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CSJ - SC7-05-1984 0558

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC7-05-1984 0558
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

VEGA AI > . A AE Moo NS t 0558

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, siete de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. Procede la Sala a resolver acerca del impedimento manifestado por el Magístrado Jorge Salcedo Segura para conocer del recurso de quejapropuesto dentro del proceso ordinario adelantado por GILPAÁLLTDA. contra METALICO S.A. y OTRAS.- Como causal para declararse impedidoinvoca el Magistrado Salcedo Segura la contemplada en el numeral 12 del artículo 142 del C. de P.Civil, o sea tener interés indirecto en el pleito. Al exponer los fundamentos de su dsflaración manifiesta que fue apoderado demandan te” en un proceso que se falló en primera instancia en el sentido de declarar probada una nulidad absoluta de un contrato depromesa de venta, respecto (deY cual formulara una pretensión re_ gulada en el artículo 1546 del C. Civil. Apelada por mi esa sentencia fue revocada por el Tribuhal) de Bogotá en consideración a que estimó esa Superioridad que A stía la nulidad, y Como consecuenciad e ello se ordenó que el oo erctars sentenciade fondo. El apoderado que me sustituyó interpuso el recurso de casación que está a su conocimiento, asunto en el cual obviamente estoy impedido. El caso, aunque no igual, es parecido al de autos. En esas circunstancias en mí podría estructurarse la causal de recusación contemplada en el numeral 1 del artículo 142

del €. de P.Civ4l por interés indirecto en el proceso”.- Se consídera:- 1.- Con arreglo a la doctrina procesal, si se aspira al logro de una recta e imparcial administración de justicia, es necesario que con res ¡ pecto del fallador concurran dos presupuestos fundamentales. Uno de carácter objetivo que dice relación a la competencia del fun-

==] $ y y MEN. o CENAS O. 0559 .

Man e | cionario, el cual se logra a través de un régimen selectivo que procure encontrar al juzgador presumiblemente más idóneo paradirimir los conflíctos de intereses, Y, otro que hace referencía a la capacidad subjetiva, vale decir, a su absoluta idoneldad personal, despojada de toda sospecha o recelo. En otras pa_ labras, que la actítud personal del Juez no esté comprometida bien por interés en la causa, el parentesco con las partes o apoderados en el proceso, o bien por el excestvo afecto o enemístad con ellas.- l Á este respecto, ha dicho Couture que “las partes tienen derecho a ser juzgadas por Magístrados de tal manera idóneos en el orden personal, que no pueda,surgir en ellas ningún recelo fundado acerca de su ecuanimidad-$ el instante de la decisión” ( ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL, Ear, Tomo 111, pág. 132).- ] “Precisamente, han sido todas aquellas cí ne ¡stancias que, en un momento dado, puedan hacer aparecer la actitud del Juez como comprometida ante la litis, las que han dado origen(a ja institución de los impe- |

dimentos y las recusaciones, consagrada? n todos los ordenanuíen | tos procedimentales.- Y 2.- En el caso de que hoy se ocupanlos restantes Magistrados de la Sala, como ya está dicho, el Magistrado Jorge Salcedo Segura seha declarado impedido para conocer del recurso de queja por considerar que tiene interés indirecto en el asunto, situación contemplada como motivo bastante para que constituya impedimentode conformidad con el numeral 1 del artículo 142 del Código. 3.- En tratándose de impedimentos, la doctrina y la jurisprudencia hansido bastante ampltas y respetuosas del fuero de qufenes lo expresan, no asf en lo concerniente a las recusactones. Precisamente esa es la razón para que en el primer caso no se extjaDE LLITí —— = A U. 0560 prueba de la causal, bastando al efecto la sola manifestación del funcionario que se supone hecha con toda seriedád.- Por las razones anteriores, la Sala estíma que realmente la declaración hecha por el Magistrado Jorge Salcedo Segura para declararse inpe dido es procedente y, de consiguiente, al tiempo que lo aceptará, habrá de dar aplicación a lo prevenido por el inciso 20.del artículo 141 del Código, ordenando que el asunto pase al Nagistrado de la Sala que Je sigue en turno.- En anmonfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justícia, en Sala de Casación Civil, ACEPTO el impedimento manifestado por el Hagistrado Jorge Salcedo Segura En consecuencia, dispone que el procesopase al Magistrado qhe Ae sígue en turno.-

¡UD el tercer día sigutente a la ejecutoria de este auto, a dstres de la tarde, para el sorteo de Conjuez.- A. A + e

COPIESE Y SOTIFIQUESE.

HORACIO MONTOYA GIL

HECTOR GONEZ URIBE

HUMBERTO MURCIA BALLEN

ALBERTO OSPIHA BOTERO

NICOLAS PAJARO PESARANDA

Rafael Reyes Hegre11i Secretario.

USTICIA AB 2 2 201J2USI U 0561

Sy ES “SALVAMENTO DB VOTO Respotuoramente distento és las consideraciones cxguostas por la mayoría de la Sala gor los siguieztos Fazones; Los casítulos relativos a los impedinostos y las Focusaciones eoatenidas en da loy de procedimiento civil, procuran, de manera inecuívoca, sue aclen adimialeira justicia en nombre del Estado lohaga con la Zebida immparcialicad, eolocándose al margen de lo que se ebateo y vor encima del litiglo que deba ser dirimido, lo que, sin dudas alguna, ascgara la igualdad do las partes y por eade el derccho de defensa de derantdante y demandado. : Ea el cago que decidtó la Eala, en verdad, no obstante ol lautable escrífnio dol magistrado sustaaciador, la norma adurida como fundamento legal del, impedimento as resulta aplicablo, En cfecto, el interés directo e iatísget a ace aluda la disposición Hebe rolaciouarse con lo quo dabrá de ser ria del pronuzciamiento judicial, us decir,

sl prosperan o ao la aa ión la resolución, la roccisión, etc.; no so voflore, de alagunaumánera, al criterio generai o jurídico de quica desempeña el ¿¡apel do juagador, gue ¿uéo haber expuesto en libros, escritos varios o inclusiva alegatos f tados durante el ejercicio de la grofesión de abogado. Do lo contrario, innumerables cowentaristas, expositores, catedráticos y abogados 1ti <a, cuyas tesis son públicamente conocidas, se verían privados de la posibilidad de ejercer la importáatisima labor jurisdiccional: hecho que, a gu ves, redundaría enperjuicio de la colectividad y del mismo poder público, que cecesita de los servicios de quicnes a Ziario tienoa como objeto de su tratajo los diversos temas de la compleja ciencia del deracio. De otro lado, Inflérese que quien ta sido reemplaza do en los 7istintos mandatos juriciales rara ocupar la magistratura haroto los nexos con los vartados asuntos concretos cue le correorondía aten der como profesional del derecho y gor eade, de ahí en adolante, es ajeno a cualquier resultado de lo contienda o Mtigio cue antes le pudo incura vir; por lo cual resulta inadmisible sosteser que 50 actitud personalU: 0562 AID 07 OLLA Mao ES SS puede estar comprometida en interés de la causa. Además de lo expuesto, no sobra anotar que las dos situaciones a que se refiere el magistrado que se declaró impedido sondistintas en el fondo. La una, en efecto, se relaciona con la revocatoria por parte del Tribunal, de una sentencia inhibitoria a través de una providencia que no prosperó sobre lo litigado y dispuso que lo hiciera en su lugar el juez 2 quo. La otra en cambio, concierne a un asunto dentrodel cual el Tribunal ad quem, en sentencia que examinó el problema de la nulidad de un contrato, concluyó que no existía el vicio que apreció el funcionario de primera instancia, aspecto que sólo era definible a través de fallo de esa naturaleza y ordenó que se devolviera el expediente al inferior para que proveyera sobre la cuestión planteada inicialmente, Laprimera se refiere a 14 Sigencia de algunos embargos, a la nulidad de varias ventas y a ciertas súplicas consecuenciales de éstas; al paso que la segunda, a una pretensión de, coJaplimiento de un contrato de promesa. Por lo tantó, las dos situaciones son esencialmente y distintas, y por este último aspecto poco resulta aceptable el impediA mento propuesto. o A mMcoLas asaRo PEÑARANDA Me adhlero HECTOR GOMEZ URIBE Fecha: ut supre.

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