CSJ - SC7-03-1984 0150
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC7-03-1984 0150
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
APIO Ú 0150
CORTE SUDRECADE JUSTICIA
SMA SE CASACIÓN CIVIL
ttayistrado Ponanto:
52. HIEDERTO £URCIA DALLES Bogotá, D.E., siete de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.-
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Se dactdo el recurso de apotectón Intoregosta por la ¿randonte contra el auto del 17 de novienbro pasado, proferida en esto preceso por 01 Tribunal Superior dol Distrito Judictal do Bo. sotá, ANTECEDENTES 1.- Sodiante escrfto de) 18 de octubre pasado FLOR RISA TELLEZ Co 150RA, por foterrodío do apodorado juétetal, darandd en procoso abroviada a su ebayugo ESTAUROFILO EDRA SANDOVAL a fin » do cbtescr la soporación do cuargos en ol coteiconto católica per oMos centrafdo. En al respoctivo Mbalo cuntfost3 la denondanto qua su Cenandada es "rayor da edad, y con dontellMo y rostécncta en esta Clulad......”s. EY Tetagna) a que, codlanta provideneta do 15 (o cetu aro siguiente, dispuso que provlaciata 01 demmdante, dentro doltéroiso dy etico dios que Jo eontodís al afecto, dedfa "Henar 01 requisito o que se roftora 0) numeral 3 del aptiaulo 75 del €, de P. €.¿ rospocto do) derantado”, 2.» Oportunanente la denmandanto, por donducto de su
apoderado. exprosó al Tribunal que, esca lo habla dicho anterforson tos ol demandado "es nayor do edad, denteiltado cn Búsotú, son rost tencia ca la carrera ES lo, 203.33 Sur de esta cfudad, reguiaitooxtgtéo por el articulo 75, runoral 2, do1? €, do P. €.; y qua la disposición del ausorad 3 do osa tfsza sorca no es aplícablo en 45to caso, pues que no so trata do yn dentado Íacapaz qua carozta - :l DIS do facultad da commarocor por sí ofsco al precago. Entencos 6d Tribunal, al ontizar qua "np se 915 cun pliuionto a lo ordenado en la antortor proyftencia”, por su autode 17 de noviczdro stguiento resolvió rochozar la denanda y ordenó la dovolectán €a los onoras sin necesidad da dosglose. 3,- £entra lo así decidido intcrpuso opelación la domndante, Yocurgo quos por haber stda concodido y traoítado, pro codo hoy Ya torta a rosolvor. CONSIDERACICTES la.) - te docanda, que os ol escrito redíante alcual so ptda tatala Judtetal para un derecho, dodo obsorvar en su estructuración ciertos rogiisttos do forco, sín cuya abservarcia no cuado aduitirso por ser foidónes lort. 25 €,P,£,). contro £a talos voguisftos s0 enfístan dos roferon» tos a la capocténd procosad de las partes, se denfeilfo y rosiden.
cta (art. 75, nn. 2 y 3 fbiteo). Rolatíveccato a la edad de los Httgantes, que dotoraia) su Intapacidad par osta enuza, basto con que ol derandanto da indiqua en abstracto dictendo sí son nayoros 6 czaoros Ól y tu Seondado; y sí Cafroza que $9n rayoros sín sorto, sa la da curso a la docanda, pues síendo la espacidad da las personas la ogla senora? ese hecho $0 prosura, atentras el donan. dado uo do faftico o dosuirtdo e trovés de la excepción esprospen» áfento. Lo tien ceurro con los derás incopecos, o ses ed demnte, el gorderuds y e) prédico bajo tntordicción, : do Índica la lay que 91 demndanta, para que su de. Qíuda se do adofta, ten qua prodap sas $cofeitio y posidoneta, ad los que atribuye a su desadago; porgua s1 fate chjata lo compa tencta a $l corrosgondorá allegar la prucha correspandicate, 2efecto do que pueda aceptarso por ol Juez la extotoncla do un den 0: 0152 cí14o para ol demandante o pora el derandado quo ses dfvorso del Qua aquél hubo de afírcor en al toxto de se demanda. 22.) - En ol caso de este proceso expresó la demo dente cn la dezarda indefal, coro tabién lo hizo en escrtto que pos tertormante presentó, que su derandado Estaurdrito Hora Sandoval es
“rayar de otad, domfefitado en Bogotá, con restdenela an la corrora 83 lo. 248.33 Sur de osta cludsd....”. Da canera que sí aftreó lo cnyoridad da su demandado y expresó ol denicilfo y residonela do óste, no tenfa por quí la decantante fadicar los dol reprosentonte legal dol sujeto posivo de la 14048; st eo sabo que exista una espacifica Intapacidad del denanda» do, es tuposible fisiza y Jurfdicazonte quo al demandanto se le ext3o que contficsto sí aquál eorpareca por sí mismo al proceso o sor cedío do apodarado”; coza es también foposible que fngtqua el dontej Yo de un representento logal que no so sabo st cxfste e no, 33.) - Gasta lo dicho para advartír que el asto 2p2» tado os ostenstblezento togal y cue por tanto roclara sy fafirca. ctón para que, en su lugar, sa adufta la dorando presentada, que sf founo todos los roguisttos logalos oxfsidos para sy adotsibiMidad. DECISION Por lo dícko, la Corto Supreza de Justicta, Sala de Casación Civid, RHEVBCA el auto materta do esto apelación y dispoae, On su Jugar, qua gor el Tribunal a gue se oósita la demanda pre sentada y so lo tuprima el tránito correspeadicnto. Sin costas on el recurso. cóptoso, notifIquisa y dovudlvaso.
HORACIO MONTOYA GIL
000153
JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER
HECTOR GOMEZ URIBE
HUMBERTO MURCIA BALLEN
ALBERTO OSPINA BOTERO
JOREE SALCEDO SEGURA
Rafael Reyes Negrel11 Srio. xr a 7 "Y e) A y VER rAo » A A Y A oy e
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