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CSJ - SC6920 14-11-1997 222

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC6920 14-11-1997 222
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

11 3E COLOMBIA

(5) Le 000222 al

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

o F : aMagistrado Ponente: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles . E o» e Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). =a » A Ref. Expediente No. 6920 “Decidela : Corte el recurso de Queja presentado por el apoderado de la parte demandada con el fin de que se conceda el recurso extraordinario de casación que le fuera denegado por la Sala Agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario adelantado por GERMAN PARGA BERDUGO

sente a MANUEL PARGA BERDUGO; INVERSIONES

PARGA BERDUGO 8 CIA S. en” C., Sociedad

AEROTURBO DE COLOMBIA LTDA, JAIME LEONIDAS

CUELLAR MORALES, LUIS ESTEFAÑ BELLAN y

Sociedad CAMILO POSADA Y CIA LTDA.

1132 COLOMBIA O 1.- ANTECEDENTES o 4.- Al Juzgado 2”. Civil del Circuito: de Girardot correspondió la demanda que en.nombre propio presentara el abogado GERMAN PARGA BERDUGO, en contra de: MANUEL PARGA BERDUGO, la sociedad

INVERSIONES PARGA BERDUGO £ CIA. S. en C., la

sociedad AEROTURBO DE COLOMBIA LTDA, JAIME

LEONIDAS CUELLAR, LUIS ESTEFAN BELLAN «y la

sociedad CAMILO POSADA € CIA: LTDA., a fin de que se declarase simulado,en forma absoluta, el contrato de compraventa celebrado entre Manuel Parga Berdugo, como vendedor, y la Sociedad Inversiones Parga Berdugo 8 Cía. S, en C., como. compradora, de dos lotes de terreno, de-30 y 32 hectáreas, desmembrados-de la finca denominada “Peralonso”, ubicada en la vereda de Chimbí, municipio de Melgar (Tolima), contenido-en la Escritura Pública No.5.559 del 28 de Diciembre de 1987, otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de bagué, registrada en la--Oficina de Registro de 'nstumentos Públicos de Melgar, el 4 de Febrero:de 1.988, bajo la matrícula inmobiliaria No. 3660012442, el lote No.1., y No. 3660012443 el lote No.2: — ” Pidió, además, se oficiara a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Melgar, Tolima, para que se cancelaran los citados folios de Matrícula 'nmobiliaria, dejando vigente el registro anterior, esto es, ¡ JACR Exp.6920 2 : 21 COLOMBIA 000224 vaa de Justicia 'a matrícula No.3660000738y, - se declarase -que - los contratos de:compraventa celebrados por la Sociedad ”versiones Parga Berdugo €. Cía. S. en C., de que tratan as Escrituras Públicas No. 321 del 21 de Abril de 1.990 de la Notaría Unica del Circulo de Melgar, a favor de la

Scciedad AEROTURBO DE COLOMBIA LTDA., No. 1209 del 28 de Mayo de 1.991 de la: Notaría Unica. de Trardot, a favor. de JAIME LEONIDAS CUELLAR “ORALES, la No: 975 del: 30 de Abril de 1.991.de la “otaía Unica de: Girardot a favor de LUIS ESTEFAN SELLA; y la No. .2.270 del 26 de Mayo de 1.992 de la “otaía 25 de Santafé de Bogotá, [D.C:, a favor de CAMILO POSADA 8 CIA. LTDA., “son inoponibles “al “ecreto de simulación solicitado y, en consecuencia, se «“spusiera que la Oficina de Registro de instrumentos >:blicos de Melgar, cancelara las. matrículas “mobiliarias correspondientes a las ventas contenidas endichos titulos... .... ..7 A Como pretensiones subsidiarias, Solicitó 2 declaración de nulidad de todos los contratos -otenidos en las Escrituras Públicas. referidas y se -denara al Registrador de Instrumentos Públicos la <encelación de ” las matrículas inmobiliarias “encionadas. » - . =s

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“2UCA DE COLOMBIA

É- 2 “ AS % 4, 1 B Finalmente, deprecó, el registro de la correspondiente sentencia que decida sobre. las pretensiones formuladas... ” - N SS .2.- El Juzgado “Segundo Civil del Circuito de Girardot, puso fin 'a la primera instancia mediante sentencia de febrero 12 del año en curso, declarando fundada “la excepción de FALTA DE

LEGITIMACIÓN EN CAUSA POR ACTIVA, negando, en consecuencia, las pretensiones de la demanda.

Recurrida: en apelación dicha providencia. por la parte actora, fue revocada por la “Sala Agraria del Tribunal Superior, de Cundinamarca, Corporación: que en sentencia del ¡pasado-.14 -de > Agosto, . declaró absolutamente: simulado el contrato de .compraventa' contenido en -la escritura pública 5.559: de 28 de diciembre de 1987 otorgada en la Notaría Segunda "de Ibagué,en la que actuára como supuesto vendedor,. el señor MANUEL PARGA BERDUGO, “y como supuesta compradora la Sociedad INVERSIONES . PARGA BERDUGO Y CIA. S. en C., representada por el mismo MANUEL PARGA BERDUGO; . declaró probada la excepción de mérito propuesta por la parte demandada y que denominó _ PRESCRIPCIÓN -DE LA ACCION PAULIANA, denegando los. demás -medios exceptivos, así como las pretensiones restantes de la demanda. rm q - . no - - JACK Exp. 6920 4

“UCA DE COLOMBIA , $ e!

É ELSL p É g 3.- Contra esta -providencia, la parte demandada. interpuso: recurso de «casación, el cual fue denegado por el Ad quem al encontrar que, el estatuto agrario no señaló las sentencias proferidas en litigios de la naturaleza del asuñto sometido a su; consideración, como susceptibles de tal medio de impugnación. 4.- Surtido el trámite propio del recurso

de queja, el impugnante sustenta. su. inconformidad, básicamente.,en que, sesgu púarecner,- "la declaratoria de simulación es... un asunto de puro derecho, pues considero que la averiguación sobre la verdadera razón que tuvieron los contratantes, en contraposición al acto real y simulado, es independiente del. objeto: que haya tenido el. contrato, afecte la esfera que afecte dentro del orden establecido, llámese familia, agro, etcétera”, lo cual en nada modifica: o cambia_la intención simulatoria o el animus simulandi, aspecto totalmente abstracto, pues. no importanl:a s consecuencias, -afirmalo que interesa es descubrir la mentirade l acto aparente. | ” < Por otio lado, agrega el memorialista, si bien el art. 2? del Decreto 2303 de 1989 no enlista esta clase de procesos entre aquellos que debe conocer la j jurisdicción agraria, sin embargo, se le atribuyen a ella, por disposición del artículo 54 ibidem, en armonía con el 14 de la misma. normatividad, en cuanto aparezca evidente “la necesidad de protección de la parte

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“¡MICA DE COLOMBIA Y más débil en lás relaciones de tenencia de tierra y de producción agraria”, lo tual “nada tiene que ver con un procesode simulación como-él que nos ocupa”. : : - f.- CONSIDERACIONES 7 A 4.- "A Objeto de decidir el recurso de queja interpuesto, débese tener en cuenta, antes que todo, que si bien la primera instancia se tramitó ante el

Juez Segurido Civil del Circuito de Girardot, no lo. es menos qué dicho-funcionario fungió como-juzgador de la jurisdicción: agraria, por disposición expresa del Decreto 2303 de 1989 (mediante el cual se “organizó la misma), por lo que el Ad quem fue precisamente la" Sala Agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca. nm. o. 2.- Sentadá.-' “esta “primera premisa, necesario es 'colegif que”la viabilidad del recurso de casación debe determinarse de acuerdo con la normas qué regular la jurisdicción agraria, bajo cuya dirección se desenvolvió la respectiva actuación procesal, según lo decidido en auto de 18 de febrero de-1993 (fls. 17 a 19), habiéndose considerado porlos órganos integrántes de aquélla, como un cáso someétido-a Su imperio. de 3.- Según lo previsto en el artículo '50 del mencionado decreto, la procedencia del recurso' de casación sólo es viable, como bien se sabe, cuando se

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¿CA DE COLOMBIA 000228 interponga contra. las: sentencias que decidan . los asuntos allirseñalados, vale decir, las pronunciadas en procesos reivindicatorios y de: pertenencia; las - que aprueben -_la partición en los procesos divisorios. de bienes comunes y de liquidación de: sociedades agrarias; y, cen fin; las proferidas en los procesos sobre nulidad de sociedades agrarias... “Y es que, complementariamente, ha dicho la Corte, no desconoce la Salaque.en otras

oportunidadesse ha detenido en el análisis “de. la naturaleza del asunto con miras á proveer acerca de la concesibilidad del recursode casación, pero. ello ha sido en razón de la duda que ha suscitado el saber si,“ante el hechdoe .qu e quien ha tramitado el:asunto es un Juez civil, tal asunto es de naturaleza agraria. o civil, motivo de perplejidad tanto: mayor"cuaqnuet op.ar a una y otra materia es igual el procedimiento básico de las instancias. Mas tal no es lo que-ahora:se ve, acorde con lo que aquí se expone. . o a er - a E ” “El decretó 2303 de 1989 creó y organizó la “jurisdicción agraria”. y, en tal virtud -continúa diciendo la Corte-, fijó. la-competencia de los diversos órganos que.la”estructuran y regló de manera integral el trámite de los diversos asuntos que a estos le fueron asignados, de manera que, según lo dispone el artículo 140 ejusdem, quedó derogada toda reglamentación relativa a

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LA DE COLOMBIA 0] 1) : , ] de PA las materias que «expresamente contempló. Dentro de estas se encuentra la atinente a la procedencia del recurso de casación; el cual, según-lo previsto en el articulo50 ibídem, sólo es viable en. las. tres clases de asuntos allí especificados; sin que exista posibilidad alguna de supoquen. etamrbié n tiene cabida en otros negoc(iAutoo sde”-29 de junio de 1994, Exp. No.4963).

4.- En “el presente caso, tal como quedara dicho, impetró: el “actor “cómo” pretensión principal, que se declárase simúlado,en formá absoluta, el contrato déscrito.en la demanda y, subsidiariamente, se decretára “la .nulidad” del mismo negotio. Los juzgadorés tántode primera como dé segunda instancia, se . consideraron Competentés . para proferir las respectivas sentencias en atención a la ubicación y destinación de los predios sobqure veers a la demanda. y ==, z - A 5.- Como bien puede apreciarse, la sentencia proferida en segunda instancia en dicho proceso, no se encueñtra mencionada en el articulo 50 del precitado decreto 2303 de 1989, como una de aquéllas contra las cuales es procedente el recurso de casación, motivo por el cual la decisión atacada se encuentra ajustada a derecho. 2 ¡a > - a o OS JACR Exp.6920. 8 y ¿7E COLOMBIA I!l.- DECISION Con base en lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, DECLARA BIEN: DENEGADO7 él: recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra. la sentencia del 14 de Agosto de 1997, proferida por la.Sala Agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca; 0. dentro” del “proceso. . ordinario adelantado por GERMAN PARGA BERDUGO frente a

MANUEL PARGA BERDUGO, Sociedad INVERSIONES

PARGA BERDUGO 8 CIA. S. en-C., Sociedad

AEROTURBO DE.COLOMBIA LTDA, JAIME LEONIDAS

CUELLAR MORALES, LUIS ESTEFAN BELLAN y

Sociedad CAMILO POSADA 4 CIA LTDA. f Mé, E “Rémitase esta: actuación al Tribunal de origen, para los efectos pertinentes. rs . = . > ——= A - - r ? >

-. NOTIFIQUESE. +:

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

JACR Exp.690 9

A y Y

CA DE COLOMBIA

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- JORGE SANTOS BALLESTEROS JACR Exp 6920. 10

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