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CSJ - SCA-166-1991 (11-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SCA-166-1991 (11-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

UVUUA IT

1

" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C., 11 0CT, 1991 Expediente N2 3537 : Provee la Corte en refación con la admisibilidad de la demanda de casación presentadpao r ANA BERTILDA BEJA RANO DE LINARES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Civilel 13 de marzo de 1991, en el proceso ordinario iniciado por Raúl Beja rm rano Barreto contra la recurrente, como heredero de Ca rlina Barreto de Bejarano... : ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada por conductode apoderado, Raúl Bejarano Barreto, heredero de Carlina Barreto viuda de Bejarano, convocó ante el Juzgado Civil del Circulto de Gachetá, a Ana Bertilda Bejarano de Linares, a un proceso or dinario, para que, cumplido su trámite, se declare la simulación del contrato contenido en la Escritura Pública N2 53 del 12 de abril de 1981, otorgada en la Notaría de Junín, debidamente registrada, mediante la cual la señora Carlina Barreto viuda de Bejarano, madre del demandante, ya fallecida, dijo vender 'varlos inmuebles, si tuados en jurisdicción del municipi.ode Gachetá, a Ana Bertilda Be jarano de Linares, y para que, en virtud de la declaración de simu

tación Impetrada, se ordene a la demandada restitulr a la sucesión de la causante los Inmuebles sobre los cuales versó el contrato alu ( dido, junto con los frutos civiles y naturales por ellos producidos, desde el 12 de junto de 1987, fecha en que se produjo la muerte de Carlina Barreto viuda de Bejarano. 2.- Agotado el trámite legal, el juzgado de cono cimiento profirió sentencia favorable a las súplicas de la demanda (follos 85 a 93, C-1), 3.- Apelado el fallo de primer grado, el tribunal, mediante sentencia del 13 de marzo de 1991 (folios 14 a 29, C-2), reformó la providencia recurrida y, en su lugar, declaró la simulación relativa del contrato contenido en la Escritura Pública N% 53del 12 de abril de 1981, otorgada en la Notaría de Junfn, (Cund.), la que, "en realidad contiene una donación de Carlina Barreto vlu da de Bejarano a favor de su hija Ana Bertilda Bejarano de Lina- .res, valedera hasta la suma de dos mil. pesos, y nula de nulidad absoluta en el exceso, por faltá de insinuación". B.- Recurrida en casación por la parte demandada la sentencia del Tribunal y presentada la demanda para susten - tar el. recurso extraordinario mencionado, sobre su admisibilidadprovee esta Corporación, conforme a lo establecido por el artículo 373 del C.P.C, . CONSIDERACIONES 1.- Dada la naturaleza y fines del recurso extra ordinario de casación, este se encuentra sometido, por disposición

legal (Art.374 del C.P.C.) al cumplimiento estricto de los requisttos especfficamente allí señalados, so pena de que si no se satisfa 000412 -3- .cen a plenitud por el recurrente se declare la deserción del re curso, conforme a lo preceptuado por el artículo 373 del C.P.C. 2.- En el cáso de autos, el impugnador formuló contra la sentencia cuatro cargos, de los cuales no se ajustan a los requisitos formales exigidos para la presentación de la deman da (Art.374 del C.P.C.), el segundo y el tercero, por las razo- - nes que se expresán a continuación : 2.1.- En el segundo cargo, se acusa la sen tencia impugnada por violación indirecta de las normas de derecho sustancial que allí se mencionan ( folios 10, 11 y 12, Cdno. Corte), - por cuanto el tribunal incurrió -según la censura-, en error de derecho en la apreclación de las pruebas. Pues bien : el recurrente no singularizó las pruebas en que afirma se incurrió en el error de derecho mencionado, ni tampoco señaló cuáles fueron las normas de disciplina probatoria infringidas por el tribunal respecto a ellas en su labor de apreciación: de las mismas, como lo exige el artículo 374, num.3 del C.P.C., razón esta por la cual la demanda habrá de inadmitirse en relación con el cargo aludido. 2.2.- En relación con el tercer cargo (follos 12 a 20, Cdno.Corte), se observa por la Corte que el censor acu sa el fallo que “combate, por ser violatorio "de una norma de derecho “sustancial, como consecuencia de error de hecho manifiesto - en la apreclación de las pruebas de confesión y documental", car gorespecto del cual la demánda necesariamente ha de inadmitirse, ya "que el recurrente a lo largo de su, sustentación, no indicó, de biendo hacerlo' (Art.374, num. 3 del C.P.C.), cuál es esa normasustancial de cuya vlolación indirecta acusa a la sentencia del tri 000414 -Hbunal, lo que hace absolutamente Imposible el estudio del mismo, pues es evidente que el artículo 187 del C.P,C. que menclonaco mo infringido a folio 16 de este cuaderno, no es norma sustancial, sino de disciplina probatoria, cuyo destinatario es el Juez, a quien en ella se le indica cómo ha de proceder en la evaluación de laspruebas que obren en el proceso, DECISION En mérito de lo espuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Civil, RESUELVE : INADMITESE la demanda de casación presentada por. Ana Bertilda Bejarano Linares contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Civil-, dictada el 13 de marzo de 1991 en el proceso ordinario iniciado por Raúi Be jarano Barreto, como heredero de Carlina Barreto viuda de Bejarano «contra la recurrente, en lo que se refiere a los cargos segundo y tercero en ella formulados contra la sentencia Impugnada, respecto de los cuales se declara desierto el recurso extraordinario de casación.

ADMITIR la aludida demanda de casación en relación con los cargos primero y cuarto en ella contenidos mediante los que se impugna la sentencia del tribunal en este proceso. De ellos dése traslado al opositor, en la forma, por el término y para los fi nes sofelados, on. el artículo 373 del C.P.C.

DI 2 OD

CARLOS ESTEBAN J AMILLO SCHLOSS 000415 -.5Proceso ordinario deRaúl Bejarano Barreto contra Ana Bertilda Be jarano de Linates - Expediente 3537 - Continuación- (7

HÉCTOR MARINA NARANJO

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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