CSJ - SC9-03-1994 189
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC9-03-1994 189
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
CONTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
TX Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO á Santafé de Bogotá Distrito Capital, q 9 AR. 31994 - Decide la Corte el conflicto suscitado entre el Juzgado Veinte“d e Familia de Santafé de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte (Cund.), dentro 22 del proceso de alimentos iniciado por la señora MARTHA INES PATIÑO, quien obra en representación de su hijo JHON FREDY INFANTE REYES, frente al señor LUIS EDUARDO INFANTE LEMUS.
Correspondió al. Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte aprehender conocimiento de la demanda mediante la cual reclama la parte actora alimentos para su menor hijo frente al padre de este, de quien dijo se encontraba domiciliado en Apartadó (Antioquia). A su vez, afirmó la demandante que ella se encontraba domiciliada en el susodicho municipio de Ricaurte. - HMN Exp.4852 1 8 4 IPUBLICA DE COLOMBIA d a h ) a p 6 Iáprema de Acsticia Emprendidas las diligencias tendientes a notificar al demandado, este, junto con la actora, allegaron un escrito mediante el cual solicitaron el desistimiento del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares que se habían decretado. Empero, el Juzgado de conocimiento denegó el desistimiento deprecado y en su lugar ordenó la suspensión tanto del proceso como la del embargo ordenado. Algunos días después, el demandado fue
notificado del auto admisorio de la demanda y guardó silencio al respecto. Posteriormente, la demandante informa al Juzgado de conocimiento que se "ha trasladado del todo" junto con su hijo a Santafé de Bogotá, razón por la cual depreca el envió del expediente al Juzgado de Familia de esta ciudad capital, súplica que fue acogída por el Juzgado. A su vez, el Juzgado 20 de Familia, a quien correspondió conocer del asunto en el nuevo reparto, se abstuvo de conocer del mismo con base en el principio de la "perpetuatio jurisdictionis”, motivo por el cual se declaró incompetente y ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que se decidiera el conflicto en esos términos planteado. HMN Exp. 4852 2 131 5 Hefrema de Acsticia Dispone el artículo 139 def Código del Menor que "...Los representantes legales del menor, la persona que lo tenga bajo su cuidado y el Defensor de Familia podrán demandar ante el Juez de Familia o, en su defecto, ante el Juez Municipal del lugar de residencia del menor, la fijación o revisión de alimentos, que se tramitará por el procedimiento que regulan los artículos siguientes. El Juez, de oficio, podrá también abrir el proceso...”". Consagra, pues, el citado texto un fuero especial de competencia en materia de alimentos pretendidos en interés de un menor, fuero que está determinado por el domicilio que éste tenga en el momento de presentación de la demanda, sin que, en aplicación del principio de la "perpetuatio jurisdictionis”, posteriores modificaciones de aquel tengan la virtualidad de modificar o varíar la
competencia territorial así asignada. Como se ha dicho, se trata de un fuero especial consagrado en favor del menor, a quien le facilita así la ley el ejercicio del derecho de acción. Sin embargo, en manera alguna Jos beneficios que de tal ventaja se derivan implican la derogación del susodicho principio fundamental del procedimiento, razón por la cual, cualquier modificación del domicilio del menor demandante no determina una variación a la competencia, pues ésta ha sido establecida desde la presentación del libelo ¡incoactivo. En este orden de ¡deas, es obvio concluir HMN Exp. 4852 3 EPUBLICA DE COLOMBIA » Heprema de Justicia que no podía la Juez Promiscuo Municipal de Ricaurte, declarar su incompetencia para seguir conociendo de este asunto, so pretexto de que la parte demandante anunció una variación del domicilio del menor, puesto que la correcta aplicación del tantas veces mencionado principio de la “perpetuatio jurisdictionis” se lo impide. " En consecuencia, se infiere que corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte seguir conociendo del presente asunto. En mérito de lo dicho, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: Es el Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte el competente. pera seguir conociendo del proceso de alimentos iniciado por la señora MARTHA (INES PATIÑO, quien obra en representación de su hi jo JHON FREDY INFANTE REYES, frente al señor LUIS EDUARDO INFANTE LEMUS. Remítase el expediente a dicho despacho y comuníquese al Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad esta decisión.
HMN Exp.4852 4 TEPUBLICA DE COLOMBIA -% Seprema de Kusticia Continuación Expediente No. 4852 Notifíquese.
CARLOS ESTE
Pibulo Collao
ALBERTO OSPIMA SOTERHO
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—== HMN Exp. 4852