CSJ - SC6870 2-12-1997 1
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC6870 2-12-1997 1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
sa SS —
> REPUBLICA DE COLOMBIA A!
Le 000001 Corte Suprema de Juslicia |
15) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ÓN SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA r
4 Santafé de Bogotá, D. C., dos (2) de Octubre de mil novecieritos noventa y siete (1997).- j Po > “ Ref: Expediente No. 6870 En orden a decidir ácerca de ta admisibilidad de solicitud de EXEQUATUR, presentada por GREGG LOREN DAVIS, respecto de la sentencia proferida el 14 de agosto del año en curso por ta Corte de! Distrito del Condado de Hámis, Texas, Vigésimo Cuarto' Distrito Judicial (E.U.A.) en él | proceso de divorcio adelantado por el solicitante contra ) BEATRIZ LOFFSNER DAVIS, son pertinentes las siguientes
- -
CONSIDERACIONES
1. Las suntencias o taudos arbitrales, pronunciados en país exiranjer«) en los procesos cuya naturaléza determina la ley, tendrán «n Colombia ta fuerza que tos tratados existentes con ei puís de origen conceda o la que en dicho lugar se reconozca a los proferidos por Cotombia, cuando la soficitud respectiva reúna tos requisitos previstos en el artículo 694
REPUBLICA DE COLOMBIA y
E 900062 ! del Códig:)» de Procedimiento Civil, de los cuales los cuatro primeros constituyen a su vez exigencias formales para darte paso a la admisiónde ta respectiva demanda, como en efecto lo establece el numeral 2” del artícuto 695 ibidem
cuando dispone que “ta Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artícuto precedente”.
En esas: «ondiciones, el numeral 3” del referido artículo 694 exige que la sentencia "se encuentre ejecutoriada de conformicad con la:ldele ypaí s de origen”, lo cual quiere significar que al pretenderse que-un actodeterminado constituyz. título provisto de fuerza vincutante en el extenor, es sin duda de cardinal importancia que desde un principio quede establecido que su propio ordenamiento se la concede, lo que exige verificar, por to tanto si según las leyes del tugar-«"n que se expidió el. acto jurisdiccional en mención, la providencia respectiva que lo contiene se encuentra o no ejecutorizda, circunstancia que a la luz de los anexos allegados con la presente solicitud no se puede dar por satisfecha, toda vez que no obra prueba alguna de la legistación foránea de conformidad con ta cual, la sentencia para ta que se solicita reconocimiento, haya cobrado firmeza, prueba que por. demás, debe responder a las exigencias que sobre el particutar consagra el Art. 188 del
Código d: : Procedimiento Civil.
CEJS. Exp. 6870 2
REPUBLICA DE COLOMBIA
000003 Corte Suprema de fuslicia |
2. De otr.1 parte, a la deficiencia antes señalada se agrega que ta copia de ta sentencia aludida no reúne tos requisitos de tegaliz ación previstos en el artículo 259 del Código de
Procedimiento civil, toda vez que contrariamente a lo dispuesto en. este precepto, dicha copia no aparece autenticada en debida forma por el cónsul o agente diplomático de ta "República, ni su firma abonada por el Ministerio de Retaciones Exteriores, pues es de verse que de estars.> al tenor fiteral de ta constancia que obra a folio 6 vuelto dei expediente, ella da cuenta de que es el propio demandante GREGG LOREN DAVIS quien “autoriza” el documenio cuando “ejercía en ta fecha allí expresada las funciones de Notario Público de Texas”, y por falta del “abono” de firma correspondiente, no puede tenerse tampoco por demostrado que para él 18 de agosto de 1997, Margarita M. Arangode Arizmendi desempeñaba funciones consulares en la ciudad de Houston, Texas. e DECISION En méritc de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: CEJS. Exp.6870 3 ua E
REPUBLICA DE COLOMBIA
2 RECHAZAR ta demanda de EXEQUATUR, presentada por GREGG LOREN DAVIS, y. ordenar que. los documentos anexos Se devuelvan sin necesidad de desglose. os ” » - . 1 e -- - A = ct.» . . á - M ex : » l Tiénese al doctor CARLOS AUGUSTO MARULANDA VALENCIA como apoderado del interesado en los términos y para tos efectos del memorial poder presentado. Notifíquese mt - . mn... a ne