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CSJ - SC6-03-1984 0144

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC6-03-1984 0144
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

0: 0144 A

CORTE SUPPEFA DE JPSTICIA

SPLA DE CASACION CIVIL “aoistrado ponente: Dr. JORGE SALCEDO SECUPA Proceso: separación de cuerpos de ABRAHAN BUITRAGO ORTIZ contra ISABEL MARIA TORRES DE BUITRAGO, Bogotá, seis de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro,- Se entra a efectuar el examen preliminar.aque se refiere el articulo 35% del C. de P.£., sobre la po sibilicad de admitir el recúrsá en virtud del cual ha 1ledado el presente proceso-.al cofotimiehto de la forte. : 41 rompe se advierte que. la demanda. que ha - . dado aricen-al.-proceso invnca. como causales; para la separa ción de cuerpos del matrimonio canónicol.as consagradas en la Ley la, de 1.976, Tal hecho suscita las siguientes refle xiones: A a) En virtud del foncordato de: 1.973.,. aproba . do por Ley-20 de. 1,974, los, Tribunales. y la Corte. conocen: . en primera y seqaunda instancia: de las .causas de divorciono vincular, o sea separación de cuerpos, también Viamada .., separaciódne .lecho, mesa y. habitación, de. Tos. matrimonios en celebrados en -el país. por los ritos canónicos de que antes conoc tan os Tribunales Eclesiásticos por mandato de losartfculos.1 7 y +2 de la Ley 57 de 1,887, proceso aque " se riae por las leyes de la lalesia”.

b) En el artículo tercero del Concordato se dice que ” la lenislación canónica es. independiente de la civil y no forma parte de ésta, pero será respetada porlas autoridades de la República” ? c) Sin la menor. duda cuando entró en vicencia el Concordato. de 1.2973 los procesos de separación de cuerpos 6. 0145 de matrimonio canónico dehían tramitarse en punto a cau sales de conformidad con las leyes de la InTesia.. d) Varios años después el Estado dictó la Ley la. de 1.276, par la cual se creó una instituciónprocesal denominada separación de cuerpos, por causales específicas, aplicable tanto al matrimonio civil. comoal católico, de la cual son competentes los Jueces Civi les del Circuito. e) La Ley la. de 1.976€ no dice que lascausales de separación. consaaradas en ella sustituyanlas canónicas, ni decirlo podía, pues un-tratádo público como lo es el Concordaton o puede ser modificadunoi. lateralmente por una sola de las partes. . f) Como consecuencia de todo lo anterior, cuando se invocan las causales de separaciónde la Ley dla. en vez de las canónicas, son competentes loJsuec es Civiles del Circuito y los Tribunales y la-Corte care-- cen de competencia, Y, por el contrario, cuando se'invo quen causales canónicas los únicos competentes seránlos Tribunales y la Corte. a) La falta de competenciae s causal denulidad del procesoy, de otra parte, es insubsanable. Por todo la expuesto, se declara la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso por cárecerd e competencia. tante el Tribunal de primera instancia coro la Corte,. En firme este auto devuélvase el proceso a la oficina de-orinen. para su archivo. Notifiquese.

JORGE SALCEDO SEGURA

RAFAEL REYES NEGRELLI ( secretario) E

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