CSJ - SC7-03-1984 0154
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC7-03-1984 0154
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
Al 010154
A3IMOJOO IL ADIAANDAIL
CORTE CAS Uoa PN RDE Ea DRUMISNMSA CI A
SALA DE CASACION CIVIL.
Nagistrido ponente: Br. Alberto Ospina Botero.
Sog6tá, stoete de marzo de ni1 novectentos ochenta y cuatro.- Procede la Corte a decidir sobre la ednisib4lidad de la demanda de casactón presentada por la parte demandañte. Y Antecodentes 1 - Contra da sentencia de 3 de octubre de 1983, pronunciada gor el Tribunal Supertor del Distrito Judictal de S5ogotá, en el preceso ordinario adelantado por Sutilermo de Hendoza de ta Torre contra %a Conpañta de Inversiones y Vivienda Livitada "Invtco Liriitada” y otro, aubas partes interpusteron el recurso extraoráfpário de casación, al que fue cencedído por el Tribunal por auto 4 de dictenbre del míseco año. 11 - ilegadoM proceso a la Corte, por proveído de 17 de febrero de este sa se adntttó el recurso de casación interpuesto por las partes y) además, se dispuso dar traslado por treínta dfas, on pricer lugar, a la parte óemandante, para que presentara la correspondientáddsanda de casactón y, así lo htzo. C HI - Has acontectó que durfante el trántte de la segunda fínstascta la parte denandante propuso inetdonte de nultdead, que culufná con auto de 3 de dfietenbre de 1972, cedtante el cual el ad-quen denegó el vicio alegado y condenó en costas
a la parte denandante, las que fueron Tiguidadas y luego aprobadas por auto de 26 de enero de 1589, dejando la Secretaría el 10 de febrero de dicho año el ftaforme de que la dectstón aprobatoria “se encuentra en fferne”, sin que obre en el proceso prueba ¿e que la parte denandante hubtere cunpltido con la carga de cancelar e depositar el valor de las costas. Son _ta1 fin, se considera: 1.- Dentro del criíterto de las cargas procesales MamoJos 30 ADIVALAZA j o E 0. 0155 Mao SN aparece aquella que fuopone al deudor de costas liqutdadas la de satisfacerlas oportunanente, so pena de no ser oido, salvo que so trate de la “interposición” de recursos o de petictón de pruebas. o £a efecto, el inctso final del articulo 393 del €. de P. C., dispone que al deudor de costas cuya liquidación ha= ya stdo aprotade, se aplicará lo dispuesto en el últico fnétso del articulo 388”, el que a su vez establece que la parte geudora no será ofda, sin necesidad de requerimiento, hasta cuando presente el título de depósito, a menos que se trate de Intarposictón de recursos e pettción de pruebas, 2.- de le armenta de los artículos 388 y 393 del €. de P. C., se desprelás ue Ta parte condenada en costas, cuya Viquidación ha sido coat. para poder ser olda, debe consignar su valor y prosentariel) respectivo título; que la sanción de
no ser olda obra sia necastásg requertotento; que sólo se excaptúa la "interposición de peeprsos o pettatón de pruebas?; que la parte ebligada podrá ser ofda de nuevo a partir del momen to en que haya dado eunplintento a yonstanación del valor de les costas; que la parte obItgada, Vcupptsr con la carga de consignar, toma el proceso en el estado fs se encuentre; que sí estando pendiente la carga de deposttar el valor de unas costas se interpone por el obligado el recurso de casactón, tal carga ño es óbice para su concosión por el Tribunal y su adutstón por la Cortez enpero, para lograr la admistón y trámite de la deman da de casación, que gtflare del acto procesal de "tatorposicitón de rocursos”, s1 se requtere, para ser oída la parte que foruula tal Tíbelo, que previamenthaeya dado cunpliatento a la carga de consignar el valor de las costas Víquidadas y aprobadas. 3.- De acuerdo con las consideraciones precedentes, se tene lo sisutente: a) Que la parte demandante y a la vez recurrente en casación fue condenada a pagar a la contraparte el valor de los A A O E! 3 cd AJBMOJOD 30 ADIJBUIZDA , 0156. Y Mari De SN ya cestas del incideata de nulídad que aquélla propuso, costas que fueron lígutdadas y aprobadas, sin que la parte obligada haya depositado el valor de las ntsmas al tienpo de presentación de la demanda de casación. b) Que dicha parte, sí bien podía recurrir sin dar cueplintento a la carga referente al depóstto del valor de las costas, si estada oblágada, para ser oída, a cumplirla a la presentación de la demanda de casación, lo cual no ocurrtó, según se expuso en los antecedentes. Resolución En armonta con lo expuesto, la Clorte Suprera de Justfcta, en Sala de Lásación Civil, resuelve itnadmitir la demanda de casación prosentáda por Ta parte demandante y, en consecuencta, declarar desterto eh recurso de casación formulado por dicha parte contra la sententia de 3 de octubre de 1983, pronunctada por el Tribunal Supcoftor del Distrito Judiectal de Bogotá, en este proceso erdinario. Ó Ejccutoriado este auto, el expediente volverá al despacho para decidir sobre el bastado al otro recurrente. Cóptoso y rotrrtaueso. O
HORACIO RONTOYA SL JOSE MARIA ESGUERRA SANPER
HECTOR GÓNEZ URIBE HUABERTO HURCIA BALLER
ALSE2TYO OSPINA BOTERO JORGE SALCEDO SEGURA
RAFAEL REVES REGRELLI
Secretarto