CSJ - SC6 -03-1961 230
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC6 -03-1961 230
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
(togistrato ponente, Dr. Ensiquo Bópos de la 2ava) Bogotá De Bos marzo seis de mil novecientos sesen= ta y uno. La Corto procedo e 2ocigi» 01 rocuruo de cosación intop» eucoto por lo parto Gonentada contrala contoncdie o1 5 de álción»> zo do 1959 dictada por ol fribuaal Sagorior del Distrito Julás cial do Panja on euto juicio sralmario do Mitefatas iJarchánB oro A emi fronto e flaría del Resario €g ontón yinta dBe ohérguozo cons MHEGIDT E1 23 do ootulro do 1957 100 colores Marta del Rosario Cale «la viuda ás Bohórques y Tiélefadoo Torchán Zepanl colobraron eh la población de Tiiroflores un contesto do prercaa de conpraventoy on virtud dol eun] la sotora Coltán es obL1gS a ventario a Zorchán y $oto o empraslo o cquólo un predio sústaco antásrodo por dos poreldonon “pl Disnonte” y “Lo Cunmbra”, oitucédas en 109 veredas de “Colombia Chiquita” y “m2 Bungo”, Corroginiento de Pásse | supisdicción dol citado Iunicipto de Mtrafloroos Bl precio da eme ¿zo ca 2436 en ochenta míl poses (380,000-00), precto que Eorohén Cotoría parar en varios contatos sucesivos, anposanto por dar dos sil posos ol día eá que so estodeó la pronosco y quotabao odligado
o cubrir des contados do cáneo mil pocos caño uno em los álas 28 eo ostutro y tros de noviestro dol año mosbrados los contratanten coertopen oxtenter la osevitura de cenpravonta on la Dotaría do Sotoguísa 01 vointiteós do Gtctonbra del nico año. y la prono» ticnto vontogoro házo ontrogn mtertal del proto alusido al sones Coroháa, En la clénsulo corta 801 contrato se consignó esta astio guleción: “Cono condición penal, las partes Zion la cantidas do cinco 131 poseo( $ 5000-00) que cualqmou ciumpolar (aojo ) con lan conticiomos de esto cenirato, reconocorá e cu contraparto paro ro» copcirla do 10o porjuicios que lo pucéan ser ocanienados?. El s0> Ser orenán cunpl46 oportunonoato lo obligación Go entregar a 1a HTAKÁ » A a e ap AA AS E oo ? -. ¿> 231 cotoya Caitán les tros priceros oontales del ¿rocío que debía ea» nloto> la cantidne de doce má ponone 1 contento de comropvroorotnidot ano 20 roniicóy ,e l 15 do carro de 1953 el nonbrado ileggtos Hercrán demandó a la so Sora Usrío del Rocapio Castán anto 01 Juos 801 Circuito do Hira> $leros para ques mlianto juteio erdinario, co declaraso que 20 ¿cantata tonta la obl£goción do cumplir lo prenesa cotobrada ol
23 80 octubre de 1957 y so la contonera a pagarlo la contigad de cinco nil posos por conceptode la cióncula ponol quo se pactóy otros cinco mii poses más por zaséón do los porjuicios dcxivades 201 dnempliniento de la misma prungaae En <u demanda expuoo Berchén varios hechos quo pueñon eu pondiares anís 2)=- 12 25 do octubro do 1957 el donanidanto y la denanda» :o o e da colobearon v1 contrato de prorosa de compraventa que co ha a ¿zosato» 2)0» Ni precio do conyra del immuebls so convino £€n 280. CCO=00, precio que erchán cubeiría en varios contados, 2upozane do por dar a la pronotiento ventefiora des níl pesos y debiendo ecopiotar la sima do doceid posos Gontro de les Glco días sis galontan. Bo. Para lo colobración dol contrato pronstito y el otemcontonto de la oserítura respestiva £5 1136 la fecha 801 23 de ¿ie cicitzo de 1957 y eo acordó que tel fuoteunonto se torgaería anto ol Hotario de 2otoquira. (Je. En 01 contrato de prónesa 89 acoraó lo clfunula penol. quo se ha dejado trenseritas 5). ls soñora Cattán puso al color erehán en posesión cu topial dol inmsovie pronotído on vonta y lo garantizó ol goce tranquilo dol nieno biene
- 81 scoor Merchán extuvo listo a pagario a la señora Caítán otro contado del srocto por le sua de 33.000-=00, poro dis cha solora só nogó a recítirlo diciondo que no costaba disyusata a e +eSo> cumplir 01 contedo sprtenoes as “7232 a f ) 2
1 Yo El 23 do diciontre do 1957, Lotha 59 fialata pera is ctolotración de la compravonta pro» rotádo, v1 solor Moschéán concurrió a la Totaría £o Zotaquíra con el Lia de ponlizaersa convención, pero la coto va foftán no hiso lo mimo, poniéadose en nora de empliz lo as» Sápilcdo cá la prenósa da contesto”. Olee Varias voces la coñora Catián ha mantíostado a Lore qua ao Ostá dicprosta a conplir v1 contrato da premooñe
9. Por notivo dol incunpitmiento €o la solera Caltán, el color Coretán ha sufsido perjuicios que valen más de cinco 311 po»
CJ. Lo tenanáicta negó la noyoría de los hochos entoploros y 3% ozuao a las protensíonos del donandantos En 07 alegoto de prirora imtoncis su apstsrado propuso la oscopción perentoris do ingpilo tu8 suntantivo de la tomando, consistente en haberes ojeroitato %o2 aceionoo inconpotidlco, cono son la de emmplinionto de la pro» cava y la de pogo 8o lo culta paptagn como clánenla pouni compen>
cotoriz. Adoméo, la micca señora Caitán promovió contra Uerenén una Ecoranta do Poronvonción gera que so tocierara nulo ol contro> to estlobrado don duto y so lo comienzos a vostituirlo p1 funds ano do onteogó en rocón dé oco contrato > y a pagarlo 61 unufrueto de tal bácns la prínora instancia 801 litigio concluyó cun la centenelo do volato de junio do 1959, en la cúal pe dociará ens la cotora Coitán cstá en la obligación do dar curplinionto al contrato do geenoso coleterádo con el esmorntante, se contonó a la aierm SORara a sora» e date le cuna de 25,000-=00 por concopyto te la cléusnta ponal, así cono lao costas del ¿utcio, so Ta abrolvió lo cubrip loz porjuicion y 20 dencgaron las a dess de la doranda . de que tun potición. sac 1A SRNUFBGOÍA ACUDADA. maras Anotorcio-so ai:6 15. garto ¿0 cegado, y el Poeibunal Suporior Éel Diotrito Jnbrotor. doo fundos ca centencia do 15 do atelontro de 1959, dispucos 0)- Totifie la prínera foclaración 80 la providoncia gpelods en ul sentido de erdonar que el denantante Tiorcaón debo entrip 01 rosto del procto €o1 inmundo on el moronto nisno en que Ta cotiora Gaitán lo otapo cua la cecritura de gent. d)=- Revoter la condéna codro pago
201 valor de la cifusate ponol y aborivor de sia a la donendada.> c)o» Confirmar el resto dol fallo recurrido, El fríbunol astica que el negorio colobrado entro Tiiltofa> los Jerchíóa y Haría dol Rosorto Cattén co ura prenasa de ecapres . vonta y que no oxiste prueba de la seención do la demantado de . quo olla obeó bajo prosiéón o ongaño al contortar asa convención. Dico atenfs que tangoco aparece conprobads la nulidad del nieso | contrato quo la coñora Gaitán alega es yá demanda de roconvensión, leciondo pofepencio 11 incu siento de dicho contrato expresa ci fallo: “oy. peusda de quo los contratántos ostuvioron on Zotaquis za el dla on que debía hacorse osta oscríturas pero es £sduce que la eñora lla. del Rosario Castándo Bohórquez o1n816 el cupli= cionto da su obligaciónal no esperar que idogara el Sotarioda Zotaquiro para que anto Snte se cunpiiera la venta pronotida. Do ollo don Lo tos teofánenios do Eúriquo forros, Dilefados Sabailes 50, Rigoderto 169939, Rosendo Rea, Pabio Ranífeoz, Hoticloro Dovox y José Reyes Gnllog0s 3 "Uegúín lo contifiesctón dol Votario único del cirenito 89. Cotaquiras que obra al folio privoro del cusñomo 32, esto funcio mpio ye encontrada el 23 de dfeicaibre fuura de Zetoquire y sólo
vogreoó a ton'6 do la tardo a cota población. —. “Ceno leo contratantes no nobíen solalado horo dotermía dos cotatan obligados a esperar ol regreso del Notario y, da caco A do ao hober llegato éoto aquel áto, o ester listos para ol siguien» t0s : AParO, Serón constanciqauo 0073 el ¿utero cortificalos > De o p S6Lo 01 conmterotcaáto ilolcdos Morción ostuvo al ala . siguientes o 303 ol 24 do BIAAOLBEO), en la lotaría. “Es falta lo ánimo £a la demandada Dorí: dol Rosarío Caftián. Yo do Sohérguos para cunplir la obligación €ó otorgar la escritura so deduto del hcóko 132 de su denanta de ros convención, on dondo Iitoraluente so oxpreno por qu apoterado lo ciguicntos "!lá roprcoontada, colera TarÍa dol Rosario Gaitán Y, Le Sohérquos no aéquizaó ninguno odligación do transfemo en lo: fo» tuo ci doránio de cub propicidados ilomados $11 DiemantoS y la Cudeo? al señor Biledados Morehón Bornsi, situados on los US» dan de Colonbia Chiquita? y “31 funjo?, dol Corregimiento do Ps, to la durisátcción do Meaflorco, sogún 01 contrato do 23 de ar tabro de 1957", A 4corca de la acción ejercitada por 01 donantanto afiroa la
contoncía que Éoto, fandénsosa on 1o provorito por el art. 1546 dol C. 040427 colicitó el cumplintento del contrato de prenona y cl pozo €e 1a clidumita panel, poro quo, eonfortia a lo «cstotuido cs? ol art. 1594 Abífcm, no co puedo denanior a la vos la obligas ción principal y la p: ong 0ino ura de catas dos c0nas al axbítrio 202 acrogdar, a neos quo se hayas cotípulodo lo contrario. Agro ca que od sercotor puedo oxigip on coto caco.ol ecunplinientode lo obidgcoión principols poro 30 cl pogó símitinco de la pony sorquo así no os sotípuió, y que por le mísio en hace norozorio codificar la contonsia de primer gsedo cn cuanto condonó e 16 zo» Sora Coitán a cubrir 01 valo» do la cláusula posal.. Houpocte lo la cxcopejón €o inepto denanto fico 01 follo ORDÍGOrErSO cono sugontía 262 protupuosto de dotan rcunstancie do que $l actor hubisra 8cmntado a lo ves el empliniento do 2a odllcoción principal y el pogdoo l a pong ostigulada, y quo lo euccáñdo on tal caso eo ma plus pati» $40 gue -on-nate afonte 19 rolación Jurfdico-procosal. Gm - “26€ Afro Zárolcenta que, cono as observrs aE s qa u e están vencidos
todos les pio200 acerdadon poz los contratantes para cl yago 29 los varica contadon constitutivos 8s1 precio del Immnoblo promos tito en ventas Os juoto y equitativo ques al orácnar a la señora Coitón eunpliz ous obligaciones, es disponga tanbién el pogo 4 ¿cta dol rento de ese protio que aun sotá gonilento. . awoso Ab RECURSO DR CASaCcIOR o Son fuidonento en los rotivos primero y certo dol art.520 do] U. Juticinl, la perto demandada foruata contra la sontencia N dol fridunol los tres carzoo diguientest | enc.» Violoción Lo 109 SYt0. 1545, 1542, 16085 109 otrós por falto de aplicación, au csesa de 30 hoberso aprecie do la praoba que ogareco en el Juício y qua de nancra plona dd. cuostra que la sonara Eonía del Roparto Gaitán concursió son at coñor Herchán e Zotaguira el 25 do dictentre de 1957, "día soña= lado para Zimnar 1a osoyítara correspondicnto e 1a promosa 34 cono tzoto firaaón s1 23 de octubre de 1957", y no encontró al Tlotario porque fate so hallaba eusento de asa población, ha falta do aperos cinción de lo prucba alusida condujo al fefiador a aplicar do nos do indobido el arta 1546 801 S. Civil al estimar que, por inci» plinicnto de la señora Caítán, el prorotiente cenprator tterenín
tonía derecho de pedir 1a ejecución dor contesto de promesas 4 46c onc de sc u ag pn lci ia co a r de a l 28 a ria ap li 1c 5a 6c 2 ió an b rai en nc .o bid As t ond áe ol , pr po orc ep lt ao nic ei zt oa do f, o lts ae d do e » apreciación de la pruoba, se onst18 embién aplicar 109 arts.1608, 1609 y 1610 ¿biseno por el hocho do que no ee roquivió provicien» to a la cofors Coltóán para ocrastituislo en náras Segundo corzos Ea la eláuculo corta dol contrato de peeonos. sn las partes cotipularen cena. seonsición pomo” que el contenton= to que ng eumplísra ass convonción pagaría ol otro la suas de 35.006=00 cono ¿ntoemicación de perjuicios, szgta ciónsula «» di” co o) recurrento —— coícagra $2 derecho de no empiíir o do otra». Ye. 226 tarse y pogar esa porjuicion por no cumplir, etaco oí pasad. %A2 condenar a la soñoro pronitonto vendalefa o cunpldr 01 contrato, el fallador víció, por dojar de eplicariso) 1co sígsmientes artículos del Co. 0.5 1604, inciso 4%, quo consagra 23 outenenío 8o la voluntad, cuando dices Podo 2o cualy sín sn» daros, Ue antiendo sia perjuicio do 109 dteposácionos ospocinies
do lo Loyos, y do las astápuisciones osprases do las partoo”, 5d artículo 1602 do la nica obra que nó so oplicó siendo su mandato ton catogéricos 'Zodo contrato lognimonto colobredo eo una 10y pas sa los Gontratanteo, y 29 puedo por £nvalidado sino por On concer» tinionto mátuo O gor causao lesules?sde PONEON, cargos» Tonbíón so acusa la sontencio por la causál coxtas fundata an hadores incurrido on la nulídas Aanads Inoco» potencia de suriciicolóna ln dossyrallo de voto cargó y donyuto do roferirso a los conceptos de ¿uricdicción y esarotoncio, oxpres ga 01 rócurréntos 81 color tloroaén, promitento comprador, domendó a la cedo» va de Bohórquos, pronitente vendedoras pora que so declarara quo lo sofera do Bohórquez ústá en la ovtigeción ds dar oumplinicato . a la peenoss do contrato y que si no lo hacó qe la connino e diga quo 01 Jusgato cjocutará el hecho, o ses quí otorgará la correo» rondlento eseritara de transferencia dol dominio, deciaración quo sorofgpo por los trénites do un Juicio omilastio. ent fallator, o pasar de quo so dido que la Senanda ora , de opto, par otras notávos, poro que pá hubiera octndlado la imopt1tua a ondo, habría hallado que no tente competencia para dstro»
tor od cuplinionto de la odlisación, sustituyanto $1 Juez al Os dDiigado, y Otorgar la occritura pública para trans seripv 01 dunmis nío, ayotaía la tranitación d€s un juicio ordinario, porquo el ca> co dobía trenitorso por el juicio espertol consignado en la oyo "El artículo 12 do la hoy 66 de 19845 úicos %A partir do la vigencia de la prosente Loy ce entonderá incorgorado a cortinup» e. 158 que ño 8obe ol hecho de otorgar el inotrunonúo alu» £140. Por su función y pol su enteuctura octo juicio corpecpondo a la catogorís de 100 21anados procooos do ojocución, cuya finalidad prinorátol concígte on porcoguis la zcalMiración e 01 cunplinicnto do una obilgación precotabloción. En 01 ea00 prosente las parteo 1ftigentoo colobraron un contrato do preresa de compravonta de unos inmisblaoz dono la cont» vazción prenotióa no $o 1liovó a ofesto en da focha que fue sofia” lado, 01 pronotionte conprater demandó por la vía ordinaria a la szeotíonto vonledora para que so hicicso la declaración do qe Gota gu halla obligada a cuaplír las oblígacionos contraído por 01 sontrato de promesas El objoto de estas obligaciones catrába cn la colebrasién de la compraventa rolerida nediante el otorgar cácnto €e la escritura pública eorrospendientse. El problema plan»
icado en esta 11tis ontenfa una controversia relativa o la situzcién antijuritios que se atribuye a la tensndado, consictento en 01 ineumplinionto de lan oblígacionen nocidso del contrato de pro» coro, que en este caro es bilateral. La solución do esa fisputo poaquíoro ed conccinionto de las causas que notívaren la no colós troción d€e la compraventa y la fofintción do sá dilos san o no icyutables a la denandeda. Siendo esto auf, résilta obvio quo tal coluctón no podía buscútao por una vía do ejecución, sino riecian» to loo trámitco de un proteso do cognición que, para osta 1£tio, no con otron quo los dol juicio ordinario, que es 01 paraldígaa Os dMaigote do los procesos do esa categoría cumio ia ley no señota una peocodiniento copsciol de la naturalosa cognitivas Estao concidoracioneo Cfórmmestran que on da ocurroncia pros conto nó so atoySé un procudiniento innéscucdo y oúmipañio al carito» tor y a la Zinalídad de coto litigio, vimo que por ol comtrario co viguió lo tranitación que corresponde precicanento a la natura losa deslaratáva y de eontona den la acción en ejorsicio, Por lo donás, la jurisprudencia tficno eotableciós quo la couivocación en la vía procesal mo produce nuliéad, sino inhibición para proferip e 10 > | 229 ua doeición de £ond0s Je oparoto, Pueny que Sa haya incurrido en
10 míáitdoé que aloga 01 roeurponto. D)a= Sn 01 prinop corgo 00 g6usa la contoncís do vigiap Va» zoo procoptos dol 0, Civil, unoo per opiicación ándobida y otros por faita de epticación, e causa de no haber aprotiado vi falles der las prusbao denosteativao do que la denandada conemnió run» “minonto a la podiación do Zotaguira con el gin do colobrar con 01 donandanto le compraventa pronstida y de que, oÍ no lo hícos Zuo por no habop oncontrado el Votorio. Aof fermilado, lo impugna» ción ae tasa on ol auctranto indircoto de Gispeniciones suotanti> vao por motiva do un eyror do hocho, consistente en da falta de oprcetaciónde unas prusdas (1NXVENI> 2136, 571). Confarmo a doctrina cenotonto de la Corto el órsor de te» sto en la eprociarión de los pruobao Feonoiste en dojar do ostiniar uno pruoba qué existe on ol procooo, e suponer que existe ula que no haco parte dol proceso; Y, añenáo, debo fafiuir decicivanont on cl fondo de la controvorsia, to sucrto que ún rasón del error y sólo por él so hay acopt6 naegladoo la existencia de un hosho dortanentol en lo 14tio" (LXVIL> 2147, sen. fandién ha dicho la certo quo “hay erro manifiesto do hecho Suento eo tiono por de cestruan dhooch o del cusl on roalátad no apareco prueda en c1 pros
cogos 6 cuando extetiondo silos no 00 lo toma en cuanta o es lo da por 01 Zoliador un clmificado cont£icotanente contrarioal contas nido de la pruoda, considerada en of cáca(1OVIL> 2138-2239. 157. 22405 $00) e si orror de hocho dote sor estensitle o sontgiostos pl ero gor do hocho en la armociación do les pruebas que contuco a la vios acción do la ley eustantiva y que pormito a 1a Corto 1a cacpción | to un follo, tícno que sór ranifiooto, 0s úcoir, tan grava y notó» | pio quo a la vinple vísto se a la nento oín mayor cofuerzo ná reotocinto, o en obres términos, de tal nagnidué que resulto ade coluteionto contrario a la ovigoncia del proceso. Ho 0Bs por tan> %oy orror-do hecho ano autorico la canación do un follo equel y tus 240 | e lis ya tenoptración cólo se lMoga rotiento un onfercado raponeniento. Ha sido ¿sta la doetrána constante de in Corto, aílidaconto fundada on la noturaloza 802 zceurco de casación que, tono os tion cabildo, no ticno por odjsto ceo un muovo aníddcia do toóno les clerentos prototorica atucia dog on ed ¿uácio” (1AIVIITS 2247) AN IX A 217421786 272). Y no añlo sa soguícro quo ol crror de hooho 20 sanificsto gáno quo tambión op nococóvrio quo Yl rocurvonte gzproco con olaris
0d ca qué consisto Gse yorro y cuálos son an concroto las pruobas col aprociadas por 21 centontiador. En casación de nuevo do abril (o 1956 dijo la Corte cobro eote particulas: “To es da rocids en corroión ecusar la sontoncia pop arrónea oprccisoión de lso pruos my fundando 91 corgo en una crítica gosoral al conjunto do los no» d1eo do convicción quo tevo on cuenta al eontensiador para dar por ¿cooptrados Les hochos controvorildess la acusación par éroor e hceho o de derocho en la aprecionión do la pueda, que conéusca e la infracción do la ley custantiva, tino que rofcrárso qn conteos to, Oineularmontes a Soterminados olenentos probatorios quo ol Som toneicóor no tivo on cuenta $ apreció intobidanento, y a consocien> cdo dy lo cual so haya profncádoun quebrontantohto do las nomas otirontas 01 fonto del nogogtos Una concura global a lo torsa 00» ticativa dos sentenoiador vobro lus pruodao, no os cuficionte pa» zo cuctontar utiduento la Inyugnsción” (1NPXIT> 2165-2166, Tiza IXEBVT1 2192-2199), 975 Bn osto cago ol zocueronto impugna ol follo pon inteineis varios precoptoo sustoncislos a causa do que yl sentonelados ne O» proeió uns pruobas rogforcatos si viejo que lo desantala hiso a 30>
toquiya cen e1 fin de colotrar ton c1 éxmantonto la compraventa grerotidas Bl cargo no soñala ds nerora concrota y doterminada los olorantos probatorios que cl fatiado» avjó do apreciar, ni oxprosa con claridad on qué ostríiba el error de hocho, ni Soto aparoeo do conifícutos Esteo dofícioncins on la fomutación del cargo lo iniro diliton para car snalicado y etuítido on esonoién, Seda hal qu do
UTA Ma MTI: er qa: EN i Ñ il, | l Ñ Corto no pueño acomoter ol expnen gonerel dn las pruotas para in» vostigop cd la sontencio acusada incurrió o no en un error cual» quícra, bino qué dobe contracr su labor a estudiar sí so conotió ol gorro que do nanora concrota y precisa debo sofalar ol impue-> nanto on ou fomaniaa '
Ñ 14 6)-— En 01 eogunés corgo so acusa la contencia de violar; | vor falta de aplicación, los arts, 1602 y 1608 del C. Civil por ra» Ep 1 cén de condenar a la Gonmanósda a cumplir el contrato de promesa 20 ¡E 1Í l . " obdotanto que on dote sa consignó una ciéummle que confíscre a 18 : ! pícoa denondadost ogún el recurrento, ol derecho de retractarso de : l od
IB Ñ : . dicho contrato modíanto 01 pago do la multa convonida.
|] Bl arto 21602 del €. Civil consagra ol prircipio ás 1s fuero sa obligatoria ds les contratos entra lao porconas que los colo» bran, Las partes contratantoo quedan eújetas a eunplir indofootiblonenta las obligaciones que par acuerdo mutuo contraon;, poro la 1 nismo loy les oterga el meóto de desvincularse do esas obligacio» nos rodiante su propio y rocSprocó consontiniento o elogando cau» cas esperiales, talos cono la nutiáne o la rocolución del contras to. Mllontras no courra uno de ostos fenénonos, 16 convonción 160> colnonte colobrada se impono a los partos y debo sor ejacutada pop olivo (Pacta sunt sewanda), $1 ayb, 1604 ¿bigon codela las causas coneralos. que dote nínan la vospensabllidad en que incuyre quion incunplo sus obligas ciónos contractunles, Ganbién ote precopto autoriza a 109 contra» tontos para nodificor ésas causan y sus efoctos, paro cin pole» logar a oláminar por anticipado la reoponsabili8ad quo áinono del dolo o de la cuipa grovo (XLIV. 1917, 409). La cióuula penal os aquella óstipulación en virtud do la cual una persona so soneto a una sanción o pona para el caso de incunplireo o do rotaráarso 01 cunpliniento do una obligación pro= pla o ajona, Sobre la naturaleza de este eléuenmta So hak expuesto variao tooríapa unos la considorah coño una gerantía accesoria, O
tros cono la estínsción anticipada de loo porjutolosg, otron emo » 19 e A una onnoión, y hoy quienos nanticnón la teoís de que cita desenpoña Zunciónos divoreas. Entre nosotros el ort. 1592 dol Ca CIVIL deja entontor que la ostia cezo una garantía al ddeponor que elis ticno por objoto asogurao 03 ounpliniento do una oblirmción. too artos, 1594 y sigutontos tel miszo Os Civil regulen los cocos on quo ss puato exigir 01 eunpiiniento de la obligación rzinoágpal o de la pons o do anbas a loa vos y pormiton concluir quo la cotipulación de una cláusula penal no entraña por sí nisna lo focuttad dol deudor de rotractarso 801 contrato tedianto sl par co Go la pena ni 10 irmáido al acrocdos densttsr 01 cumplinionto 29 lo obligación principal es así lo profioro, La finaiidod do la cióusula penod on afirmar la ojocución de las obligaciones princi> catronto acordadas y por tanto ollo no autoriza pl dontor sara ozonorapeo del emmpliniento de cesan obiigacionos, Obvio eo que las zavtop, on ejercicio de ou sutonoría contractual, pueden pactar lo quo so donenána una mita penitencial o de arreyontimiontos O cca le ost£pulación do ma multa para el caso do quo alguno do 108 contratanten: no rotracte do le convorción, £oto gueto, sin GO), no tisno él uizno alcances que la cióvoma penal ni so hailda
roglarontado cono Sota en él 0. Civil, de suerto quo su regulación y cua ofoctop depenten por cntero de las cotipulaciones de ins partos, En casación de sois do julio do 1955 la Corte rocencaió Wa valídos do la estipulación por néólo de la cual vs onteriza a uno do las partos para úcpistir dol contrato nofilanto el pago de uno culta provianento convenida”, poro atviptió tombién quo tal pacto so diferoncia do la siénsuta penal por cuanto ¿ste no faclo ta on princgpio ad deudor para rotractaroo do la convonción (1X2HE= 2154, 415). Dn cunas la elóucula ponal no puedo confundirse con la culta ponitencial, porquo équélia cotá consagrado en benoficio dol acrcodor y tieno por objoto ovitar que ol deudor so custralga dol cuspliniento de sus oBligaciones, en tanto quo 61 pesto o mita to arropentimiento Lavorero al doudor al Zacálitario la roteactación A a O RS eo er -—. ñ | | - 19 DAS | El doi contrato mediante 61 pogo de la prestación acordada cono m | ile | | A se tos | 11 pacto estipulado on lo eléusula corta del contrato te | frenosa ha vigo ontengido por las partes 3itigantos y por 1059 £o> lladoros ds nórito cono una cláusula penal, Sólo ahora el rocupe sonte lo asigna ol alcance de uns multa ponitencisl o de arropom»
tinionto quo autorizaba a la domandada para potractorso de Aquel contrato modianto el pago de la suma de tinco mil posos. y que ine pide condgnoria a eunplir 129 obiigecionos principalos que contras . 2, 3o por la misma convención. Si 50 Sicno en cuenta que ese pacto no contieno ninguna oxprosión rovoladora de que la esntratento Caitán co hubicra rosorvado la facultad de dovistir de la prenesa y ol se considera adenás quo por regla goneral tods obligación se contras k con 01 £in de ser ounplida, so hece forzoso toncluir quo la ostio -ulación do que so trata conctitayo sa realidad uns' ciéusulo ponol y no una sámple multa ponitenein1 y que en consecuencia ella no Zoeuitaba a la demandada pará exínirsod e cumplir las oblágacionoo nocióno del coitrato on referencia, Podo lo cual demuestra quo la contoneia no de36 de aplicar ná.viola los arto. 1602 y 1604 del 0» | Civil por el hooho do condenar a la misma doranteda a ejecutar las IN | obligaciones dichas, Lo expuesto llova a la conciusión ds quo el recurso no pus» % 40 PPODPOTAL A : En mérito de las consideraciones que anteceden la Corte Su» | frena de Justicia, Sala de Casación Odvil, ognimiotranto justicia on nombro de la República do Colombia y por autoridad de la loys o u6o a8a la sontencis de quinco de diciombro de mil novecicntos cin» 0
cuenta y nuovo Sictada por ol Zribunal Suporior dol Distrito Judi. cial de Sunja en esto juicio ordinario de Miilelados ticrohán Bornal | contre María dol Romario Gaitán viuda de Bohérqueda , A la paF rA tT eE T rA eD gA urA reT ntR e A deE bo R c ubrir lA as costas del FOCULSO». . Cópiose, públíquosos notifíquoso, insértosa en la Oncota > o Judicial y Govuólvaso 01 negooto al fribunmol do eu origon» ! Enrique Voral Volescos J0U8 de dénoa Ee Cuotavo Pajerde Pinzón. - “—goz8 Eo Pnándos ALSGLAOS.. é e iñ lépos ds la 2avas Ea ae