 1fgual obligación en relarctor óemtla . Los sioples Jurkus de que la de candada no se encuentre en el lugar de cohabitación, haya habído necesidad de enplazarla para que comparezca al proceso y esté re presentada:en €. par'curadur ad-liteo, unia 1da tortlasurac ión + del testigo que confirma esa situación, sin que por parte de la esposa se haya denostrado que la dejación en que incurrió en relación con Sw carito fue justificada, cuesta cor tlaridaqdue la separación de cuerpos y la constgutente disolución de la soctedad conyugal han de ser confirmadas, pues se reúnen en el pro ceso los supuestos fácticos que perni27 tJuezghado r tomar esas dectsiones. ¿123 20? 9.- Y cono'al decreto de separación de cuerpos por abandono de la esposa de sus deberes conyugales en nada se opone a que continúe teniendo lá custodia de los hijos menores y la separación inpetrada no lo fue-por haber incurrído engrave e injustificado incunplintento de sus deberes de madre, nada se opone legalnente a confirmar en todo la sentencia consultada. 10.- Observa la Sala por últico que cono el demandante no pidió nada en relación con la cuota contributiva de la esposa para los gastos de crianza, educación y sostenioien to de los hijos conunes y afírnmó, por el contrario, estar velando por la esposa e hijos, también se ajusta a la ley la decisión del Tribunal que deterninó el que tal deber continúa cunpliéndose en proporción a las facultades econónicas de cada uno de los esposos. En nérito> de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Ctví41, confiern mtoada s sus partes al + 2$ A127 t 0150 CONTE SUPNERA DE JUSTICIA SALA 0D€ CASACION CIVIL Dogotá, once de Septienbre de aii novecienam = MO - -=- A tos ochenta y Cuatro. PE A

Hogistrado ponenta: Dr. HORACIO HORTOYA GIL ++ + La parte denandante interpuso al racurso de cosación contro la sentencia de dicz y sloto ( 16 ) de Hayo dol oño en curso, pronunciada por alTribunal Suporior dol Distrito Judicial de Villavicencio en al proceso ordinario de LUCIO HUERFAMNO FONSECA contra la socicdad a e .

— AQROCERA DE LOS AMDES LTDA.- Adoltido ol racurso por la Corto, por0uto de valaticinco do Julio dol año que corre, se ordonó dor trastado al rocurranto por al táraino detrointa ( 30 ) días, pora que dentro do 61 fornmulara la denanda de casoción.- Esto tárnino vonció y, cono lo inforoa el Secratario de la Corporación cn la constancia que precoda,ol recurrente no presentó la denanda respectiva dentro de dichotóraino.-

Por lo expuesto debo darse aplicación 2 lo ordenado en al inciso 3o. dol artículo 373 dol Código de Procodinlento Civil, notivo por el cual la Corto Suprena de Justicia, an Sala de Casación Civil, docltaraDESIERTO el rocurso y condena en costas al racurranta.-

OTIFIQUESE.-

HORACIO HONTOYA GIL

HECTON GOHEZ URIBE

> Ú. 0151

HUADERTO MURCIA BALLEN

ALCERTO OSPINA DOTERO

AMELIA BARRERA DE GAFARO

HERMAMDO TAPAS ROCHA

Rofacl Reyos logroel15 Socrotorió.

Consultar sobre este documento ...