CSJ - SC7-07-1961 36
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC7-07-1961 36
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
o qua6 ei
io CORER SUPABÑA DS_JUSPICIA ————
e SALA DE CASACION CIVIA —
A (Giagistrato ponente, Dr. Enrique Lópes de la Pava). Bogotá D. E,, julio siete de mil novecientos Sev senta y uno. . La Corte procodo a decidir el doble recurso do casación interpuesto por las partes contra la sontencia de dos de diciembre do 1959, dictafa por el Tribunal Superior del Distrito Judlcíal de Medollín en esto juicio ordinario. de Morcedas Buís víuta, do Sorrera contra Ana Hlaría Gaviria vinfa de Uribe, Dr. Antonio y— El nuevo de marso de 1889 el señor Alojántro Gaviria Correa presentó al Toterio Segundo do Bogotá un sobre cerrado que decía contener su testenento. 2)-- El señor Coviria falleció en esta nisma cíuisd el 29 de septientre de 1890, | 3). Cunplitos las diligemotas de apertura y publicación del testenento aludido, fuo ¿ste protocoligado por la Becritura 12 2044, extendida cn la nísoa Totarís Sogunda el nueve de dí- cierro de 1590, 4). B1 señor Coviria higo en su oenoria varias écolara» ciones, entre cllas las eigutentes: “Iten, declaro que no tonteno do ascendientes n£ descendientes, no tengo horederca forsrosos y por emmeiguieato, pudlento disponer litrozente de nís bienes, lo hago en la forma siguiente: primeranente anto y orácro que nie ]
bienes se realicen de la ranera cono mís albaceas estinen convo» niento y que una ves realizados, del valor total do ellos so ha» gon treo partes iguales: con una de dichas partes es conprará,= cono aís albacess dispongan, una caca en la ciutod de tlodel11ín,= cuyo usufructo os ni voluntad dejar a favor do nio tres sobrina Ferecsa, Josofa y Añalia Uribeo Cavirías (oic), hijas logítinas . de ni finado Rhercana Isabol Gaviria de Uribe y del solor José lr A NN . -?20. Gba? Haría Uribe llaranjo. ls pronontradas sobrinas tendrán derecho al uso de habiteción (s1lc) o a percibir los frutos de la casa), síenpre que a ní follocimiento se encuentren solteras y nmícntras permanezcan en dicho estaño de soltería, pues en caso de catriconto o mérte de cualquiera de ellas, los derechos conforídos pasarán a la que permanezca soltera, y casadas o nuertao todas tres, la casa pasará a £er propicdad de nis sobrinas solteras, hijas del señor José lMlaría Arango y de mí fínada hernana Certrudis Coviria do Arango, y do nís sobrínas solteras hijas do oí hermano Lázaro Uaría Gaviria y do su Segunda espola sseañor a Arango, y de nio hormanas llaría lutfsa y Adelina Caviriaj nas 69 to Gerccho no se oxtontorá a les herederas úitinanente nombradas,
pupoer smuer te de ollas esta porción acreclae rdo ámi o sobrinas que he mencionado en esta cláusula. La otra tercera parte so dívidirá en partes ígunlco entre nis os herranas María Lui» sa y Alolína Cavirias (o1c), mis scobrínas solteras, híjas del señor Jos6 Haría Arango y de uí finada hermana Certruáto Gaviria de Arango, y uís sobrínas solteras, híjas do nf hernano Lázaro CLería Gaviria y do su segunta esposa, la señora £rango. 5) Cazo albaccas fueron designados y actuaron en la sucosión loo señores Dicgo llagero y Dr. Petorico Patio. 6)-— Seguido y fenecido .1 juicio nortuorío del extinto soñtor Oaviria Correa, fue luego protocolizado por 1a Bocritura D2 515, otargada en la Uotaría Lercera do Bogotg el 19 de ago9» to ds 1893, Vo En el acta de la partición de los bienos relictos sa leo lo siguiente: Ajo” Que cediante hijuela fornada a favor de los albaceas, ese ontrogó a éstos, cn dínero y en nercancía, la suma do $15.419 724, equivalente a la tercera parto líquida de esos bienes, con esta destinación: Para cubrir el valor a que asciende la terco ra cuota parte del capital que dobe invortírsa por los señores albacess en la compra do una casa en la óludad de Medellín, so. 0 9399
gún la voluntad del tentador, la cual deben usufructuar las tres sobrinas solteras del tos» taedor, llenadas Porosa, Josefa y Armalia Urito Gaviria, durante la vida de éstas y mientras permanezcan solteras, debiendo ecrecer la parto del usufructo que le corresponda aquella de ollas (stc) que se case o se rmmera a las otras dos o a la que viva pernaneciento en estado de col1bato, debiendo pasar la nuda propiedad de la roferida finca, par matrimonio o muerto de todas las usufructuariazs, a las sobrinas ¿ kl solteras del testador, hijas do José Hlarís Arango, de básaro lla» ría Caviris y a las dos hermanas del teotator, Rtaría buisa y 4delina Gaviria, acrecienóo la porción que corresponde a cata una de estas dos últimas por razón de ruerte do las nísnas, a las otras personas y sobrinas ya rencícnadas”.. B).- Que el apoderado de las intoresadas Darío Inísa, AGolína y Ana Caría Caviria solicit6 que se aclarara la nisnma par tición en el sentido do que a esta última, cono hija de Lázaro Taría Cavíria, le correspondía una cuarta parte de la casa que habría de adquirirse en la cíufad de Jedelín.,, C)-- Que el Juas acogió la petición anterior y ordenó al partídor hacer la aclaración corresponitente, y que el nisno partitdor, en acatantento a esa cordon, oxpresó: "Y en cunplíniento
del referido auto, se añíciona la partición en lo relativo a ca» te logado, tanto en lo que áico roleción a la distribución dol - capital, cono a la higuola 8o quince ní1 cuatrocientos átes y mo» ve pesos setenta y don y medio centavos, destinan a la conpra de la reforíita casa, con la aclaración expresa y termínante que consigno aquí de que por ratrimoniío o ruerte de las tros sobrio nas del teotador, llamadas Teresa, Joséfa y Analta Uribo, la cosa en referencia pasará o ser de proplotad do lan hermanas y so brinas del testador, cono queda expresado, distrituyéniose en cuatro parteo iguales esís una para llaría laisa Caviria, otra pa» ra Adelína Gaviria, hernsnas del testador, otra para la sobrína »> ¿2 > | 7 9933 del testagor Ana llaría Caviría Arango y otra pára las sobrinas solteras dol testador, hijas do Joe6 Ularía Arango, llamatas Ro-. 62, Paulina y Pastora Arango Caviría, con la restricción de que habla el testador de que por rmerte de sus hermaHarnía alsuis a y Alelina Caviria, las porcionos de éstas acrecerán proporcional= nente a cada una de las otras porciones aquí deterninadas, dlvi- áténdola en dos partes iguales, una para cada una de las porciones nenolonañas. Queda reemplasaña con esta aclaratoria la par= to respectiva do mí cuenta on lo tocante a la adfulicación que se hace de este legado”.
D)-- Quo, una vez hecha costa aclaración; 89 aprob$ el tra» bajo de partición por sentencía de tres de funio de 1893 y so Llevó al protocolo el expeíionte do la sucestén. 8)— Por la Escritura 12 530, “corrida en la lfotaría Per» cera de Bogotá el 25 de agosto de 1893, los sofiores Dr. Poler1co Patiño y Diego Hadoro, obrando cono albaceas de la sucesión del noxbrado Alejandro Gaviria y después de rocoráar la cláusula testanentería transcríta, lo resuelto por el Juez de la nor» tuoría sobre la aclaración soliciteña y la misma aclaración he= cha por el partidor, dijeron: “Cuarto.- Que no siéndoles posible a los otorgantos trasladarse personalrento a Tledellín para coo» prar la caca matería de la uenciconada asignación, han deternins» do conferir poder con tal objeto a una persona conocidanente ho» norablo y de responsabilidad de aqusila ciudad, - Quínto.- Que en tal virtua los otorgartes en su carácter de albaceas testanenta» rios del finado señor Alejandro Cavíria, confieren poter especial al señor doctor Pernando Véles, vecino de la ciutad de Medellín y residente a11f mismo y nayor de edad, para que, obrando en nom tre de los otorgantes, proceda a dar cumplimiento a la clénsula Gel testenento del señor Alojandro Cavíria, que atrás queda trans críta, comprando al efecto una casa situada en la niemma oíudad
de Medellín, cuyo valor seca de quinco ni1 cuatrocientos dies y mueve pesos setenta y dos centavos y medio, quo es la suna 1lfqui» “5- . 0 9960 dá asignada para este efecto en la partición de acuerdo con la nísma clánsula y destinánto» la al objoto indicado por el testedor, para lo cual se harán en la nísroa escritura respectiva las declaraciones e indicaciones necesarias para que los dercchos do lo9 asígnatarios queden perfectanente ¿oterninados de acuerdo con la voluntad dol tostador y con la aclaración hecha por el Juzgado y roprotucida on la partición, en el párrafo de ella antoríiormanto COPIBdO: 0... «Pinalrente eutorizan al señor doctor Yó»- lez para que en el desenpeño de este mandato practique cuantas diligencias scan necesarias, de rensra quo quede fdebldarento cun» plida la voluntad del testedor consignada en la cléucula atrás roncionada, pudiendo hacer cuanto los otorgantes hubleran de ha» cer en aquel sentido en vista de las facultades que tícnon con a rreglo a la ley y a la voluntad del tentador”, 9)-- Por la Bocrítura 2 1445, pasadas ante el Tlotario Pricoro de Medellín el sois de octubre de 1893, ol Dr, Parnando Vó- los, ectuando cono mantatarío de los albaceas expresados, conpró a las señoritas Biercedos, Haría Cecilia y Elvira Tamayo un solar con casa de habitación situado en la Plazuela de San Roque, hoy
Plazuela Uribe Uribe, dentro del área urbana de la misma ciutal de lledellín, y consignó estas teclaraciones: Prinero.- Que cono» tituye en usufructo el inmueble comprado con todas cus anexidades», ontre las cuales se cuenta una paja de AU». Segundo.» Que tal usufructo es en favor de las ecttoritas Pereza y Amalia Uribo Co» viría. Ho se constituye el usufructo en pro de la señora Josofa Uribe Cavirla por haber contraído ésta natrinonio con el sofor A» lejanáro Barrientos depués de la muerte del señor Alejandro Caviría y antes de la fecha en que se extiende costa escrítura.- Tope Caro,» Las unufructuarias, señoritas foresa y A£malia Urito C., go garán dol usufructo por iguales partes, con dorecho de acrecer, pues por matrinonio o muerto de una do ellas pasaré a la otra su cuota on el usufructo y quedará ésta disfrutando de la totalídad.- -6- ] o post. Cuarto.- Bl usufructo durará por toda la vida Co las ucufructuarías sienpre que permanescan soltoras. Una vez que ocurra el na» triconio o la nuerte de anbas y que por lo nícoo no heya lugar a acrecer, se extínguirá el usufructo y se consolítará $ste con la nuda propiedad.- Quínto.> Instituyo rudas propictarias, es decir, personas con derecho a la muda propicded, nientras sub» sista el usufructo y con derocho a la propiedad plena cuando $9
to so extinga, a las señorítas Rosa, Paulina y Pastora Arango Sa» víria, hijas legítimas de don José María Arango y”"dola Gertruñís Gaviria de A.; a la softaríta Ana Uaría Arango (61c), hija legí» ticad e los señores Lázaro Gaviria y Angelína Arango; y a las 59» fioras Haría Luisa y Adelina Caviria.= Soxto.» Consolidado el u» sufructo con la muda propiedad, o sea, rouniénioso el donínto pleno dol irmoble citado en las personas que acabande indicar» 00, éstas quedarán dueñas do la finca por cuartas indívisas, ací: una cuarta parto pare las señoritas Rosa, Peulína y Pastora Arango 0.3 otra cuaprartto apa ra la señorita Ana Daría Gaviria Aran» go3 otra cuarta parte para doía Adelina Cavíria; y la otra cuaro ta parto restante para dofia Haría Luisa Caviria.- Séptino.- Sin enbargo de lo dispuesto en las clénsulos quinta y sexta de esta escritura, por muerte de las coñoras Atelína y Haría Lunica Caviría no pasarán gus cuotas do cuarta parte a los horeteros de éstas, sino que acrecear ála nd e las señoritas Bosa, Pauliy nPaastora Arango 0. y a la de la señorAnia tHaarí a Gaviria Arango, dividiéndose por míted ast: una nítad para las tros prineras (Ro» 328) Paulina y Pastora Arango), y la otra nitad para la últina de
aquéllas (Ana Daría Cavíria 2.). 10)-- Las usufructuarias Analía y Haría Peresa Uribo Ga» viria fallelac pirineerar eol n25 de Julio de 1937 y la sogunda el 31 do dicicnbro de 1942, 11)-- las mias propictarizo María Inisa y Adelina Caviria murieron el prínmero de esptienbre de 1905 y el once de febraro de 1906, respectivanento. » To | e 2859 12)-— Lo nuía propietaria Pastora Arango Caovirísas contrajo natrínonio con el señor Blas Enilio Días el prinero de septíenbre de 1592. 13)-— La nuda propiotaria Ana Haría Aran= go Caviría se casó con el pr. Juan de Dios Uribe Cónes el elote de uovicubre e 1914, 14)- Por la Bscritura 4% 2205, otorgada en la lotería Sogunda de Medellín el 26 de octubre de 1893, les nudas propio tarias Rosa y Paulina Arango Gaviria vendieron al Dr. Antonio Jos6 Uribo Caviria el derecho que por causa de la muerte del so» for Alojandro Gaviria les correspondía en el ínmoble de la Pla» suela Uribe Uriba, de la nísma ciudad de Hedóllín. “ho que cata una vondo « reza este Instrunento -» 065 una tercera de la cuarw ta parte de la fínca”, y añado nás aúelantes “Las otorgantes Q gregan: que lo que venden es la nrda propicdad que tienen sobre
la finca expresata, sín incluir cn la venta ol derecho quo tio» nen de acrecer, conforne al testanento del expresado señor AloJandro Gaviria”. 15)-- Por la Escritura 12 2461, corrida en la uisna lIlota» ría Segunta de tledellín el 23 de novieubre do 1893, la señora Pastora Arango Gaviria, casada con el señor Blas Builio Días y otrando con antorigación de éste y con liconcia judicial, lo ven. dí6 al citado Dr. Antonto José Uribe Gaviria el derecho que por muerte del señor Alejandro Cavíria tenía on el referido íncueble de la Plasuela Uriba Uribe. “Lo que vende —— dico la Escritura es una tercera de la cuarta parte do la fínca”, y expresa luego: "ka otorganto agrega: quo lo que vende es la nuda propiedad quo tíeno sobre la finca oxrgresada sín incluir en la venta cl derocho que tíiena de acrecer, conformo al testanento del expresado señor Alejandro Gaviria”. 16)— Por le Escritura 0? 1851, ortendida on la Dotaría Prínera de Ilcdellín 01 cinco do ceptienbro de 1902, los. cónyu» ges Blas Enilio Días y Pastora Arango de Díocs, provistos do li» cencía judicial, vendieron al ceñor Juan Bautista Herrera todos los derechos que a la segora Arango lo correspondían cono nuén propiotartía o que pudieran corresponterle por acreciniento s0» bre el inmeblo de la Plazuela Uribo Uribe;
17)-- Por la Escritura 02 273, pasada ente 01 Hotario Se» gunáo de Eedellín el 13 do narzo de 1903, las nonbradas sofcri= tes Roca y Paulina Arango y el señor Juan B. Herrora expresaron: APRÁTOPO. > Quo los comparecientos saben, por haberla lefdo cut- éadosanente, cuál es el contenido, en su objoto especial y en sus disposiciones particulares, de la escritura nínero níl cuntrocientos cuarenta y cínco (1445), de seís (6) do octubre do ní1l ochocientos noventa y tres (1893), otorgada en la STotaría Príinera de coto Circuító, por la cual las ceñoritas Tlercedes, tlaría Cecilía y Blvíra famyo le vendlerounna finca al doctor Pornando Vélez, rmantatario de los señores doctar Pedorico Pati fio y Diego lladero, albaceas del soñor Alofandro Gaviria, para constituir, cono conotituyó, un usufructo sobre esa finca. - So» gundo.- Quo tontendo en cuenta el tenor del citado Instrunentos, las dos otorgantes Arangoa le han vendido al otorgante Herrera toto derecho de acrecer que para elles surja de la roferita ca» crítura, en cualquier caso en que el acreciniento pueda efectuar» so. 18)-- la nuta propietaria Rosa Arango Caviria felleció el 15 de mayo de 1935, | 19)La =otranu úa propPieulíoria tAraango rCaivirtaa u116 el muevo de octutro de 1943. " 20)=- El señor Juan Bantíista Herrera tanbién murió 01 12 do octubre de 1930. 21)-- Bl ocho de marzo de 1942 fallectó el Dr. Antonio Jo06” Uribe Caviria, y en su Juício nortuorto se aájuñicaron por quintes partos a cun hijos Antonio José, María Isabel, Clara, Uargarita y Clenencia Uribe Portocarrero los derechos que dicho | Y A o 2 e 297 9: 9665 y 9 ES derechos que había adquirido por conpras hechas a Rosa, Paulina y Pastora Arango por las Escrituras Bos. 2205 y 2461, otorgadas anbas en la Totaría Segunda de Dedollín el 26 do octubre y. el 23 de novientre de 1893, ás tarde, por la Escritura E 3999, corrida en la Hotaría Cuarta de Bogotá el ocho de agosto de 1946, las señoras Hlaría Isabol, Clara, Margarita y Clenencia Uribe Pprtocarrero vendieron al Dr. Antonio Josó Uribe Portocarrero 109 derechos que sobre el inmueble en referencia Se les habían aljudicado en la sucesión do su patro, Dr. Antonio José Uribe Caviría, 22). De acuerdo con los entecedentes narrados se ticnos A)=- Quo al fallecer la últina usufructuarís, señorita lla» ría Pferesa Uribe Caviría, el 31 de dicienbre de 1942, 09 canso» 1146 01 usufructo con la méa propicdad.
B)-—— Que al producirse esa consoltdación hablan ya fallocildas onud as propietarios Uaría Luíy sAdeolin a Gaviryi aqu e sus derechos acrecioron a los de las otras nudñas propictarias, así: un derecho de cuarta parte para la nuéa proptetaria Ana llae ría Caviria do Uriby oe l otro derecho también de cuarta parto para las otras mutas propictarias Rosa, Paulína y Pastora Arango 0)-- Quo de esto noto la soñóra Ana María Caviria víuta do Uribe vino a ser dueña de la niteó del inmetle de la Plasuola Uribe Uribos. D)-— Que la otra mitad dol misno bien corresponde a les | sucesores do las sofñoras Rosa, Paulina y Pastora Arango Caviria. B)=- Que el Dr. Antonio José Uriba Pertocarruro aúquirió y es dueño de los derechos que eu paére, Dr. Antonto Jonó Uribe Caviríia, compró a las mas propiotartas Rosa, Paulina y Pastora Arango Cavíria, derechos consistentes en la cuarta parto de la muéa propiedad que éstes tenían en congunto, al tienpo do las ” ventas que hicieron, sobre el nizmo imuohle de la Plazuela Uriw» 10 - . METER bo Uríbo.- a P)- Que corresponden a la sucesión del cedor Juen Ban» tista Herrera los ferechos quo éste conpró a las mismas Rosa, Paulíno y Pastora Arango Caviria por las Becríturas Bog. 1851 y 273, otorgaúas la primera el cínco de septiembre ds 1902 y la
segunda el 13 de narzo de 1903, derechos consistentes en la cuar» ta parte de la muéa propiedad quo las ventedoras adquirieron por acrecíniento sobre el immoble en roferencia, comes BE LIPIGIO comunas El soís do junio do 1947 la señora llercedes Ruíz viuda de Herrcra, hablando en noxbre do la sociedad conyugal que tuvo formada con el señor Juan Bautista Horrera y de la sucesiónde ésto, feranió ante el Jues Quinto C1vil del Circuito de Eedeliín a loo. señores Ana Uarío Caviria viula do Uribe, Isabél Csviria de Arango, Raquel Gaviria de Moreno, Inés Cáviria de Restrepo, Antonio Jos6, Clerencia, Clsra, María Isabel y Bargurita Uribo Portocarrero y Clementina Portocarrero Y. de Uribo para que, en sentencia proferpori lda aví a ordinaria, se hicieran variao do» A claracionos, así: 10.).- Quo de acuerdo con las voces y 01 contentáo dol tostenento otorgado en. 1889 por 01 señor Alejantro Cavíria, “la voluntat del testador prima sobre cualquiera (otto) otras inter» protaciones que los albacoas testanentarios, ol Jues de la canga nortel uparotiídror íde alos ,bie ncs de la sucesio ócunalquiera otra persona leo hayan o le hubieren tado en sentido con» trario” a la cláusula relativa al usufructo constituíen dfoo » vor de forosa, Josefa y Analía Uriba, 20, Jon Que al disponer ol tostador que, vez axpirado
el usufructo aludido, la casa pasaría a ser de propiedad de sus sobrinas solteras, debe entengorso que su voluntad fuo la de fe» vorecer a las oobrinas que a la extinción de dícho usufructo so encontrasen solteras, 5., Ju. Que, cono consecuencia de la declaracién anterior, AS e ll - >. 6,£088 dede entenderse que, al dieponer $1 testador quo la casa pasaría a ser do propicitad de las sobrinas suyas que se encontrasen solteras al extinguíreo el usufructo, su voluntafduo la do excluir a las sobrinas que estuvieran entonces casadas o que hubiosen contraído matrimonio Guranto la existencia do dicho usufructo. Bj Que el testador, después de ostablecer un usufeaoto a favor de seus sobrinas Pereza, Josefa y Aralia Uribe sobre la casa que habría do conyrarso, constituyó la nísma propiciad en fídoicaniso en beneficio de sus hermanas María Luica y Alolina Caviríy ad e sus expresadas sobrinas solteras, a quienos ing» tituyó fitelicomsariss con derecho a recibir la propielad al ex» - Dj Que el testador destinó la casa para que pasara a sus sobrinas solteras y a sua hermanas Misría Luisa y Adolina Ga» viria, cono coasignatarias conjuntas, de tal modo que le persona colectiva formmata por todas ellas no se ententorá faltar sino cuando falten totas, de acuercdon ol o prescrpiort olo s arto.
1206,. 1208 y 1209 del O. Civil, 6%.) “Quo habiendo contraído patrimonio la señora Pasto» ra Arango Gaviria con 01 señor Blas Enilio Días el pricoro de septientre de 1892, es decir, rmcho tiempo antes do la tornina» ción del usufructo y aun dé la terminación de la causa nortuoría de don Alejandro Gaviria, los derechos o la oxpectatíva de dero» _Cho que ésta tenía como eobrina soltera del testador, hija de sa 14 finada hornana Gortruáls Gaviria do Arango, extinguió (sic) para | ella y acreció en favor de sus hermanas solteres Bosa y Paulina Arango Cavirto”. ] TA.) “Que habiendo. cuerto la señorita Rova Arango Gavy | ría el día 16 (sí0) de myo de 1933, antes do la rmerto de 124- | tina usufructuaria, señorita Teresa Uribe Cavíria, quien nó a la cúnd de noventa y dos años (92), c1 día 31 de dtcienter?o 1942, día en quo dobería pasar la casa a sor do propiciy/“e las H - 12 » « Qo. 2937 fideiconmísarias, 108 derechos o la expectatíva de derecho que tenía Rosa Arango Gaviria, cono sobrina soltera del testador, hija de su finada hernana Gertrudis Cavíria de Arango, 82 axtinguió para ella y aoreció en favor de su hernana soltora Panlina Arango Gaviria".
8% Quo, habiendo contraído matrimonio las señoritas Ana Daría, .Isabol, Inés y Raquel Caviría Arango antes de la ruorte de la últina usufructuaria, señorita Teresa Uribe Gaviria, a» caecióa el 31 de dicienbre do 1942, “los dorechos de la expccsta» tiva de derecho (sic) que aquéllas tenfaen se extinguió para ellas en virtdo udidcho s matry iacrmecioeronn eni faovor sde la señorita Paulina Arango Gaviria, única de las sobrinas del testador que se encontrada soltera a la terminación del usufructo y, por tento, la única que tenía derecho cano fideícontearia a recibir la propicdad de la casa constitufda en usufructo, ¿ero cho que hoy corresponde a sus causohablentes”. 2.) “Que los señores Dr. Antonio José Uribe y Juan B. Berrcra, cono caucahabientes de los derechos de la señorita Pau» lina Caviria, representados por sus cónyugos y horederos aencionados en el cuerpo de esta denanta, son on la actualidad duetos exclusivos. a quienes corresponde la propíelag8 o dominio de la to» "taltásd de la casa constitufda en usufructo por el testalor, Sa» flor Alejandro Gaviria Correa, on virtuá de los contratos de can» praventa de quo tratan las Escrituras lo. 2205, de 26 de octubre de 1893, y Bo. 273, de 3 de marzo de 1903, de la Uotaría 2 de
este Circuito, respectivanente, en la siguiente proporción: un derecho do tercera de cuarta parto, o Sea una doceapyaart e para la cónyuge y herederos del Dr. Antonio 3. Uribo, corresponiiente a derecho de nuda propiedad de ia vendcdora, y onco doceavas pr tes para la cónyugo sobreviviente y herederos del señor Juan Bo Berrera, correspondiente al derecho de acrecer que tenía la ni9» ma vendedora, ya en virtud de la alspostoión testanontaria, ya por nintetcrio de la ley”. N O A v . . > e - 13 > o 0358 10>.)- “Que los demandados ostán on la obligación de rostituir a la sociedad conyugal disuelta, pero ilíquida, y a la sucesión 1líquida del señor Juan B. Herrera, fornada por la suscrita cónyuge sobroviviente e interesaía en la sucesión y por sus herederos nencionados en el numeral vigésino»sexto, dentro del tórnino do tres áfas a contar do la ejecutoria de la sentoncía quo ponga fín a cste fuicio, las onee doceavas partes del ro forido írmueblo, ¿unto con todos los frutos nateriales y civiles percibidos, o que la rencionada sociedad conyugal disuelta y la suceaión del señor Juan B. Herrera, Ilíquidas, representadas por la suscrita, sub herederos e Interesados, hubieran podido percidir con ceúiena inteligencia y aotivióga tentendo c1 immnoble en
£u poter, réstitución do los. frutos que ¿sebo conprenter todo el paríodo de la retención hasta la total devolución do ellas”. En aíínero de veintisó1o se exponen los hechos de la denan» da, uuchós de los cuales corresponden a varios de los antecodén» tes ya relatados, otros consisten en rasones de arden jurídico: y otros que convíens anotar en resunen, tales cano los siguientes: A) 41 oxprosar el teotadór quo dojaba la casa a sun 20» terínas solteras, hijas de sus hernanos Gertrudis y Lázaro María Gaviria, debe entenderso que todas esas sobrinas eran coasigna» tarios conjuntas y formaten un solo grupo para el efecto del a» creciniento legal, y lo mismo se entiende en Felación con sus hero canas laría Luisa y Adelina Caviria (hecho noveno), BD)=" Bl tostador no d1v1d16 ortre sus referidas hermanas y sobrinas solteras el inmueble que habría de conprarce, sino que les acígnó en conjunto la totalidas de énto, de nanera que el partidor de la horencía al adjudicar arbitrarignento en cuotas la propicdad, antes de aáúquirir la casa, violó la voluntad dol testaior, razón por la cual es mula esa d1stritución (hecho a6ciro). C)+- Penbién el Dr. Vernando Vélos, al otorgar la Escritura 2 1445, de sets Co ostubre de 1893, viíc1ó6 la voluntad tel nioa - ———— . ra - a ; » 18 - t 6049 no testator al asígnarles a las sobrinas de ¿sto “la nuda yroplodad de la casa conprada, lo mísno que a sus hermanas, distriboyéndola en cuatro partes, ya que éste no hizo tal institución en su tostemento, síno que sínplenente se limitó a decir a quiénes pasaría la propiedad del inmueble a la terminación del usufruoto, esto es, dispuso para el futuro, por cuya razón las sotríinas y hermanas del testador no tenfan cuendo se defírió la heron= cia un derecho soblar ceasa , lo que se lara un us _ín re, Sino un derecho a la cosa, o sea un ua eá rem, o sea una mera expeotatíva, cuya realización dependía del cunplimiento de una condí- cién: la de encontrarse solteras a la terminación del usufructo . (art. 820 del o. c.) (hecho untécino). : D)--— “B1 hecho de que el testador dejara la propiedad de la casa una ves terminado cl usufructo, no simplenento a sus S0» brinas, síno a las solteras, y no hubicra dispuesto lo nmisno res» pecto de sus hormanas llsría Luisa y Atolina, que tanbién eran soltoras, está indicando claramente que la condición de soltería no ec reforía al tícmpo presento, ní que les impusicra la condi ción de permanecer en este cstado para poter recibir la herencia, porque para eso era necesario que las desígnara por suo nombres
de pila, Quería decir, simplemente, que eu intención fue la de favora esus csoobrríne s quea la terminaciódnel usufructcoo» tuviesen solteras, cono consecuencia lógica y natural;,.ya que las mujores soltaras estarían nás necesitadas y serían más dignas do | apoyo econónicarento que las casadas, pues es de suponsr funtadacente que estas últimas tendrízn síenpre el apoyo de sus cspo» sos” (hecho déctnotercero) « | B)= 11 Dr. Pernando Vóéles, sín un estudío detenido de la voluntad del testador, incurrió en los siguientes errorca que viciísn de milidsd las A4ispogiciones consignadas en la Escritura 2 1445: PrITOTO.> Instítuyó nuta proplotaria a Pastora Arango Caviría, no obstanto ostar ya casadcaon el Señor Blas EníliDÍoa s =»- 4 0950 desdo el prinero de seytiendot r18o92 , q Segundo.- Instituyó nuda propietaria a o una sola de las hijas del soñor Lázaro Haría “ Geviria, no obstante que el testador habla en Y plural de sus sobrinas goltoras, hijas de este hernano suyos dose conociendo ací el derecho de las denás hijas do dícho senar» PErcero. Dividió la nuda propiedad en cuatro grupos, to mando a las hermanas del testedor por dos grupos, sin embargo de que todas las astgnatarias constituían copulativanente un solo
grupo. Cuarto.» Instituyó nudas propietarias a porsonas determinadas, destenándolas por sus nombres y apellídos, a pesar de que Ja voluntad del testador fuo la de constituir un usufructo en be». neficio de sus tres sobrinas Poresa, Josofa y Anal15 Uribo Cavirí2, y un fiteicaxriso en favor de cun hermanas Ularía Luisa y Ao» lina Cavíria y de las sobrinas suyas, hijas de sus hermanoCesr trudis y Lázaro Cavíria, que estuviesen solteras a la tornino> ción del usufructo. (hecho déctmocuarto). P)-— Bl 31 €e dicienbro de 1942, día en que se oxtinguió el usufructo por el fallecimiento de la última usufructuariaP:e- ; resa Uribo Gaviria, la única sobrina soltera del tostador era la señorita Paulina Arango Gaviria y por tanto ésta era tanbién la sola asignataria quo reunía las condiciones requeridas para pocivir la propictad que se había dejado en figotconiso. 0)-- Siendo la señorita Peulina Arango Gaviria la única sobrina del testañor que a la terminación del usufructo se encon» traba soltera y habiendo nerto antes las hernmanao del testator, soñiorítas Uaría Lnica y Adelina Gaviria, la primera an 1905 y la segunta en ol año de 1906, es evidente que de acuerdo con la yo» luntad dol testador la señorita Paulina Arango Caviría fun la ú-
! nica que pudo válida y legalnente concurrír, una vos extinguido el usufructo, a recila bpriopircda d de la casa, por habersCoon solítado en olla todas las expectativas y derechos que las otras - 16 » o 0931. fideiconisarios tenfan, debido al acreciniento tanto legal co» no testamentario, derechos que hoy corresponten ᣠlos señores doctor Antonio José Uribe y Juan B, Herrera, representados por ceus herederos, en la proporción de una doceava parto para el primero y oncé doceavas partes para el segundo, on virtud de las ventasd e que tratan las Becrituras So» 2205, de 26 de octubro do 1893, y 2 273, de 3 de nargo de 1903, de la Uotaría Sogunta de este Circuito, respectivanente” (hecho vigéstaccuarto). Varios de loa denantados contestaron la denanda y on sus respuestas etmitieron unos hechos, negaron otros y se opusicron a las pretensiondee sl a parte actora. La denantAnaa dllaarí a Goviria viuda de Urite expresó en su contestación que ella cra la énica hijo viva y soltera do I4zaro Ilaría Gav
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