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CSJ - SCA-223 06-12-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SCA-223 06-12-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ce q)

SALA DE CASACION CIVIL 2072 7 Pr

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra = Santofé de Bogotó, seis (6) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991).- Decídese el conflicto de competencia que, en torno al conocimiento del proceso ejecutivo de Sandra Liliana Acosta Riveracontra Juan Horn Alfondi, encara a los juzgados Veintiseis Civil Munici pal de Santofé de Bogotá y Civil Municipal de Soacha.

Í - Antecedentes "1.- En la respectiva demando se solicitó que contra el demandado, quien es vecino de Bogotó, se librase mandomiento de pago por los valores allí mismo indicados, pora lo cual fueron adjunto dos, como títulos ejecutivos, los cheques que Horn giró contra el Banco de Bogotó. 2.- Dicho libelo se presentó ante el Juzgado Civil Municipal de Bogotá -en reparto-, dada la vecindad de las partes”. E 3.- A la sozón se afirmó que el demandado debloser notificado en la Carrera 44 B_ No. 22-15, apto. 501. 4.- Luego de inadmitido inicialmente la demanda, el juzgado ol que correspondió el asunto, que lo fue el 26 Civil Municipal de Santafé de Bogotó, libró el mandamiento deprecado, según auto que pro firió el 14 de marzo de 1991, 5.- Posteriormente, en trómite los medidos cautelores del juicio mencionodo, la demandante manifestó ante la Inspección de Policfa 16-C, en memoriol visible al folio 10 del cuaderno 2, lo siguiente: Y A 000671 DE JUSTICIA -=2- : ...lo dirección donde se encuentro en la octualidad el E dem andaa d o (5) no es la Carrera 44 B No. 22-15 Apto. 501 como aparece en el Despacho Comisorio de la referencia, El se trasladó ahora se ubica en la carrera65A No. 11-70 Jurisdicción de Soacha, por lo anterior sollcito se devuelva el Despacho Comisorio al Juzgado 26 CIVIL MUNICIPAL, para queellos a su vez se sirvan ordenar el embargo en la dirección antes anota da”. Con fundamento en ello, el juzgado resolvió, porcauto de 5 de julio de 1991, enviar el expediente al civil municipal deSoacha, el que, uno vez lo recibió, se declaró igualmente incompetente para conocer del juicio, cosa que hizo por proveído de 23 de agosto si- , guiente y para lo cual adujo, en trasunto, que en el caso subexámine te nfo aplicación el artículo 876 del Código de Comercio, y que al momento de presentarse la demanda” el domicilio del demandado, según dicho de la propia actora, era Bogotó. Razón por la que ordenó la remisión del expediente o esta Corporación, donde se agotó la tramitoción que concierne al conflicto así presentado. | Il - Consideraciones 1.- Corresponde a esta Sala decidir el conflicto alu dido, habido consideración que en él apgrecen involucrados juzgados de | diverso distrito judicial; uno, el de Bogotó, que pertenece a este Distrito Judicial? el otro, el de Soacha, al de Cundinamarca (art. 28, inci- ———- so 1% del C. de P. C.). : 2.- Con arreglo a las afirmaciones de la demanda, - ninguna duda se ofrece en cuanto a la competencia territorial. Si, comoaconteció, se dice que el demandado es vecino de Bogotó, es patente que el demandante se guió por el principio general contenido en el numeral 1 del artículo 23 ejusdem. Precisamente asf lo entendió el juzgado 26 civil municipal de este Distrito Capital, y de ahf que hubiese proferido elmandamiento que le fue suplicado. REMA DE JUSTICIA =3Traduce, pues, que en tal juzgado se fljó la. compe” o tencia del juicio, en un todo acorde con las reglas que disciplinan la ma terio; competencia que a partir de entonces se hace, a lo menos enprincipio, inalterable, según el principio de la perpetuatio jurisdictionis. La ley ha querido, bien es verdad, que una vez determinado la competencia, no se tengan en cuento, por lo general, circunstoncias o hechos sobrevinientes. Punto de visto desde el cual es posible afirmar que la al teroción de lao competencia sólo puede operar por vía excepcional; es decir, Únicamente en los cosos expresamente definidos en la ley. Sobre este preciso aspecto tiene dicho la jurisprudencia: ...en materia de competencia, como es admitido, ha querido laley que, uno vez definida ello conforme a laos pautas normativos, por re glo general permanece inalterable, en el sentido de no atender las subsiguientes modificaciones de los factores que inicialmente la determinaron. Significa, pues, que sólo podrá devenir un cambio de competencia por causas eminentemente legales, entre las que no se cuenta lo que an tojadizamente esgrimió el juzgado... por el simple hecho que los menores hayan trasladado su residencio de dicho lugar... incluso mucho des pués de haber proferido la sentencia que allí se venfa cumpliendo”. [Pro videncia de 24 de junio de 1991). 3.- Con los premisos esbozadas resulta fócil conclufr que en este coso no medió motivo legal alguno paro alterar lo competencia territorial, pues la razón esgrimida por el juzgado de Santafé - de Bogotá no se encuentra erigida como tol; comén de que, bien mirados los cosas, el demandante no ofirmó, con la claridad y precisión deseados en cuestiones tan trascendentes, que el demandado haya cambiadoefectivamente de domicilio, y aquélla información la suministró accidental mente y con el único propósito de hacer efectiva lo medida coutelar que estaba solicitando. Bien se conoce que una persona puede estar domiciliada en un lugar y tener otro donde eventualmente puede ser localizado. 4.- En suma, el juzgodo competente es el de Santa fé de Bogotó. . ali mo o. a > Y - . — Doa Lonta DE JUSTICIA -4000672 111 - Decisión arca “Por lo expuesto, la Corte Supremo de Justicia enSala de Casación Civil, declara que el juzgado veintiseis civil municipal ¡de Santafé de Bogotá es el competente para seguir conociendo del proce

so ejecutivo en mención, debiéndosele enviar inmediatamente el expedien te contentivo del mismo. Al otro juzgado involucrado en el conflicto que sedesata, comuníquese mediante oficio lo aquí decidido. Notifíquese. CR AN

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