CSJ - SC7-04-1994 1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC7-04-1994 1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
A | - 10D | a pu úl 5 LOL A TMA de Safirema de Josticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá D.C., siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
Referencia: Expediente No. 4033
En virtud de lo dispuesto por la Corte en proveído del 16 de marzo del año en curso (fls. 300 al 312, c. Corte), SE ADMITE la demanda de revisión TF presentada por AUGUSTO CAMPO CAMPO, respecto de la sentencia fechada 28 de Julio de 1987, proferida por la Sala Civil-Laboral del Tribumal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en el proceso ordinario de pertenencia promovido por "C.I. PRODECO PRODUCTOS _ DE COLOMBIA S.A." frente a PERSONAS INDETERMINADAS. e
Por lo tanto se ordena:
1. Correr traslado de la demanda y de sus anexos por el término de cinco (5) días a la sociedad demandada en la forma prevista por el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, mediante notificación personal de este auto a Orlando Guzmán Vélez y Germán Pulido González, Presidente y Gerente de la sociedad en su orden, en su condición de representantes legales de
ésta, domiciliada en Santafé de Bogotá en la carrera 11 REPUBLICA DE COLOMBIA de Seproma de Jasticia 002 $34-51.
2. Así mismo, se ordena correr traslado de la demanda mediante notificación personal a Ana María
Campo Díaz Granados, Máximo Alberto de Jesús Campo Díaz Granados, César José Campo Díaz Granados (calle 18 43-27
de Santa Marta); Francisco Antonio del Campo Campo Angarita, Tulia Margarita Campo Angarita, Paulina del Carmen Campo Angarita (calle 54 +H8-08 de Santafé de Bogotá); Jaime Francisco Campo Vives, Jorge Antonio Campo Vives, Ána Lourdes Campo Vives, Eva Dolores Campo Vives, Martín Alfonso Campo Vives, (Carrera 21 No. 23-50, Cabaña 28, Villa Karina, Santa Marta); Eva Vives de Campo en su condición de heredera de José Eduardo Claret Campo Vives (carrera 21 1123-50, Casa 2B, Villa Karina, Santa Marta); Joaquín Campo Campo (calle 85 $9-26, Apto. 601 de Santafé de Bogotá).
3. Emplácese a los herederos indeterminados de Jesús Díaz Granados Oligos y Ana Díaz Granados de Bermúdez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.
4. Igualmente, empláceas elo s interesados indeterminados de acuerdo con lo previsto en el artículo antes citado en armonía con el 407 del mismo Código y en su oportunidad córrase traslado al curador ad-litem.
REPUBLICA DE COLOMBIA eS 003 le ITafirema de Justicia
5. Para la práctica de la notificación personal de este auto y traslado de la demanda a las personas residentes fuera del lugar del proceso, como son las domiciliadas en el municipio de Santa Marta, se comisiona al señor Juez Primero Civil del Circuito de esa ciudad, acompañándose copias de la demanda y sus anexos,
(inciso final, artículo 87 en concordancia con el 33 del
C.P.C.). Envíese el despacho pertinente con los insertos de ley.
6. Decrétase como medida cautelar la inscripción de la demanda conforme a lo solicitado en el “séptimo punto" del libelo (f1. 52, c. Corte). Envíese el oficio correspondiente al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Santa Marta, com los insertos necesarios, advirtiéndole que la medida comunicada mediante oficios Nos. 080 y 328 del 25 de Junio de 1993 fue declarada nula mediante proveído del 24 de noviembre del año inmediatamente anterior (fls. 222 al 226, c.
Corte). Notifíquese