CSJ - SC9-11-1984 294
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC9-11-1984 294
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
toga AZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Pagístrado Ponento: JOSE ALCUANDRO CONIVENTO FERIANDEZ Cogotá D,E., Koviczbro nuova (9) da 11 novcctontos ochenta y cuatro (1.224).- Sa procada a resolver el racurso de apelación interpuesto contra cl auto proferido por el Tribunal Superior de fa dollín da fecha 13 de septicrbre de 1,983, por la parte demandada, dentrodel proceso da soparación de cuerpos prozovido por Lucfa Toro de CórdobaA] A E contra David Córdoba Reca, -— En la providencia recurrida cl Tribuna? nocrnó la solícitud formulada por el demandado de la declaratorta de las excepcionos prevtas de ineptítud de la deranda, y pletto pendiente, y, almismo ttempo, las estiró infundadas. Inconforrme con la decistón, se intarpuso recurso da reposición y subsidiario de apelación. Frente a lo prirero negó la reposición impetrada, y ¿nto la apelación la concedió en efecto de volutivo. Para cl apelante, el Tríbunal al no vor la excepción propuesta en su oportunidad quebrantó las reglas de procedimiento. Son los mismos argurientos Jos que esgrima cn Ja Corte los que lesirvieron para proponar dl medto de dofensa alegado; tan solo agrega unas ccnsidaractonos que no fueron tenidas en cuenta en el auto apolado pero sf en al qua decidió la repostción.
Sasticne el apelante que al libelo daccranda no rcuno los requisttos exfgidos en el artfculo 75-6 dol Código do Procedimiento Civil, "pues Tos hachos que en alla se exponen, no ostán debidamento doterriinados, lo cual es nacesario para que el derandado da antemano, sepa cuáles son las hechos concretos que se le imputan”. Afirma sobra el particular, coro argumento de inconformidad contra el auto racurrfdo: "El hecho tercero (30) de la demanda, es un hecho que serfa convenicate conocer, en cuanto a cfrcunstancias de ticrpo, modo y lugar, pero nadade eso se especifica. So dice cn el refarido hecho que “daesdo hace alcúnticipo" el demandado sostiene rolactenos extracatricentales con una porso60295 na cuyo nombre so cita. El dosda hace "algún tiempo” os una afirmación notoriamente vaga, y la actora no indica siquiara cn qué forma, dónde, etc., sobre las supuestas relaciones que alega. En al hecho cuarto (40) no se indica cuándo tuvferen ocurrencia las injurtas y malos tratos alegados, y la época an que según ella, se destrozaron puertas, adornos y ensores de la ca sa. Por últico, anotó que el hecho séptimo (70) está absolutamente indotarminado; se dica en la parte final que al demandado es un proceso de separación de bienes que se adelanta en el Juzgado Primaro Civil del Circuíto da Medo1Mín, "por todos los madtos ha tratado de ocultar bienes que pertenecen
a la socicdad conyucal", Esc es un hacho que se debió haber daterminado pero no se hízo, cuando la norma antecítada lo indica". Y de ahf su insistencta para que se decrote la excopción invocada, Como lo prectsó el Tribunal no se vislunbra desorden o fndoterminación o trprecisión en el escrito de demanda. Los roparos que hace el recurrente no ticnien al grado do atacar formalmente el requistto consagrado cn el art. 75-6 dal Códico de Procedinicnto Civil, puesto que de la ranera como astán prosentados los hechos son suficientespara adalantar un debate judicial dentro de un marco de orden y de búsqueda de la vardad. Sf se enlazan Tos-hechos se encuentra una conexión sisterática, que permito lograr una identificación de propósitos y armonía en lossupuestos fácticos. No se la pueda endilgar indeterminación al hecho tercero de la demanda cuando dice: que desde hace algún tienpo mí esposo sosticne ralactones extramatriconiales con Tulia Ramfroz Zulua ga”. Es una afircación quo se puedo ubicar en al tferpo pasado y dentro da la franja del acontoctriionto dol matrimonto y la demanda, Y coro hecho, pro ciserente, dotará encontrar, luego, su prueba dentro dal plenario. En manera alguna ol domandado, por la manera como está rodictado el hecho tercero, pueda sostener que no se trata de un hecho concreto que no marozca una rospuesta do aceptación o rechazo. Las procistonas sobre las circunstanciasde tiempo, modo y lugar, serán, ciertanante, materia dentro del debate probatorio, y no pueden ser de reproche de indotarrminación, porqua las expresiones de la demanda permiten establecer esa círeumstancia de manera gene01 0296 ral, Astutsco, 01 rocurronto adviorta quo al hecho quínto tc-bitn falla por no habarso doterminado la ctreunstencta dy ticopo, porqua a su juteto no 20 indicacuando tuvicron ocurrencia las fajurtas y malos tratos y la Gpoca en quasogún olla, so destrozaron puertas, adornos y casoros da casa”, Erporo, ol apolanto protendo fupencr oxigenctas mayoras para la presentación da los hochos da la demanda. $4 en ol rospactivo oscrito se dico qua al “conyugo en forca fnexplicablo o fnjustificada no cucple con gus dabaros da osposo yabandonó ad dacko cocín”, para rematar “además cumplo cuy dofiecientecontosus daboros da padro”, ostá señalando cn o! ticpo, que no puada sar sínool transcurrido entro ol ratríconto y la domanda la ocurrencia de los supuos tos hechos a11f rolactenados. Algo más: an od oscrito da adición sa hfciaren todas los puntualizactonos sobra ol particular, que hace pracarta la crítica dal recurrente. | Para ol apolanto, tacbiín, resultaindatorninado al hecho sópttto <a la denanda porqua 01 aftrcar qua por todos los cedíos ha tratado do ocultar blenes qua partenocon a la soctedad conyugal, no era suficiento parque dabía hacer las procisicnos dol caso. Stn cabargo, encuentra la Corto, Guo las cxprostonos qua antocodan a osa fragocolra todos los supuastos para un cojor ontondiciiento da1 hocho, en cuento a los bicnos qua so dicen han podído sor ocultados, serfan aquellos que precíscoonto so rolactonaron dentro dol protoso de separación da bfenos sa hubíaron donunctado. Aderás, como lo erotó al Tribunal, no os un hocho ralovento dentro da osto proceso. Y en cuanto a la oxtstencta da otro plaito entra las nísmas partos, tol coco lo censtcnó ol Tribunal so tratan do dos acetonos distintas: una de separación da cuerpos y otra da soparación da bicnos, que válida y procosalrenta so puadon adolentar por cuardas distintas. Por todo lo dicho, habrá da cantenor so ol auto apolado, RESOLUCION y 0297 Por lo oxpuasto, la Corto Supreca da Justícta, on Sala da Casactón Civil, CONFIRRA el auto apalado. Costas a cargo dal apolanta, Cópioso, notifíquaso y davufivaso al Tribunal da ortgcn.
HORACIO FONTOYA GIL JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOFEZ URICE HUXBERTO MURCIA BALLEN
: ALOERTO OSPINA SOTERO HERIANDO TAPTAS ROCHA
. -
RAFAEL REYES NEGRELLI
Socratarto