CSJ - SC6-03-1984 0146
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC6-03-1984 0146
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
010146 Ss gd ITES)
CORTE SUPREPA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL “aoistrado ponente: Mr. JORSE SALCEDO SEGURA Proceso: separación de cuerpos de Lyucelly Bedoya contra Antonio Giraldo Ramos,- Bogotá, marzo “sets de mil novecientos ochenta y cuatro,- Se entra a efectliar el examen preliminar aque se refiere el articulo 358 del €. de P.£., sobre la po sibilicad de admitir el recurso en virtud del cual ha ?Heqado el presente proceso al conccimiento de la Corte. al rompes e advierte que la demanda que hadado oricen al, proceso invoca coro causparaa. lla.e sespar a ción de cuerpos del matrimonio. canónico las consagradas en la Ley la, de 1.976, Tal hecho suscita las siguientersef.lt e xiones: | a). En virtud del, Concordato.de 1,973, aproba: do por Ley 20 de 1,974, los Tribunales. y la. Corte. conocen. en prinera y segunda instancia. de las, causas de.divorcio. - no vincular, o sea separación de cuerpos, también. llamadaseparación de lecho, mesa y habitación, de los matrimonios: celebrados en el.pais_por_ los _ritos.canónicos de que antesconocían los Tribunales Eclesiásticos. por_mandato de Tosartículos 17 y 18 de la Ley 57 de 1,887,. proceso que .” seriae por: las leyes de la lalesia”.. b) En el artículo tercero del Concordato se ¿ice que "Y la leaistación canónica es independiente de.Ta
civil:y no. forma parte-de ésta, pero será respetada porlas auteridades de la -Repúklica”. c).Sin-la menor “udá cuando entró en vicencia > el.Concordato.de 1.273.los.procesos de separación de cuerpos L 0147 de matrimonio canónico debían tramitarse en punto a cau sales de conformidad con las leyes de la Inlesia. d) Varios años despuése l Estado dictó la Ley la. de 1.276, por la cual se creó una instituciónprocesal denominada separación de cuerpos, por causales especificas, aplicable tanto al matrironio civil comoal católico, de la cual son competentes los Jueces Civi les del Circuito. e) La Ley la. de 1,07€ no sice que lascausales de separación consaaradas en ella sustituyanlas canónicas, ni decirlo podia, pues un tratado PúbTico como le es el Concordato no puede ser modificado uni lateralmente nor una sola de las partes. f) Como consecuencia de todo To anterior, cuando se invocan las causales de separación de la Ley la. en vez de las canónicas, son competentes Tos Jueces Civiles del Circuito y 10s Tribunales y la Corte care-- cen de competencia. Y, por el contrario, cuando se invo quen causales canónicas los únicos competentes seránlos Tribunales y la Corte. a) La falta de competencia es causal denulidad del proceso y. de otra parte, es insutbsanable. Por todo lo expuesto, se declara la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso por care- : cer de competencia tante el Tribunal de primera instancia coro la Corte. En firme este auto devuélvase-el proceso a la oficina.d e orinen para su archivo. Notifíquese.
JORGE SALCEDO SEGURA
RAFAEL REYES NEGRELLI ( secretario)