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CSJ - SCA-178-1991 (28-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SCA-178-1991 (28-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

$¿ZA DE COLOMBIA

000474 ) Q/

“IEMA DE JUSTICIA

A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA N

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).-

Referencia: Expediente N 3568

Presentada la demanda de casación por la parte recurrente, procede la Corte a resolver sobre su admisibilidad. Al efecto encuentra la Corporación admisible la demanda, pero con relación únicamente al primer cargo formulado, no asi con relación al segundo cargo, pues éste no se formula con indica ción de "las normas de derecho sustancial que el recurrente estimevioladas", como lo exige el Art. 374, N9 3, inciso 1%, del C. de P.C.. El recurrente dice, al sustentar el cargo en cues tión, que el Tribunal incurrió en error de hecho por inaplicación detos artículos 228 y 232 del C. de P.C., disposiciones éstas que no tienen carácter sustancial, pues se limitan a indicarle al Juez la conducta que debe asumir al recepcionar la prueba testimonial (Art. 228, antes y después de su reforma) y el valor que puede tener dicha prueba en relación con las solemnidades exigidas para la existencia o válidez deun acto o contrato, o frente a la ausencia de un documento o principio de prueba por escrito cuando se trata de probar obligaciones origina3 “das en contrato o convención (Art, 232). No se trata pues de normas Fee,

74 DE COLOMBIA

AS < sde N D ¿MA DE JUSTICIA que atribuyan o reconozcan derechos a las partes, sino de disposiciones destinadas a regular la forma como los derechos sustanciales pueden hacerse efectivos. En consecuencia, se admitirá la demanda de casación respecto del primer cargo y se inadmitirá respecto del segundo cargo.

RESOLUCION : 1%.- Por estar cumplidos los requisitos de forma en la anterior demanda de casación, respecto del primer cargo formu lado, se da en traslado por el término de quince (15) días a la parte opositora, quien tiene derecho a retirar el expediente. 2%.- Por mo estar cumplidos los requisitos de for ma, respecto del segundo cargo formulado, la Corte se abstiene dedarle curso a esta parte de la impugnación.

NOTIFIQUESE.

[elo

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS —

EDUARDO GARCIA SARMIENTO | A DE COLOMBIA | y | 000476 2

TEMA DE JUSTICIA 3

/ Y.

HELTOR/MARIN

NARANJO

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LBERTO OSPINA BOTERO a A A A TT 77 MBIASR, rd rta REMERA A =_____AA e TATI EA A 7 55 PMA IBAI SABIA mz “e

SCRETARIA DE LA SALA DE CASACION CIVIL.-

Santafe de Bogotá, D. C., Octubre veintiocho (28) de mil novecientos noventa' y o 10 (1991). El doctor EDUARDO GARCIA SARMIENTO no suscribe esta providen “a por encontrarse en uso de sterior licencia por incapacidad. Secretario

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