CSJ - SC7-06-1984 0619
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC7-06-1984 0619
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
AlDS ¡PA REPUBLICA DE COLOMBIA 2d Bana Bursticione! .0619
COR UPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado ponente: Dr. JORGE SALCEDO SEGURA Bogotá, siete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.- Se decide el conflicto de competencia suscitado en tre el Juzgado Segundo Civil del. Circuito de Villavicencio y el Civil del Circutto de Cáqueza en el proceso ejecutivo promovido por luís F. Cuesta contra Carlos lLadinó. E A te El proceso se inició en Villavicencio con fundamen to en una confesión presunta del ejecutado, como consecuencia de no haber concurrido a responder un interrogatorio de parte. Elejecutado propuso entre otras la e e Yén de falta de competencia por no ser él vecino de imerircio sino de Cáqueza, en don de reside con su familia, hecho (degost rado. £1l duzgado declaró - probada esa excepción y enví expediente a Cáqueza, cuyo Juzgado Civil del Circuito p ePso el conflicto de competencia. Para decidir este asunto debe tenerse en cuenta: - a) que fue en v1Mavigeneto en donde se le notificó al demandado para el interrogatorio de parte al que no concurrió; b) que al1f misme se le noti 77 el mandamiento de pago; Cc) que igualmenteen esa ciudad se le notificó para la diligencia de interrogatorio de parte dentro del proceso ejecutivo. las notificaciones aludidas fueron ctertamente fáciles, lo cual se advierte por el poco tiempo transcurrido entre las providencias notificadas y la noti
ficación. d) De otra parte, cuando se le interrogó al demandado Ladíno sobre sus generales de ley en el interrogatorio dentro del incidente de excepciones contestó: "Natural de Ubaque (Cund.), ve cino de Villavicencio, se corrige, vecino de Cáqueza..."(folio31). e) Los Testigos Antonto Barbosa, (folio 31), Saul Cristiano (folio 64), Dora Consuelo Hortúa de Guataauta (folio 70) y María Emma Pardo de Guzmán (folto 70) son contestes ad declarar que co nocen hace varios años a Carlos Ladino ejerciendo actividad deFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA -2ON REPUBLICA DE COLOMBIA U 0620 ¡ Hama HFarisiiccion al comerciante en arroz en las bódegas del marcado de Villavicencio. Y f) Finalmente, la circunstancia de que el vehículo automotorembargado como de propiedad de Ladino fue capturado y secuestrado eg Villavicencio. Existiíendo en Colombia la pluradidad de domicilios, es incuestionable que Ladino tiene en la actuatided domicilio en Cáqueza, por tener allí su hogar doméstico, pero también en Villa vicencio, por ser el centro de sus negocios como comerciante en arroz. Siendo ello así, como evidentemente lo es, cualquiera delos dos juzgados podía conocer del proceso, a prevención. Si elasunto se planteó en Villavicencio allí debe continuar tramiténdose hasta su terminación, pues en tal Municipio el demandado tie ne domicilio civil y, por ende, de al1 ta la competencia a
prevención, que una vez ejercida se erre en privativa.
Finalmente una breve kcotación: Siendo el domici-- lio civil una institución en vir De la cual una persona se con sidera residenciada en uno o jos municipios para determinarsu fuero general, el lugar en donde a falta de estipulación debe cumplirssus obligaciones onde debe contraer matrimonio, no pue den perderse de vista 5, Fines buscados por el legislador al establecerla y reglamegiayÍa. Y en punto de la determinación delfuero general, la razón de ser es encillamente facilitar a los de mandados su defensa. ¿En qué lugar se pueden defender mejor losdemandados? En su domicilio. A11í es donde fácilmente se les noti fica la iniciación del proceso, al1í en donde se les consigue para ciertas diligencias, etc. Examinado ese punto, ¿podría alguien afirmar que en algo se le ha mermado el derecho de defensa a Ladi no, al demandársele en Villavicencio, a quien por tres veces consecutivas el Juzgado le ha hecho saber personalmente decisionestrascendentales? Tal interpretación teleológica de la institución del domicilio y su consecuencia más importante, la determinación del fuero, lleva a la Sala a expresar que el sitio en donde evidentementa debe adelantarse este proceso es en Villavicencio.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
O yo... A REPUBLICA DEÍOLOMBIA Ge 0621 700 a Aci deccional En mérito d o expuesto se decide: Por tener el demandado Ladino domicilio civil en la ciudad de Villavicencio, el Juzgado Segundo Civil
a ad | del Circuito de esa ciudad es competente para se-- guir conociendo del proceso ejecutivo que le promovió luis F. - Cuesta. En consecuencia enviesele el expediente y hágasele saber | esta decisión el Juzgade Civil del Circuito de Cáqueza. Notifíquese
HORACIO MONTOYA GIL
N HECTOR GOMEZ URIBE
Sy
HUMBERTO MURCIA BAL EN
ALBERTO OSPINAROTERO
NICOLAS no PEÑARANDA
JORG ooo SEGURA
RAFAEL REYES NEGRELLI
Secretario