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CSJ - SCA-179-1991 (28-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SCA-179-1991 (28-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

e 33 COLOMBIA . > 000475 po.

3MA DE JUSTICIA pe

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA OS

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).-

Referencia: Expediente N 3593

Presentada la demanda de casación por la parte recurrente, procede la Corte a resolver sobre su admisibilidad. Al efecto encuentra la Corporación admisible la demanda, pero con relación únicamente al primer cargo formulado, no asi con relación al segundo cargo, pues éste no se formula con indica ción de "las normas de derecho sustancial que el recurrente estime vio tadas", como lo exige el Art. 374 N% 3, inciso 1% del C. de P.C.. El recurrente dice, al sustentar el cargo en cues a tión, que el Tribunal incurrió en violación directa del artículo 2200del C.C., por aplicación indebida, disposición ésta que no tiene carác ter sustancial, pues se limita a definir el contrato de comodato o pres tamo de uso. Los derechos sustanciales que de tal contrato surgen es tan señalados en disposiciones posteriores. Tienen el carácter de mormas sustanciales Úúnicamente las que atribuyen o reconocen derechos, por tanto las simplemente definitivas, o enumeratorias de requisitos o instrumentales no lo tienen. Za DE COLOMBIA y 000478 “EMA DE JUSTICIA En consecuencia se admitirá la demanda de casación respecto del primer cargo y se inadmitirá respecto del segundo cargo.

RESOLUCION : 19.- Por estar cumplidos los requisitos de forma en la anterior demanda de casación, respecto del primer cargo formulado,

se da en traslado por el término de quince (15) días a la parte oposito ra, quien tiene derecho a retirar el expediente. 2%.- Por no estar cumplidos los requisitos de forma, respecto del segundo cargo formulado, la corte se abstiene de dar le curso a esta parte de la impugnación.

NOTIFIQUESE.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

¿CA DE COLOMBIA

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JIEMA DE JUSTICIA

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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SECRETARIA DE LA SALA DE CASACION CIVIL.-

Santafe de Bogotá, D. C., Octubre veintiocho (28) de mil novecientos noventa y uno (1991). El doctor EDUARDO GARCIA SARMIENTO no suscribe esta providen cia por encontrarse en uso de p posterior licencia por incapacidad.

AR MOY A MENAR

Secretario vor: arl

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