CSJ - SC8-03-1994 182
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC8-03-1994 182
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
- -_-= - ___-= = a pA060 3 3LICA DE COLOMBIA (, o. 4 pema de Aasticia ám h oC
' NI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, ocho (8) de marzo de mil no vecientos noventa y cuatro (1994).- FEO Téngase en cuenta la revocatoria del poder otorgado al doctor Carlos Manuel Osorio Vera por Rubiela, Oliva, Elvia, - Uriel María y José Tabares Cardona; y reconócese al doctor HéctorFabio Zapata como su nuevo apoderado judicial, en los términos y pa ra los efectos: del memorial-poder visible al folio 8 de este cuaderno,- por tratarse de los únicos poderdantes que hicieron presentación per sonal de la revocación aludida y del otorgamiento del nuevo poder. De consiguiente, declárase DESIERTO el recurso de casación interpuesto por los codemandados Rogelio, Delio Evelio, - Juan Antonio y Mariela Tabares Cardona por no haber presentado en tiempo la respectiva demanda de casación, razón por la cual, además, se les condena al pago de las costas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3% del artículo 373.del Código de Procedimien to Civil. En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada a nombre de los restantes codemandados. Notifíquese.