CSJ - SC7-03-1994 115
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC7-03-1994 115
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
E AS
“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Civil. "9 310 del Código do Procedimiento dllcaq nzo tag contas pertinentes para ta pu Ant dot ds: siete (7) de marzo de mil no vecientosnñvoe nta ly cuatro SS “ “- = a, : e AOO” ES lo “demanda mediante la cual Rubén An tonto. Bedoya” Bañol, en' su nombre y en representoción de la sociedad Rubén Bedoya Bañol Ltda., interpone recurso extraordinario de revi sión contra la sentencia de 22 de. noviembre de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona en el proceso abre víado de declaración ¡de fbién VATÉRF pPomoVido por el Instituto Colom “ blano de Blenestar Fomillar contra personas Indeterminadas, por cuan to fue presentado en tiempo, con la plenitud de los requisitos formales, versa sobre sentencia susceptible de tgl impugnación y está diri gída contra la entidad y la persona que deben Intervenir en su trámi te, En consecuencia, córrase traslado de esta deman da al instituto Colombiano ¡de Blemestar Familiar, ubicado en la calle69 con avenida68 . de esta ciudad, y a: Lucos Evangelista Fernández Cuéllar por el término de cinco (5) dfas, en la forma establecida por el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil. Ñ Para la notificación de esta providencia a Lucas Evangelista Fernández Cuéllar, se comisiona al señor Juez: Promiscuo ' Municipal de Chinácota, a quien se librará despacho comisorto con los
insertos del caso y veinte (20) días de término para su diligenciamien to. : ye . Eo no . e n 1 El comisionado advertiré que el notificado tiene además diez (10) dfas para comparecer al proceso, vencidos los cuales, comenzará a contarse el término de traslado. Con respecto a las personas Indeterminadas, seordeno su.emplazámtento en la forma y términos prevenidos por els Pe. artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Expfdanse las coplas pertinentes para la publica- : ción oportuno del edicto emplazatorilo. Notifíquese. RAFAEL ROMERO SIERRA dijo ser incompererto o os 4