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CSJ - SC773061 23-01-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC773061 23-01-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

— 004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DS CASACION CIVIL U a 00060 an an 97

Magistrado Pononto: : CARLOS ESTI EBAN JARAMILLO SCHLOSS Begotá D.E., 23 ENE, 1997 a a ]—Ú[ Para decidir lo solicitud do BHulidad quo mediante oscrito do 20 de noviembro pasado ha propuesto, dentro de asta procoso de separcelón do cuerpos adolantado por MARTHA ROSA BETANCUR BOLIVAR contro cu cényuse BERTULFO ANTOHIQ RIVERA SOTO, el señor Pracurador Dolegaco en lo Civil (E) como Agonto dol Ministorio Fúbli co ante esta Sala, la Corta,

CONSIDERA:

1. Estima el safer Procurador Dalegado en la Civit (E), quo el ©... emplozamiento ofectuado no reune los requisitos del artículo 310 de la antorior codificación, motivo por EA of cual so configura la causal de nulidad, consagrada en el numo rol 9, artículo 150, nuevo texto del Código de Precodimiento Civin.

Sin embargo, el referido numaral 9 determina que el proceso es nulo, cuando no so prectica an logalforma “la notificación a personas determinadas, o al emplazamiento do las demás personas que scan indotorminadas, que deban - ]8[ sor citadas como partos, o do aqusltas quo deban sucedor on el pro caso a cualquiera do las portes, cuendo la toy asf jo erdona, o no se cita en debida forma al Ministerio Pábli—co on los casos de lay", -

luego no cs posible que en el trámita dol proceso, que hoy cn grado do consulta excrmina la Corte, so hoya configurado tal causal, yoque cn dicho proceso no existen iitisconsortas necesarios, ni porsomas diferentes de los cónyugos quo doban sar llamados al procoso, 3 oxcepción del Agonto dol Ministorio Público, funcionario o quienpor clorto se le citó en legal forma. No ebstantc lo anterlar y por fuarza do las circunstancias pretesales señaladas cn of escrito que pido la nu tidad, la Corto observa quo on cli presento proceso se configura la irregularidod eonteaplado on la causal Sa dol artículo 152, hoy 190, del Código de Precodimiento Civil, que oxprecamanto la contempla "cuando no so practica en legal forma la notificación al demondado (eco) del auto que admite la demanda”.

2. En ofecto, como lo ha dicho la Corts, os bien sabido que la "finalidad de la primera notificación en juicio a la parts demandada as la de hogerle saber al contonida de la demando centro olla entabiada, brindáncolo la oportunidad de proponer la defensa que Juzguo más adecuada, de donde so sigue queen costs materia ha de precurarso, por tedos los medios posiblesque do dicha demanda pueda tenor conccimiento rool y ofcctivo el enjuiciodo, razón por la cual la lay exigo de los funcionarios espe clal celo en la cumplido utilización do todos los instrumentos previstos positivamento para alcanzar tal propósito”. (Auto de 15 de abril de 1930, dantro del preceso do separación de cuerpas segui

do por Marfa Eugenia Cutiórroz Toro contra Rolmundo GuzmánMahnccha). -3100009 De minguna manera so puede, entencas, dar por emplazado tcgalmento o un demandado sin que so hayanebservedo rigurosomenta la totalidad de tas formas legalos oxigl-- das pora utilizar esto medolidad de notificación porsenal, principlo Esta que so inspiro en nociones fundamentales do las quo os to Sala ha hecho momords en numerosas ocasiones, ejemplod ocitas la sentencia de 30 de mayo de 1979 quo exproso en uno do sus considerandos: ".., tas formalidados Impuestas par la leypara la citación e emplazamiento de cualquier demandado, trátose do porsono ciorta e inclarta, son do muy astricto cumplimientoparque en ellas va envunito ol derecho de dsfenso sin garantíh del cual no es posible adelantar válidamonte ningún precoso. Por to tanto, lo Inobservancia de cuelquiara do estas formalidades cn traña indebida representación dol sujeto o sujetos ebjoto dol ampinzamiento, puesto qua el curadar ad litem quo on Wles elrcuns toncias irregulares actúa, caroco do la personería do sus prosun tes representados ..,%; agregondo luego, en sentencia de fecha 23 do moyo do 1980, que %... las formalidades que so indicaron cen anterioridad (...) constituyen requisitos necasarios dentrodel respectivo proceso clvil, sobre tedo cuando aluden a elrcuns tancias e a hechos rofarentes a la Iniciación dal preecso y al sur gimiento da la rolcción jurídico procesal. Es Indispensable quese ogotan tedos los recursos provistos en el erdenamiento Jurfdi co para que la parsana contra la cual so dirige el libato del demandanto pueda concurrir de manera directo y, do otro tado, - existiendo varios fermas de cmplazamiento, también so requiero que se reunan con oxactitud los presupucstes do una y otro - (Arts. 310 y 320 dol C. de P. C.} ...7. 800010 Pues bien, no obstante tan concluyentes postulados, clortamente del oxpedicnto que contieno al precase — torminado por lo sentencia ds cuya consulto ge trata, se deduceque la notificación por cálcto al demandado no se surtió en debida forma, pues la Unica constancia secretarial sebro la fecho en lacual sa AJó el edicto emplazatorio firmada conforma a to oxigidopor cf artículo 102 de ta codificación pur oso entonces vigenta, es to quo aparece o follo 18 vuelto y que indica que tal fijación soefectuó of 26 do junio de 1989. En esto ontendido, y asl no figure corUficación autántico sobre la fecha en que al esicto fue fijado, doba entendarse que sa mantuvo por el término indicado por el ar-- tículo 318 del Código de Precadimiento Civil (Toxto antorior a la vigencia del Dcrrato 2202 de 1999), os decir, quo teniendo en + cuanto quo el tórmina comenzó a correr al dia de fijación, por mi misterio de la ley se agotó pasado un mes calendario después de Iniciado. Asf los cosas, las publicaciones debían

hacarse dentro dol plazo Indicado para cumplir con lo expresamen w exigido en la tay, pero, contrariamente, Gstas, al efectuarsetos dfos 22 y 29 de julio y 5 do agosto del mismo año (foilo 16 y 18 cusd. principal y cuaderno de publicaciones), so prolsngaren más allá do la fecha Iímite, presentándoso asf en el emplazamiento dol demandodo BERTULFO ANTONIO RIVERA una situación anóma la quo conduce a toner por configurada lo causal de nulidad consignada en el numeral 8 del ortfeulo 152 del Cédigo de Prececimien to Civil, hoy 100, DECISION En mérito de tas precedentes considera clonas, la Corto Suprema de Justicia DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado en esto expediente a partir dol acto ecerotarioldo fijación de cdicto quo, al tener do la constancia visible a folio 19 vuclto del cuzdorno principal, se llevó a cabo of 26 do junio do 1909, En firmo asta providencia, davulivasa el expediento al Tribunal de crigan.

NOTIFIQUESE

CARLOS ESTEDAN JARAMILLO SCHLOSS

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