CSJ - SC6867 24-12-1997 135
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC6867 24-12-1997 135
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
CA DE COLOMBIA
0001353
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles -
. Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). Ref. Expediente No. €867 Procede la Corte a decidir lo pertinente en ziación con el conflicto de.competencia suscitado entre los
juzgados SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE
MELGAR (Tolima) y DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO.
DESANTAFE DE BOGOTA, en cuanto a la realización de la ¿gencia de que tratae l ordin2a? lde l artíc58u lde oC . de P. P.. ' >s decir, el remate de bienes embargados en el proceso penal «celantado contra ERNESTO JOSE JAVIER GOMEZ
TELLEZ en el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE
MELGAR.
LA DE COLOMBIA
Lprema de Juslicia 000136
IANTECEDENTES j
- - 1.-. Por considerarlo responsable de la comisión del delito de Homicidio Culposo :en accidente de tránsito ocurrido en la carretera que de Melgar conduce a esta crudad, en el que perdieron la vida los señores Lilia María Téllez de Gómez, Alberto y Gonzalo Gómez Moreno, fue condenado ERNESTO. JOSE JAVIER GOMEZ TELLEZ, mediante sentencia de 15 de mayo del año en curso, proferida por el
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO antes mencionado. :2.- Además de la sanción penal impuesta, el procesado fue condenado a pagar los perjuicios que con su conducta causara a los herederos de las victimas, quienes habiéndose constituido en parte civil dentro de la actuación penal, pidieron y obtuvieron el embargo y secuestro de los derechos herenciales que le fueran reconocidos al encausado en la sucesión de sus difuntos padres Alberto Gómez Moreno y María Lilia Téllez. de Gómez, proceso que se tramitara en el Juzgado Primero de Familia'd e esta ciudad. Igualmente fue embargada la cuota parte de propiedad del citado condenado, equivalente a 100 acciones en la sociedad GIMNASIO ACADEMICO DE FONTIBON ETDA, cuya medida se registró en la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá. 3.- El juez de la causa, al proferir sentencia decidió dar aplicación al inciso 2? del artículo 58 del C. de P.P., en los siguientes términos: JACR Exp.6783. 2 «2. LA DE COLOMBIA “En firme esta decisión, dése cumplimiento a lo ordenado en el artículo 58-2 del Código de Procedimiento Penal, en el sentido de remitir copias auténticas de la providencia y demás piezas procesales, las que serán enviadas al señor Juez Civil del Circuito de ésta (sic) ciudad, para que prosiga el trámite indicado por la ley, dado que dentro del proceso existe bien embargado”. 4.- El Juez Segundo Civil del Circuito de
Melgar, al recibir las mencionadas fotocopias, con auto de 27 de junio pasado, decidió ponerlas “en conocimiento de los interesados para los. fines pertinentes”. S.- Habiendo transcurrido un mes sin que se realizara actuación alguna por dicho funcionario, el representante judicial de una de las personas reconocidas como parte civil en el proceso penal, presentó un memorial solicitando la remisión de dichas copias a los jueces civiles del circuito (reparto) de Santafé de Bogotá, por considerar que atendiendo al factor territorial, esos despachos judiciales eran los competentes para practicar la diligencia de remate a que hace referencia el precitado artículo :58 del C. de P.P., petición ecogida con auto de agosto $ del año en curso. 6.- El Juez Décimo Civil del Circuito de esta crudad, a quien correspondió la actuación en virtud de reparto efectuado, en proveido de $ de septiembre siguiente, declaró la
JACR Bxp.6783. 3
CA DE COLOMBIA | y 000138 incompetencia “para conocer de la diligencia referida en el mencionado artículo” por cuanto al no existir norma' expresa que regule el caso del precitado artículo 58-2 del C. de P.P., debe seguirse las disposiciones generales de competencia (domicilio del demandado) y “ante la eventualidad de estar los bienes cautelados en lugar diferente a donde se radicó el asunto, corresponde al juez de conocimiento comisionar para la práctica de la respectiva diligencia y no declararse incompetente”. En consecuencia, remitió la actuación a esta Corporación para los fines establecidos en el articulo 18 de la Ley 270 de 1996.
_ Planteado en esos términos el conflicto de competencia, corresponde a la Sala decidir lo pertinente, según la ley. % l.- CONSIDERACIONES . 1.- Elartículo 58 del C. de P.P. estatuye: “Del remate de bienes. La providencia que condene al pago de perjuicios, una vez ejecutoriada, prestará mérito ejecutivo ante los jueces civiles, cuando no hubiere bienes embargados o secuestrados. “Si hubiere bienes embargados .- y secuestrados, de oficio se remitirá al juez civil competente copia auténtica de la providencia y de' las demás piezas procesales, para que éste, previas las formalidades previstas en
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Y Enrema de Justicia 090139 la ley procesal civil, decrete y proceda al rematede tales bienes. El juez civil procederá a decretar y practicar nuevos embargos y secuestros de otros bienes, si asi le fuere solicitado, sin necesidad de caución, a efectos de que con el producto de su remate se atienda el pago de la indemnización de perjuicios. En los eventos a que se refiere lo dispuesto en este inciso, no se admitirán excepciones ni será necesario proferir sentencia”. 2.- _ A términos de la citada disposición y según se desprende de las pruebas allegadas en fotocopia autenticada, se trata de una actuación procesal especial, encaminada a hacer efectiva una condena al pago -de una cantidad concreta de dinero, impuesta mediante sentencia proferida en el trámite de un proceso penal, dentro del cual
fueron embargados algunos bienes del encausado, cuyo remate debe ser efectuado por el juez civil competente, tal como lo preceptúa la menciona norma legal. 3.- Para determinar, entonces, cuál es el juez civil competente, ante la ausencia de norma expresa que lo señale, se hace imperioso acudir a las disposiciones legales que sobre el fuero general o p"rsonal se encuentran consagradas en el Código de ProcedimienCitviol : . , E 4.- El artículo 23 del mencionado estatuto tegal en los numerales:1 y 2, siguiendo el aforismo latino actor sequitur forum rei, consagra el fuero personal, según el cual, en -0s procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, JACR Exp. 6783. 5. ¿LA DE COLOMBIA Íarema de Justicia | 000140 es competente el juez del domicilio del demandado y si carece de éste o se desconoce, lo será el juez de su residencia. 5.- De las pruebas obrante-sen autos se colige que el aqui demandado, imesto José Javier Gómez Téllez, reside en la ciudad de Santafé de Bogotá. 6.- Entonces, atendiendo el contenido de las mencionadas disposiciones legales, el competente para conocer del presente asunto, es el señor Juez Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, por: ser éste el lugar de residencia del demandado y, frente al caso en estudio, débese concluir que lo es el señor Juez Décimo Civil del Circuito de dicha ciudad, tal como lo expresara este funcionario en la providencia que
profiniera el pasado 5 de septiembre. Por tanto, a ese despacho judicial se enviarán las presentes diligencias. 11.- DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: 2 Nos 1.- Es el JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTAFE DE BOGOTA, el competente para adclantar el trámite procesal de que trata el -riinal 2? del artículo 58 del C. de P.P., es decir, el remate de los zenes embargados en el proceso penal seguido -. contra
ERNESTO JOSE JAVIER GOMEZ TELLEZ.
JACR Exp. 6783. 6
-<A DE COLOMBIA Y | 2.- Enviese la actuación a dicho despacho judicial. 3.- Comuniquese esta decisión a los señores jueces Penal y 2” Civil del Circuito de Melgar (Tolima)..
NOTIFIQUESE .
JOSE FE ANDO RAMIREZ GOMEZ
NICOL AASI MANCAS
JARGE ONIO CASTILLO RUGELES
3
CARLOS ESTEBAN J MILLO SCHLOSS
JACR Exp.0783. 7
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