CSJ - SCA-221 06-12-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SCA-221 06-12-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
HFEMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Santafé de Bogotá, D.C., seis de diciembre de mil novecientos noventa y uno. Se decide por la Corte el conflicto decompetencia suscitado entre los Juzgados Quinto Promis cuo de Familia de Ibagué y Segundo de Familia de Santa fé de Bogotá, para conocer del proceso de alimentos de FELIPA YOLANDA SALAMANCA RAMIREZ, en representación de sus menores hijos LUIS CARLOS y GERMAN DARIO ANDRADEmo rs
SALAMANCA, frente a GUSTAVO ANDRADE MACHADO.
GI —n PARA O A ne mm.
ANTECEDENTES
1. La entonces Defensora de Menores hablando en nombre de los menores LUIS CARLOS y GERMANDARIO ANDRADE SALAMANCA, afirmando que la residenciade la representante legal era el municipio de Ibagué-
(Tolima), mediante demanda presentada el 31 de enero — de 1986 (f£1l. 344 C. 1) inició proceso de alimentos, - que por reparto correspondió al Juzgado Segundo Ci2EMA DE JUSTICIA -2vil de Menores de Ibagué, contra DARIO ANDRADE SALAMAN CA. El citado juzgado admitió la demanda - (£1. S C. 1) y ordenó la notificación del demandado,- quien en la audiencia celebrada el lo de abril de 1986 junto con la madre de los menores llegaron a un acuerdo sobre la cuota alimentaria, el que se acogió por el
juzgado en proveído de 4 del mismo mes y año citado.-- (£ls. 7 y 9 C. 1). Posteriormente, en reparto general elproceso correspondió al Juzgado Ouinto Promiscuo de Fa milia, quien ordenó por competencia enviarlo a esta -— ciudad (fl. 24 C. 1) y correspondiéndole por reparti-- miento al Juzgado Diecisiete de Familia, ordenó la devolución por considerar que se trataba de un procesoterminado (f1. 26 C. 1). El Juzgado de Ibagué nuevamente avocó el conocimiento del proceso y ordenó el archivo (fl. 26C. 1), para luego en consideración a una petición derevisión de cuota alimentaria ordenar remitir el expediente nuevamente a esta ciudad, en cuanto aque la representante de los menores manifestó su cam-- bio de residencia. Repartido el proceso correspondió - al Juzgado Segundo de Familia quien en auto de octubre 9 del presente año se abstuvo de conocerlo por faltade competencia y lo remitió a esta Corporación paraque se dirima la colisión de competencia (fls. 4 y 5
C. 2).
2. Cumplido el trámite ordenado por el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se di rime el conflicto.
CONSIDERACIONES El artículo 139 del Código del Menor — atribuyó la competencia para conocer de los procesosde fijación o de revisión de alimentos al Juez de Familia, o en su defecto, al Juez Municipal de la residencia del menor, sín que el cambio de ésta signifique
variación de competencia en virtud del principio de la "perpetuatio jurisdictionis”., Reiteradamente la Corte ha expresado que "el ulterior cambio de residencia de la parte demandan te mo es factor idóneo para producir una variación decompetencia, desde luego que la ley no la considera con tal propósito". (Autos de 12 de junio y 7 de mayo de1991). LY En el auto de 12 de junio de 1991 transcribió además lo expuesto en proveído de 14 de mayodel mismo año: "... resultaría absurdo que ante la posibilidadd e que la menor demandante cambiase sucesiva mente de domicilio el expediente tuviese que peregri-- nar acorde con los cambios de domicilio de la actora,- con ostensible desconocimiento del principio procesalde la perpetuatio júurisdictioniss,in que pueda testar se pará ello que en estos procesos no existe la cosajuzgada material y que deben adelantarse por el factor territorial ante el juez del domicilio del menor". En el sub-lite la demanda se admitió por el Juzgado Segundo Civil de Menores de Ibagué, lugarde la residencia de la representante de los menores, - posteriormente el proceso se envió al Juzgado OuintoPromiscuo de Familia de la misma ciudad, en razón dela creación de los Juzgados de Familia y,en consecuencia corresponde a_este Despacho seguir: conociendo delproceso, así haya habido éambio de residencia de losmenores a esta ciudad, puesto que la residencia es la que se haya tenido en el momento de formularse la demanda, independientementede la que llegue a tener es
tando el proceso en grámite. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, en Sala de Casación Civil, DISPONE que el Juzga do competente para continuar conociendo de este proceso, es el QUINTO PROMISCUO D£ FAMILIA DE IBAGUE. En consecuencia, envíese al citado Juzga do el expediente y comuníquese al Juzgado Segundo deFamilia de esta ciudad.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
IEA el,
CARLOS ESTEBAN JARÁMILLO SCHLOSS
AT
YECTOR MARIN NARANJO
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