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CSJ - SC9-02-1993 096

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC9-02-1993 096
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

DN mA ¿07 036

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO

Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993).-

Referencia: Expediente No. 4270

Decidese el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Purificación (Tolima) Y Girardot (Cundinamarca), en torno al conocimiento del “proceso de investigación de paternidad iniciado por Maria Nilsa Alvarez. en representacion de su! nila menor Andela Patricia Álvarez. Trente a Argemiro Manhecha Ácero. ANTECEDENTES ll.“ La demanda correspondio a1 Juzgado Seaunmdo Promiscuo de Menores del Espinal (Tolima), hoy Juzaado Promiscuo de Familia. quien culminó la instancia con sentencia de 31 de mavo de 1990, accediendo a la solicitud de filiación y señalando oficiosamente una cuota alimentaria a cardo del demandado, en favor de la menor. . 11.- En firme esa sentencia. el secretario del Juzaado citó los Decretos 2270 y 2272 de 1989 para informar al Juez. el 12 de febrerod e 192991, que el proceso 0S 37: 2 “debe ser remitido por jurisdicción y competencia al Juzaado Promiscuo de Purificación, Tolima... ., y ante esto aquel Funcionario proveyó que "En obedecimiento al cantenido del informe secretarial daue antecede, de conformidad con lo previsto en los Decretos 2270 y 2272 de

1989, remitase por jurisdicción y competencia este proceso al Juzaado Prommiscuo de Familia de Purificación. ..para lo de su carao". (Fl. 135 C. 1). 111.- Desde entonces (17 de abril de 1991), la actuación fue avwocada por el último de esos Despachos, aquien ante el anuncio de la actora sobre su cambio de == domicilio, establecido en Girardot, remitió el expediente al Juzaado Promiscuo de Familia de dicho lugar, motivo al cual el funcionario sumó "lo dispuesto en el art. 8o. del Decreto Ley 2272 de 1989". IVY. Recibido el expediente por el destinatario. este se declaró iaualmente incompetente para conocer del asunto. aduciendo que "si bien es ciertoe l nuevo domicilio de la menor alimentaria (sic) es Girardot (Cind.). la litis dentro del presente asunto se trabo en Espinal y aue por virtud de los Decretos 2270 y 2272 de 1989. le correspondió la competencia al Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación, lo cual hace que dicha competencia no pueda alterarse”. SE CONSIDERA 1l.- Motivo cardinal del conflicto fue la remisión del proceso al ampáro del cambio de residencia de la menor. Ñ 2.- Respecto de ese procedimiento. la Corte ña dicho insistentemente aque el propósito de la ley no ha sido someter la comeptencia territorial a la infiuencia de factores aue la hadaan cambiante o fácilmente modificable. pues bien por el contrario su inclinación encuéntrase orientada. por reala general. o hacerla inalterable. de tal

manera que una vez fijada. ella quede al margen de las variantes circunstancias aque la determinaron. 3.- Completando sus apreciaciones sobre el = particuiar ía señalado la Corte, aue consecuente con el proposito de inmutabilidad de la competencia. el legislador na indicado las-:"precisas causas de excepcion a ese principio.(art. 21 del C. de P.C.). sin que entre ellas encuentre arraido la que sirvió de pretexto a la remisión aaui comentada (cambio de residencia). fenómeno al que la lev no ha revestido de trascendencia para esos efectos. (Autos de 8 de agosto de 1991 y 24 de junio de 1992). 4.- Emana de lo anterior, due aun cuando el competente para conocer del proceso de filiación extramatrimonial fue el otrora Juzaado Seaundo Promiscuo de tenores del Espinal al no existir en Purificación, lugar de residencia de la menor fnaela Patricia Álvarez, Juzgado pertenenciente a esa Jurisdicción, es preciso concluir que, posteriormente, al haber sido creado al1i (en Purificación) el “Juzgado Promiscuo de Familia” (Decreto 2272 de 1989), pasó a ser del resorte de. este el tramite alusivo a la cuota alimentaria señalada en ese proceso al declarado 4 padre natural. en vista de aue la menor continuó all2 residenciada. No es viable, empero, pensar en solución similar ahora cuando la menor varió su residencia. fijandola en Girardot. pues, según lo visto. la comeptencia se perpetuó en el Juzgado Promiscuo de Familia de

Purificación.

5. Ha de concluirse entonces que el conflicto debe resolverse con la declaración de «aue el competente para conocer de la actuación .es el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación (Tolima), como, en efecto. se dispondrá._ DECISION " En armonia con lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara que el comnetente para sequir conociendo del proceso de investidaación de paternidad ya mencionado, es el Juzaado Promiscuo de Familia de Purificación (Tolima). a quien se ordena enviar el expediente. Comuniquese al Juzaado Promiscuo de Familia de Girardot lo aqui decidido.

NOTIFIQUESE.

RAFAEL ROMERO SIERRA

1490 5

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

N

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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