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CSJ - SC6-03-1984 0141

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC6-03-1984 0141
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

vto141 ASE.

CORTE SUPREMAD E JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Bogotá, seis de MARZO de mil novecientos ochenta y Cuatro.- Procede la Corte a resolver acerca de la aduisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la senten cia del 3 de Octubre del año antertor, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judíctal de Hedellfn dentro de este proceso ordinario -fíliación naturalpromovido por RAUL JAIHE y MOISES DAVID BARRIENTOS herederos de JAIME CASTRILLON JARAHILLO.- Se constdera para resolver 1.- En la demanda que dio origen al proceso no sólo se solicitó por los demandantes su reconocimiento tomo hijos naturales de Jaíne Castri11ón Jaramillo sino que acumularon a tal declaración la de petición de herencia, a todo lo cual accedió el Juzgado de conocí - miento en sentencía de 15 de Febrero de 1.983. 2.- Recurrida en apelación dicha sentencta, el Tribunál Superior del Distrito Judicial de Medellin la confirmó. Contra esta decistón, la parte demandada interpuso oportunamente el recurso de casación, el cual le fue concedido por auto del 23 de Soviembre siguiente.- 3.- Ahora, al cxantnar la admisibilidaddel recurso de casación, la Corte observa que la parte impugnante no solicttó al Tribunal decretara la suspensión del cumplimiento dela sentencia, tal como lo autoríza el tnciso 20. del artfculo 371 del Código de Procedimiento

Civit, y que tampoco suministró Jo necesario para que se expiáte sen las copias indispensables para su cumplimiento, lo cual «edió haber hecho dentro de los tres días siguientes a la notifica ción del auto que le concedió el recurso.- De conformidaá con el citado artículo 371 salvo que el proceso verse exclusivamento sobre el estado civfl de las personas, "la concesión del recurso no impedirá que la sentencia secumpla, para lo cual el recurrente suministrará en el términode tres días contados desde el siguiente a la notificación del auto que lo concede, lo necesario para que se expidan las coptas, so pena de que el Tribunal declare desterto el recurso”.- Sin embargo, agrega la ¿tsposictón, "en el término para interponer el recurso, podrá el recurrente solicitar que se suspenda la ejecuctón de la sentencia, prestando caución para responder por los perjuicios que a la parte contraria pueda ocastonar la demora”.- 4.- Como se infiere, la primera parte de la norua transcrita, al ttempo queimpone al recurrente en casación una carga, le fíndica el término dentro del cual debe cumplirla y, como sucede con todas las cargas procesales, señala los efectos desfavorables que se siguen para el obligado si la fneunple, entre ellos la deserción del recurso.- En tales condiciones, si el Tribunal, en vísta del incumplimiento de esa carga pro cesal de parte del impugnante, no procedió a declarar desierto el recurso como dispone el citado artículo 371, tal pronunciamiento corresponde hacerlo a la Corte, por cuanto la deserción

en este caso sobreviene como un efecto legal, por el s6lo ofnis terío de la Tey, y no propiacente cono el resultado de una declaración judicial. Lo antertor tmplica, lógicamente,que nopuede admitirse el recurso.- A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicta, en Sala de Casación Cívil, = declarará £nadntsible el recurso de casación inter puesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en L0143 este proceso por el Tríbunal Superior del Distrito Judicial de Hede11ín y,» Consecuenctalmente, desterto el concedido por el Tríbunal.- Devuélvase el expediente al Tribunal de ” orígen.-

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

HORACIO MONTOYA GIL.

JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER

HECTOR GOMEZ URIBE

HUNBERTO MURCIA BALLEN

ALBERTO OSPINA BOTERO

JORGE SALCEDO SEGURA.

Rafael Reyes Negrel11 Secretario.

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